Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211214-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ACUERDO de 1 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, ampliando la condición de beneficiario a los miembros de familias perceptoras del ingreso mínimo vital.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

De acuerdo con ello, la Comunidad de Madrid considera prioritario que los alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida reciban el servicio de comedor escolar en los períodos no lectivos del curso. Para ello, mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 18 de diciembre de 2018, se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas a Ayuntamientos que organizaran actividades en colegios públicos de su localidad en períodos no lectivos, para compensarles los gastos de prestación del servicio de comedor a dichos alumnos.

En este marco de ayuda y protección por parte de la Comunidad de Madrid a las familias en situación socioeconómica más vulnerable, se hace necesaria la modificación de estas normas reguladoras por la puesta en marcha del procedimiento para la concesión del ingreso mínimo vital para ampliar y actualizar la determinación de aquellas familias que tienen derecho a beneficiarse de estas ayudas.

Asimismo, se modifican dichas normas reguladoras como consecuencia de la supresión del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la disposición final 8.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y su sustitución por el artículo 57.1, que establece que las personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberán aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incrementa a posibles beneficiarios respecto a la normativa anterior. Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones socioeconómicas desfavorecidas. Por otra parte, esta norma se convierte en un instrumento que garantiza la seguridad jurídica, por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, así como por su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, esta norma responde al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende. Todos los principios mencionados se ajustan al contenido del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, indicando que este acuerdo es susceptible de generar un impacto positivo en materia de familia, infancia y adolescencia, informes favorables de la Dirección General de Igualdad, indicando que no se aprecia impacto por razón de género y que se aprecia un impacto nulo por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de estos alumnos y el interés público y social de que todos los Ayuntamientos solicitantes puedan recibir la ayuda necesaria, en aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

De conformidad con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, y haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Aprobar la modificación del Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, cuyo texto se incorpora como anexo.

Segundo

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su adopción.

Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano

Se modifica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, en los siguientes términos:

Uno

Se modifica el apartado 1, del artículo 3, Beneficiarios y requisitos, añadiendo una nueva circunstancia:

“g) Ser miembro de una familia perceptora del ingreso mínimo vital”.

Dos

Se modifica el apartado c), del punto 5 del artículo 5, Solicitudes, con la siguiente redacción:

“c) El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con todas aquellas personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor de la modificación de las normas reguladoras objeto del acuerdo

La modificación adoptada por el presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/33.609/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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