Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2022

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

2
DECRETO 57/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea una escuela infantil de primer ciclo de Educación Infantil en el municipio de Rivas-Vaciamadrid para el curso 2022-2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 21: “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, inversión 1 (c21.I1) destinada a la “Creación de plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)”.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 15.1. que “las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella”.

La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en colaboración con los municipios de la región, viene impulsando el incremento de plazas en centros públicos de Educación Infantil. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ha promovido la creación de una nueva escuela infantil, cuya puesta en funcionamiento está prevista para el curso 2022-2023, y ha solicitado su inclusión en el actual convenio de colaboración que mantiene con la Comunidad de Madrid.

El Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, es un Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, recibe en su Presupuesto dotación económica para la ejecución del citado “Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años”. Una parte de la misma se gestiona a través del programa 322A, Educación Infantil y Primaria.

Entre las actuaciones de este programa se recoge la financiación de las nuevas plazas escolares que se hayan puesto en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

La Comunidad de Madrid ha considerado adecuado incluir entre las actuaciones a financiar con los fondos recibidos a través del MRR la financiación correspondiente al funcionamiento de la nueva escuela infantil que se va a poner en funcionamiento en Rivas-Vaciamadrid. Esta actuación supone un aumento de 118 plazas públicas para el primer ciclo de educación infantil, cuya financiación durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2022 del curso 2022/2023 la Comunidad de Madrid realizará a cargo del citado Programa.

La creación del nuevo centro se realiza mediante Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Decreto 40/2012, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que la denominación de los centros educativos públicos en funcionamiento será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1. de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y 2.1 del Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, y previa deliberación en su reunión de 13 de julio de 2022,

DISPONE

Primero

Creación e Integración de una escuela infantil en la Red Pública de centros de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 21: “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, Inversión 1 (C21.I1) destinada a la “Creación de plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)”

1. Se crea el siguiente centro de Educación Infantil:

— Escuela Infantil “Pippi Langstrump”.

Titularidad: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Código: 28081029.

Domicilio: avenida Ocho de marzo, número 1.

Municipio: Rivas-Vaciamadrid.

Composición: 8 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

2. El nuevo centro, que consta de 118 plazas e iniciará su funcionamiento el 1 de septiembre de 2022, se integrará en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Capacidad máxima del centro

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Convenio de colaboración

El régimen económico y de funcionamiento del centro descrito en el apartado primero será el establecido en el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Los gastos de funcionamiento del centro se financiarán, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, con los fondos recibidos a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 21: “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, Inversión 1 (C21.I1) destinada a la “Creación de plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)”, con cargo al programa 322A, Educación Infantil y Primaria, y en ejecución del “Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años”.

Cuarto

Habilitación

Se autoriza al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Quinto

Efectos

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.726/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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