Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2021

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211230-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ACUERDO de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las cuantías correspondientes a la anualidad de 2022, del Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, y se autoriza el gasto de tramitación anticipada en materia de personal, por un importe total de 67.315.823,10 euros.

El Programa de Apoyo a los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, pretende coadyuvar a dichos cuerpos en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y humanos necesarios.

Dicho programa, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno, se estructura en torno a tres ejes, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos de policía local, ayudas para la compra de material destinado a las policías locales para cumplir los objetivos del programa y la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que integre el conocimiento y competencia de los agentes de policía local en la respuesta de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.

Los apartados noveno y décimo del programa determinan cómo se han de distribuir las cuantías entre los tres ejes del programa, y cómo se ha de calcular la cuantía máxima a la que podrá tener acceso cada municipio participante para gastos de personal.

El apartado noveno del programa determina cómo se ha de distribuir las cuantías entre los tres ejes del programa, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos de policía local, las ayudas para la compra de material destinado a las policías locales para cumplir los objetivos del programa y la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

El apartado décimo del programa establece a su vez cómo se ha de calcular la cuantía máxima a la que podrá tener acceso cada municipio participante para gastos de personal, en atención a la población censada en cada municipio y la ratio de policía local por cada 1.000 habitantes.

Con el fin de satisfacer la pretensión de que el programa pueda comenzar a funcionar al comienzo del año 2022, el presente acuerdo procede a efectuar el reparto de las cuantías del programa para dicha anualidad y a aprobar un gasto de 67.315.823,10 euros para el eje correspondiente a la ayuda para gasto de personal, con cargo al programa 132A “Seguridad”, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en especial el artículo 56 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid conforme a su artículo 4.5.c), y el artículo 56 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados en virtud del Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia, e Interior, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 29 de diciembre de 2021.

ACUERDA

Primero

Distribución de créditos para la financiación del programa para el año 2022

1. De conformidad con lo establecido en los apartados noveno y décimo del Programa de Apoyo a los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 se determina el siguiente reparto del programa para el año 2022:

a) Crédito máximo destinado a la concesión directa de la subvención por gastos de personal: 67.315.823,10 euros.

b) Crédito máximo destinado a la concesión por concurrencia competitiva de la subvención en especie consistente en la entrega de material para los cuerpos de policía local participantes en el programa: 2.247.972,90 euros.

2. Según lo establecido en el apartado décimo.3, el máximo que cada ayuntamiento podrá justificar por cada objetivo en relación al máximo total que tenga atribuido para el año 2022 será el siguiente:

a) Objetivo de seguridad ciudadana, apartado cuarto, letra a: el 50 por 100.

b) Objetivo de seguridad vial, apartado cuarto, letra b: el 20 por 100.

c) Objetivo relacionado con actuaciones preventivas del delito y del riesgo, apartado cuarto, letra c: el 20 por 100.

d) Objetivo de ejercicio por parte de las policías locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa y actos administrativos de la Comunidad, apartado cuarto, letra d: el 10 por 100.

Segundo

Autorización del gasto para la subvención por gastos de personal para 2022

1. Autorizar el gasto para la subvención por gastos de personal para 2022 por un importe total de 67.315.823,10 euros, con cargo al programa 132A “Seguridad”, subconcepto 46309, destinada a los ayuntamientos determinados en el Anexo y por las cuantías máximas que en él se establecen.

2. La eficacia de este Acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Tercero

Efectos

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO



(03/35.467/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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