Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221128-17

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

17
ACUERDO de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023.

I

La guerra de Ucrania está causando el éxodo de refugiados más rápido de la historia. Factores como la apertura de fronteras, la proximidad territorial y la red de relaciones personales, ha influido en la rapidez con la que se ha desencadenado este desplazamiento humano.

La UE acoge al 75 por 100 de los refugiados, y para poder mitigar los efectos devastadores y satisfacer las necesidades básicas de los desplazados se ha puesto en marcha un paquete de medidas de carácter urgente por las diferentes instituciones públicas.

Según los datos proporcionados por la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones y para poder hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constataba la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En la Comunidad de Madrid, como en el resto de España, se está dando una respuesta sin precedentes al éxodo ucranio para poder paliar en lo posible las situaciones de vulnerabilidad de estas personas. Por añadidura y conforme a los datos proporcionados por la Subdirección General de Análisis Migratorio, el número de personas desplazas por la guerra de Ucrania que han solicitado una protección temporal hasta el 13 de junio de 2022 en la Comunidad de Madrid, ascendió a 19.792 personas.

La crisis de refugiados desencadenada por esta guerra ha impulsado olas de solidaridad y movilización en toda Europa. La UE y sus Estados miembros han proporcionado ayuda de emergencia a los desplazados y apoyos a los países fronterizos con Ucrania. A mayor abundamiento, el 24 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de la Comisión sobre la Acción de cohesión para los refugiados en Europa para redirigir los fondos disponibles a los países de la UE que acogen a las personas que huyen de la agresión rusa; además amplió un año más, hasta mediados de 2024, el fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo de Seguridad interior.

Además, se ha canalizado más ayuda, a través del Mecanismo de Protección Civil de la UE y de las reservas médicas de RescUE.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y con el fin dar respuesta a la situación de los refugiados ucranianos llegados a España, tras la invasión rusa del pasado 24 de febrero, se ha puesto en funcionamiento una nueva ayuda para las familias en situación de vulnerabilidad que no han recurrido al sistema de acogida, con un extenso paquete de datos que compartirá mensualmente con los gobiernos autonómicos para facilitar el ejercicio de sus competencias. Esta necesidad ha tenido su plasmación normativa en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

El importe de las ayudas asciende a una cuantía de 400 euros mensuales por familia y 100 euros adicionales por cada menor a cargo durante un período máximo de 6 meses.

La financiación de este programa se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de 2022 y 2023 y la distribución de la financiación entre las Comunidades Autónomas, se ha previsto en el anexo del RD, por el que corresponde a la Comunidad de Madrid una subvención por importe de 5.894592 euros.

II

En virtud del R. D. 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad de Madrid, como perceptora de una subvención de concesión directa, cuyo importe asciende a 5.894.592 euros, un 11 por 100 del total expresado en el anexo de dicho R. D., tiene ante sí el reto de llevar a cabo una óptima gestión de dicha subvención, que se sumará a la labor ya iniciada por la Comunidad madrileña que tiene habilitada una red de puntos de atención para facilitar a los refugiados ucranianos la información y acceso a los servicios públicos que se han puesto a su disposición.

Para ello, uno de los objetivos del presente acuerdo es la aprobación de las normas reguladoras para el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos residan en la Comunidad de Madrid. Todo ello, de conformidad con el marco normativo estatal y autonómico habilitado en esta materia integrado, entre otras normas, por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus reglamentos de desarrollo.

Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han seguido los trámites previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su tramitación se han recabado, los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Presupuestos; Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social; Dirección General de Igualdad; Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; informes de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, relativo a la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.

Atendiendo a las circunstancias previstas en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha considerado oportuno prescindir del trámite de consulta pública, al concurrir razones graves de interés público que lo justifican, como son:

— Las ayudas recogidas en el Real Decreto 673/2022 están destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de una población desplazada a España, y concretamente, a la Comunidad de Madrid, por la guerra de Rusia sobre Ucrania.

— Estas ayudas están destinadas a personas que no disponen de recursos suficientes y que no están siendo atendidas en el sistema de acogida aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

— Estas ayudas se prevén, y así consta en la exposición de motivos de este R. D., como un instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida.

— En último lugar, el plazo para desarrollar esta actuación financiable es muy corto, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de este R. D. fue el 2 de agosto y la fecha de justificación del primer pago es el 31 de marzo de 2023.

De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Orden 1863/2022, de 12 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se incluye como línea de subvención estas ayudas.

III

El presente Acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su adopción responde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta que de esta forma se establece un marco normativo que regula el procedimiento para la concesión, gestión y pago de estas ayudas por parte del órgano competente de la consejería con competencias en materia de servicios sociales.

La norma obedece al principio de eficiencia, dado que no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarios.

En relación con el principio de transparencia, se cumple debido a que estas normas determinan con claridad su alcance y objetivos. Se obedece igualmente al principio de transparencia en cuanto se va a llevar a cabo la publicación de estas normas en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en la página web de la Comunidad de Madrid, así como durante su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

IV

En relación con la adecuación de la norma al orden de distribución de competencias, hemos de señalar que el artículo 148.1. 20.a CE establece la capacidad de las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social.

El artículo 26.1. del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, determina en sus puntos 23, 24 y 25 la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de “promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”; “protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud” y “promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, así como la declaración de disponibilidad de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

El gasto destinado a financiar estas ayudas ha de ser autorizado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y en relación con el artículo 69.1 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

ACUERDA

Primero

Autorizar un gasto anticipado por importe de 5.463.420,35 euros, destinado a financiar las ayudas económicas directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y sean residentes en la Comunidad de Madrid, en el año 2023.

Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos, de acuerdo con la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Segundo

Declarar disponible el importe del crédito presupuestario para el procedimiento de concesión directa a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, que se imputará a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232G del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023.

Tercero

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación e interpretación de lo dispuesto en estas normas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 23 de noviembre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADOS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS Y RESIDAN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

Las presentes normas regulan la gestión, concesión y pago de las ayudas económicas directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Artículo 2

Financiación

1. Estas ayudas económicas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de 2022 y 2023. No obstante, debe tenerse en cuenta que estas subvenciones se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, de cuyos fondos, recibidos del Estado, se nutren las ayudas a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

2. El otorgamiento de estas ayudas económicas estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.

Artículo 3

Régimen jurídico aplicable

Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4

Importe de las ayudas y devengo

1. El importe de la ayuda será de 400 euros al mes, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, por persona adulta que cumpla las condiciones previstas en el artículo 5 de estas normas reguladoras. El mes de presentación de la solicitud se computará íntegro.

2. A la cuantía indicada se incrementará 100 euros al mes por menor de edad a cargo. Las personas que sean beneficiarias, deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad. En caso de que haya más de una persona responsable de la menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo. Cuando más de un responsable de un mismo menor solicite la ayuda, esta se concederá por orden riguroso de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, denegándose a quien la haya presentado en último lugar.

3. La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos del artículo 5 de estas normas reguladoras, por parte de las personas beneficiarias, sin perjuicio del abono en su caso, de los atrasos devengados, y tendrán una duración de un máximo de 6 meses.

4. Se entenderá que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda, si en el órgano gestor no consta información contraria tras cruce con las correspondientes bases de datos habilitadas para la verificación de los requisitos de acceso y mantenimiento o no existe comunicación del interesado de la modificación de sus circunstancias socioeconómicas y familiares durante el período por el que ha sido reconocida la ayuda.

5. La duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que el perceptor haya cambiado de municipio de empadronamiento dentro de la Comunidad de Madrid. En aquellos supuestos en que al solicitante se le haya concedido esta prestación en otra Comunidad Autónoma podrá reconocerse el derecho a continuar percibiendo esta ayuda hasta alcanzar el máximo de 6 mensualidades fijadas en estas normas reguladoras.

6. Los importes de las ayudas a personas beneficiarias del régimen de protección temporal se regularizarán atendiendo a la normativa de aplicación.

Artículo 5

Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas de protección temporal las personas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, y que se recogen a continuación:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, a que se refiere el artículo 6.c) del Real Decreto 673/2022.

A tenor de este artículo, se considera que se cumple con el requisito de carencia de medios económicos cuando el destinatario dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos serán computables los bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un empleo, así como cualquier tipo de ayuda social.

Este requisito se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario final y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado por el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable por parte del solicitante de la ayuda.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:

1. Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de prestaciones económicas de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en un plazo máximo de 10 días, cualquier modificación o variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda y, en particular, la obtención de algún tipo de ingreso, siempre que supongan un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de estas normas reguladoras. A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda como para mantener el derecho a su percepción.

3. Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General con competencias en prestaciones económicas sobre el cumplimiento de los requisitos de los interesados.

Artículo 7

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo incluido como anexo I a estas normas reguladoras, firmada por la persona solicitante o quien ejerza su representación, debidamente acreditada, debiendo ser cumplimentado en su integridad.

2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identificación personal del interesado y de la unidad de convivencia.

b) Documento acreditativo de haber obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

c) Documento acreditativo del empadronamiento en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.

d) Declaración responsable sobre la carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

e) Declaración responsable de no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado por el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o en su defecto, presentar una declaración responsable.

f) Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma, o en su caso, acreditación de los importes recibidos y comunidad autónoma concedente.

Artículo 8

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente por registro electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación, no siendo necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona solicitante, salvo que se haga constar en la solicitud su oposición expresa a dichas consultas. No obstante, lo anteriormente expuesto, para la consulta de datos tributarios será necesaria la expresa autorización de la persona solicitante.

En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, o en el caso de datos tributarios no preste expresamente autorización a su consulta, la persona solicitante estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9

Procedimiento de concesión y órgano de instrucción

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por orden riguroso de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.

2. Las solicitudes se concederán hasta el agotamiento del crédito autorizado en el presente Acuerdo.

3. Será la Dirección General con competencias en materia de prestaciones económicas el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

4. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 5 de estas normas reguladoras, sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.

Artículo 10

Resolución

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

3. La resolución surtirá efecto desde la fecha de notificación al interesado, sin perjuicio de que el devengo de la prestación comience desde el primer día del mes en el que se presentó la solicitud.

4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda, se determinará su cuantía y el período de devengo de la subvención.

5. Si, transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículo 10.46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11

Práctica de las notificaciones

Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuarse de forma individual por correo certificado en el domicilio señalado a tal efecto en la solicitud o por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones electrónicas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual, es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.

Artículo 12

Forma de pago

1. El importe de la subvención se abonará con periodicidad mensual, sin perjuicio del abono en su caso, de los atrasos devengados.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud por el interesado.

Artículo 13

Compatibilidad de las ayudas

Esta subvención es incompatible con la percepción, por parte de las personas destinatarias finales, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Artículo 14

Control, justificación, reintegro de la subvención e infracciones

1. La Dirección General competente en materia de prestaciones económicas, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, así como el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la obtención de las ayudas.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, las ayudas que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran establecer se para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6 de estas normas reguladoras, incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Del mismo modo, procederá el reintegro desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión por la persona beneficiaria, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos efectos en la resolución de concesión.

Una vez realizada esta, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.

5. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 15

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales que faciliten los solicitantes serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo UE2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de tratamiento “Ayudas de Integración”, responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de prestaciones económicas a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal en la Comunidad de Madrid.

El tratamiento es necesario para la tramitación de las ayudas económicas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. El tratamiento es realizado en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y en su caso, es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Puede consultar más información, al respecto en:

http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

En su caso, los datos serán comunicados o consultados por otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas para su tramitación, o bien para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas. Ministerio competente materia/INSS/entidades gestoras. Entidades colaboradoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado/Autoridades Judiciales. El período necesario para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

Puede contactar al delegado de protección de datos en el correo electrónico:

protecciondatos-psociales@madrid.org

O bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de Derechos en Materia de Protección de Datos Personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

Artículo 16

Recursos

Contra el presente Acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.











(03/22.912/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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