Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
ACUERDO de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia, durante el ejercicio 2021, de las medidas temporales y excepcionales introducidas mediante las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de los Acuerdos de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, en el ámbito del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, y en los Programas de Incentivos a la Contratación y de Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, se modificó el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

Así mismo y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la misma fecha, se modifican los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Ambas modificaciones, operadas por sendos acuerdos de Consejo de Gobierno, establecen en su parte final medidas de carácter temporal y excepcional, a fin de adaptar y flexibilizar la exigencia o cumplimiento de determinados requisitos en materia de sustitución de trabajadores con contratos subvencionados que hayan causado baja antes de la finalización de los períodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, así como en materia de reintegro de subvenciones, en caso de incumplimiento de los períodos obligatorios de mantenimiento de las contrataciones, minimizando el impacto que sobre los beneficiarios de subvenciones ya otorgadas puede tener las circunstancias extraordinarias derivadas del COVID-19.

De igual forma, ambos acuerdos de Consejo de Gobierno suspendieron de forma temporal la aplicación del requisito de incremento neto de empleo indefinido, exigido en las contrataciones indefinidas, y de incremento de nivel de empleo de la empresa, de aplicación en las contrataciones de duración determinada del programa Mi Primer Empleo.

A la vista de que las causas que motivaron la adopción de tales medidas persisten en el tiempo, se considera necesario mantener la vigencia de las mismas, a fin de, por un lado, facilitar a los beneficiarios de subvenciones el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación, y por otro lado, minimizar el impacto económico derivado de posibles incumplimientos en los que puedan incurrir como consecuencia del difícil contexto socioeconómico en el que se ven obligados a desarrollar su actividad y, por tanto, contribuir a que las ayudas a la contratación de los trabajadoras puedan servir a su finalidad de apoyo y fomento de mantenimiento del empleo.

Adicionalmente, en un contexto generalizado de destrucción de empleo con motivo del impacto del COVID-19, se considera conveniente facilitar el acceso a estas ayudas y seguir manteniendo la suspensión, de forma temporal y excepcional, del requisito del incremento nivel de empleo en el ámbito de estos programas.

Por último, el contenido de este Acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al contener un objetivo claramente definido y la regulación imprescindible destinada a la extensión de la vigencia de medidas que han demostrado sus efectos positivos en los solicitantes, beneficiarios y destinatarios de estas subvenciones y que fueron adoptadas por razones de interés general con el fin de contribuir al mantenimiento y creación de empleo.

Da continuidad a un marco normativo integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empresas, en aplicación del principio de eficiencia.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, habiéndose emitido los informes preceptivos y previa deliberación, en su reunión de 3 de agosto de 2021, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Prorrogar la vigencia, durante el ejercicio 2021, de las medidas temporales y excepcionales introducidas mediante las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta del Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

Segundo

Prorrogar la vigencia, durante el ejercicio 2021, de las medidas temporales y excepcionales introducidas mediante las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta del Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Ámbito de aplicación de las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de los Acuerdos de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno.

A las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, por contrataciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021, les será de aplicación:

a) El ámbito temporal establecido por este Acuerdo, para las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta del Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.

b) El ámbito temporal establecido por este Acuerdo, para las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta del Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 3 de agosto de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

Artículo primero

Prórroga del ámbito temporal de aplicación de las medidas excepcionales relativas al régimen de sustituciones, reintegros y a la suspensión del requisito de incremento neto del nivel de empleo indefinido, introducidas por el Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida

Las medidas establecidas en las disposiciones adicionales primera y tercera, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, así como la medida de la disposición adicional quinta del Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, serán de aplicación a contrataciones indefinidas iniciales y conversiones de contratos temporales y formativos en indefinidos, realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo segundo

Prórroga del ámbito temporal de aplicación de las medidas excepcionales relativas al régimen de sustituciones, reintegros y a la suspensión del requisito de incremento neto del nivel de empleo, introducidas por el Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Las medidas establecidas en las disposiciones adicionales primera y tercera, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, así como la medida de la disposición adicional quinta del Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación a contrataciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

(03/25.531/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-4