Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2022

Sección 1.1.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-3

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

3
DECRETO 113/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025.

I

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, establece en su artículo 40 que las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. En el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid como uniprovincial, el Programa de Inversión Regional, regulado por los artículos 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí.

La Comunidad de Madrid ha elaborado y gestionado estos programas plurianuales de cooperación económica, cuyas solicitudes de inversión han sido mayoritariamente obras tanto de edificación, de infraestructura u obra civil.

El vigente Programa de Inversión Regional para el período 2022-2026, con una dotación de 1.000.000.000 de euros, fue aprobado mediante el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, cuya Disposición Transitoria segunda establece un plazo máximo para la tramitación, gestión y ejecución de las actuaciones en curso de los Programas anteriores hasta el 31 de diciembre de 2026. Estas inversiones en municipios, incluidas en el Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, y en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por los que se regulan las condiciones de terminación y liquidación de los Programas PRISMA 2008-2011 prorrogado a 2015 y PIR 2016-2019 prorrogado a 2020, fueron dadas de alta determinando sus importes a partir de proyectos de ejecución y memorias técnicas valoradas en su mayoría redactadas con bastante anterioridad a la entrada en vigor del nuevo PIR 2022-2026. Por este motivo, la viabilidad de dichas inversiones en los municipios madrileños requiere una modificación del alta en el correspondiente Programa de Inversión para la que es necesario incrementar previamente de la asignación inicial al municipio afectado.

Ante esta circunstancia que compromete la viabilidad de las inversiones de la Comunidad de Madrid en los municipios madrileños y podría resultar notablemente perjudicial para el interés público que subyace en los Programas de Inversión Regional, se ha considerado oportuno modificar la redacción del artículo 6 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, que regula el PRISMA 2008-2011 prorrogado hasta 2015, y del artículo 9 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que regula el PIR 2016-2019 prorrogado a 2020, para establecer un procedimiento abreviado que permita a la Consejería con competencias en cooperación con la Administración Local incrementar con cargo al fondo de reserva, sin exceder en ningún caso el presupuesto asignado a los Programas de Inversión Regional, las asignaciones iniciales de los municipios con inversiones en curso dadas de alta con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo PIR 2022-2026 y cuya viabilidad esté comprometida por la antigüedad de los proyectos o memorias técnicas que fueron presentados en su proceso de alta.

Tanto el artículo 6 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, que regula el PRISMA 2008-2011 prorrogado hasta 2015, como el artículo 9 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que regula el PIR 2016-2019 prorrogado a 2020, prevén con carácter excepcional la posibilidad de incrementar puntualmente las asignaciones iniciales a los municipios cuando concurran causas sobrevenidas que así lo justifiquen, con cargo al fondo de reserva, sin superar el importe máximo del Programa y, en todo caso, supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

Adicionalmente, en cuanto a las nuevas actuaciones solicitadas por los Ayuntamientos en el Programa de Inversión Regional 2022-2026, cuando el proyecto de ejecución o la memoria técnica valorada presentadas por el órgano municipal competente hayan sido redactados con una antigüedad superior a doce meses respecto de la fecha de solicitud de alta, el importe de la actuación será el determinado por estos actualizado mediante el Índice de Costes del Sector de la Construcción publicado por el Ministerio con competencias en Fomento. Esta medida tampoco conlleva un incremento del presupuesto asignado a la gestión de los Programas de Inversión Regional, puesto que cada municipio asumirá este incremento con los créditos iniciales que le han sido asignados.

II

A pesar de la diligencia de los técnicos municipales y autonómicos por gestionar y ejecutar las actuaciones incluidas en los citados Decretos de terminación y liquidación de los Programas PRISMA 2008-2011 prorrogado a 2015 y PIR 2016-2019 prorrogado a 2020, para culminar su ejecución, algunas de éstas requieren incrementos de la asignación inicial por motivos técnicos o de oportunidad, dado el marcado interés público de las inversiones en municipios, que no era posible conocer en el momento de la solicitud de la inversión, toda vez que los importes solicitados se determinan a partir de estimaciones previas a la redacción de los proyectos de ejecución de las inversiones. En estos casos, durante el tiempo transcurrido desde las solicitudes del alta en los citados Programas de Inversión, circunstancias derivadas de lo anterior, tales como la paralización de obras en curso —y sus consecuentes vicisitudes relacionadas con su mantenimiento y seguridad—, así como cambios en la normativa técnica que afectan a su ejecución o modificaciones en el ámbito de la actuación derivada de causas ambientales severas —como las DANA, inundaciones, temporales, heladas o incendios sufridas los últimos años—, acentúa la diferencia entre el valor estimado solicitado inicialmente por el municipio y la inversión necesaria para que sea definitivamente viable la actuación comprometida.

Estas circunstancias, que no se deben exclusivamente a causas sobrevenidas a pesar de ser agravadas por ambas, requieren permitir a la Dirección General con competencias en cooperación con la Administración Local incrementar las asignaciones iniciales de los municipios con inversiones en curso dadas de alta en los anteriores Programas de Inversión con cargo a la asignación inicial que les hubiera correspondido en el vigente Programa de Inversión Regional 2022-2026, aprobado y regulado mediante el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

III

La experiencia adquirida por la permanente relación entre los gestores municipales y autonómicos y el impulso que ha supuesto la creación de una Consejería enfocada en la cooperación con la Administración Local, ha manifestado la necesidad de realizar algunos ajustes en el Programa de Inversión Regional en orden a procurar la viabilidad de las inversiones en municipios dadas de alta en los Programas de Inversión Regional, perfeccionar la manera y el tiempo de inicio de las actuaciones y generar un marco jurídico que permita atender a las demandas de los ciudadanos a través de las inversiones financiadas o cofinanciadas por la Comunidad de Madrid con cargo al Programa.

Se define con precisión la tipología de las inversiones en infraestructuras y sus respectivos equipamientos e instalaciones incluidas en el Programa que se diferenciarán según su tipología en: obras de edificación; obra civil y de urbanización de espacios públicos (infraestructuras hidráulicas, calles, plazas, vías públicas); y obras en zonas verdes.

En desarrollo del principio de autonomía local y atendiendo a las demandas de los gestores municipales, se amplía la libertad de elección de la forma de gestión para que, con independencia de la elegida inicialmente y reflejada el Plan de Actuación, los Ayuntamientos que gestionen sus actuaciones puedan solicitar a la Comunidad de Madrid que gestione aquellas que tengan por objeto total o parcial, actividades de saneamiento o en su caso, abastecimiento de agua. Del mismo modo, aquellas actuaciones cuya contratación se ajuste al procedimiento abreviado regulado en el artículo 13 para los contratos menores, serán gestionadas por cada municipio con independencia del modo de gestión determinado en los apartados anteriores. En atención a las demandas de los municipios afectados por situaciones de emergencia derivadas de causas sobrevenidas tales como catástrofes naturales, incendios, DANA, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas, se incluye expresamente la financiación con cargo el fondo de reserva del Programa de todas las actuaciones que se den de alta con la finalidad de prevenir, atender, reparar los daños causados por estas circunstancias. Asimismo, se incluye excepcionalmente la posibilidad de financiar con cargo a la reserva inversiones de adaptación, supresión de barreras arquitectónicas o rehabilitación de inmuebles en los que se presten servicios de competencia autonómica con atención al público y especial relevancia en el correspondiente municipio. Asimismo, se incluye la posibilidad de financiar con cargo a la reserva planes de inversión regional en instalaciones deportivas, culturales o sociales que tengan especial relevancia en los municipios y que, evaluadas las dotaciones existentes, el Consejo de Gobierno acuerde necesarias para garantizar el acceso de todos los madrileños a dichos servicios municipales. Para garantizar la viabilidad futura de las inversiones solicitadas por los Ayuntamientos, el importe de la actuación se determinará por el proyecto de ejecución que acompañe a la solicitud de alta o, en su defecto, el estimado por la memoria técnica valorada con un 10 por 100 adicional en previsión de necesidades técnicas que deriven de la redacción del proyecto, sin perjuicio de la disposición de este porcentaje para nuevas altas en caso de que el importe definitivo del proyecto redactado no alcance la totalidad de su importe. Para optimizar el proceso de alta de actuaciones en el Programa y, en consecuencia, disminuir el número de subsanaciones requeridas a los Ayuntamientos, se ha precisado el contenido de los documentos que debe aportar el órgano municipal competente en su solicitud, enumerados por el artículo 12.4 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba y regula el PIR 2022-2026. Del mismo modo, se amplía a la totalidad de las actuaciones, la posibilidad de que los Ayuntamientos aporten los proyectos de ejecución de forma simultánea a la solicitud de alta. En estos casos, el procedimiento de alta será independiente de la posterior supervisión del proyecto o, en su caso, comprobación de la supervisión realizada y presentada por los Ayuntamientos. Con el mismo objetivo, la modificación del artículo 14 permite adelantar la autorización para que los Ayuntamientos que gestionen sus actuaciones puedan contratar tanto los necesarios proyectos, como los suministros y las obras. Sin embargo, para aquellas inversiones que no conlleven gastos asociados y puedan ser contratadas a través de contratos menores regulados por el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aclaran algunos aspectos del procedimiento simplificado previsto en el artículo 13 del Decreto y la documentación a presentar. Por último, se establece una tramitación preferente para aquellas actuaciones cuya solicitud de alta suponga un importe igual o superior el 40 por 100 de la asignación inicial al municipio, cuyo plazo máximo de resolución de alta no será superior a cuatro meses desde la recepción de la solicitud.

IV

En cumplimiento de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el nuevo Programa de Inversión Regional 2022-2026 pretende impulsar las inversiones de carácter supramunicipal correspondientes a las mancomunidades o agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid. La empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, M.P. S. A., adscrita a la Consejería de Administración Local y Digitalización mediante Decreto 198/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, con experiencia en la gestión de programas anteriores, supone un refuerzo de la capacidad de gestión de aquellas inversiones de obra supramunicipal, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serian realizados por esta, siendo las actuaciones restantes ejecutadas por la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

En consecuencia, el Decreto 21/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, atribuye a la empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, M.P. S. A., las competencias de gestión de las actuaciones de obra supramunicipal consistentes en la redacción de proyecto, ejecución de obra y sus servicios asociados. Procede ahora, modificar los aspectos relacionados con la gestión y financiación de actuaciones en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Inversión Regional 2022-2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto 21/2022, de 20 de abril.

V

La competencia para aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en el mencionado artículo: participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales.

En cumplimiento específico del principio de transparencia se identifica el propósito del decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo. Se ha concedido, además, trámite de audiencia, por plazo de diez días, a la Federación de Municipios de Madrid.

Durante la tramitación de este decreto se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 5 de octubre de 2022, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación de este proyecto de decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Modificación del Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros

El Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“1. Excepcionalmente, con cargo a la inversión aprobada en el artículo 1.1 de este decreto, se admitirán incrementos de las cantidades asignadas por la Comunidad de Madrid a los municipios, bien en relación con actuaciones nuevas, o bien para proyectos modificados, complementarios, liquidaciones o de otra naturaleza, cuando concurran causas sobrevenidas que así lo justifiquen, que estarán, en cualquier caso, supeditados a la disponibilidad presupuestaria.

Los mencionados incrementos serán autorizados por el Consejero con competencias en la Administración Local, previo informe de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional y de la Dirección General de Presupuestos, cuando se soliciten por acuerdo del órgano municipal competente, debidamente certificado, y a propuesta de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional, e informados por la Dirección General de Presupuestos, cuando se realicen de oficio.

2. En caso de que los incrementos señalados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas, el Ayuntamiento deberá aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el Programa.

3. En el caso de actuaciones incluidas en el Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 con proyectos redactados con anterioridad a la entrada en vigor del Programa de Inversión Regional 2022-2026 que, para su viabilidad, terminación y liquidación, requieran la modificación de la cantidad inicial asignada al correspondiente municipio, ésta se podrá autorizar mediante resolución de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional en la que se modifique el alta de la actuación en el Programa y se financiará con cargo al fondo de reserva del Programa que esté vigente y supeditado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

4. En el caso de actuaciones señaladas en el párrafo anterior que, para su viabilidad, terminación y liquidación, requieran la modificación de la cantidad inicial asignada al correspondiente municipio, por causas distintas a las señaladas en los apartados anteriores, ésta se podrá autorizar, a solicitud de órgano municipal competente, mediante resolución de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional en la que se modifique el alta de la actuación en el Programa, y se financiará con cargo a la asignación del municipio en el Programa que esté vigente y supeditado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria”.

Artículo 2

Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros

El Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 9 con la siguiente redacción:

“5. En el caso de actuaciones incluidas en el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, con proyectos redactados con anterioridad a la entrada en vigor del Programa de Inversión Regional 2022-2026 que, para su viabilidad, terminación y liquidación, requieran la modificación de la cantidad inicial asignada al correspondiente municipio, ésta se podrá autorizar mediante resolución de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional en la que se modifique el alta de la actuación en el Programa y se financiará con cargo al fondo de reserva supeditado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

6. En el caso de actuaciones señaladas en el párrafo anterior que, para su viabilidad, terminación y liquidación, requieran la modificación de la cantidad inicial asignada al correspondiente municipio, por causas distintas a las señaladas en los apartados anteriores, ésta se podrá autorizar, a solicitud de órgano municipal competente, mediante resolución de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional en la que se modifique el alta de la actuación en el Programa, y se financiará con cargo a la asignación del municipio en el Programa que esté vigente y supeditado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria”.

Dos. El apartado 2 al artículo 12 queda redactado como sigue:

“2. La contratación de obras o contratos mixtos serán previamente autorizados por la Dirección General con competencia en la gestión del Programa de Inversión Regional con posterioridad a la resolución de alta de la actuación, una vez que los serviciostécnicos hayan comprobado que se ha realizado la aprobación y, en su caso, supervisión del proyecto por los Ayuntamientos. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid”.

Tres. El apartado 1 al artículo 13 queda redactado como sigue:

“1. En los supuestos previstos en el artículo anterior, certificada la adjudicación de las obras y una vez formalizado el contrato, la Comunidad de Madrid tramitará el abono de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe de adjudicación en el caso de municipios con una población inferior a 20.000 habitantes y del 50 por 100 para los municipios restantes. Cuando se incluyan obras de carácter plurianual, dicho porcentaje hará referencia a la anualidad correspondiente”.

Artículo 3

Modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”

El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 a) del artículo 2 queda redactado como sigue:

“a) Las actuaciones consistentes en obras que tengan la consideración de inversiones en infraestructuras y sus respectivos equipamientos e instalaciones, que se diferencian según su tipología en: obras de edificación, obra civil y de urbanización de espacios públicos y obras de zonas verdes, e incluyen los gastos asociados derivados de dichas actuaciones. En este ámbito se encuadran las inversiones en nuevas instalaciones deportivas con criterios de equilibrio territorial, en la sostenibilidad y la accesibilidad universal, así como las iniciativas y proyectos generadores de empleo en los municipios de la región”.

Dos. Se añade la letra g) al artículo 2.2 con la siguiente redacción:

“g) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de las asistencias técnicas o servicios similares para la gestión del Programa”.

Tres. Se añade un párrafo 2.o al artículo 6.1 con la siguiente redacción:

“En todo caso, las actuaciones de obra supramunicipal del Programa serán gestionadas por la Comunidad de Madrid a través de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión de Infraestructuras, M.P. S. A. ejecutando la redacción de proyecto, obra y sus servicios asociados”.

Cuatro. Se añaden apartados 6 y 7 al artículo 6 con la siguiente redacción:

“6. Con independencia de la forma de gestión regulada en los apartados anteriores, los Ayuntamientos que gestionen sus actuaciones podrán solicitar a la Comunidad de Madrid que gestione aquellas que tengan por tengan por objeto total o parcial, actividades de saneamiento o en su caso, abastecimiento de agua.

7. Las actuaciones cuya contratación se ajuste al procedimiento simplificado regulado en el artículo 13 para los contratos menores serán gestionadas por cada municipio con independencia de la forma de gestión determinado en los apartados anteriores”.

Cinco. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“3. Las entidades locales deberán comunicar en el plazo máximo de un mes, computado desde la entrada en vigor de este Decreto, la elección sobre la forma de gestión de sus actuaciones de inversión, municipal o autonómica, en los casos en que proceda, y el porcentaje de su asignación que dedicarán a financiar gasto corriente sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda”.

Seis. Se añade un apartado 5 al artículo 10 con la siguiente redacción:

“5. Las cantidades asignadas inicialmente por la Comunidad de Madrid a los municipios serán minoradas en los casos determinados por el artículo 6.4 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros, y por el artículo 9.6 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros”.

Siete. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Con la finalidad de financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las asignaciones iniciales, las que tienen carácter supramunicipal, las actuaciones de interés regional en los municipios por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas y los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la participación de entidades colaboradoras y los gastos a través de medios propios, previstos en el artículo 2.2.e) y g) del Decreto, se reserva un 35 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa.

Excepcionalmente, se podrán financiar con cargo a la reserva inversiones de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas, medidas de eficiencia energética, adecuación de espacios o rehabilitación de inmuebles en los que se presten servicios de competencia autonómica con atención al público y especial relevancia en los municipios.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la financiación con cargo a la reserva de planes de inversión en infraestructuras y equipamientos deportivos, culturales, sociales o socio sanitarios que tengan especial relevancia en los municipios y sean necesarios para garantizar el acceso a dichos servicios municipales previa evaluación de las necesidades de dotaciones e informe de viabilidad del mantenimiento posterior emitido por el órgano competente”.

Ocho. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“1. Con cargo a la asignación del municipio, la dirección general con competencias en materia de administración local, mediante resolución dictada al efecto, dará de alta las actuaciones objeto del Programa, incluidas las que vayan a ser gestionadas por el Canal de Isabel II o por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión de Infraestructuras, M. P. S. A.”.

Nueve. Se añaden párrafos 2.o, 3.o y 4.o al apartado 2 del artículo 12 con la siguiente redacción:

“El importe de cada actuación será el determinado por el proyecto de ejecución cuando éste acompañe la solicitud de alta, o el estimado en la memoria técnica valorada con un 10 por 100 adicional en previsión de necesidades técnicas que deriven de la redacción del proyecto, sin perjuicio de la disposición de este porcentaje para nuevas altas en caso de que el presupuesto definitivo del proyecto redactado no alcance la totalidad de este importe.

Cuando el proyecto de ejecución o la memoria técnica valorada presentadas por el órgano municipal competente hayan sido redactados con una antigüedad superior a doce meses respecto de la fecha de solicitud de alta, el importe de la actuación será el determinado por éstos actualizado mediante el Índice de Costes del Sector de la Construcción publicado por el Ministerio con competencias en Fomento.

Las actuaciones que supongan medidas de eficiencia energética y aquellas cuya solicitud de alta tenga importe igual o superior el 40 por 100 de la asignación inicial al municipio, serán gestionadas preferentemente y su plazo máximo de resolución de alta no será superior a cuatro meses desde la recepción de la solicitud sin perjuicio de los requerimientos que sea necesario subsanar”.

Diez. El párrafo 2.o de letra a) del apartado 4 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“En el citado acuerdo deberá constar el compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto señalando, en su caso, las diferentes cantidades a cofinanciar por la Entidad Local y por la Comunidad de Madrid, respectivamente, dentro de los umbrales marcados por el Plan de Actuación”.

Once. La letra c) del apartado 4 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“c) Certificación del fedatario municipal del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente sobre la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma, en el que deberá constar expresa mención al cumplimiento normativo que en materia de urbanismo le pudiera afectar”.

Doce. El párrafo 1.o de la letra e) del apartado 4 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“e) Memoria técnica valorada que, en el caso de obras, deberá especificar como mínimo: definición clara del objeto de la actuación, definición clara del ámbito a la que podrá acompañarse de planos que faciliten su identificación y el importe propuesto de la actuación para cuya comprobación será necesaria la inclusión de mediciones y precios. En el caso de los suministros, la memoria técnica valorada deberá contener la definición clara del objeto de la actuación, una descripción sus características técnicas generales, así como facturas proforma u otra documentación que sirvan para aproximar el importe”.

Trece. El apartado 7 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“7. Se podrán aportar proyectos de obras por parte de los Ayuntamientos de forma simultánea a la solicitud de alta, siempre que éstos hayan sido aprobados y, en su caso, supervisados previamente por el órgano municipal competente y se acompañen de la factura correspondiente. En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable. El acto de aprobación por el Ayuntamiento deberá determinar el régimen de financiación de los honorarios de redacción. En estos casos, el procedimiento de alta sólo incluirá la revisión de los aspectos señalados en el apartado 4 e) para las memorias técnicas valoradas, sin perjuicio de que la posterior comprobación de la supervisión presentada por los Ayuntamientos y los requerimientos que realicen los servicios técnicos de los centros gestores que podrán dar lugar a modificaciones en el alta de la actuación y a que, por tanto, el proyecto deba ser aprobado y supervisado nuevamente por el Ayuntamiento, en cuyo caso la fecha de aprobación definitiva del proyecto podrá ser posterior a la fecha de la solicitud del alta. Cuando la financiación corresponda a la Comunidad de Madrid, la resolución de alta constituye la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que, previa la tramitación del expediente de gasto correspondiente, se elevará al consejero competente en materia de administración local, para el otorgamiento de la ayuda”.

Catorce. Se añade un apartado 10 al artículo 12 con la siguiente redacción:

“10. Las actuaciones dadas de alta en los Programas de Inversión Regional se considerarán de excepcional interés general y serán tramitadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”.

Quince. El apartado 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13

Procedimiento simplificado para los contratos menores sin gastos asociados

1. Será de aplicación el procedimiento simplificado regulado en este artículo a aquellas actuaciones singulares que, sin gastos asociados imputables a las mismas, sean contratadas mediante contratos menores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de contratación.

2. La gestión de estas actuaciones será realizada por los Ayuntamientos, con independencia de la forma de gestión elegida inicialmente y determinada por el Plan de Actuación.

3. En este caso, la solicitud de alta deberá incorporar:

a) Los documentos generales que procedan en función de la tipología de la actuación. En todo caso, los señalados en el artículo 12.4 a), b) y d).

b) Informe justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales previstos en la normativa de contratos.

c) Expediente completo de la contratación por parte del Ayuntamiento que deberá contener, en todo caso, las ofertas solicitadas, así como la aprobación del gasto o el documento equivalente a que se refiere la normativa de contratación.

d) La factura correspondiente. En estos supuestos la resolución de alta tendrá el carácter de propuesta de resolución de concesión de la subvención, que será elevada al consejero competente en materia de administración local para que proceda, en su caso, a su otorgamiento, tras la tramitación del expediente de gasto que proceda.

4. Se aplicará el procedimiento general previsto en el artículo siguiente a las actuaciones que, siendo calificadas como contrato menor de obras de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación, por su contenido deban incluir un proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes o deba solicitarse informe de supervisión de proyecto.

5. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar la documentación que resulte necesaria para determinar la inclusión de la actuación en el Programa”.

Dieciséis. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“Los ayuntamientos que gestionen sus actuaciones, salvo para el caso previsto en el artículo anterior, podrán iniciar la contratación del proyecto con independencia de que éstas hayan sido dadas de alta en el Programa de Inversión Regional, sin perjuicio de que si no se llegara a producir el alta no serán financiadas por la Comunidad de Madrid. La contratación de suministros por los Ayuntamientos se entenderá autorizada con la resolución de alta de la actuación en el Programa. La contratación de obras o contratos mixtos será previamente autorizada por la Dirección General con competencia en la gestión del Programa de Inversión Regional con posterioridad a la resolución de alta de la actuación, una vez que los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid hayan comprobado que se ha realizado la aprobación y, en su caso, supervisión del proyecto por los Ayuntamientos. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid”.

Diecisiete. La letra a) del apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“a) La aprobación del proyecto, cuando se trate de obras, que deberá remitirse a la Dirección General junto con el mismo y el informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior. En el caso de proyectos en los que no sea preceptivo el informe de supervisión, las entidades locales deberán aportar un informe técnico favorable”.

Dieciocho. El párrafo 2.o del apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:

“En ese momento la Comunidad de Madrid tramitará el abono de su aportación a la respectiva actuación en relación con el importe de adjudicación en el caso de municipios con una población inferior a 20.000 habitantes y del 50 por 100 para los municipios restantes”.

Diecinueve. El párrafo 1.o del apartado 4 del artículo 16 queda redactado como sigue:

“Cuando se comunique a la dirección general con competencias en materia de administración local el acta de recepción y, en su caso, la certificación final, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del importe de la certificación final de obra, así como todos los gastos asociados a la misma, así como, en los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, el 50 por 100 del importe de adjudicación restante, todo ello siempre dentro de la cuantía aprobada para la actuación en la resolución de alta, en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en este Decreto”.

Veinte. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:

“La inclusión por parte de la Comunidad de Madrid de actuaciones supramunicipales en el Programa de Inversión Regional se llevará a efecto mediante resolución de alta de la dirección general competente en gestión del Programa de Inversión Regional a propuesta del centro gestor regulado en el artículo 6 y deberá valorar, en todo caso, la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. La inclusión de estas actuaciones deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La resolución de alta deberá incluir la declaración de oficio del interés supramunicipal y deberá hacer referencia al ámbito territorial al que beneficia la actuación supramunicipal. La resolución de alta deberá ser notificada y aceptada por el ayuntamiento en cuyo término municipal estén enclavados los terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.

b) Informe de viabilidad y mantenimiento posterior, emitido por la mancomunidad o agrupación de municipios o, cuando se trate de servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, por el órgano autonómico competente.

c) Certificación del fedatario de la mancomunidad o cada uno de los ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal en el que se acredite el compromiso de que la actuación ejecutada será gestionada y aprovechada por el conjunto de los ayuntamientos, así como se certifique el citado informe de viabilidad y mantenimiento posterior. Cuando se trate de servicios coordinados o gestionados por la Comunidad de Madrid, bastará el certificado del ayuntamiento donde se encuentren enclavados los terrenos.

d) Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar conforme a la normativa urbanística aplicable. Cuando el suelo ya haya sido puesto a disposición de la Comunidad de Madrid, la certificación deberá acreditarlo, adjuntando los documentos necesarios para su identificación.

e) La solicitud de informes sectoriales, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso y cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición, no interrumpirá el proceso de inclusión en el Programa, sin perjuicio de su exigencia para la ejecución de la actuación”.

Veintiuno. Se añade un apartado 3 a la Disposición Transitoria Segunda con la siguiente redacción:

“3. Los Ayuntamientos con actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, cuya redacción de proyecto o ejecución de obra no se hubiese iniciado, podrán solicitar el modo de gestión que hayan elegido para el Programa de Inversión Regional 2022-2026 de conformidad con el artículo 6, que deberá ser comunicada por el órgano municipal competente y aceptada por la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional antes del inicio del expediente de contratación de los servicios u obras señalados. Asimismo, podrán aportar la financiación completa de las modificaciones al alza cuando éstas se deriven de una ampliación de los servicios o las características técnicas no previstas inicialmente, previa solicitud a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional para dictar instrucciones en desarrollo de las disposiciones previstas en el presente Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de octubre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/19.747/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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