Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210513-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

19
ACUERDO de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el barrio administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la Ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, distrito de Moncloa-Aravaca.

I. El objeto de la Modificación Puntual propuesta es ejecutar la sentencia firme 636/2002, de 15 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera —en la parte que todavía no ha sido ejecutada—visto el pronunciamiento del Tribunal Supremo de fecha 27 de septiembre de 2011, sentencia 6169/2011, que anula los Autos de fechas 10 de noviembre de 2008 y 30 de julio de 2009, en los que la Sala de Instancia había primero acogido y luego confirmado los argumentos contenidos en el incidente de imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia en sus propios términos planteado por el Ayuntamiento de Madrid, basándose en el impacto negativo profundamente significativo que produciría ampliar las condiciones previstas por la Norma Zonal “Colectiva Baja Densidad” (CBD) en la zona colindante con el Monte del Pardo o, en su caso, aplicar la Norma Zonal 8.1.a), el efecto desproporcionado que supondría dejar fuera de ordenación la totalidad de viviendas incluidas en este ámbito a las que actualmente les resulta de aplicación la Norma Zonal CBD y que se estimaban, en ese momento, en torno a 1.300 viviendas.

La Modificación Puntual consiste en establecer la Norma Zonal 8, Grado 1.o, nivel a), en todas las parcelas/manzanas que hoy se integran en el ámbito API 09.14 “Valdemarín Oeste”, dado que a juicio del Ayuntamiento de Madrid ello permite cumplir con los cuatro condicionantes procesales que se pudieron extrapolar de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2016, sentencia que anuló la delimitación del ámbito de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la delimitación del APR 09.11 “Noroeste Nudo Barrial”, aun cuando en su formulación el Ayuntamiento de Madrid había contado con el pronunciamiento previo favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que constituyó el primer intento por parte del Ayuntamiento de Madrid, de ejecutar la precitada sentencia 636/2002, de 15 de junio, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

II. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 15 de abril de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informe técnico-jurídico favorable, en el que se recoge las siguientes consideraciones:

1. La Modificación Puntual se formula por el Ayuntamiento de Madrid en ejecución de la sentencia 636/2002 de 15 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera —en la parte que todavía no ha sido ejecutada— ya que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2016 que anula el ámbito que sirvió de base para formular la Modificación Puntual del APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial” y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia 352/2017, de 27 de abril, supusieron la nulidad tácita y expresa del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual para la delimitación del APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial”, adoptado por el Consejo de Gobierno con fecha 12 de abril de 2016. Recordar que, por el Ayuntamiento de Madrid se había planteado previamente una cuestión incidental sobre la delimitación del ámbito, resuelta favorablemente por el Tribunal Superior de Justicia.

La formulación y aprobación de la citada Modificación Puntual del APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial”, se produce a su vez, cuando se acata por el Ayuntamiento de Madrid la sentencia 6169/2011 de 27 de septiembre, del Tribunal Supremo, que resuelve el incidente de imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia 636/2002, de 15 de junio, en sus propios términos, planteado por el Ayuntamiento de Madrid y acogido y confirmado favorablemente por la Sala de Instancia.

2. El denominado “sector de los Valdemarines” ha sido delimitado por el Ayuntamiento de Madrid como el ámbito objeto de la ejecución de sentencia y se corresponde con el ámbito territorial en el interior del Barrio administrativo de Valdemarín en el que el Plan General de 1997 determina la aplicación del régimen correspondiente a la Norma Zonal 8, Grado 1.o, nivel a) y la Norma Zonal CBD.

A su vez, la propuesta de Modificación Puntual tramitada considera que atendiendo a que cualquiera de las alternativas propuestas por la sentencia no serían absolutamente satisfactorias y siendo la decisión planificadora discrecional, propone que la solución más sostenible, eficiente y funcional es establecer la Norma Zonal 8.1.a) en todas las parcelas/manzanas reguladas por la Norma Zonal CBD que se integran en el ámbito API 09.14 “Valdemarín Oeste”.

3. Desde el punto de vista técnico, las propuestas realizadas por la Modificación Puntual quedan justificadas en la potestad discrecional municipal para elegir la opción que, con las limitaciones y consecuencias explicitadas, a su juicio es la más acorde con el modelo de vivienda residencial unifamiliar establecido ya desde el Plan General de 1985 en el barrio de Valdemarín y que, según se pone de manifiesto en el documento técnico, produce menor impacto medioambiental para la ciudad, vistas las conclusiones de los informes de movilidad, tráfico y medio ambiente, en los que se han analizado las consecuencias que supondrían la elección de cada una de las dos alternativas a las que obliga la sentencia.

Así, el Ayuntamiento de Madrid dispone que, para homologar el régimen urbanístico de aplicación en todo el “Sector de Valdemarines”, delimitado en respuesta a la providencia de 6 de octubre de 2016 se articule, en el marco de la legislación vigente y con las salvaguardas correspondientes del interés público, la aplicación en el Área de Planeamiento Incorporado API 09.14 “Valdemarín Oeste” el régimen de la Norma Zonal 8.1.a) (Vivienda Unifamiliar grado 1.o), en todas las parcelas hoy reguladas por el régimen de la Norma Zonal CBD.

4. En el Documento Técnico se expone y valora que el cambio de Ordenanza de vivienda colectiva a vivienda unifamiliar en el ámbito del API 09.14 producirá que las edificaciones existentes y con licencia amparadas por la Norma Zonal CBD pasarían a estar situación de fuera de ordenación relativa.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de abril de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 15 de abril de 2021, informó favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el Barrio Administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, Distrito de Moncloa-Aravaca, sometidas actualmente al régimen y regulación de la Norma CBD, en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaídas en el Procedimiento Ordinario 1335/1997.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de abril de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de mayo de 2021,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la homogeneización del régimen y regulación urbanística en el Barrio Administrativo de Valdemarín mediante la asignación del régimen de la ordenanza 8.1.a) a todas las parcelas ubicadas en el Área de Planeamiento Incorporado (API) 9.14 “Valdemarín Oeste”, Distrito de Moncloa-Aravaca, sometidas actualmente al régimen y regulación de la Norma Zonal “Colectiva Baja Densidad”, en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaídas en el Procedimiento Ordinario 1335/1997.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de mayo de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta en funciones, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/16.292/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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