Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

28
ACUERDO de 7 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las cuantías correspondientes a la anualidad de 2023, del programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, y se autoriza el gasto de tramitación anticipada en materia de personal, por un importe total de 68.691.428,78 euros.

El Programa de Apoyo a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, y modificado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2022, pretende coadyuvar a dichos cuerpos en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y humanos necesarios.

Dicho programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, se estructura en torno a tres ejes, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos de policía local, ayudas para la compra de material destinado a las policías locales para cumplir los objetivos del programa y la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que integre el conocimiento y competencia de los agentes de policía local en la respuesta de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.

Los apartados noveno y décimo del programa determinan cómo se han de distribuir las cuantías entre los tres ejes del programa, y cómo se ha de calcular la cuantía máxima a la que podrá tener acceso cada municipio participante para gastos de personal.

En concreto, el apartado noveno del programa determina cómo se han de distribuir las cuantías entre los tres ejes del programa, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos de policía local, las ayudas para la adquisición de medios materiales destinados a las policías locales para cumplir los objetivos del programa y la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

El apartado décimo del programa establece a su vez cómo se ha de calcular la cuantía máxima a la que podrá tener acceso cada municipio participante para gastos de personal, en atención a la población censada en cada municipio y la ratio de policía local por cada 1.000 habitantes.

Es objeto del presente acuerdo en primer lugar distribuir los créditos para la financiación del programa para el año 2023, y en segundo lugar, autorizar en consecuencia un gasto de 68.691.428,78 euros para el eje correspondiente a la ayuda para gasto de personal, con cargo al programa 132A “Seguridad”, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), así como en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia, e Interior, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 7 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Primero

Distribución de créditos para la financiación del programa para el año 2023

1. De conformidad con lo establecido en los apartados noveno y décimo del Programa de Apoyo a los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 se determina el siguiente reparto del programa para el año 2023:

a) Crédito máximo destinado a la concesión directa de la subvención por gastos de personal: 68.691.428,78 euros.

b) Crédito máximo destinado a la concesión por concurrencia competitiva de la subvención para la adquisición de medios materiales para los cuerpos de policía local participantes en el programa: 872.367,22 euros.

2. Según lo establecido en el apartado décimo.3, el máximo que cada ayuntamiento podrá justificar por cada objetivo en relación al máximo total que tenga atribuido para el año 2023 será el siguiente:

a) Objetivo de seguridad ciudadana, apartado cuarto letra a: el 50 por 100.

b) Objetivo de seguridad vial, apartado cuarto letra b: el 20 por 100.

c) Objetivo relacionado con actuaciones preventivas del delito y del riesgo, apartado cuarto letra c: el 20 por 100.

d) Objetivo de ejercicio por parte de las policías locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa y actos administrativos de la Comunidad, apartado cuarto letra d: el 10 por 100.

Segundo

Autorización del gasto para la subvención por gastos de personal para 2023

1. Autorizar el gasto para la subvención por gastos de personal para 2023 por un importe total de 68.691.428,78 euros, con cargo al programa 132A “Seguridad”, subconcepto 46309, destinada a los ayuntamientos determinados en el Anexo y por las cuantías máximas que en él se establecen.

2. La eficacia de este acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Tercero

Efectos

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 7 de diciembre de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO



(03/24.159/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221221-28