Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220721-46

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos.

I. El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 3 de julio de 2008, incluye varios usos principales y complementarios en cada Zona de Ordenanza, pero no considera usos alternativos o compatibles, como ocurre en los planes generales de otros municipios.

Por ello, la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos tiene por objeto completar la regulación de los usos principales y complementarios en el suelo urbano de uso global residencial calificado mediante las siguientes Zonas de Ordenanza: Zona 1 (Casco Antiguo), Zona 2 (Transición Casco Antiguo), Zona 3 (Bloque Abierto) y zona 4 (Residencial Unifamiliar), que abarcan una superficie de 1.998.231,10 m2, la cual supone un 4,047 por ciento de la superficie total del término municipal, que asciende a 49.374.287 m2.

Mediante esta Modificación Puntual se hará posible la instalación de nuevos usos y actividades, compatibles con las viviendas en el núcleo residencial, satisfaciendo de este modo las demandas de los habitantes de las zonas mencionadas, que han venido solicitando la implantación de actividades compatibles con el uso residencial (clínicas veterinarias, gimnasios, establecimientos deportivo-recreativos en edificios compartidos, residencias de ancianos, galerías comerciales en edificios exclusivos, y locales destinados a diversos usos culturales, entre otros) que hasta el momento no podían ser autorizados al no estar contemplados en la planificación urbanística.

Asimismo, la Modificación Puntual número 2 tendrá efectos favorables en el ámbito socioeconómico de Ciempozuelos puesto que activará la economía local, estimulará la creación de nuevos puestos de trabajo y aumentará la presencia de transeúntes en las calles del casco residencial, favoreciendo la seguridad ciudadana y las relaciones sociales de los habitantes del municipio.

II. La Modificación Puntual número 2 únicamente afecta al Título 8 de las Normas Particulares para el Suelo Urbano del documento Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, en concreto a los siguientes artículos:

— Artículo 8.8.7, relativo a la Zona 1 (Casco Antiguo).

— Artículo 8.9.5, relativo a la Zona 2 (Transición Casco Antiguo).

— Artículo 8.10.5, relativo a la Zona 3 (Bloque Abierto).

— Artículo 8.11.8, relativo a la Zona 4 (Residencia Unifamiliar).

No se modifican las Normas Generales de Uso contempladas en el Título 4 de las Normas Urbanísticas, ni ninguna otra disposición de carácter general contenida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana.

La Modificación Puntual número 2 no requiere la formalización y aprobación de Avance del planeamiento, en los términos del artículo 56.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, puesto que la superficie total a la que afecta no es superior a un 10 por ciento del Plan General de Ordenación Urbana.

Asimismo, la Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad de las zonas urbanas residenciales, no desafecta suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, ni tampoco supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no incurre en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.

III. En cuanto al procedimiento ambiental, con 20 de enero de 2021, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por el Área de Evaluación Ambiental Estratégica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, si bien en dicho informe se señala que el Ayuntamiento de Ciempozuelos deberá velar para que: se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

IV. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 22 de junio de 2022, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informes técnico y jurídico, respectivamente, en los que se recoge que la Modificación Puntual remitida por el Ayuntamiento de Ciempozuelos es favorable, considerándose que está adecuadamente formulada y suficientemente justificada, así como que garantiza los principios rectores de la ordenación urbanística.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de junio de 2022, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 23 de junio de 2022, informó favorablemente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 30 de junio de 2022, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 13 de julio de 2022,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de julio de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.799/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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