Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220228-20

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

20
DECRETO 6/2022, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento.

La Universidad Internacional de la Empresa, reconocida como universidad privada por la Ley 2/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre y “Boletín Oficial del Estado” de 6 de marzo), ha solicitado autorización para el inicio de actividades en el curso académico 2022-2023, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades.

La referida Ley 2/2020, de 25 de noviembre, recoge en el artículo 2.1 y su anexo el centro y las enseñanzas iniciales de la universidad. En este Decreto se autoriza la implantación de las titulaciones de grado y máster universitario cuyos planes de estudio han obtenido la resolución del Consejo de Universidades en sentido positivo y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la referida Ley, son las mínimas para poder iniciar la actividad docente. Asimismo, se autoriza el inicio de la actividad del centro que se encargará de la gestión administrativa y organización académica de dichas enseñanzas.

El resto de titulaciones que figuraban en el citado anexo de la ley de reconocimiento de la universidad, de acuerdo con el cronograma previsto por la misma, se implantarán una vez que hayan obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, previa solicitud de la universidad.

La autorización del inicio de actividades de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento de la misma, en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios y demás normativa vigente, requiere la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular, que fueron definidos en el expediente de reconocimiento de la universidad.

A tales efectos, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía ha informado que la universidad cumple con las infraestructuras mínimas que figuran en el anexo al referido Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. Las previsiones sobre la disponibilidad de personal docente e investigador son las contenidas en las memorias de verificación, cuyo cumplimiento comprobará la referida Consejería a través de la remisión por la universidad de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social, una vez iniciado el curso académico.

Respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios ( “Boletín Oficial del Estado” del día 28 de julio), de acuerdo con la disposición transitoria primera, apartado segundo, que contempla la adaptación a dichos requisitos de las universidades y centros universitarios ya creados o reconocidos, pero aún no autorizados, que sería la situación de la Universidad Internacional de la Empresa, dispondrán de hasta cinco años desde la concesión de la autorización para que pueda adaptarse a los nuevos requisitos.

En este Decreto se aprueban también las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad.

Además, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5 b) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, ha informado favorablemente, a través de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 10 de diciembre de 2021, la implantación de las enseñanzas de grado y máster universitario de la Universidad Internacional de la Empresa en el curso 2022-2023.

Por otro lado, la autorización del inicio de la actividad docente de la Universidad Internacional de la Empresa supone el inicio del cese de actividades y la extinción de las enseñanzas del centro adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos “Centro de Educación Superior EAE Madrid”. Para ello, la entidad titular de dicho centro y la Universidad Rey Juan Carlos han suscrito el correspondiente convenio en el que se acuerda la extinción de enseñanzas de forma progresiva, con inicio del cómputo en el curso 2022-2023 y respetando las reglas para la extinción de los planes de estudio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONE

Primero

Autorización del inicio de actividades

Autorizar, con efectos del curso académico 2022-2023, el inicio de actividades de la Universidad Internacional de la Empresa en los términos de la Ley 2/2020, de 25 de noviembre, que la reconoció como universidad privada.

Segundo

Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional de la Empresa, cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña a este Decreto.

Tercero

Autorización del inicio de actividades de centros e implantación de enseñanzas

1. Autorizar, con efectos del curso académico 2022-2023, el inicio de actividades de la Facultad de Ciencias Sociales Aplicadas y de la Comunicación, que se encargará de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de las enseñanzas que figuran en el apartado siguiente de esta disposición.

2. Autorizar la implantación de manera progresiva, curso a curso, comenzando en el curso 2022-2023, de las siguientes enseñanzas:

— Grado en Turismo y Ocio.

— Máster Universitario en Alta Dirección.

— Máster Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera.

— Máster Universitario en Dirección de la Cadena de Suministros.

— Máster Universitario en Dirección de Recursos Humanos y Gestión del Talento.

— Máster Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos.

— Máster Universitario en Comunicación Corporativa y Responsabilidad Social Corporativa.

— Máster Universitario en Dirección de Marketing Internacional.

3. Cualquier otro centro o enseñanza universitaria oficial que la universidad desee crear o implantar deberá contar con la autorización de la Comunidad de Madrid, previa solicitud a la Consejería con competencias en materia de universidades.

Cuarto

Sede de la Universidad

La Universidad tendrá su sede en la Comunidad de Madrid, en la dirección de calle de Joaquín Costa, número 41, de Madrid.

Además, la Universidad contará con otras instalaciones y equipamientos en los siguientes emplazamientos, ubicados en la ciudad de Madrid:

— Calle de Príncipe de Vergara, número 108.

— Calle Dulcinea, número 4.

— Calle Suero de Quiñones, número 38.

Con independencia del contenido de las memorias correspondientes a los planes de estudios que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes y de investigación de las enseñanzas cuya implantación se autoriza, solo podrán ser desarrolladas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la Universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán.

Cualquier cambio en la sede autorizada y en las instalaciones que constan en esta disposición, deberá comunicarse con carácter previo a la Comunidad de Madrid, con el fin de que se proceda a su autorización.

Quinto

Adaptación a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado segundo, del Real Decreto 640/2021, la Universidad Internacional de la Empresa dispondrá de hasta cinco años, desde que el presente Decreto produzca sus efectos, para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el referido Real Decreto. En concreto, la Universidad deberá contar en ese plazo con una oferta mínima de enseñanzas consistente en diez titulaciones oficiales de grado, seis de máster universitario y dos programas de doctorado, garantizando los recursos humanos y materiales para dicha implantación.

La dirección general con competencias en materia de universidades verificará el cumplimiento por parte de la universidad de dichos requisitos.

Sexto

Seguimiento y control de la universidad

1. La Universidad Internacional de la Empresa implantará las titulaciones referidas en el dispongo tercero con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por estos recursos, de conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la dirección general con competencias en materia de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2022-2023, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de Madrid.

3. Por otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sin perjuicio de que a los cinco años desde la autorización del inicio de actividades será de aplicación, a estos efectos, el artículo 12 del Real Decreto 620/2021, de 27 de julio.

Séptimo

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la universidad deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.

Octavo

Garantías

La Consejería con competencias en materia de universidades podrá requerir a la universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 25 de noviembre.

Asimismo, podrá solicitar de la universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.

Noveno

Inicio del cese de actividades y extinción de enseñanzas en el Centro de Educación Superior EAE Madrid, adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos

Se autoriza el inicio del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a curso, de las enseñanzas que se vienen impartiendo en el Centro de Educación Superior EAE Madrid, centro de educación superior adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, en los términos previstos en el convenio suscrito entre la entidad titular del mismo y dicha universidad, referidas a los siguientes títulos:

— Máster Universitario en Alta Dirección.

— Máster Universitario en Dirección de Marketing Internacional.

— Máster Universitario en Dirección de Recursos Humanos y Gestión del Talento.

— Máster Universitario en Análisis de las Relaciones Económicas Internacionales.

— Máster Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera.

— Máster Universitario en Protocolo, Comunicación y Organización Integral de Eventos.

— Máster Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos.

— Máster Universitario en Dirección de la Cadena de Suministro.

— Máster Universitario en Comunicación Corporativa y Responsabilidad Social Corporativa.

— Máster Universitario en Análisis Económico del Derecho y Gestión Pública.

— Máster Universitario en Dirección Hotelera y Restauración.

— Máster Universitario en Organización de Eventos y Turismo de Negocio (MICE).

En todo caso, deberá garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas para estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico 2022-2023, momento en el que no se producirán matriculaciones de nuevo ingreso en el primer curso completo de las referidas enseñanzas.

Asimismo, mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, deberán proveerse los medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento respetando los requisitos previstos por la normativa, y acreditarlo así curso a curso hasta que proceda autorizar el cese de actividades definitivo del centro, de acuerdo con el procedimiento de desadscripción que se solicite a instancias de la Universidad Rey Juan Carlos y que precisa de la aprobación de la Comunidad de Madrid.

Décimo

Habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de universidades

Se autoriza al Consejero con competencias en materia de universidades para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Undécimo

Recursos

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Duodécimo

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 23 de febrero de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA EMPRESA

La Universidad Internacional de la Empresa es una institución académica reconocida como Universidad privada por la Ley 2/2020, de 25 de noviembre de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 27 de noviembre de 2020).

De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (en lo sucesivo LOU), “las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho, y su objeto exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1”.

Por otro lado, en la propia LOU, artículo 6.5, se determina que las Universidades privadas se regirán por su ley de reconocimiento, así como por sus propias normas de organización y funcionamiento, que serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas en virtud de la autonomía universitaria, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio; la igualdad de oportunidades, la solidaridad y la justicia basada en el respeto a los derechos humanos, todo ello al servicio de la investigación y la docencia universitaria de calidad, con proyección nacional e internacional, a través de un uso extensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional de la Empresa se enmarcan en la legislación española universitaria, así como en los principios y normas del Espacio Europeo de Educación Superior, y se fundamentan en los principios que le dan un carácter distintivo: excelencia académica en la docencia y la investigación, el liderazgo en la creación y la transferencia del conocimiento, el modelo de aprendizaje, la innovación, la internacionalización, el impacto e interconexión con el tejido productivo, la empleabilidad y la formación continua.

TÍTULO I

De la Institución

Artículo 1

Naturaleza, denominación, sede y régimen jurídico

1. La Universidad Internacional de la Empresa es una Universidad privada reconocida por la Ley 2/2020, de 25 de noviembre de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 27 de noviembre de 2020).

2. La Universidad, en los aspectos académicos, se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, su Ley de reconocimiento, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas estatales u autonómicas que le sean de aplicación, así como por otras normas, códigos y reglamentos de régimen interno de las que en un futuro pudiera dotarse. En los aspectos mercantiles se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio y por sus Estatutos Sociales.

3. La Universidad tiene su sede en la ciudad de Madrid, en la calle Joaquín Costa, número 41, 28002, y puede desarrollar su actividad de educación superior, de acuerdo con la normativa nacional y autonómica vigente y con los Tratados y Convenios internacionales sobre estudios superiores.

Artículo 2

Objeto y fines

1. La Universidad realiza el servicio de educación superior mediante la docencia, el fomento y el desarrollo de la investigación científica, la innovación, la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo socioeconómico.

2. La misión de la Universidad es generar, desarrollar, transmitir y difundir el conocimiento en diferentes ámbitos académicos. Su oferta formativa se centrará preferentemente en la modalidad presencial, sin prejuicio de ofrecer programas de grado, másteres y doctorado en modalidades semipresencial y a distancia, previa verificación y autorización de implantación de los mismos por las autoridades competentes, en su caso.

3. La vocación de la Universidad se fundamenta en la excelencia académica en la docencia y la investigación, el liderazgo en la creación y transferencia del conocimiento, el modelo de aprendizaje, la innovación, la internacionalización, el impacto e interconexión con el tejido productivo, la empleabilidad y la formación continua.

4. Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad podrá proponer la adscripción de centros educativos en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la LOU y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3

Funciones, competencias y principios inspiradores de la actividad

1. La Universidad cumplirá las funciones que le son inherentes con plena autonomía, de acuerdo con la LOU, dictará sus propias normas de funcionamiento y programará y ejercerá las actividades que crea oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Las funciones y servicios básicos de la Universidad serán:

a) La creación, desarrollo, y transmisión de la ciencia, la técnica y la cultura.

b) El fomento y desarrollo de la investigación científica y de la innovación en todos los campos de conocimiento que se desarrollen en la Universidad, especialmente, la transferencia de esos resultados a la sociedad.

c) La enseñanza de conocimientos teóricos y prácticos, la adquisición de competencias profesionales y la preparación para el ejercicio de actividades que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la formación permanente a lo largo de la vida.

3. En el ejercicio de su autonomía y, para el desarrollo de su actividad académica en el ámbito de la educación superior universitaria, la Universidad tendrá las competencias enumeradas en el artículo 2.2 de la LOU y todas las que sean necesarias para cumplir sus fines.

4. La Universidad Internacional de la Empresa asume unos valores y compromisos que definen su identidad y que se integrarán en todos sus programas docentes, así como en el resto de las actividades, la investigación, la transferencia, la extensión cultural y la gestión:

a) El compromiso de construir una Universidad abierta a la discusión y al análisis crítico, respetando y garantizando la libertad académica que se manifiesta en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio.

b) El compromiso de que el funcionamiento de la Universidad se basará en los principios de igualdad, independencia, pluralidad, accesibilidad, solidaridad, transmitiendo valores humanos y éticos a los estudiantes.

c) El compromiso de una enseñanza aplicada con un importante componente de prácticas, acercando a los estudiantes al mundo profesional y priorizando en todo momento la vinculación del mundo universitario con el mundo empresarial.

d) La incorporación de la interdisciplinariedad y el trabajo en equipo, en la enseñanza y la investigación como palanca de crecimiento profesional y académico de los graduados y postgraduados y del personal de la Universidad.

e) La apuesta por la internacionalización, tanto a nivel de las titulaciones ofertadas celebrando convenios con universidades extranjeras, como a través de programas de movilidad de estudiantes y profesorado con fines académicos, docencia e investigación junto a programas de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas profesionales en el extranjero.

f) La exigencia de una implicación absoluta de los profesores en promover el aprendizaje del alumnado y el compromiso de brindarle una atención personalizada.

g) La exigencia del profesorado para realizar una investigación y transferencia de conocimientos relevante.

5. Su funcionamiento interno y, en especial, el de sus órganos de gobierno estarán de acuerdo con los principios constitucionales y respetarán y garantizarán, de forma plena, la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Igualmente, el funcionamiento de la Universidad estará basado en los principios de igualdad, independencia, pluralidad, accesibilidad y solidaridad.

Artículo 4

Idioma

1. El idioma oficial de la Universidad es el castellano.

2. Teniendo en cuenta su vocación internacional, la Universidad podrá organizar actividades académicas y de otra índole en lengua diferente de la señalada, en particular, en inglés.

Artículo 5

La imagen corporativa

Corresponde al Órgano de Administración de la sociedad mercantil titular determinar los signos de identidad de la Universidad.

TÍTULO II

Estructura académica de la Universidad

Artículo 6

La estructura académica

1. Para atender las actividades propias de la Universidad (docencia, estudio e investigación), se podrá proponer la estructura de una o más Facultades y Escuelas universitarias, así como la creación de Departamentos, Institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y la Escuela de Doctorado, Cátedras institucionales, y el resto de las estructuras académicas que se consideren necesarias en el futuro para el cumplimiento de sus finalidades, lo que supondrá una modificación o ampliación de las estructuras inicialmente previstas en el anexo de la Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa.

2. La creación, modificación o supresión de estas estructuras será acordada por la Junta de Gobierno Académico.

3. Igualmente, y de acuerdo con la legislación vigente, podrá solicitar a la Administración autonómica competente la adscripción de centros de educación superior de la misma u otra Comunidad Autónoma, así como crear centros o colaborar con centros que organicen enseñanzas no oficiales.

Artículo 7

Las Facultades y Escuelas Universitarias

1. Las Facultades y Escuelas Universitarias son los centros responsables de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de educación superior, así como de aquellas otras funciones que determinen estas Normas de Organización y Funcionamiento y demás reglamentos internos de la Universidad.

2. Las Facultades y Escuelas Universitarias serán dirigidas por el Decano y Director, nombrados por el Rector, que ejercerán las funciones de dirección, representación y gestión ordinaria de las mismas.

3. Asimismo, la Junta de Gobierno Académico de la Universidad podrá constituir una Junta de Facultad o de Escuela Universitaria, que actuará como órgano colegiado ejecutivo para el gobierno ordinario de la Facultad o Escuela correspondiente.

Artículo 8

Los Departamentos

1. El personal docente e investigador se podrá agrupar en Departamentos, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno Académico, que se definirán por ramas de conocimiento.

2. El Rector nombrará un Director, para cada uno de los Departamentos entre los profesores que reúnan la condición de Doctor, según lo determinado en el artículo 27 de la LOU.

Artículo 9

La Escuela de Doctorado

1. La Escuela de Doctorado la creará la Junta de Gobierno Académico y será la responsable de definir la estrategia y programación de programas de doctorado dentro del marco de investigación de la Universidad, así como de organizar las enseñanzas y actividades, y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a la obtención del título académico de doctor.

2. La Escuela de Doctorado podrá impartir programas de doctorado interuniversitarios. Su organización y funcionamiento lo establecerán las Universidades participantes mediante convenio.

3. El Rector nombrará al Director de la Escuela de Doctorado.

Artículo 10

Los Institutos universitarios de investigación

1. Los Institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística.

2. Sus funciones serán el impulso de la investigación multidisciplinaria o interdisciplinaria. Podrán organizar, así mismo, estudios de posgrado, así como proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.

3. En caso de que se considere oportuno, será la Junta de Gobierno Académico la que decidirá si se crean bajo la modalidad de propios, compartidos o adscritos:

a) Los institutos propios contarán con personal docente/investigador y personal de administración y servicios de la Universidad.

b) Los institutos compartidos se podrán constituir con entidades públicas o privadas, y contarán con personal docente e investigador y personal de administración y servicios de las dos partes en la proporción que se acuerde.

c) La adscripción de entidades de investigación públicas o privadas no comportará ningún tipo de compromiso económico para la Universidad.

4. Sin perjuicio de lo que, a este efecto, pueda establecer la normativa vigente en cada momento, la creación de institutos universitarios de investigación o, si es el caso, la adscripción y desadscripción de estos, será acordada por la Comunidad Autónoma a petición y previo acuerdo de la Junta de Gobierno Académico.

5. El Rector nombrará un Director por cada uno de los Institutos de investigación que se creen.

Artículo 11

Las Cátedras institucionales

1. En el marco de la vocación de esta Universidad, se considera un objetivo específico la creación de Cátedras institucionales como una forma de colaboración de la Universidad con las empresas, Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas.

2. Su finalidad es realizar actividades de docencia, investigación y difusión del conocimiento a la sociedad por parte de relevantes personalidades en las áreas temáticas correspondientes.

3. A fin de poder llevar a cabo las actividades de la cátedra, la entidad colaboradora se comprometerá a dotarla económicamente cada ejercicio presupuestario.

4. La creación de Cátedras institucionales lo acordará la Junta de Gobierno Académico, con carácter previo a la firma del correspondiente convenio de colaboración, y el Rector nombrará un Director para cada una de las cátedras.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y representación de naturaleza directiva (no académica)

Artículo 12

Órganos de gobierno y representación de naturaleza directiva

Los órganos de gobierno y representación de naturaleza directiva no académica son:

a) El Órgano de Administración.

b) El Gerente.

Artículo 13

El Órgano de Administración

1. El Órgano de Administración es el máximo órgano de naturaleza directiva de la Universidad, y como tal, velará para que esta disponga de los medios humanos y materiales necesarios para un funcionamiento adecuado.

2. La composición y funcionamiento del Órgano de Administración serán determinados por la sociedad titular de la Universidad, debiendo garantizarse, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Su régimen de funcionamiento se establecerá por los Estatutos de la Sociedad y tendrá las competencias que establezca la Ley y dichos Estatutos.

3. Sin perjuicio de las competencias que puedan preverse en los Estatutos de la sociedad titular, le corresponde al Órgano de Administración las siguientes competencias:

a) Aprobar la propuesta de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y sus eventuales modificaciones, antes de elevarlas al Gobierno de la Comunidad de Madrid para su definitiva aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

b) Determinar las líneas estratégicas básicas de funcionamiento de la Universidad.

c) Establecer las líneas directrices de gestión económica de la Universidad.

d) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, vigilar su ejecución y, en su caso, aprobar la liquidación.

e) Aprobar la Memoria Anual Económica de la Universidad, llevar a cabo la formulación de cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

f) Aprobar la política de precios de las enseñanzas oficiales y no oficiales, las tarifas de los servicios universitarios y la política de becas.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida en el futuro por las normas estatales, autonómicas o por la propia Universidad.

Artículo 14

El Gerente

1. El Gerente será nombrado, a propuesta del Rector, por el Órgano de Administración. El Gerente cesará a petición propia o por acuerdo del Órgano de Administración.

2. Es el órgano responsable del gobierno ordinario (no académico) de la Universidad y, en esta condición, será responsable de la dirección, supervisión y gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

3. El gerente elaborará las Normas de Organización y Funcionamiento, que elevará al Órgano de Administración para su aprobación antes de elevarlas al Gobierno de la Comunidad de Madrid para su definitiva aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad.

4. El Gerente no realizará funciones docentes.

TÍTULO IV

De los Órganos de gobierno y representación de naturaleza académica

Artículo 15

Órganos de gobierno y representación académicos

Los órganos de gobierno y representación de naturaleza académica son:

a) Colegiados: Junta de Gobierno Académico, Consejo de Universidad, Juntas de Facultad o Escuelas Universitarias y Consejo de Dirección de la Escuela de Doctorado.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos de Facultad o Directores de Escuela Universitaria, Vicedecanos de Facultad o Subdirectores de Escuela, Directores de Departamento, Director de la Escuela de Doctorado y Defensor Universitario.

Artículo 16

La Junta de Gobierno Académico

1. La Junta de Gobierno Académico es el máximo órgano colegiado de gobierno académico que planifica y coordina las acciones que impactan de manera transversal en la Universidad.

2. Estará presidido por el Rector, y formarán parte del mismo, los miembros del Órgano de Administración de la titular de la Universidad, los Decanos y Directores de Escuela y el Secretario General de la Universidad, debiendo en cualquier caso garantizarse, dada la naturaleza y funciones del órgano, que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria.

3. La Junta de Gobierno Académico ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Universidad.

b) Establecer las directrices de planificación de los títulos a impartir.

c) Acordar la creación de las nuevas estructuras académicas de la Universidad: Facultades, Escuelas universitarias, Departamentos, Escuela de Doctorado, Institutos universitarios de investigación, Cátedras institucionales y otras cualesquiera que se consideren adecuadas, conforme a la normativa vigente.

d) Aprobar la oferta académica oficial y no oficial de la Universidad, y las líneas generales de la política académica y científica, a propuesta del Rector.

e) Aprobar el régimen disciplinario del alumnado a propuesta del Rector.

f) Nombrar y cesar al Rector, oído el Consejo de Universidad.

g) Nombrar y cesar al Defensor Universitario, a propuesta del Rector y oído el Consejo de Universidad.

h) Otorgar honores y distinciones de la Universidad.

i) Elaborar la Memoria Anual de Actividades de la Universidad, a propuesta del Rector.

j) Designar al Secretario General de la Universidad a propuesta del Rector.

k) Aprobar el reglamento de las Facultades y Escuelas.

l) Elaborar el calendario académico.

m) Aprobar los programas de Doctorado a propuesta del Consejo de Dirección de la Escuela de Doctorado.

n) Detectar las necesidades de recursos docentes asociados a todas las titulaciones impartidas y de futuro.

o) Detectar las necesidades de recursos vinculados a la investigación realizada en la Universidad, así como a los programas de doctorado.

p) Cualquier otra que se le atribuya por normativa interna de la Universidad.

Artículo 17

El Consejo de Universidad

1. El Consejo de Universidad es el máximo órgano de participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

2. Estará constituida por los siguientes miembros:

a) Miembros natos: el Rector, Vicerrectores, el Secretario General, Decanos de Facultad o Directores de Escuela Universitaria.

b) Miembros electos: dos alumnos elegidos por ellos y entre ellos, un profesor de cada Facultad y Escuela propuesto por el Rector, y dos representantes del personal de administración y servicios, propuestos por el Secretario General.

3. A propuesta del Rector, podrán formar parte del Consejo otros miembros de la comunidad universitaria, siempre que se garantice que en las decisiones de naturaleza estrictamente académica que se adopten estén representados los estudiantes y, mayoritariamente, el personal docente e investigador.

4. Corresponde al Consejo:

a) Ser oído en el nombramiento del Rector.

b) Ser oído en el nombramiento del Defensor Universitario.

c) Informar la propuesta del Rector sobre normas de ingreso y el régimen de permanencia de los estudiantes, sus derechos y obligaciones.

d) Actuar como órgano académico colegiado de asistencia al Rector.

e) Elaborar un reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Universidad.

Artículo 18

La Junta de Facultad o de Escuela Universitaria

1. La Junta de Facultad o de Escuela Universitaria, son el órgano colegiado ejecutivo de gobierno ordinario de cada Facultad o Escuela respectivamente y ejercen sus funciones con vinculación a los acuerdos del Órgano de Administración, la Junta de Gobierno Académico y el Rector.

2. La Junta estará constituida por:

a) Miembros natos: el Decano o Director que la preside, el secretario de la Facultad si lo hubiese, el Vicedecano o Subdirector y los Directores de los Departamentos responsables de la impartición de enseñanzas oficiales en la Facultad. Los miembros natos lo serán mientras ostenten el cargo que origine su condición de miembros de la misma.

b) Miembros electos: dos representantes del personal docente e investigador (PDI); dos representantes de los estudiantes; y dos representantes del personal de administración y servicios (PAS). Los miembros electos lo serán por un periodo de dos años, con excepción de los representantes del alumnado, que lo serán por un año. El profesorado y miembros del PAS serán elegidos por el Decano o Director de Escuela, y los alumnos o alumnas serán elegidos por y entre ellos y ellas de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento electoral de la universidad. Perderán su condición si dejan de pertenecer al sector de la comunidad universitaria por el que resultaron elegidos.

3. Son funciones de la Junta:

a) Elaborar el reglamento de la Junta de Facultad y de la Escuela y presentarlo a la Junta de Gobierno Académico para su aprobación.

b) Colaborar con el Decano o Director de la Escuela en la gestión del centro.

c) Aprobar su plan anual de actividades.

d) Garantizar el cumplimiento de las actividades propias de la Facultad o Escuela con los niveles máximos de calidad.

e) Promover la mejora continua de los planes de estudio y de las metodologías docentes.

f) Participar en la proyección internacional del centro, así como en la programación de las actividades de extensión universitaria.

g) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad.

i) Cualesquiera otras materias que le proponga el Decano, Director de la Escuela o que pueda serle atribuida por reglamento o normativa interna de la Universidad.

Artículo 19

El Consejo de Dirección de la Escuela de Doctorado

1. Las enseñanzas de doctorado se organizan para garantizar la formación investigadora del alumnado en un campo de conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.

2. Se constituirá un Consejo de Dirección de la Escuela de Doctorado formado por el Rector, el Director de la Escuela de Doctorado, por un profesor representante de cada Facultad o Escuela, por un representante de los Institutos Universitarios de investigación, por el Vicerrector responsable, y por una representación de los estudiantes de doctorado a determinar por la normativa que se elabore. El Consejo lo presidirá el Rector o la persona en quien delegue.

Artículo 20

El Rector

1. El Rector, que ostentará el título de doctor, es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Es elegido por la Junta de Gobierno Académico, oído el Consejo de Universidad, y su nombramiento será por un plazo no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.

2. Son competencias del Rector:

a) Ejercer las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.

b) Expedir en nombre del Rey los títulos académicos oficiales y todos los que sean competencia de la Universidad.

c) Coordinar el desarrollo de la planificación de la actividad docente e investigadora de la Universidad, entre los diferentes centros y estructuras docentes existentes.

d) Someter a los órganos competentes la verificación, acreditación y modificación de planes de estudios.

e) Aprobar las normas de ingreso y el régimen de permanencia de los estudiantes, así como sus derechos y obligaciones, oído el Consejo de la Universidad.

f) Proponer el nombramiento del Gerente.

g) Proponer a la Junta de Gobierno Académico la creación de Facultades, Escuelas universitarias, Departamentos, Institutos universitarios de investigación, Cátedras institucionales, y cualesquiera otras estructuras académicas que se prevean.

h) Proponer a la Junta de Gobierno Académico el nombramiento del Defensor Universitario.

i) Proponer el número y denominación de los Vicerrectorados.

j) Nombrar a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuelas, Vicedecanos, Vicedirectores, Directores de Departamentos, Director de la Escuela de Doctorado, Directores de los Institutos universitarios de investigación y de las Cátedras institucionales y cualquier otra estructura académica que se cree.

k) Establecer los acuerdos de cooperación con Universidades y entidades públicas y privadas para desarrollar al máximo las actividades académicas.

l) Proponer la Memoria anual de actividades.

m) Proponer el otorgamiento de honores y distinciones de la Universidad.

n) Ejercer todas aquellas competencias que le delegue la Junta de Gobierno Académico.

3. El Rector cesará a petición propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno Académico.

Artículo 21

Los Vicerrectores

1. Los Vicerrectores, que ostentarán el título de doctor, serán responsables de las áreas de actividad que se les encomiende. Bajo la dependencia y directrices del Rector, los Vicerrectores desarrollarán las líneas estratégicas que apruebe la Junta de Gobierno Académico.

2. El número y denominación de Vicerrectores serán establecidos por la Junta de Gobierno Académico, a propuesta del Rector, y serán nombrados por el Rector por un período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.

Artículo 22

El Secretario General

1. El Secretario General, que debe pertenecer a un cuerpo para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado o equivalente, será designado por el Rector y actuará como secretario de la Junta de Gobierno Académico, del Consejo de Universidad, así como de aquellos otros órganos que se consideren. El nombramiento se realizará por un plazo no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.

2. Entre otras funciones desarrollará las siguientes:

a) Actuar como fedatario de los acuerdos de las sesiones en las que participe.

b) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.

c) Realizar la convocatoria de las sesiones en las que actúe como secretario.

d) Extender el acta de las sesiones, que contendrán como mínimo, la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y fecha en que se han realizado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación y firma del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.

f) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 23

Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela

1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela ostentan la representación de las mismas y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de sus centros. Son nombrados por el Rector de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. El nombramiento lo realizará el Rector por un plazo de cuatro años, renovable por períodos de la misma duración. En caso de que así se considere, podrán contar con Vicedecanos o Vicedirectores, que serán nombrados entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad.

2. Sus funciones son:

a) Ostentar la representación de la Facultad y Escuela.

b) Dirigir, coordinar y estimular la actividad docente del centro.

c) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la Junta de Gobierno Académico que atañen a su Facultad o Escuela.

d) Elaborar el presupuesto de la Facultad o Escuela, así como velar por su cumplimento.

e) Participar en el proceso de selección de profesorado y elaborar propuestas de contratación en sus áreas.

f) Coordinar la actividad que se desarrolle en los títulos y cursos de su competencia.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del centro.

h) En caso de que así se considere, proponer al Rector o Rectora la creación de la figura de Vicedecano de Facultad o Subdirector de Escuela en la que delegar alguna de sus funciones, que serán nombrados por el Rector entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad.

i) Colaborar con los demás órganos de la Universidad.

j) Cualesquiera otras que se le atribuyan por reglamento o normativa interna de la Universidad.

Artículo 24

Los Directores de Departamento

1. Los Directores de Departamento habrán de ser doctores y serán designados por el Rector de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. El nombramiento se realizará por un plazo no superior a cuatro años, renovables por la misma duración.

2. Son competencias del Director de departamento:

a) Dirigir, coordinar y estimular la actividad investigadora y de transferencia.

b) Dirigir y coordinar las actividades docentes del profesorado integrante.

c) Proponer al Rector, a través del Decano de Facultad o Director de Escuela, el plan de ordenación docente del departamento para cada curso académico.

d) Elaborar la Memoria anual de actividades del departamento.

e) Representar al departamento y canalizar todas las relaciones del mismo con los centros docentes.

f) Colaborar con los demás órganos de la Universidad.

g) Cualesquiera otras que las normas de la Universidad le atribuyan.

Artículo 25

El Director de la Escuela de Doctorado

1. El Director de la Escuela de Doctorado será nombrado por el Rector, de entre los profesores e investigadores doctores de la Universidad.

2. Sus responsabilidades serán:

a) Establecer las directrices genéricas que orienten la elaboración de las enseñanzas de doctorado y evaluar y garantizar su calidad.

b) Impulsar los programas de doctorado y la excelencia de dichos programas.

c) Elaborar la normativa interna por la que se rigen las enseñanzas de doctorado.

d) Cualesquiera otras que le asigne la normativa aplicable.

Artículo 26

El Defensor Universitario

1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y libertades del personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y de los estudiantes de la Universidad.

2. Sus actuaciones, que no tendrán carácter ejecutivo, estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estará sometido a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y estarán regidas por los principios de independencia y autonomía.

3. El Defensor Universitario será nombrado por la Junta de Gobierno Académico, a propuesta del Rector y oído el Consejo de Universidad, entre miembros de la comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio, por un período máximo de cuatro años, renovables por la misma duración.

4. Su dedicación podrá ser parcial, pero será incompatible con el ejercicio de los cargos unipersonales establecidos en esta norma, así como aquellos otros que se determinen por la Junta de Gobierno Académico.

5. El Defensor Universitario cesará en sus funciones:

a) A petición propia.

b) Por cumplimiento del período de mandato para el cual fue nombrado.

c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno Académico.

TÍTULO V

De la Comunidad Universitaria

Artículo 27

La Comunidad Universitaria

1. La Comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador (PDI), por el personal de administración y servicios (PAS) y por el alumnado.

2. La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades e inclusión social de los miembros de la comunidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo las medidas oportunas que garanticen su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

3. La Universidad promoverá y velará por el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de seguridad y salud en beneficio de todos los miembros de la comunidad, potenciando un sistema de prevención de riesgos laborales que integre a toda su estructura organizativa y académica.

4. La Universidad aplicará políticas específicas y transversales para promover la igualdad, facilitando la presencia de hombres y mujeres en el personal, así como en los órganos de gobierno. A su vez, propiciará también el desarrollo de campañas de apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, velando por el cumplimiento del derecho a un trato no sexista y al cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

Artículo 28

El personal docente e investigador

1. El personal docente e investigador deberá estar en posesión de la titulación exigible legalmente y será contratado a través de alguna de las modalidades previstas por la normativa aplicable y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las categorías profesionales para el personal docente e investigador serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación vigente.

3. Para el acceso a las categorías profesionales de dicho convenio, se deberá estar en posesión de la titulación académica establecida. El Vicerrectorado con competencia en el ámbito velará por el cumplimiento de todos los requisitos, así como de los porcentajes de personal docente e investigador en posesión del título de doctor y de la acreditación del organismo competente establecido por la normativa vigente en cada momento.

4. Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer la libertad de cátedra y de investigación con el respeto debido a la Constitución Española, las leyes y las presentes normas.

b) Participar en la gestión y el gobierno de la Universidad en la forma prevista en estas normas y en las disposiciones que se desarrollen.

c) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.

d) Ser evaluado periódicamente con objetividad y transparencia, y conocer el resultado de su evaluación.

e) La promoción profesional.

f) Desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.

g) Dirigirse a cualquier órgano universitario para elevar propuestas o realizar reclamaciones.

5. Son obligaciones del personal docente e investigador:

a) Ejercer sus funciones con respecto a la misión, valores y objetivos de la Universidad, así como a las leyes y normas que regulan el funcionamiento.

b) Cumplir las tareas docentes e investigadoras que le correspondan, con respeto y atención a los alumnos asignados y al resto de personal de la Universidad.

c) Procurar su formación continua y actualizar sus métodos pedagógicos, tanto en competencias genéricas y corporativas, con especial incidencia en el conocimiento y uso de las tecnologías de la sociedad de la información, como en las específicas de su área de conocimiento.

d) Todas aquellas que se deriven de su relación laboral y profesional con la Universidad.

Artículo 29

El personal de administración y servicios

1. Corresponde al personal de administración y servicios las funciones de gestión técnica, administrativa y económica de la Universidad.

2. Las categorías profesionales serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación vigente. El personal será seleccionado según criterios de profesionalidad e idoneidad para el puesto de trabajo y con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria correspondiente.

3. Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Conocer las funciones asignadas al puesto de trabajo, así como disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de sus tareas.

b) Recibir la formación necesaria para su actualización y progreso profesional.

c) La promoción profesional.

d) Desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.

e) Conocer los sistemas y procedimientos de evaluación de su rendimiento, así como los resultados.

f) Dirigirse a cualquier órgano universitario para elevar propuestas o realizar reclamaciones.

4. Son obligaciones del personal de administración y servicios:

a) Realizar las tareas encomendadas con competencia y eficiencia, asumiendo sus responsabilidades, y respetando las normas de la Universidad para contribuir a su buen funcionamiento y mejora continua.

b) Cumplir las normas e instrucciones de los órganos de la Universidad.

c) Atender correctamente a todos los usuarios de la Universidad, así como al resto de personal de la misma.

d) Coadyuvar en la calidad del servicio educativo.

e) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su rendimiento.

f) Todas aquellas que le correspondan por su categoría profesional y condición laboral.

Artículo 30

El alumnado

1. Tiene la condición de alumno de la Universidad todo estudiante matriculado a tiempo completo o parcial en algunas de sus titulaciones, oficiales o propias, en cualquier modalidad, impartidas por la Universidad.

2. La condición de alumno se perderá por baja voluntaria, por exclusión como resultado de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado o interesada, por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas o por incumplimiento de la normativa de permanencia establecida por la Universidad.

Se procederá a la aprobación de un Reglamento de derechos y deberes de los alumnos en el que quedarán detallados y suficientemente desarrollados todos los derechos y deberes, así como los mecanismos que se articularán para garantizarlos.

3. Son derechos del alumnado:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

b) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.

c) La publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los alumnos.

d) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.

e) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre y en las normas de organización y funcionamiento.

f) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

g) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.

h) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

i) Recibir un trato no sexista.

j) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

k) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

4. Son obligaciones del alumnado:

a) Cursar los estudios con el aprovechamiento suficiente, participando activamente en las clases teóricas y prácticas.

b) Respetar las normas de organización y funcionamiento de la Universidad, las normas de disciplina académica general, así como el resto de las disposiciones normativas en vigor.

c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para la consecución de los fines de la Universidad y la conservación y mejora de los servicios.

TÍTULO VI

Del Régimen Disciplinario

Artículo 31

Régimen Disciplinario de los alumnos

La Universidad elaborará un Reglamento Disciplinario que será aprobado por la Junta de Gobierno Académico, a propuesta del Rector, que se dará a conocer a todos los estudiantes.

En el Reglamento se establecerán las faltas (leves, graves y muy graves), así como las sanciones previstas en cada caso.

La instrucción de expedientes disciplinarios y, en su caso, la propuesta de sanción corresponderá a la Comisión disciplinaria, que se constituirá de acuerdo con el Reglamento Disciplinario que se apruebe.

La Comisión podrá iniciar de oficio o a instancias de un cargo académico la instrucción del expediente disciplinario, debiendo garantizarse en todo momento la audiencia al interesado.

La resolución definitiva del expediente sancionador corresponderá al Rector.

TÍTULO VII

Del Régimen Económico y Financiero

Artículo 32

Patrimonio y estados financieros

1. La Universidad Internacional de la Empresa goza de autonomía económica y financiera, y a tal efecto, dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en estas normas.

2. La Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales, cuando así se establezca.

3. El patrimonio de la Universidad está constituido por los bienes muebles e inmuebles y derechos de cualquier clase de titularidad propia afectos al desarrollo de sus actividades.

4. La Universidad se financia con:

a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.

b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.

c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.

d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.

f) Cualquier otro recurso autorizado por la Ley.

TÍTULO VIII

De la extinción de la Universidad

Artículo 33

Extinción de la Universidad

1. La Universidad se podrá extinguir por imperativo de las normas aplicables a la personalidad jurídica de su entidad titular o por la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y por cualquier otra causa contemplada en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Igualdad de género

1. La referencia a las personas cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente referida al género femenino. De este modo, el término de Rector se entiende referido a la Rectora, el Profesor a la Profesora, el Director a la Directora y así sucesivamente.

2. En la designación de los órganos de gobierno de la Universidad se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. La Universidad contará entre sus estructuras con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Desarrollo reglamentario

Desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se habrá de proceder por los órganos competentes a completar su desarrollo reglamentario.

(03/3.806/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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