Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

15
ACUERDO de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, prevé, entre otras medidas, la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles.

Esta línea de ayudas directas va dirigida a los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya experimentado una caída superior a un 30% con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas —CNAE 09— previstos en el Anexo I del referido Real Decreto-ley o en los que añadan las Comunidades Autónomas al haberse visto particularmente afectada en el ámbito de su territorio.

Conforme a la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, corresponde a la Comunidad de Madrid un crédito de 679.287.790 euros.

Teniendo en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado, y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, la Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

A través de este Acuerdo se aprueba el procedimiento de concesión directa de ayudas de la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España, que se inserta como Anexo I y se procede a su convocatoria, que se inserta como Anexo II. Asimismo, se establece el procedimiento de concesión directa para las ayudas complementarias de la línea Covid financiada por la Comunidad de Madrid, y se procede a su convocatoria que se inserta como Anexo III. Por último, se aprueba un Anexo V, en el que se recogen los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, tanto los recogidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo como los incluidos por la Comunidad de Madrid por tratarse de sectores de actividad que se han visto especialmente afectados en la región, objeto de ayuda.

Este Acuerdo se adopta por el Consejo de Gobierno, en virtud del Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se avocan las competencias del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en relación con los procedimientos de convocatoria de ayudas directas, derivados de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021 se procedió a la modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021 de 2021, ampliándose el plazo de presentación de solicitudes, así como las actividades económicas incluidas en la convocatoria.

Posteriormente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, cuya disposición final tercera ha modificado el apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto-Ley 5/2021, ampliando el plazo en el que se producen los costes subvencionables e incluir en los mismos las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas.

Esto, a su vez, hace necesario modificar el Acuerdo de 28 de abril de 2021 para incluir los nuevos gastos subvencionables y, por tanto, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas, de manera que los nuevos posibles beneficiarios presenten su solicitud y la línea alcance al mayor número posible de afectados por la pandemia.

Atendiendo al Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se avocan las competencias del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en relación con los procedimientos de convocatoria de ayudas directas, derivados de la aplicación del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y teniendo en cuenta que las competencias de la citada Consejería corresponden en la actualidad a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, la aprobación de las modificaciones expuestas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Primero

El Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, queda modificado como sigue:

Uno.—El apartado cuarto del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

«1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas».

Dos.—El penúltimo párrafo del punto b) del apartado quinto del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros, ni inferior a 4.000 euros, salvo en el supuesto de que la solicitud se realice por un importe inferior».

Tres.—La letra j) del punto 1 del apartado octavo del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

«j) Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso en el artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima».

Cuatro.—El punto 3 del apartado decimoprimero del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

«En caso de destinar la ayuda a la satisfacción de deudas, el beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonarlas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda».

Cinco.—El punto 6 del apartado decimoprimero del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

«6. En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa simplificada incluirá:

— Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado Tercero del presente Acuerdo. En esta memoria se deberá justificar el cumplimiento del orden de prelación del destino de la ayuda conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado Cuarto del presente Acuerdo.

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

— Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

— En su caso, cuenta de pérdidas y ganancias auditadas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.

No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Esa aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando medios telemáticos a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:

— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4».

Seis.—El punto 7 del apartado decimoprimero del Anexo I queda redactado del siguiente modo:

«7. En el caso de ayudas de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), aportando la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado Tercero del presente Acuerdo. En esta memoria se deberá justificar el cumplimiento del orden de prelación del destino de la ayuda conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado Cuarto del presente Acuerdo.

b) Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato.

c) Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.

d) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.

e) En su caso, cuenta de pérdidas y ganancias auditadas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.

Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con al AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse:

— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

Además de la documentación indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:

— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4».

Segundo

Establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

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1. El texto íntegro del presente Acuerdo se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este Acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Cuarto

El titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos podrá dictar cuantos actos adicionales sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente acto.

Quinto

El presente Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Acordado en Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/27.893/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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