Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220407-40

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

40
CONVENIO de colaboración de 23 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Santa María (SM) para desarrollar el proyecto “Valoración de centros”.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (en adelante, Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de noviembre; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a María Teresa Ortiz Vélez, en nombre y representación de la Fundación Santa María (en adelante, Fundación SM), con CIF número G-28534204 y domicilio en Boadilla del Monte (28660 Madrid), calle Impresores, número 2 (P.E. Prado del Espino), ostentando poderes suficientes para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo

Que el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2 se crea la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Tercero

Que la Fundación SM es una entidad privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines mejorar la calidad y la equidad educativa en los países en los que está presente, especialmente en los contextos más desfavorecidos, desde sus tres ámbitos de actuación: la investigación y evaluación educativa, la capacitación docente y la intervención socioeducativa con infancia y juventud.

Cuarto

Que la Fundación SM, a través de su Instituto de Evaluación y Asesoramiento Educativo (IDEA), está desarrollando el proyecto “Valoración de centros” (en adelante, el Proyecto), cuyo objetivo es que los centros educativos conozcan su funcionamiento para desarrollar planes de mejora.

Quinto

Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Sexto

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, para la Mejora de la Calidad educativa, establece que la finalidad de la evaluación será: contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo, entre otras.

La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas.

Y el artículo 145 señala que las Administraciones educativas podrán en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.

Séptimo

El objetivo es colaborar con los centros educativos para que conozcan sus puntos fuertes y débiles y puedan desarrollar iniciativas de mejora de acuerdo con esta información que reviertan en la mejora del sistema educativo.

La evaluación tendrá en cuenta a toda la comunidad educativa y analiza todas las dimensiones que conforman el centro escolar: el propio centro y el profesorado, la relación entre la comunidad educativa, el clima de convivencia, el bienestar emocional del alumnado, los métodos de enseñanza y evaluación, procesos de centro (liderazgo, organización y coordinación docente, formación), participación de la comunidad educativa.

Con estas evaluaciones se va a contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo, entre otras.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y la Fundación SM para poner en marcha el proyecto “Valoración de centros”, cuyo objetivo es que los centros educativos conozcan su funcionamiento para desarrollar planes de mejora.

Para ello, la Fundación SM se propone realizar un estudio dirigido a todo el profesorado y a las familias de todas las etapas de la enseñanza reglada no universitaria en España, desde Educación Infantil hasta Bachillerato y Formación Profesional, así como al alumnado desde 4.o de Educación Primaria hasta 2.o de Bachillerato y Formación Profesional.

Segunda

Especificaciones del programa

La Fundación SM facilitará a la Consejería un enlace a la plataforma del Proyecto para que esta lo difunda entre los Centros de su Comunidad. Los Centros que deseen participar en el estudio deberán inscribirse en el formulario habilitado por la Fundación SM al efecto en la plataforma, accediendo a continuación a las instrucciones de uso y a los enlaces a los formularios online de encuesta de sus alumnos, profesores y familias, que serán comunes para todos los usuarios del Centro a fin de asegurar la confidencialidad de las respuestas.

El procedimiento que se seguirá será el siguiente:

1. Se enviará al director cada centro un enlace web por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía para que pueda acceder a una página inicial y dar de alta al mismo.

2. Los directores o responsables del centro completarán el formulario de registro para crear su usuario en la plataforma. Recibirá un correo electrónico para que confirme su dirección de correo de contacto a efectos de este estudio. Una vez confirmado este correo tendrá acceso total a la plataforma.

3. El director del centro deberá rellenar un pequeño cuestionario completando los datos del centro y se le proporcionarán los códigos de acceso para alumnos, profesores y familias. Estos códigos son únicos para cada centro, pero genéricos para los participantes de cada centro. Los padres de un centro tienen un código, los alumnos de cada centro tienen su código y los profesores de cada centro tienen su código. Es decir, no es posible conocer las respuestas individuales porque todos los miembros de cada colectivo tienen el mismo código.

4. El Centro deberá facilitar a los profesores, a las familias y al alumnado el enlace correspondiente a sus respectivos formularios (Anexos 1, 2 Y 3), a fin de que los mismos rellenen personalmente la encuesta en sus dispositivos. En el caso de los alumnos, la contestación a la encuesta a través del enlace facilitado se realizará por ellos en las propias instalaciones del mismo.

El tiempo para responder a los cuestionarios será de dos meses.

5. Al día siguiente de que el director señale que ya se ha terminado de responder, le llegará a su correo electrónico el informe con los datos y las gráficas de las respuestas a cada pregunta de sus alumnos por cursos o ciclos y de sus profesores y familias por etapa educativa.

La Fundación SM procederá al análisis y estudio de la respuesta a todas las encuestas recibidas por los usuarios pertenecientes a cada Centro, generando para el mismo los informes de sus alumnos por cursos, y de sus profesores y familias por etapas educativas.

Igualmente la Fundación SM podrá, a petición de la CONSEJERÍA, elaborar un informe con los resultados agregados de los alumnos, profesores y familias de todos los Centros de su circunscripción territorial, distinguiendo por etapa y curso académico. Este informe contendrá únicamente información agregada, sin que facilite a la Consejería el resultado individualizado de los Centros.

Tercera

Financiación

La Fundación SM asumirá en exclusiva todos los costes de desarrollo del Proyecto tales como desarrollo, alojamiento y mantenimiento de la plataforma de encuestas, análisis de resultados, generación de informes.

El convenio no supone obligación económica alguna para la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Para el cumplimento del objeto previsto en la cláusula primera, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería, se compromete a:

Difundir entre el personal directivo de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la región el programa de evaluación.

Quinta

Compromisos de la Fundación SM

Por su parte, la Fundación se compromete a:

a) Poner en marcha y mantener la plataforma necesaria para llevar a cabo el programa.

b) Facilitar a los centros educativos participantes los formularios para familias, alumnado y profesores.

c) Proceder al análisis y estudio de las respuestas a todas las encuestas recibidas por los usuarios pertenecientes a cada Centro, generando para el mismo los informes de sus alumnos por cursos, y de sus profesores y familias por etapas educativas.

d) Poner a disposición de los centros docentes los informes resultantes.

e) Elaborar un informe, a petición de la Consejería, con los resultados agregados de los alumnos, profesores y familias de todos los Centros de su circunscripción territorial, distinguiendo por etapa y curso académico. Este informe contendrá únicamente información agregada, sin que la Fundación facilite a la Consejería el resultado individualizado de los Centros.

Sexta

Vigilancia y seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Por parte de la Fundación SM participará su Presidenta o quien ella designe y por parte de la Consejería la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o quien ella designe.

Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.

En relación a su régimen de funcionamiento se someterá a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a las normas de aplicación a los órganos colegiados.

Séptima

Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid y a la Fundación SM.

Octava

Protección de datos personales

Para la realización de las encuestas objeto del presente Convenio la Fundación SM no precisa acceder ni proceder al tratamiento de datos de carácter personal alguno, ya sea de los profesores o personal de los Centros, o de las familias y alumnos. A tales efectos, la Fundación SM se compromete a que ni en el formulario de inscripción de Centros ni en las encuestas de profesores, familias y alumnos se recabe ningún dato de carácter personal, así como a abstenerse de realizar cualquier conducta que, de forma directa o indirecta, pudiera hacer identificados o identificables a las personas que, por cuenta del Centro, participan en el Proyecto.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular y en relación con el tratamiento de los datos de los representantes de las partes, estas declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Novena

Confidencialidad

Las Partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.

Consecuentemente, las Partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido revelada por otra de las Partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.

Las Partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las Partes utilicen para proteger su propia Información Confidencial de similar naturaleza.

A estos efectos, “Información Confidencial” significa cualquier información proporcionada por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y campañas promocionales y publicitarias.

Las Partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este Convenio no podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente convenio.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor mientras dure la relación entre las partes, así como durante cinco (5) años más una vez extinguida por cualquier causa la citada relación entre las Partes.

Las Partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acordadas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas dimanantes de la regulación en materia de transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación

Sin perjuicio de todo lo anterior y de la facultad de publicar los informes previstos en la cláusula cuarta, FSM podrá utilizar los resultados, experiencia y conocimiento global del mundo educativo derivados de la ejecución del Proyecto en el desarrollo y orientación de sus actividades. El uso de esa información se realizará en todo caso de forma agregada y anónima, sin identificar expresamente ni a los Centros, Comunidades Autónomas, instituciones o personas físicas que hayan participado en las encuestas. Es decir, este uso autorizado en ningún caso supondrá la realización de perfiles individuales de los usuarios, de la Consejería, de los Centros o de las instituciones participantes, ni la infracción de las obligaciones de confidencialidad recogidas en los párrafos anteriores.

Décima

Derechos de propiedad intelectual e industrial

Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Fundación SM al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Décimoprimera

Cesión

Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las Partes bajo este Convenio no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las Partes.

Décimosegunda

Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral

El presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios que cada parte realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.

Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.

La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería y la Fundación SM.

Décimotercera

Comunicaciones

Las Administraciones Públicas las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las Partes, siempre que no contengan datos personales de alumnos y profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

Fundación SM:

— Persona de contacto: Nuria Espasa Rodríguez.

— Dirección: Calle Impresores, número 2, P.E. Prado del Espino. 28660 Boadilla del Monte (Madrid) .

— Teléfono: 600 906 204

— E-mail: nuria.espasa@grupo-sm.com

Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:

— Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

— Dirección: Calle Alcalá, número 32, 4.ª planta.

— Teléfono: 917 201 262.

— E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org

Décimocuarta

Difusión de la colaboración

La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de las Partes.

Las Partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa.

Asimismo, las Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las Partes.

Décimoquinta

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una vigencia de un año desde su firma, que podrá prorrogarse previo acuerdo de las partes.

Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.

Décimosexta

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décimoséptima

Extinción y resolución

El convenio se resolverá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento, se comunicará esta circunstancia a la otra parte, y en caso de persistir dicho incumplimiento se dará por resuelto el convenio. Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Décimoctava

Jurisdicción y competencia

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, habiéndose firmado previamente por la representante de la Fundación Santa María.

En Madrid, a 23 de marzo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación SM: María Teresa Ortiz Vélez.























































(03/6.160/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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