Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 1.1.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

1
DECRETO 197/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el Premio Apertura Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.

Los artículos 1 y 5 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, asignan las competencias a esta Consejería para la promoción de las actividades culturales y artísticas en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como para el impulso, creación y gestión de las colecciones de titularidad autonómica adscritas a ella. El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 10 “corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Cultura y Turismo”.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de las competencias de promoción cultural en materia de artes visuales que tiene atribuidas la Consejería. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, a través del portal de la Comunidad de Madrid se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y en el presente preámbulo se han definido los objetivos perseguidos con su promulgación. En aplicación del principio de eficiencia, evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos en relación con las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado los informes preceptivos de la Oficina de Calidad Normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos y de las Secretarías Generales Técnicas.

Apertura Madrid Gallery Weekend es un evento organizado anualmente por la Asociación de Galerías Arte_Madrid. Cada año, las galerías que forman parte de dicha asociación celebran el inicio de la temporada artística con la inauguración conjunta de sus exposiciones y con un amplio programa de actividades: visitas a museos y colecciones, encuentros y fiestas en la línea de los eventos que se celebran en otros grandes núcleos del panorama internacional.

En cada edición, Apertura Madrid Gallery Weekend se convierte en una cita que atrae a coleccionistas, expertos y comisarios de todo el mundo. Para este evento, las galerías de arte que componen Arte_Madrid escogen lo mejor de su plantel de artistas tanto españoles como internacionales, consagrados y emergentes.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias de fomento cultural, considera conveniente reconocer la importancia de este acontecimiento, convocando un premio anual que simbolice el apoyo del Gobierno al mundo de las artes visuales y, simultáneamente, estimule la creación de los artistas visuales que concurren en dicho proyecto.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día 3 de agosto de 2021.

DISPONE

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente decreto la creación y regulación del Premio Apertura Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad del premio

1. El Premio Apertura Comunidad de Madrid tiene como finalidad el reconocimiento de la calidad de uno o varios artistas que participen en las ediciones anuales de Apertura Madrid Gallery Weekend, dentro de las distintas disciplinas que integran las artes visuales.

2. El premio consistirá en la adquisición por la Comunidad de Madrid de la obra galardonada.

3. El premio no podrá declararse desierto.

Artículo 3

Dotación

El premio tendrá una dotación anual de 15.000 euros, con la posibilidad de dividirlo entre diferentes artistas individuales o colectivos artísticos, que pueden estar constituidos o no como personas jurídicas, y consistirá en la adquisición de sus obras, siempre y cuando su precio de venta no supere ni individual ni conjuntamente, IVA incluido, dicha cantidad hasta completar el importe total establecido en el Decreto.

Artículo 4

Requisitos de las obras premiadas

1. La obra u obras galardonadas deben haber sido expuestas en la edición de Apertura Madrid Gallery Weekend del año en que sea premiada y pueden pertenecer a cualquier disciplina creativa, por lo que se permitirá la utilización de cualquier soporte de expresión artística que forme parte del concepto del arte contemporáneo, como por ejemplo pintura, escultura, fotografía, videoarte, dibujo, instalación u otras análogas. No podrán adquirirse obras de carácter intangible, no permanentes o efímeras.

2. No podrán entrar en competición las obras cuyo precio de mercado supere los 15.000 euros.

3. No existirá limitación alguna en cuanto al tema y la técnica de las obras a premiar.

4. Atendiendo al precio de mercado de las obras seleccionadas por el jurado, se repartirán los importes correspondientes, no existiendo prelación entre los mismos, que se concederán ex aqueo. La suma total no podrá exceder los 15.000 euros de dotación del premio.

Artículo 5

Adquisición de la obra premiada

La Comunidad de Madrid adquirirá una o varias obras del artista, artistas o colectivos artísticos premiados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

La financiación de dicha adquisición se realizará por la Consejería competente en materia de cultura, con cargo a los créditos dotados, a tal fin, en las correspondientes Leyes anuales de presupuestos.

Artículo 6

Órgano de concesión

La concesión del Premio Apertura Comunidad de Madrid corresponderá a un jurado, cuya composición permita tener en cuenta las distintas disciplinas artísticas.

Para cada edición del premio, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de cultura, se nombrará un jurado a propuesta del titular de la Dirección General de Promoción Cultural. Dicha orden preverá también, motivadamente, los suplentes de las personalidades designadas.

Artículo 7

Jurado

La composición del jurado será la siguiente:

Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de artes visuales, o persona en quien delegue.

Vocales:

a) El titular de la Subdirección General competente en materia de artes visuales.

b) El Director del Centro de Arte “Dos de Mayo”, de la Comunidad de Madrid.

c) El Asesor de Artes Plásticas de la consejería competente en materia de cultura, si lo hubiera.

d) Un miembro de la Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte de la Consejería competente en materia de cultura, designado por el titular de esta.

e) Un experto en arte contemporáneo de reconocido prestigio, designado por el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

f) Un técnico del Centro de Arte “Dos de Mayo”, de la Comunidad de Madrid, que actuará como secretario, con voz y voto.

Artículo 8

Actuación del jurado

Los criterios para la concesión del premio serán la calidad técnica, la innovación y la originalidad de la obra u obras premiadas, excluyendo expresamente el precio o la relación calidad/precio de la obra u obras entre dichos criterios para la evaluación.

El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería en materia de cultura a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de agosto de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/25.210/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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