Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210909-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”, situado en la plaza de Colón, número 2, con vuelta a la calle de Génova, número 31, en el Distrito de Chamberí.

I. El objeto de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid es incluir en el Catálogo General de Edificios Protegidos del PGOUM 97 con el nivel 3 de protección, grado parcial, el edificio de “Torres de Colón”, con número de catálogo 40001, para garantizar la preservación de los valores relevantes del edificio.

El Ayuntamiento de Madrid, según el estudio de valores planteado, considera que el nivel 3, de catalogación grado parcial, es el más adecuado para garantizar la preservación de los valores relevantes del edificio, centrados y derivados de su sistema estructural “suspendido” cuya protección física se materializa en el fuste o núcleo principal parcial, que no, la cabeza estructural y los tirantes de ambas torres. El nivel 3 “es una protección que no se extiende a la totalidad del edificio, sino solo a determinados valores de protección”, y el grado parcial “reservado a aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función”.

Asimismo, se propone modificar los planos de ordenación en lo relativo con el fin de ajustar la alineación oficial de la parcela a la edificación existente.

El ámbito es coincidente con la parcela situada en la plaza de Colón, número 2, con vuelta a la calle de Génova, número 31, en el distrito de Chamberí, de Madrid. La parcela se corresponde con la referencia 1G455807VK4715E0001QG, con una superficie de 1.732 m2 y una superficie construida de 27.074 m2. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid clasifica esta parcela como suelo urbano, regulado por las determinaciones urbanísticas del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico, APE.00.01 y las condiciones de la Norma Zonal 1, grado 5.o, que recoge en el Capítulo 8.1 “Condiciones Particulares de la Norma 1. Protección del Patrimonio Histórico” de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97, señalándose en el artículo 8.1.2 que el grado 5º se aplica a parcelas ocupadas por edificios que constituyen una singularidad en la trama urbana, bien por sus valores histórico-artísticos, por sus características constructivas, de catálogo o su uso.

La edificación se encuentra dentro del Bien de Interés Cultural (BIC), categoría de “Conjunto Histórico del Recinto Villa de Madrid”, ámbito declarado según Decreto 41/1995, de 27 de abril. A esta protección como entorno se le asigna el número de catálogo 12. La edificación objeto de la presente modificación puntual no figura en el Catálogo de Elementos Protegidos del PGOUM 97 como Bien de Interés Cultural (BIC) en categoría de Monumento, ni como Bien de Interés Patrimonial 7, ni figura en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid (BIP).

II. La Modificación Puntual establece las siguientes determinaciones:

a) Incluir en el Catálogo General de Edificios Protegidos del PGOUM 97, con el nivel 3 de protección, grado parcial, el edificio de “Torres de Colón”, en base a determinados valores dignos de protección, como es la lógica estructural “colgada” del edificio, que se representa físicamente en la cabeza estructural, los tirantes y el fuste o núcleo central de ambas torres.

b) Incorporar la Ficha de Condiciones Urbanísticas, número de catálogo 40001, con el nombre “Torres de Colón”, donde se señalan como áreas y elementos arquitectónicos de restauración obligatoria: el fuste o núcleo central, la cabeza estructural y los tirantes, de ambas torres.

c) Señalar el régimen de obras permitidas que facilite la rehabilitación de la edificación y la implantación de los usos admitidos por el planeamiento de acuerdo a las nuevas exigencias normativas.

d) La catalogación queda reflejada en un nuevo plano de análisis de la edificación, plano CA-66/6 del Catálogo de Elementos Protegidos y Plano AE-66/6M de Análisis de la Edificación.

e) Modificar el plano de ordenación O/66.6 y el plano de gestión G/66.6, en lo relativo al ajuste de la alineación oficial de la parcela a la edificación existente.

III. En cuanto al Procedimiento Ambiental, la propuesta ha sido valorada por la entonces Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, que a tal efecto emitió Informe Ambiental Estratégico con fecha 14 de enero de 2021, en el que se concluye que «…debido a su reducido ámbito de afección enmarcado en un suelo urbano consolidado, esta Dirección General no aprecia que la modificación puntual “Torres de Colón”, pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente Informe Ambiental Estratégico…».

La catalogación propuesta ha sido informada favorablemente por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) el 9 de marzo de 2020 y el 29 de marzo de 2021 y por la Comisión Local de Patrimonio Histórico el 27 de marzo de 2020 y el 9 de abril de 2021. La Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, con fecha de 13 de mayo de 2020, firma la ratificación del informe formulado por la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid, a los efectos de que conste como informe preceptivo en el instrumento de planeamiento.

IV. En relación con el análisis y valoración de la modificación puntual, con fechas 1 y 12 de julio de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informes técnico y jurídico favorables, en los que se recoge que la modificación puntual remitida por el Ayuntamiento de Madrid se considera adecuadamente formulada y suficientemente justificada, garantizando los principios rectores de la ordenación urbanística.

Con respecto a la modificación de las alineaciones, al haberse detectado que la edificación existente invade la alineación oficial definida por el planeamiento vigente, la modificación puntual propone situar la alineación oficial de la parcela en la línea de la edificación existente, al considerar el Ayuntamiento de Madrid que no ha habido intención por parte del Plan General vigente de modificar la alineación y dejar a los edificios en situación de fuera de ordenación.

Desde el punto de vista jurídico, la modificación puntual de Planes de Ordenación Urbana ha seguido el procedimiento de aprobación previsto en los artículos 67 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 15 de julio de 2021, informó favorablemente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 1 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”, situado en la plaza de Colón, número 2, con vuelta a la calle de Génova, número 31, en el Distrito de Chamberí.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/26.513/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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