Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220506-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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DECRETO 26/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria en el término municipal de Olmeda de las Fuentes (Madrid).

Por Decisión C (2015) 8210 de la Comisión de 18 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, actualmente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 según Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013, (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

En el Programa de Desarrollo Rural se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. En su medida 4 “Inversiones en activos físicos” y dentro de ella en el Tipo de Operación 4.3.1 “Inversiones en infraestructuras agrarias promovidas por la Comunidad de Madrid” se hace referencia a las concentraciones parcelarias, que mejoran la estructura territorial de las explotaciones agrícolas.

Las actuaciones de concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid, en el período 2014-2020 quedan enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 53 por 100 y por la Administración General del Estado en un porcentaje del 14,10 por 100.

En la actualidad, a efectos de financiación, está pendiente de aprobación el Plan Estratégico de la PAC post-2020, que ha previsto la Intervención “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad (68432 NO SIGC)” que encuadra las Actuaciones de concentración y reestructuración parcelaria.

Con fecha 10 de abril de 2019 el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remitió a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitud de inicio del proceso de concentración parcelaria de parte de su término municipal adjuntando a dicha solicitud, un informe de veracidad de las manifestaciones de conformidad a favor del proceso y certificado del Pleno, de 3 de abril de 2019, en el que se acordó solicitar el inicio del proceso a la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes remitió el estudio de viabilidad de la concentración parcelaria al Área de Desarrollo Rural.

Previamente, la Asociación de Agricultores y Propietarios de Olmeda de las Fuentes, en reunión celebrada el 8 de febrero de 2019 había acordado apoyar el proceso de solicitud de la concentración parcelaria.

La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario establece en su artículo 180 que el procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona o bien de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar (pudiéndose reducir al 50 por 100 cuando los propietarios que lo soliciten se comprometan a explotar sus tierras de manera colectiva).

En el caso de Olmeda de las Fuentes se ha obtenido la conformidad de un 54,717 por 100 de propietarios a favor suponiendo estos un 78,102 por 100 de la superficie total, es decir se cumple el requisito exigido por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para que pueda iniciarse el proceso de concentración parcelaria.

La concentración parcelaria en el término municipal de Olmeda de las Fuentes reduciría la dispersión de las propiedades, agrupando parcelas de una misma explotación, aumentando, de este modo, la competitividad y productividad de las explotaciones agrarias.

Asimismo, permitiría mejorar los accesos a las fincas, contribuiría a establecer medidas de preservación del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias, y aumentaría la inmatriculación registral de la propiedad concentrada.

Cumplidos todos los trámites legalmente establecidos y validada la oportunidad de la actuación en la petición de los futuros participantes, procede declarar la utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria que se pretende acometer y determinar el perímetro inicial de la zona a concentrar, teniendo en cuenta la posibilidad de su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia en concentración parcelaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, declarar la utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de mayo de 2022,

DISPONE

Primero

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria en el término municipal de Olmeda de las Fuentes (Madrid) conforme dispone el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado el texto por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

Segundo

El perímetro de la zona a concentrar se refleja en el Anexo, afectando a parte o totalidad de los polígonos catastrales de rústica números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de dicho término y con la siguiente delimitación:

— Norte, término municipal de Pezuela de las Torres.

— Sur, términos municipales de Ambite y Villar del Olmo.

— Este, términos municipales de Ambite y Pezuela de las Torres.

— Oeste, términos municipales de Nuevo Baztán y Villar del Olmo.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Tercero

Se faculta al director general competente en materia de agricultura para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarto

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de mayo de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/8.962/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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