Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221121-27

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ACUERDO de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en sus artículos 26.1.23 y 26.1.25 como competencia de la misma la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla la concesión de prestaciones económicas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social recoge, en su artículo 13, las competencias de la Dirección General de Igualdad, entre las que se incluye, en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género, la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, a través de la coordinación entre las distintas administraciones públicas con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de estas medidas.

De conformidad con la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de Igualdad, dispondrá de los siguientes dispositivos para dar acogida temporal a las víctimas de Violencia de Género a las que se hace referencia en el artículo 2.3.a) de esta Ley: Centros de Emergencia, Centros de Acogida y Pisos Tutelados.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, concreten en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En su virtud, por Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

En el indicado Plan Estratégico, se establece dentro del “Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidades”, que la Dirección General de Igualdad desarrollará la línea de subvención dirigida a apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y, en su caso, sus hijos, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en centros residenciales para víctimas de violencia de género, precisan de apoyo económico.

A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas individuales para apoyar el proceso de autonomía e integración de mujeres procedentes de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente en materia de Igualdad, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad, y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

El presente Acuerdo pretende establecer unas nuevas normas reguladoras contemplando la concesión directa de las ayudas. El objetivo de la Comunidad de Madrid es favorecer la autonomía e independencia de las mujeres procedentes de los citados centros residenciales respetando en todo caso la normativa sobre gasto público y procedimiento administrativo para que las ayudas se concedan a todas aquellas mujeres que cumplan con los requisitos fijados en las normas reguladoras, sin establecer concurrencia entre las solicitantes.

La actual coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias, removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda mermar la eficacia en la gestión. Para ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que posibiliten que las mujeres procedentes de los centros residenciales reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de valorar conjuntamente las solicitudes, pero respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en la concesión de subvenciones sería incompatible por los motivos expuestos en su objeto.

Dicho marco viene representado por este Acuerdo, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico.

El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que previamente a la concesión de subvenciones se establecerán sus bases reguladoras. El contenido de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas ha sido regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995 establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

A tal efecto, con fecha de 5 de agosto de 2022, se ha emitido informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa para el otorgamiento de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con los artículos 21.z) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de noviembre de 2022,

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa

Se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Genero de la Comunidad de Madrid, que se recogen a continuación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de interpretación

Se faculta a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en estas normas.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 8 de noviembre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA FAVORECER SU SALIDA DE CENTROS RESIDENCIALES DE LA RED DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es apoyar la autonomía de mujeres procedentes de centros residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente en materia de Igualdad.

Artículo 2

Finalidad

Las ayudas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y sus familiares a cargo, en su caso, en los términos previstos en los artículos 7.1b) y 8, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en los referidos centros, precisan de apoyo económico por encontrarse en situación de dificultad.

Artículo 3

Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.

b) Que hayan residido en cualquiera de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid o se encuentren aún en los mismos, en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el caso de haber finalizado el proceso indicado, éste deberá haberse producido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.

c) Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda.

d) No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General competente en materia de Igualdad.

e) Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.

A estos efectos, se entenderá por carencia de recursos económicos, no superar dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.

Artículo 4

Régimen de incompatibilidades

Las ayudas contempladas en estas normas reguladoras serán incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que la finalidad sea la misma.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la compatibilidad de la presente ayuda con la prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 5

Presentación y requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta en estas normas reguladoras (Anexo) y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo 16.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Igualdad, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección General que tramita la concesión de esta ayuda. Además, también se podrá presentar la solicitud por Internet, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde la publicación de estas normas reguladoras. La concesión de las ayudas deberá venir precedida por la aprobación de la Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.

4. Las solicitantes podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... , si así lo indican en el impreso de solicitud y se han dado de alta en el sistema.

Artículo 6

Tramitación de los expedientes

1. El otorgamiento de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, siendo la Dirección General competente en materia de Igualdad, el órgano encargado de la instrucción y ordenación.

2. El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones se realizará por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerándose como fecha de presentación válida aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor. Seguidamente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.

Artículo 7

Determinación de la cuantía

1. La determinación de la cuantía de la ayuda se establecerá conforme al siguiente baremo:

a) Por el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, se otorgará a cada persona solicitante, 10 puntos.

b) Familiar/es a cargo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva en el centro, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Un familiar, o mujer gestante: 1 punto.

— Dos familiares, o un familiar y mujer gestante: 2 puntos.

— Tres familiares, o dos familiares y mujer gestante: 3 puntos.

— Más de tres familiares, o tres familiares y mujer gestante: 4 puntos.

Dentro de los familiares, se incluye el supuesto de que la persona solicitante tenga algún menor acogido.

c) Discapacidad, hasta un máximo de 3 puntos:

— De la mujer: 2 puntos.

— Del/los familiar/es: 1 punto, por cada uno de ellos.

d) Situación económica por la que atraviese la mujer solicitante, que se valorará por la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda de salida del centro, determinándose los siguientes niveles de rentas y sus correlativas puntuaciones:

— Alto: 1 punto, si los ingresos superan dos veces el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud y no exceden dos veces y media, el mencionado indicador.

— Medio: 2 puntos, si los ingresos se encuentran entre una y dos veces el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.

— Bajo: 3 puntos, si los ingresos son inferiores al IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.

2. La cuantificación de cada punto otorgado será del 40 por 100 del IPREM mensual vigente, publicado en la Ley General de Presupuestos de cada año.

3. La cuantía máxima de la ayuda a conceder no podrá superar el resultado de multiplicar por 20 (total de puntuación asignable), el 40 por 100 del IPREM mensual vigente en cada momento, publicado en la Ley General de Presupuestos de cada año.

Artículo 8

Responsabilidades familiares

1. A los efectos de lo previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.

No se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier naturaleza que superen dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.

2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir durante la residencia en el centro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como en el momento de la solicitud de la ayuda, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes al abandono del centro.

3. Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

Se presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 9

Resolución del expediente

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10

Forma de pago

El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez sea concedida la ayuda.

Artículo 11

Obligaciones de las beneficiarias

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en este Acuerdo tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Igualdad la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que haya tenido lugar en un momento posterior a la entrega de la solicitud.

A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 5 de las presentes normas reguladoras.

Lo anterior no tendrá aplicación cuando la ayuda concedida sea la de pago único del artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Las beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en cuanto al ejercicio de la función interventora. Asimismo, las beneficiaras de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

c) Las beneficiarias están exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, exigido por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, dado que se trata de mujeres que carecen de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.e).

Artículo 12

Reintegros

En el caso de que se produzca alguno de los incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

No obstante lo anterior, las personas beneficiarias de esta subvención están exoneradas de presentar justificación de los gastos atendidos con la ayuda, pues la misma se otorga en atención a la concurrencia de una situación en la mujer, que es haber residido efectivamente en un centro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Acuerdo.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

La Dirección General competente para la tramitación de esta ayuda podrá iniciar el procedimiento sancionador cuando, a consecuencia del examen del expediente o del seguimiento del proyecto, se desprenda la comisión de alguna infracción tipificada en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la relativa a la presentación de justificación, obligación de la que la persona beneficiaria está exenta de aportar.

Artículo 14

Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales de las personas físicas solicitantes y/o sus representantes, que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Medidas de protección integral contra la violencia de género” de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, calle Manuel de Falla, número 7, segunda planta, de Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote... ”.

3. Según los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid para la actividad de tratamiento “Medidas de protección integral contra la violencia de género”, los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

4. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta”.

Artículo 15

Dotación presupuestaria

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa Presupuestario 232B Acciones contra la violencia de género y promoción de la igualdad de oportunidades, partida 48399 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Dirección General competente en materia de Igualdad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 16

Documentación a presentar

1. Las solicitudes, según modelo Anexo, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identidad de Extranjero (NIE) y, en su caso, del Permiso de residencia y/o de trabajo, de la solicitante.

El DNI y el NIE serán solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por la interesada.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por la interesada.

c) En el caso de descendientes de primer grado: fotocopia del libro de familia, o certificado de nacimiento debidamente traducido al castellano o constatación del hecho en el correspondiente informe técnico emitido por el centro residencial.

Sentencia judicial en firme sobre tutela, cuando esta existiera.

En caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.

En el supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos días siguientes al abandono del centro, tal y como recoge el artículo 8, deberá acreditarse esta circunstancia mediante presentación de la fotocopia del libro familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento.

En este supuesto, deberá acreditarse la circunstancia del nacimiento mediante presentación por registro de la fotocopia del libro familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento, dentro del mes siguiente a la concurrencia del hecho causante.

d) En el caso de que la solicitante tenga hijos a su cargo, fotocopia del convenio o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.

e) Justificantes de ingresos mensuales de la persona solicitante: fotocopia de nóminas, certificados de pensiones y, en su defecto, declaración responsable de ingresos mensuales.

f) Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en este Acuerdo que se llevará a efecto mediante la firma de la solicitud.

g) Certificado, en caso de discapacidad de la persona solicitante, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a personas discapacitadas dependiente de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por la interesada.

Cuando el certificado se haya expedido por otra Comunidad Autónoma, el mismo deberá ser aportado por la interesada junto con la solicitud de ayuda.

h) Certificado expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.

Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por la interesada.

i) Certificado médico que acredite la condición de madre gestante, en su caso.

j) Declaración de no ser beneficiaria de otras ayudas concurrentes, de acuerdo con el modelo de solicitud que se publica en el presente Acuerdo. Se exceptúa de esta declaración, la ayuda prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

k) Informe técnico, emitido por el correspondiente centro residencial, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las beneficiarias y, en concreto, las siguientes circunstancias:

— Haber finalizado el proceso de estancia o encontrarse en situación preparatoria para una salida inmediata del centro.

— Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual.

— No poder acceder a recursos sociales municipales, regionales o estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se concede la ayuda. No se computará a estos efectos la ayuda prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

— Número de familiares a su cargo, de acuerdo con el artículo 8 del presente Acuerdo.

— Carecer de recursos económicos propios suficientes, en el momento de solicitar la ayuda.

— Situación sociolaboral, según lo establecido en el artículo 7.1.d) del presente Acuerdo.

A estos efectos, la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda, realizará directamente con el centro residencial, los trámites conducentes a la emisión de este informe, salvo oposición manifestada por la solicitante mediante la cumplimentación de la solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo a las presentes normas reguladoras.

La oposición a la consulta supone la obligación por parte de la interesada de realizar por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención de este informe del centro residencial.

l) En el caso de otros familiares a su cargo, en los términos de los artículos 7.1.b) y 8:

1. DNI/NIE. Este documento será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará el modelo Anexo y se aportará por el familiar, en su caso.

2. Certificado de empadronamiento del familiar. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará el modelo Anexo y se aportará por el familiar, en su caso.

3. Certificado, en caso de discapacidad del familiar, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a personas discapacitadas dependiente de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, por medios electrónicos, salvo oposición a la consulta, en cuyo caso se cumplimentará la solicitud conforme al modelo Anexo y se aportará por el familiar.

Cuando el certificado se haya expedido por otra Comunidad Autónoma, el mismo deberá ser aportado por la interesada junto con la solicitud de ayuda.

4. Justificantes de ingresos mensuales del familiar a cargo (fotocopia de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos).

5. En su caso, fotocopia del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar, respecto de la persona solicitante de la ayuda.

2. Asimismo, la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda procederá, de oficio, a incorporar al expediente certificación de que el centro residencial se encuentra entre los recogidos en el artículo 3, apartado b), del presente Acuerdo.

3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del portal Administración Digital. Punto de acceso general, cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acces...

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Acuerdo de 5 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para favorecer la autonomía de mujeres víctimas de violencia de género.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Régimen jurídico

El presente Acuerdo se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como por la Orden 2.532/1998, de 23 de diciembre, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.











(03/22.219/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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