Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210902-31

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

31
ACUERDO de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

El sector de la pesca y la acuicultura se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote de COVID-19. A raíz del cierre de los puntos de venta, los mercados, las tiendas y los canales de distribución, los precios, los volúmenes y la demanda han disminuido de manera sustancial.

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8118 de la Comisión se aprobó el “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período 2014-2020”, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en España.

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), creado por el Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe poder prestar ayudas específicas, a fin de abordar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura. En este sentido, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 508/2014 y (UE) número 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, que va a permitir una mejor y más rápida utilización de sus recursos, con el objetivo de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas que la situación generada por el COVID-19 está teniendo en el sector de la pesca y la acuicultura.

El sector pesquero, se ha visto envuelto en una dinámica negativa ante los abruptos cambios de tendencias en la distribución de alimentos y la alteración de las conductas de los consumidores derivadas de la situación provocada por la aparición de la pandemia. Esto, junto con el cierre de la hostelería, cliente importante de nuestro sector industrial pesquero, ha derivado en una drástica reducción de su actividad en la Comunidad de Madrid, disminuyendo los ingresos generados para el mantenimiento de éstas.

Debido a esta situación excepcional deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 en los operadores de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura.

Teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad y las consecuencias económicas y sociales aparecidas repentinamente, se considera prioritario dirigir las ayudas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) que mantienen su actividad de transformación para compensar las pérdidas económicas derivadas del brote de COVID-19, en particular aquellas ocasionadas por el deterioro del precio de la pesca por la caída de los ingresos derivados de la caída de ventas de productos de la pesca y acuicultura a consecuencia del establecimiento del estado de alarma.

A la vista de la situación descrita y de las singulares circunstancias de interés público, social, productivo y económico que concurren, con el fin de reforzar la recuperación económica de las personas trabajadoras y productoras del sector de transformación pesquero, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, al amparo del Programa Operativo Español del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, se establecen las ayudas de carácter excepcional contempladas en el apartado 3 del artículo 69 del FEMP.

De conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, habida cuenta de que quedan acreditadas razones de interés público, social, económico y productivo, el procedimiento de concesión de las ayudas de las presentes normas será de adjudicación directa; en consecuencia, dada la finalidad de estas ayudas, no procede la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos puedan optar a la subvención. Así pues, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible. Todo ello sin que suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones.

Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general de apoyar al sector de las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector industrial de transformación de productos de la pesca y la acuicultura ubicados en la Comunidad de Madrid especialmente afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de compensarles por la pérdida de ingresos sufrida en 2020 y de garantizar la continuidad de su actividad empresarial. Son acordes con el principio de proporcionalidad al ser el procedimiento de concesión directa el más adecuado para cumplir con el objetivo perseguido; y con el de seguridad jurídica al quedar engarzado en el ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se ha definido claramente el alcance y objetivos del presente acuerdo. Por último, son coherentes con el principio de eficiencia, ya que evita las cargas administrativas innecesarias.

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de las secretarías generales técnicas y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Acuerdo.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 y 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

ACUERDA

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en el marco del apartado 3 del artículo 69 y recogido en el Programa Operativo Español del FEMP 2014-2020 que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Eficacia condicionada

La eficacia de este acuerdo está condicionado a la formalización de la designación de la Comunidad de Madrid como Organismo Intermedio de Gestión del FEMP 2014-2020.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del Acuerdo

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de agosto de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADOS DEL COVID-19, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)

Artículo 1

Finalidad y objeto

1. La finalidad de las ayudas es apoyar a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) del sector industrial de transformación de productos de la pesca y la acuicultura, que han visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, atenuando el impacto negativo socioeconómico y sobre la cadena de suministro alimentario.

2. Estas ayudas de carácter excepcional se dirigen a compensar las pérdidas de ingresos en 2020 y garantizar la continuidad de su actividad empresarial.

3. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas a tanto alzado destinadas a las pymes del sector de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura para compensar a estos operadores pesqueros por la suspensión temporal o la reducción de su producción de las ventas que hayan tenido lugar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, como consecuencia del brote COVID-19, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del Artículo 69 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y sus modificaciones a raíz del brote de COVID-19, en particular el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 508/2014 y (UE) número 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, y en el marco del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta orden se publicará a partir de la fecha en la que estas normas reguladoras sean eficaces, que será cuando se formalice la designación de la Comunidad de Madrid como Organismo Intermedio de Gestión.

2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 75 por 100 del gasto público por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público, social y económico dada la actual situación de crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y, de conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los conceptos subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles al amparo de las presentes normas.

2. Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas normas reguladoras y en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que básicamente está constituida en este caso, por los siguientes reglamentos:

— Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

— Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 508/2014 y (UE) número 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la normativa comunitaria.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los operadores del sector pesquero (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pymes) tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general no exceda de 43.000.000 de euros).

Artículo 5

Incompatibilidad

De conformidad con lo previsto en el Programa Operativo Español del Fondo Europeo de Pesca 2014-2020, las ayudas concedidas al amparo de estas normas no son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiese ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 6

Condiciones de admisibilidad y requisitos

1. Para el caso de las ayudas al sector de las industrias agroalimentarias el beneficiario deberá:

a) Estar inscrito o presentar la declaración responsable de inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

c) Las empresas no deben ser establecimientos minoristas en destino.

d) Las empresas no deben haber sido sancionadas por haber cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) número 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) número 1224/2009 desde el 1 de marzo de 2019.

e) Haber sufrido pérdidas de ingresos por ventas superiores al 20 por 100 como consecuencia de la crisis de COVID-19, respecto al mismo período de referencia (1 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2020) de la media de los tres años anteriores.

2. Los beneficiarios de estas ayudas no deben haber cesado su actividad de forma definitiva.

3. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La acreditación de estas obligaciones puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa contraria. No obstante lo anterior, la consulta de los datos tributarios del Estado precisará de autorización expresa del interesado.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Se considerarán situaciones de riesgo, para su análisis caso por caso, a efectos de la creación de condiciones artificiales, las operaciones contempladas en la Guía de evaluación riesgo fraude y medidas contra el fraude y Guía detección de documentos falsificados en el ámbito de las acciones estructurales elaboradas por la Comisión UE.

6. De conformidad con el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y documentos de desarrollo, para las operaciones desarrolladas para atender situaciones derivadas de la pandemia en el marco del Reglamento (UE) 2020/560 por el que se modifica el Reglamento número 508/2014, de 15 de mayo, relativo al FEMP, para atender a la situación originada por el COVID-19, dado su carácter prioritario y la limitación temporal de las acciones, no se procederá a la valoración de los criterios generales, asignándose una valoración de ALTA con carácter general.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

Se compensará económicamente a las empresas de transformación de productos de la pesca y la acuicultura que hayan sufrido en 2020 pérdidas de ingresos superiores al 20 por 100 como consecuencia de la crisis del COVID-19, respecto a la media del mismo período de referencia (entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020) correspondiente a los tres años anteriores. Estas pérdidas serán acreditadas mediante el Certificado del Auditor de Cuentas inscrito en el ROAC.

El importe de la ayuda podrá ser de hasta el 50 por 100 de la pérdida sufrida, y como máximo de 10.000 euros, por empresa según se indica en la tabla adjunta.

Artículo 8

Solicitud

1. Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Para las personas jurídicas solamente en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma

4. En el caso de las personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, Administración Electrónica.

Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a..., en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 9

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del crédito presupuestario disponible en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos (www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Artículo 10

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona física: DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica:

— NIF de la persona jurídica o entidad y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

— Documentación acreditativa de la representación.

c) Declaración responsable de las ayudas concurrentes.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogida en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de no haber cesado su actividad.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionadas por haber cometido infracciones graves, con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) número 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) número 1224/2009 desde el 1 de marzo de 2019 si el solicitante se opone a la consulta.

g) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias en defecto de consentimiento expreso a la consulta.

h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones en caso de que se haya opuesto a la consulta.

i) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

j) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en caso de que sea exigible. El alta en el IAE podrá ser consultada de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta

k) Certificados de un auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique, para el período de referencia (1 de marzo a 31 de diciembre de 2020) las ventas en euros y volumen de producto, la media de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al mismo período para en los tres años anteriores (2017, 2018 y 2019). Certificará asimismo el tamaño de la empresa (microempresa, pequeña empresa o mediana empresa según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión).

l) Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

m) Declaración relativa a la condición de PYME (según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, y su Guía del usuario).

n) Declaración responsable de Inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA) si el solicitante se opone a la consulta.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor, solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, ni se encuentra inscrito en Registros de deudores de ayudas de la Comunidad de Madrid.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 11

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (DGAGA), que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

4. Durante el proceso de instrucción los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe técnico acerca de su elegibilidad.

5. El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 12

Resolución y plazos

1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.

2. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura resolverá, mediante orden motivada, la aprobación o denegación de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

La orden de concesión expresará que estas ayudas se corresponden con las ayudas de carácter excepcional contempladas en el apartado 3 del artículo 69 del Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, recursos y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

3. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo máximo para resolver será de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Pago de las ayudas

Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que el pago de la ayuda no requerirá otra justificación que la ya acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por todo ello, la solicitud de ayuda será, también, la solicitud de pago.

Artículo 14

Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 15

Incumplimiento y, en su caso reintegro

1. Son causas de invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 16

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Estas ayudas estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y/o a posteriori contemplados en el Reglamento (UE) 508/2014 y sus instrumentos de aplicación, así como en las disposiciones las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el fraude.

4. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 17

Régimen de infracciones, fraudes, sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las disposiciones derivadas de la implementación y desarrollo del Reglamento (UE) número 508/2014, y de las Comunicaciones y Directrices de la Comisión europea sobre medidas de lucha contra el fraude.

Artículo 18

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en particular en base a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El órgano responsable es la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

(03/26.174/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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