Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2022

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220721-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

2
DECRETO 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.

A su vez, el artículo 8 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, al determinar las competencias de la Consejería de Sanidad indica: “Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sanidad”.

Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se mantiene la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad e incorpora a la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura directiva de este.

Una vez aprobado el citado decreto se planteó la conveniencia de su modificación al objeto de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad mediante el Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Para garantizar la eficacia de la gestión sanitaria se planteó la necesidad de realizar una serie de modificaciones en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, llevándose a cabo una reorganización interna de sus competencias, en aras de mejorar el rendimiento y la eficacia en su funcionamiento e incrementar así la calidad de la sanidad como servicio público mediante el Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Resulta ahora necesario acometer cambios organizativos para contribuir a una adecuada prestación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, una mejora de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, la puesta en marcha de nuevas actuaciones relacionadas con la atención sanitaria y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad de los servicios sanitarios con una distribución eficiente de los recursos económicos afectos a los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 42/2021, de 19 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, favorece una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuestos, ambas adscritas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, con el fin de modificar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de julio de 2022,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del siguiente modo:

Uno. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7

Consejería de Sanidad

1. Se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, quedando sus competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

2. Se suprime la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, quedando sus competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

3. Se suprime la Viceconsejería de Humanización Sanitaria.

4. Se crea la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, que asume las competencias de la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria.

5. Se crea Viceconsejería de Gestión Económica.

6. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Salud Pública.

b) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

c) Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación.

2. Viceconsejería de Gestión Económica.

3. Secretaría General Técnica.

4. Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria.

5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:

a) Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

b) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

c) Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

d) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico».

Dos. La disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:

«Artículo 1

Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud está integrado por el Director General de Asistencia Sanitaria y el Director General de Gestión Económica que, a su vez, son los titulares de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y la Viceconsejería de Gestión Económica, respectivamente.

3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección de los titulares de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y la Viceconsejería de Gestión Económica, es la siguiente:

1. Director General de Asistencia Sanitaria:

a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

b) Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital.

c) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

d) Dirección General de Adecuación y Supervisión Sanitaria.

2. Director General de Gestión Económica:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

d) Secretaría General.

4. El nombramiento y cese de los directores generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

5. El titular de la Secretaría General, que dependerá directamente del Director General de gestión económica del Servicio Madrileño de Salud, tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y será nombrado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad».

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Rango de Viceconsejero

Tienen rango personal de Viceconsejero el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y el titular de la Dirección General de Proceso Integrado de Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Atribución de funciones

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2023.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el artículo 15.2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud

Se modifica el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, del siguiente modo:

Los apartados 1 y 2 del artículo 23 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y el titular de la Viceconsejería de Gestión Económica, en su relación con el Consejo de Administración, deberán:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y adoptar las resoluciones precisas para ello.

b) Elevar las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación y conocimiento.

c) Proponer para su aprobación la estructura orgánica del Ente y sus centros.

d) Presentar la propuesta de programas de actuación y de inversiones generales del Ente.

e) Presentar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos anuales de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.

f) Presentar el estado de cuentas y datos relativos a la gestión económica y contable de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.

g) Proponer fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.

h) Proponer la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio Madrileño de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.

i) Proponer las medidas necesarias de carácter normativo en materias sometidas al ámbito de competencia del Servicio Madrileño de Salud.

j) Proponer el nombramiento y cese de los Gerentes y Directores de los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

k) Proponer para su aprobación la memoria anual del Servicio Madrileño de Salud.

l) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legalmente o le sean delegadas por el Consejo de Administración.

2. Con respecto a la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud y sin menoscabo de las competencias atribuidas por Ley al Consejo de Administración del Ente Público, el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y el titular de la Viceconsejería de Gestión Económica ejercerán las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Servicio Madrileño de Salud y conferir o revocar poderes generales o especiales dando cuenta al Consejo de Administración.

b) La dirección de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Madrileño de Salud.

c) La coordinación del Servicio Madrileño de Salud con los restantes Entes y órganos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

d) La elaboración de la memoria anual de actividades del Servicio Madrileño de Salud.

e) El diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid.

f) La contratación administrativa y celebración de concursos, acuerdos o contratos marco, cuando se trate de bienes o servicios de utilización específica por los servicios sanitarios y administrativos del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

g) La administración, gestión y conservación del patrimonio del Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.

h) Rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

i) Ordenar la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, formular y elevar las propuestas de resolución al Consejero de Sanidad.

j) Recabar de los distintos Entes, centros, servicios o establecimientos la información necesaria para el cumplimiento de los fines del Servicio Madrileño de Salud.

k) Proponer el ejercicio de toda clase de acciones, así como el desistimiento y allanamiento previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

l) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 20 de julio de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/15.264/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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