Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2021

Sección 1.3.26.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211125-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

RADIO TELEVISIÓN MADRID, S. A.

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ACUERDO 12/2021, de 27 de octubre, del administrador provisional de Radio Televisión Madrid, S. A. U., sobre la creación de la sede electrónica.

En función de las facultades previstas en el artículo 22.3 de la Ley 8/2015, según la redacción otorgada por la Ley 1/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid que, a su vez, se detallan en el artículo 25, de la precitada Ley 8/2015, el Administrador Provisional de RTVM ha acordado:

Primero

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas tienen derecho a relacionarse por medios electrónicos con el sector público, simplificando el acceso al mismo, y reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellos.

Por todo ello, por el presente Acuerdo se crea la sede electrónica de la Radio Televisión Madrid, S. A. U., con las siguientes características:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica de Radio Televisión Madrid, S. A. U. (en lo sucesivo, RTVM) todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de RTVM y/o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.telemadrid.es

c) El titular de la sede electrónica será el Administrador Provisional o el Director General de la sociedad.

d) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Subdirección de Sistemas de la Información.

e) Será responsable de la gestión de los procedimientos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de Radio Televisión Madrid, S. A. U., la Jefatura de Área de Relaciones Laborales.

f) El canal de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica será a través de Internet en la dirección electrónica https://sede.telemadrid.es

g) En cada una de las secciones existentes en la sede electrónica existirá un formulario normalizado para la presentación de escritos y documentos dirigidos a RTVM. Dicha presentación se hará a través del registro electrónico de RTVM, y requiere la identificación y firma del ciudadano con los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad o cualquiera de los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado y/o por la Comunidad de Madrid.

Segundo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2021.—El Administrador Provisional de RTVM, José Antonio Sánchez Domínguez.

(01/32.362/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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