Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2022

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220428-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
ACUERDO de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid.

Se han advertido errores en el Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 17.2.2 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, se procede a la corrección de dichos errores mediante el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 27 de abril de 2022

ACUERDA

Primero

Proceder a la corrección de errores del Decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno.—Se insertan los Anexos I y II, con el siguiente tenor literal:

“ANEXO I

ZONAS DE ALTA CONCENTRACIÓN MADRID CAPITAL

Tienen la consideración de zonas de alta concentración los siguientes distritos de Madrid Capital:

— Arganzuela.

— Carabanchel.

— Centro.

— Ciudad Lineal.

— Chamberí.

— Latina.

— Puente Vallecas.

— Salamanca.

— Tetuán.

— Usera.

— Villaverde.

ANEXO II

ZONAS DE ALTA CONCENTRACIÓN RESTO MUNICIPIOS

Tienen la consideración de zonas de alta concentración los siguientes municipios:

— Alcalá de Henares.

— Alcobendas.

— Alcorcón.

— Fuenlabrada.

— Getafe.

— Leganés.

— Móstoles.

— Parla.

— Torrejón de Ardoz”.

Dos.—En el apartado 7 del punto uno de la disposición final cuarta “Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:

Donde dice:

“7. (…) En todo caso, el número de máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez”.

Debe decir:

“7. (…) En todo caso, el número máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de diez”.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de abril de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/8.412/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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