Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
21-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221021-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

15
ACUERDO de 11 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca.

I. La parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca, tiene una superficie sensiblemente rectangular de 498 m2 y está ocupada por un edificio proyectado en 1946, que consta de planta sótano, semisótano, planta baja, seis pisos iguales, ático y sobreático (construido con posterioridad al otorgamiento de la licencia municipal de nueva planta), con una superficie útil de 3.967 m2, ubicados sobre 432 m2, quedando el resto destinado a patios laterales.

Este edificio ha estado arrendado ininterrumpidamente desde el 22 de septiembre de 1972 hasta el 31 de marzo de 2020, en primer lugar, por la Administración del Estado, que lo destinó a albergar las oficinas de Registro Civil y a partir de 2002 por la Comunidad de Madrid, que lo utilizó para ubicar Juzgados de Primera Instancia.

La necesidad de aprobar una Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca tiene su origen en la solicitud realizada por la Inmobiliaria Faro 97, S. L., empresa propietaria del edificio, tras detectar un error en el Plan General vigente, aprobado en 1997, en cuanto a su calificación urbanística como uso dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios de la Administración Pública.

II. La solicitud de modificación se justifica por el hecho de que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 1985, otorgaba a la parcela un uso cualificado residencial, mientras que en el Plan General vigente, aprobado en 1997, se le otorga la calificación de uso dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios a la Administración Pública, sin que exista motivo alguno para esta variación de tratamiento, ni responda a una necesidad real de modificación de la ordenación urbanística.

De conformidad con lo señalado en los informes municipales evacuados, con el estudio de la evolución histórica de la parcela, con los consecutivos arrendamientos y con la información registral, se demuestra que la propiedad de la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca, siempre ha sido privada.

Asimismo, se constata que no consta en el Inventario Municipal del Suelo como terreno de titularidad municipal, ni se conoce antecedente alguno de su obtención, ni tampoco hay constancia de que exista algún tipo de gestión prevista para su obtención, estimándose que su actual calificación como uso dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios a la Administración Pública deriva del uso que se le daba al edificio ubicado en ella como oficinas de la Administración en el momento de aprobarse el Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

Por todo ello, resulta imprescindible la aprobación de la Modificación Puntual No Sustancial, reconociéndole a la parcela de la calle María de Molina, número 42, las mismas condiciones urbanísticas que a las restantes parcelas colindantes, de manera coherente con el tejido urbano de su entorno, evitando así un perjuicio a la empresa propietaria.

III. En consecuencia, la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid lleva aparejada la corrección de los siguientes planos:

— Hoja O-67/1 del Plano de Ordenación, en la que se eliminan de la parcela el sombreado que la identifica como Administración Pública, y la etiqueta “AP”, el punto azul que se refiere a la “Norma Zonal 1.5” y la etiqueta que indica “Juzgados I.R.Y.D.A.”.

— Hoja G-67/1 del Plano de Gestión, en la que se eliminan de la parcela tanto el sombreado gris, que la identifica como “Dotación existente”, como la etiqueta que indica “Juzgados I.R.Y.D.A.”

— Hoja UA-67/1 del Plano de Usos y Actividades, en la que se sustituye el sombreado gris de la parcela, que la identifica como “Dotación o servicio público”, por el sombreado correspondiente a nivel de uso “D”.

— Hoja CE-67/1 del plano de Condiciones de la Edificación, en la que se sustituye el sombreado rojo de la parcela, que la identifica como “Grado 5.o” (que se aplica a parcelas ocupadas por edificios que constituyen una singularidad en la trama urbana por sus valores histórico-artísticos, por sus características constructivas, de catálogo, o por su uso), por el correspondiente a “Grado 3.o” (que se asigna a las manzanas típicas de los antiguos ensanches, en la que mediante el trazado de una alineación interior máxima se obtiene un patio de manzana de dimensiones correctas) sin superar la línea de fondo máximo de parcela.

Estas subsanaciones no afectan la clasificación del suelo en el que se asienta la parcela.

IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 14 de junio de 2022, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca, con fecha 10 de agosto de 2022, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha emitido informe técnico favorable a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. Asimismo, con fecha 5 de septiembre de 2022 ha emitido informe jurídico favorable a la mencionada aprobación.

VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2022, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 14 de septiembre de 2022, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la parcela de la calle María de Molina, número 42, Distrito de Salamanca.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de octubre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/19.926/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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