Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220711-69

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

69
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2022, acordó:

Primero.—Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas conforme a la forma de selección que se indica, correspondientes a las siguientes plazas, todas ellas de personal funcionario y en turno de promoción interna:

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Segundo.—Aprobar las bases de las correspondientes convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como Anexo, que se regirá en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE CABO DE BOMBERO/A DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA EN PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2019 Y 2020

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición, curso selectivo de formación y período de prácticas de dos plazas de Cabo de Bombero/a, correspondientes al subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, cuerpo bomberos, del Ayuntamiento de Fuenlabrada, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de los años 2019 y 2020 del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OOAA, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID números 252 y 312, de 26 de diciembre de 2019 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionarios/as de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de diciembre de 2014, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos previstos en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

A. Ostentar la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada o cualquiera de sus Organismos Autónomos, con la categoría de Bombero/a Conductor/a.

B. Haber prestado servicios efectivos como funcionario/a de carrera durante al menos dos años en el referido Cuerpo, Escala y/o Especialidad. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

C. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

D. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

E. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente Anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas Bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior.

F. Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo-primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que sustituya a las anteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

G. Estar en posesión del permiso de conducir C.

H. No ostentar la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo superior, sobre el que versa el presente proceso selectivo.

I. No haber sido separado/a del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el/la aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera del Cuerpo sobre el que versa el presente proceso selectivo.

3. Órgano de Selección

3.1. Composición: El Tribunal del proceso selectivo estará formado por un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales. Todas las personas, miembros del Tribunal, actuarán con voz y voto. La designación de las personas miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3.2. Asistencia técnica: El Tribunal podrá actuar asistido de asesores/as técnicos/as con voz, pero sin voto.

3.3. Participación sindical: Actuarán como observadores/as, con voz, pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, que designarán al titular y al suplente.

4. Solicitudes

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal www.ayto-fuenlabrada.es en la forma y plazos establecidos en la base 3.a de las Bases Generales para los procesos selectivos de funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

4.2. Conforme establece el artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos no estarán sujetas al pago de la Tasa por derechos de examen, las convocatorias de procesos.

4.3. Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/las aspirantes deberán presentar la instancia y documento de autobaremación, en la forma y los términos que se desarrollan a continuación.

Se presentará instancia de participación, en la que el/la aspirante firmará la declaración responsable solicitando formar parte en el proceso selectivo y declarando que:

1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior, adjuntando un documento de autobaremación de méritos en el que se detallen y numeren todos los méritos alegados, en el mismo orden que aparece en las bases de convocatoria, primero de forma individual y posteriormente, computando el total, de acuerdo con los máximos establecidos en cada uno de los apartados. No será posible la alegación o presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias. El documento de autobaremación lo encontrarán para su cumplimentación en la página de tramitación, previo al acceso a la instancia de participación.

2. Su compromiso de aportar la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

3. Presta su consentimiento para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 3.d) de las presentes bases.

De acuerdo con la base 14 de las Bases para los procesos selectivos de funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. La persona aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado, o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.

5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

— Concurso-Oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

— Período de Prácticas.

6. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el documento de autobaremación y la instancia de participación y debidamente acreditados por los/las aspirantes, cuando le sean requeridos por el Tribunal Calificador, y que en todo caso deberán estar debidamente compulsados o cotejados de forma acreditada por funcionario/a público/a. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Se valorará la experiencia profesional y la formación, según lo que los/las aspirantes hayan declarado en el documento de autobaremación y la instancia de participación, de acuerdo con los siguientes baremos:

A. Experiencia Profesional.

Por cada año o fracción superior a seis meses en la categoría de Bombero/a Conductor/a como funcionario/a de carrera, a partir de dos años de antigüedad en la categoría: 0,50 puntos.

La puntuación del apartado Experiencia Profesional no podrá ser superior a 5 puntos.

B. Formación y perfeccionamiento.

B.1) Formación Profesional: Por haber participado en cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a la que se concurre y con el temario objeto de la convocatoria, organizados por centros de formación universitaria debidamente acreditados, por las Administraciones Públicas o por organismos colaboradores de las mismas, o en el marco de acciones formativas propias de planes de formación continua de empleados/as públicos/as, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación:

— Duración inferior a 25 horas: 0,30 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 26 y 75 horas: 0,60 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 76 y 100 horas: 0,90 puntos por curso.

— De duración igual o superior a 101 horas: 1,20 puntos por curso.

En el caso de que la certificación de la actividad formativa comporte la superación con éxito de la misma, la puntuación del curso determinado se incrementará un 25 por 100.

En aquellas actividades formativas cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará una puntuación de 0,05 puntos.

B.2) Titulaciones académicas:

— Estar en posesión del título de licenciado o graduado universitario: 0,40 puntos.

— Estar en posesión del título de diplomado universitario: 0,30 puntos.

Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título oficial, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

La puntuación máxima del apartado Formación y Perfeccionamiento no podrá ser superior a 7 puntos.

7. Desarrollo de la fase de oposición

1. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

a. Prueba de conocimientos: Constará de dos partes, a realizar en un única convocatoria:

i. Desarrollo por escrito, en el tiempo de una hora, de un test de un máximo de 40 preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con los temas incluidos en el anexo I de las presentes bases.

ii. Desarrollo por escrito de un tema, en el tiempo máximo de noventa minutos, a elegir por el/la aspirante de entre dos elegidos al azar, de entre los que componen el anexo I de las presentes bases.

b. Pruebas físicas: Consistirá en la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el Anexo II de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

i. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

ii. Press de banca.

iii. Dominadas en escala.

iv. Natación.

El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero de 1995), quedando eliminados los positivos de la oposición. Igualmente, el Tribunal podrá alterar el orden de las pruebas propuestas, según las necesidades que se presenten en el proceso selectivo.

c. Supuesto Práctico: Consistirá en desarrollar un ejercicio práctico por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, en el que se valorará los diferentes aspectos a desarrollar objeto de la plaza en cuestión.

d. Reconocimiento Médico: Con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el Anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. El aspirante deberá formalizar en la cumplimentación de la instancia la autorización para someterse a dicho reconocimiento médico.

2. En el anexo I de las presentes bases se han excluido las materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen, conforme establece el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios/as Civiles de la Administración general del Estado.

8. Calificación de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso.

La calificación definitiva de la fase de Concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del Baremo de Méritos establecido en la base 6. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos.

8.2. Oposición.

8.2.1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

i. Prueba de conocimientos:

a. El ejercicio tipo test se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,25 puntos, restándose 0,05 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. Será necesario superar este examen para proceder a la calificación del segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.

b. El ejercicio de desarrollo de un tema se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. En esta prueba cada falta de ortografía detectada restará 0,05 puntos de la nota final.

La puntuación final de la prueba de conocimientos se obtendrá con la suma aritmética de los dos ejercicios de que consta.

ii. Pruebas físicas: la calificación será de “apto” o “no apto”, según el cuadro de marcas mínimas por franjas de edad que se reflejan en el referido Anexo II.

iii. Supuesto práctico. Se calificará entre cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superar este ejercicio. Se valorará la corrección técnica de la solución propuesta al supuesto, las dimensiones abordadas, así como la claridad y precisión de la exposición y de la redacción. En esta prueba cada falta de ortografía detectada restará 0,10 puntos de la nota final.

iv. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.2.2. Para la valoración y calificación de las pruebas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

8.2.3. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.2.4. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9. Nombramiento de funcionario en prácticas

9.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de Concurso-Oposición, se procederá al nombramiento de Cabo en Prácticas, y se les comunicará la fecha y lugar para dar comienzo al curso selectivo.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

9.2. Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como Cabos en Prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el Acuerdo Colectivo en vigor.

10. Curso Selectivo de Formación

10.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación con una duración no inferior a 150 horas ni superior a 240.

10.2. El curso selectivo de formación se calificará de 0 a 10 puntos, a la vista del informe del responsable o director del curso, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

10.3. De no superar el Curso Selectivo de Formación, los aspirantes no podrán tener acceso al periodo de prácticas.

11. Período de prácticas

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto a la tercera fase del proceso selectivo, superar el periodo de prácticas, cuya duración no será inferior a un mes ni superior a dos.

11.2. De no superar el periodo de prácticas, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como Cabo de Bomberos.

11.3. Dicho periodo de prácticas será supervisado por un miembro Técnico del Tribunal de Selección que tutelará periódicamente el desempeño del trabajo realizado. Dicha tutela podrá realizarse a través de reuniones periódicas, rendición de cuentas, elaboración de informes, etc.

11.4. El periodo de prácticas será valorado por el Tribunal como “apto” o “no apto” a la vista del informe que elabore el tutor designado por el Tribunal.

De no superar el Período de Prácticas, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento como funcionarios de carrera.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

12.1. La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, en el Curso Selectivo de Formación y periodo de prácticas.

13. Presentación de documentación

Las personas aspirantes propuestas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados/as la documentación exigida en la base 14 de las Bases Generales para los procesos selectivos de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

14. Incidencias

El Tribunal del proceso estará facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo en todo aquello no previsto en las presentes bases, teniendo como referencia lo dispuesto en las Bases Generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

ANEXO I

TEMARIO

1. El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Fuenlabrada: organización y funciones. (Orden interna del Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada).

2. Equipos operativos, equipos de protección individual, EPI en la uniformidad del bombero y vestuario.

3. Equipos de protección individual de las vías respiratorias.

4. Equipos y herramientas de extinción. Hidrantes, BIES y columnas secas.

5. Apeo poda de arbolado. Técnicas de intervención. Evaluación del arbolado peligroso: indicadores de peligro. Tácticas de intervención.

6. Incendios de interior I. Caracterización. Técnicas de intervención.

7. Incendios de interior II. Valoración de incendios en interior. Tácticas de intervención.

8. NRBQ I. Caracterización. Técnicas de intervención.

9. NRBQ II. Valoración. Tácticas de intervención.

10. Funcionamiento y características de los explosímetros y cámaras térmicas del Cuerpo de bomberos de Fuenlabrada.

11. Rescate en accidentes de tráfico I. Técnicas de intervención. Valoración.

12. Rescate en accidentes de tráfico II. Tácticas de intervención. Herramientas de extricaje y excarcelación.

13. Rescate en altura I. Caracterización. Técnicas de intervención.

14. Rescate en altura II. Valoración. Tácticas de intervención. Equipos de protección individual de trabajos en altura del Cuerpo de bomberos de Fuenlabrada.

15. Vehículos de intervención y sistemas de comunicaciones del Cuerpo de bomberos de Fuenlabrada.

16. Riesgo eléctrico. Caracterización. Valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico. Tácticas de intervención.

17. El mando intermedio en la gestión y dirección de los servicios de emergencias I. Toma de decisiones. El manejo de conflictos.

18. El mando intermedio en la gestión y dirección de los servicios de emergencias II. Formación y comunicación. El mando gestor.

19. El municipio de Fuenlabrada. Red de carreteras que atraviesan el término municipal. Ubicación de instalaciones críticas: hospital, centros de salud, red de MetroSur, centros comerciales.

20. Hidráulica. Caracterización: propiedades de los fluidos, hidrostática e hidrodinámica. Técnicas: bombas centrifugas e instalación hidráulica.

21. Soporte vital I. Valoración primaria y secundaria del paciente. Soporte vital básico en adultos y niños. Urgencias traumáticas y grandes emergencias. Traumatismos.

22. Soporte vital II. Heridas y lesiones en tejidos blandos. Movilización e inmovilización. Urgencias médicas: Patología por calor y frío.

23. Incendios de vegetación. Caracterización. Valoración de intervenciones en incendios forestales. Técnicas de intervención de interfaz urbano-forestal. Tácticas de intervención.

24. Teoría del fuego. Técnicas: mecanismos de extinción. Agentes extintores. Aplicaciones, usos, ventajas, e inconvenientes de los agentes extintores.

25. Edificaciones. Caracterización: Patología en la edificación, estado de ruina. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Valoración. Tácticas de intervención.

26. Instalaciones de servicios generales en los edificios.

27. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

28. Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema Nacional de Protección Civil.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de resistencia sobre 1.000 m.

Descripción: Recorrer la distancia de 1.000 m en pista por calle libre.

Ejecución: El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar esta a la voz de “a sus puestos”. A la voz de “listos”, inclinará el tronco hacia delante, inspirando profundamente y reteniendo la respiración, sin sobrepasar la línea de salida, y a la voz de “ya” o disparo o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre.

Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento Internacional de la IAAF.

Intentos: un solo intento.

Nivel mínimo:

2. Press de banca.

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar el número mínimo de veces determinado un peso de 40 kg durante el tiempo máximo determinado.

Ejecución: sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierta de la anchura de los hombros sobre la barra:

— Posición inicial: flexión hombros (90 o). Extensión codo.

— Posición final: abducción músculos flexores del codo. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados con una resistencia de 40 kg en treinta segundos realizándose un mínimo de 20 repeticiones. Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y, cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos premisas, no se considerarán como válidas las ejecuciones.

Intentos: En un solo intento.

Nivel mínimo:

3. Dominadas en escala.

Descripción: Suspendido en el borde lateral de la escala con agarre dígito palmar hacia el frente a la altura de los hombros, la posición inicial flexión hombros 180 o extensión del codo y posición final abducción de hombros, flexión del codo posición de referencia, realizar el mínimo de extensiones determinado en el tiempo máximo determinado.

Ejecución: Se contarán el número de esfuerzos en flexión o número de veces que pase la barbilla sobre el borde lateral de la escala en su parte superior realizando un mínimo de diez repeticiones en treinta segundos.

No se iniciará ninguna flexión hasta que el juez dé la indicación con la voz de “ya”, acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor.

Invalidaciones: Son causas de invalidación de la prueba las siguientes:

— Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada.

— Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forman los dos largueros de la parte superior de la escala.

— Que se inicie sin respetar la indicación ni orden del juez.

Intentos: En un solo intento.

Nivel mínimo:

4. Natación.

Descripción: Recorrer a nado la distancia de 25 metros en una marca igual o inferior al nivel requerido.

Ejecución: el ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida. A la voz de “ya” o de un pitido de silbato, el aspirante recorrerá la distancia de 25 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco segundos. La distancia se recorre por la calle que le haya sido asignada.

Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar aliento, o cuando se salga de la calle asignada para la prueba.

El ejecutante se situará al borde de la piscina. A la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 25 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 45 segundos.

Intentos: En un solo intento.

Nivel mínimo:

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

No será declarado apto para el trabajo de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Fuenlabrada todo aspirante al que en el reconocimiento médico previo al ascenso mediante promoción interna, presente alguna de estas circunstancias:

1. Relación Peso-Talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T-100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T-100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kg y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales:

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un cabo de Bomberos.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general:

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones:

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el Centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

En Fuenlabrada, a 27 de junio de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/13.490/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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