Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210421-14

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

14
ACUERDO de 14 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19, y se autoriza un gasto de 8.413.965 euros para la financiación de dicho Programa.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Los ayuntamientos de la región ostentan la competencia en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la disposición adicional decimoquinta, apartados 2 y 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualmente, los ayuntamientos son titulares de centros educativos (escuelas infantiles y casas de niños) pertenecientes a la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consideró necesario de cara al curso 2020/2021 retomar de forma prioritaria la actividad educativa presencial de los centros educativos, adoptando para ello una serie de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud, así como de incremento de recursos frente a la COVID-19, destinadas a garantizar que su actividad se realizara de la manera más segura posible.

Las instrucciones de 9 de julio de 2020, sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, contenidas en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, establecían las pautas de limpieza, desinfección y ventilación que deben observar los centros docentes, posteriormente modificadas por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020.

La Consejería de Sanidad aprobó la Orden 1035/2020, de 29 de agosto, que modificaba la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecían medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para la ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021.

La Consejería de Educación y Juventud se dirigió a los ayuntamientos de la región para solicitarles llevar a cabo actuaciones en materia de refuerzo del servicio de limpieza a lo largo de la jornada escolar en los colegios públicos de educación infantil, primaria y especial y en materia de refuerzo de la plantilla y servicio de limpieza e higiene en centros de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid. Estas actuaciones, de carácter excepcional, justificadas por razones de interés social, estaban destinadas a posibilitar el desarrollo de forma segura de la actividad presencial en los centros educativos y vienen generando gastos extraordinarios para los ayuntamientos de la región que exceden de lo previsto en sus obligaciones y competencias.

Ello motivó que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Juventud, estimara necesario colaborar económicamente con los ayuntamientos de la región para posibilitar la ejecución de las citadas medidas extraordinarias, previstas inicialmente para su desarrollo durante los primeros meses del curso 2020/2021. A fin de canalizar esta colaboración económica en el ejercicio 2020, se celebraron 158 convenios subvención con los Ayuntamientos de la región al amparo de lo dispuesto en el ordinal 3.o del artículo 5.4.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No obstante dichas previsiones iniciales, la prolongación en el tiempo de la situación excepcional motivada por la pandemia por la COVID-19 hace necesario mantener la citada ayuda y colaboración con los ayuntamientos de la región durante un tiempo que se estima abarcará hasta el 30 de junio de 2021.

Los gastos se realizarán en el ejercicio 2021 con cargo al programa 322A, Educación Infantil, Primaria y Especial.

Dicha colaboración económica se instrumentará en esta ocasión conforme a lo dispuesto en el ordinal 2.o del artículo 4.5.c), de la citada Ley 2/1995, a cuyo tenor “el Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Corporaciones y Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención”.

Las razones de interés público y social a que alude el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, que amparan la concesión directa de las subvenciones reguladas en el Programa, se acreditan en la medida en que van dirigidas a todos y cada uno de los ayuntamientos de la región en los que existen colegios públicos de educación infantil, primaria y especial y escuelas infantiles o casas de niños de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de la Comunidad de Madrid. Ello incluye 158 municipios y más de un millar de centros educativos a los que asisten diariamente más de 350.000 alumnos.

Vista la memoria económica y justificativa del Programa de Colaboración, de fecha 7 de abril de 2021, del Director General de Educación Infantil y Primaria.

Visto el Informe 11 de febrero de 2021, del Consejero de Educación y Juventud, justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en cumplimiento del artículo 4.6 de la Ley 2/1995.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es competente para la aprobación de este Programa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación y 46 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es competente para autorizar el gasto con el que se financiará este Programa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2021,

ACUERDA

Primero

Aprobación del Programa

Aprobar el Programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de educación infantil, primaria y especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19. Dicho programa se incorpora al presente Acuerdo como Anexo I.

Segundo

Concesión de las subvenciones

Autorizar la concesión directa de las subvenciones a los ayuntamientos de la región por los importes que figuran en el Anexo II del presente Acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Autorización del gasto

Autorizar un gasto por importe de 8.413.965 euros, con cargo al subconcepto 46309 del programa 322A del vigente Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Juventud, con el que se financiará el citado Programa.

Cuarto

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Educación Infantil y Primaria para dictar las instrucciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el Acuerdo.

Quinto

Efectos

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO I

PROGRAMA DE COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA EL REFUERZO DE LA LIMPIEZA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL, Y DE LA LIMPIEZA Y MEJORA DE LA PLANTILLA DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE LA RED PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMO CONSECUENCIA DE LA PROLONGACIÓN DE LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL GENERADA POR LA COVID-19

Primero

Finalidad del Programa

El presente Programa se aprueba con la finalidad de prestar apoyo financiero a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para que lleven a cabo actuaciones de refuerzo de la limpieza en los colegios públicos de educación infantil, primaria y especial, así como de refuerzo de la plantilla y del servicio de limpieza e higiene de los centros de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid, durante la anualidad 2021 del curso escolar 2020/2021, como consecuencia de la situación excepcional generada por la COVID-19.

Segundo

Objeto del Programa

El apoyo financiero a los ayuntamientos se instrumentará mediante la concesión de subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el presente Programa, al amparo del régimen previsto en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Naturaleza y régimen jurídico de las subvenciones

Las ayudas a otorgar en virtud del presente Programa, tienen la naturaleza jurídica de subvenciones publicas sujetas al régimen de concesión directa establecido en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la citada Ley 2/1995 y en la restante normativa de desarrollo del régimen jurídico de las subvenciones.

Cuarto

Destinatarios del Programa

1. El Programa irá destinado a:

a. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a los que corresponda la conservación y mantenimiento de los colegios públicos de educación infantil, primaria y especial de titularidad de la Comunidad de Madrid ubicados en el municipio.

b. Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid titulares de escuelas infantiles y casas de niños pertenecientes a la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid.

2. Los destinatarios del Programa tendrán la consideración de beneficiarios, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en la normativa de subvenciones.

Quinto

Actuaciones subvencionables

1. Centros de educación infantil, primaria y especial:

a) El incremento del número de profesionales o la duración de su jornada laboral, en el que caso de que la misma se desarrolle a tiempo parcial, dedicados a desarrollar tareas y funciones de limpieza de las instalaciones de los colegios públicos de educación infantil, primaria y especial.

b) El incremento de la frecuencia de las actuaciones de limpieza, desinfección e higiene que incluirán la totalidad de la jornada escolar con especial atención a los accesos, zonas de circulación interior, aulas polivalentes y espacios comunes de los centros, incluyendo el patio escolar.

c) La atención y respuesta a las incidencias en materia de higiene y limpieza que se produzcan a lo largo de la jornada escolar.

d) La participación en la limpieza y desinfección de los accesos e instalaciones del comedor escolar.

e) La mejora de los útiles y equipamientos destinados a la limpieza, desinfección e higiene de dichos centros.

2. Escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid:

a) El incremento del número de profesionales o la duración de su jornada laboral, en el que caso de que la misma se desarrolle a tiempo parcial, dedicados a desarrollar función educativa con la finalidad de facilitar la atención individual y personalizada del alumnado de escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal.

b) El incremento del número de profesionales o la duración de su jornada laboral, en el que caso de que la misma se desarrolle a tiempo parcial, dedicados a desarrollar tareas y funciones de limpieza de las instalaciones de escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de la Comunidad de Madrid.

c) El incremento de la frecuencia de las actuaciones de limpieza, desinfección e higiene que incluirán la totalidad de la jornada escolar con especial atención a los accesos, zonas de circulación interior, aulas polivalentes y espacios comunes de los centros, incluyendo el patio escolar.

d) La atención y respuesta a las incidencias en materia de higiene y limpieza que se produzcan a lo largo de la jornada escolar.

e) La mejora de los útiles y equipamientos destinados a la limpieza, desinfección e higiene de dichos centros.

Sexto

Periodo subvencionable

El periodo de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.

Séptimo

Crédito presupuestario del Programa

El crédito consignado para este Programa asciende a 8.413.965 euros.

Octavo

Imputación presupuestaria

El gasto derivado del Programa se financiará con cargo al subconcepto 46309 del programa 322A “Educación Infantil, Primaria y Especial” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Juventud para el ejercicio 2021.

Noveno

Distribución de la dotación del Programa según el tipo de centro escolar

1. Se destinarán 6.027.840 euros al refuerzo de limpieza de los colegios públicos de educación infantil, primaria y especial.

2. Se destinarán 2.386.125 euros al refuerzo de personal educativo y de limpieza, y al refuerzo de la limpieza de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal.

Décimo

Criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención a otorgar a cada municipio será la resultante de sumar el importe correspondiente a los colegios públicos de infantil, primaria y especial ubicados en el municipio beneficiario y el importe correspondiente a las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal.

El importe correspondiente a cada centro se calculará del siguiente modo:

a) Colegios públicos de educación infantil y primaria y colegios públicos de educación especial:

La cuantía por centro será proporcional al número de unidades, estableciéndose un módulo de 315 euros por unidad en funcionamiento en cada centro.

b) Escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal incluidos en el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid.

La cuantía por centro se calculará atendiendo a los siguientes módulos:





Undécimo

Procedimiento de concesión de las ayudas

1. Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para remitir a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, la siguiente documentación:

a. Impreso de aceptación de la subvención, que se incorpora como Anexo III de este Programa, también disponible en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

El impreso de aceptación incorpora la declaración de inexistencia de prohibiciones para la obtención de subvenciones exigida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

c. Certificación de la Cámara de Cuentas que acredite que el ayuntamiento se halla al corriente de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La documentación expresada en las letras a. b. y c. se presentará electrónicamente, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que todas notificaciones se realizará a través de medios electrónicos.

A tales fines, los interesados deberán darse de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accederá a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac....

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que se encontrasen en poder de la Administración actuante o que se hubieran elaborado por cualquier otra Administración. A tales fines, la Administración podrá consultar o recabar los documentos electrónicamente, a través de sus redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, o la ley especial aplicable requiriese su consentimiento expreso.

3. La Administración actuante comprobará de oficio la acreditación del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, siempre que dicha consulta, para el caso de las obligaciones tributarias, haya sido expresamente autorizada por el solicitante en el Impreso de aceptación de la subvención (Anexo III).

Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Administración actuante solicitará de oficio, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

4. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la dirección general competente en materia de Educación Infantil y Primaria.

5. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.

6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Educación y Juventud, que establecerá la cuantía que corresponderá a cada ayuntamiento y que deberá corresponderse con la cuantía previamente autorizada por el Consejo de Gobierno.

En dicha Orden, en su caso, se advertirá a los ayuntamientos beneficiarios de que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales del ejercicio 2020, se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada antes de que finalice el correspondiente ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

7. La orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

8. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécimo

Pago de la subvención

El abono de la subvención se realizará en un único pago, con carácter anticipado.

De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, se dispensa a los ayuntamientos participantes en el programa de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

Decimotercero

Justificación de la subvención

El beneficiario remitirá, a la Consejería de Educación y Juventud (Dirección General de Educación Infantil y Primaria), con anterioridad al 31 de julio de 2021, la cuenta justificativa (según modelo del Anexo IV) de la realización de las actuaciones subvencionadas.

La cuenta justificativa deberá incluir, bajo responsabilidad del alcalde o alcalde/presidente del ayuntamiento beneficiario, la siguiente documentación certificada por el Secretario Interventor:

a) Memoria explicativa de las actuaciones realizadas en la que deberá informarse sobre el coste de cada una de ellas. El ayuntamiento podrá distribuir en función de sus necesidades concretas y con la debida justificación, el importe de la subvención recibida entre las actuaciones recogidas en el punto quinto del programa.

b) Relación pormenorizada de todos los gastos en que se hubiera incurrido, que contenga una descripción de cada gasto, importe, acreedor, así como número y fecha de emisión y pago de la factura. Tratándose de gastos de personal, la relación deberá reflejar el número de nuevas contrataciones o ampliaciones de jornada.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente programa; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decimocuarto

Régimen de control de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.

b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

















(03/13.430/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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