Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220509-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 01208/2021, de 18 de abril de 2022, se hace público lo siguiente:

“Primero.—Tomar conocimiento del pase del concejal de esta Corporación don José María López García a la condición de concejal no adscrito, por abandono del grupo municipal Ciudadanos, en el que estaba integrada, por aplicación del artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tomando como fecha de pase a dicha condición la del 1 de abril de 2022, en la que solicitó su pase a la condición de concejal no adscrito.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el señor López García tendrá derecho a percibir las cantidades asignadas en concepto de asistencias a sesiones del Pleno y de las Comisiones Informativas en los términos y cantidades fijadas por el Pleno de la Corporación.

Tercero.—Notificar esta resolución al interesado, al grupo municipal del Partido Ciudadanos y al resto de grupos municipales.

Cuarto.—Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el portal de transparencia municipal, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)”.

Villaviciosa de Odón, a 25 de abril de 2022.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/8.407/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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