Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2022

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221230-1

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
DECRETO 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento.

La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), reconocida como universidad privada por la Ley 2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril), ha solicitado autorización para el inicio de actividades en el curso académico 2023/2024, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La referida Ley 2/2022, de 1 de marzo, recoge en el artículo 2.1 y en su anexo, los centros y las enseñanzas iniciales que impartirá la universidad. En este decreto se autoriza la implantación de ocho titulaciones de grado y máster universitario cuyos planes de estudio han obtenido la resolución favorable del Consejo de Universidades y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la referida Ley, son las mínimas para poder iniciar su actividad. Asimismo, se autoriza el inicio de la actividad de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización académica de las enseñanzas de grado y posgrado.

Respecto del resto de titulaciones que figuraban en el anexo de la ley de reconocimiento de la universidad, de acuerdo con el cronograma previsto por la misma, algunas enseñanzas han sido sustituidas sobre la base de los estudios de demanda realizados y otras se implantarán una vez que hayan obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades.

La autorización del inicio de actividades de la universidad requiere la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular que quedaron definidos en el expediente de reconocimiento de la universidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 2/2022, de 1 de marzo, de reconocimiento de la misma, en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios y demás normativa vigente.

Resulta aplicable en el expediente de autorización de actividades de esta universidad, de forma transitoria, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, al haberse iniciado el procedimiento de reconocimiento de la universidad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, la universidad dispone de 5 años para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en dicha norma.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, ha informado que la universidad cumple con los requisitos exigidos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, tanto en lo que se refiere a infraestructuras, disponibilidad de personal docente e investigador, como en la adecuación del plan de desarrollo de titulaciones, del plan plurianual de la actividad investigadora y su viabilidad económico-financiera.

En este decreto se aprueban también las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad.

Además, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5 b) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, ha informado, a través de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 17 de noviembre de 2022, la implantación de las enseñanzas de grado y máster universitario de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) para el curso académico 2023/2024.

Por otro lado, la autorización del inicio de la actividad de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) supone el inicio del cese de actividades y la extinción de las enseñanzas del centro adscrito a la Universidad Camilo, José Cela “ESNE-Escuela Universitaria de Diseño”. Para ello, la entidad titular de dicho centro y la Universidad Camilo José Cela han suscrito el correspondiente convenio en el que se acuerda la extinción de enseñanzas de forma progresiva, con inicio del cómputo en el curso 2023/2024 y respetando las reglas para la extinción de los planes de estudio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2022, de 1 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONE

Primero

Autorización del inicio de actividades

Autorizar, con efectos del curso académico 2023/2024, el inicio de actividades de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), en los términos de la Ley 2/2022, de 1 de marzo, que la reconoció como universidad privada.

Segundo

Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña a este decreto.

Tercero

Autorización del inicio de actividades de centros e implantación de enseñanzas

1. Autorizar, con efectos del curso académico 2023/2024, el inicio de actividades de la Facultad de Diseño y Tecnología y de la Escuela de Postgrado en Diseño e Innovación, que se encargarán de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de las enseñanzas que figuran en el apartado siguiente de esta disposición.

2. Autorizar, con efectos del curso académico 2023/2024, la implantación de las siguientes titulaciones, en los centros que se indican a continuación, así como el calendario de implantación:



3. Cualquier otro centro o enseñanza universitaria oficial que la universidad desee crear o implantar deberá contar con la autorización de la Comunidad de Madrid, previa solicitud a la consejería con competencias en materia de Universidades.

Cuarto

Sede de la universidad

La universidad tendrá su sede en la Comunidad de Madrid, en la Avenida de Alfonso XIII, n.o 97 de Madrid.

Además, contará con otras instalaciones y equipamientos en los siguientes emplazamientos, ubicados en la ciudad de Madrid:

— Avenida de Alfonso XIII, n.o 99.

— Calle de Colombia, n.o 44.

Con independencia del contenido de las memorias correspondientes a los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes y de investigación de las enseñanzas cuya implantación se autoriza, solo podrán ser desarrolladas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario, y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, así como para el personal docente e investigador del que dispondrá la universidad.

Cualquier cambio en la sede autorizada y en las instalaciones que constan en esta disposición, deberá comunicarse con carácter previo a la Comunidad de Madrid, con el fin de que se proceda a su autorización.

Quinto

Adaptación a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado segundo, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología dispondrá de hasta cinco años desde que el presente decreto produzca sus efectos, para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el referido Real Decreto. En concreto, la Universidad deberá contar en ese plazo con una oferta mínima de enseñanzas consistente en diez titulaciones oficiales de grado, seis de máster universitario y dos programas de doctorado de tres ramas de conocimiento diferentes, garantizando los recursos humanos y materiales para dicha implantación.

La dirección general con competencias en materia de Universidades verificará el cumplimiento por parte de la universidad de dichos requisitos.

Sexto

Seguimiento y control de la universidad

1. La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) implantará las titulaciones referidas en el dispongo tercero con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, estando la oferta de plazas condicionada por los recursos disponibles, de conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente e investigador y personal de administración y servicios, la dirección general con competencias en materia de Universidades solicitará los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal docente e investigador y de administración y servicios en el marco del proceso de seguimiento anual que se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

3. Por otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sin perjuicio de que a los cinco años desde la autorización del inicio de actividades será de aplicación, a estos efectos, el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Séptimo

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la universidad deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.

Octavo

Garantías

La consejería con competencias en materia de Universidades podrá requerir a la universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 2/2022, de 1 de marzo.

Asimismo, podrá solicitar de la universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.

Noveno

Inicio del cese de actividades y extinción de enseñanzas en el centro de educación superior ESNE-Escuela Universitaria de Diseño, adscrito a la Universidad Camilo José Cela.

Se autoriza el inicio del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a curso, de las enseñanzas que se vienen impartiendo en el centro de educación superior ESNE, Escuela Universitaria de Diseño, adscrito a la Universidad Camilo José Cela, en los términos previstos en el convenio suscrito entre la entidad titular del mismo y dicha universidad, referidas a los siguientes títulos:

— Grado en Diseño de Interiores / Bachelor in Interior Design.

— Grado en Diseño de Videojuegos y Entornos Virtuales.

— Grado en Diseño Multimedia y Gráfico.

— Grado en Diseño de Moda.

— Grado en Diseño de Producto.

— Grado en Gestión y Comunicación de Moda.

— Grado en Diseño Audiovisual e Ilustración.

— Máster Universitario en Experiencia de Usuario para el Diseño de Productos y Servicios Digitales.

— Máster Universitario en Diseño Gráfico.

— Máster Universitario en Diseño de Interiores.

— Máster Universitario en Diseño de Producto.

En todo caso, deberá garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas para estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico 2023/2024, momento en el que no se producirán matriculaciones de nuevo ingreso en el primer curso completo de las referidas enseñanzas.

Asimismo, mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, deberán proveerse los medios humanos y materiales que aseguren su funcionamiento, respetando los requisitos previstos por la normativa hasta que proceda autorizar el cese de actividades definitivo del centro, de acuerdo con el procedimiento de desadscripción que se solicite a instancias de la Universidad Camilo José Cela y que precisa de la aprobación de la Comunidad de Madrid.

Décimo

Habilitación al titular de la consejería con competencias en materia de Universidades

Se autoriza al consejero con competencias en materia de Universidades para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Undécimo

Recursos

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Decimosegundo

Producción de efectos

El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (UDIT)

PREÁMBULO

La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología fue reconocida mediante Ley 2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022 y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2022).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante LOU, el régimen jurídico de las universidades privadas se sustenta en la citada Ley Orgánica, en las restantes normas que en materia universitaria se dicten por el Estado y por la Comunidad de Madrid, así como por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas elaborarán sus propias Normas de Organización y Funcionamiento con sujeción a los principios constitucionales y garantizando de manera efectiva el principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

TÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico, denominación y sede

Artículo 1

Naturaleza, régimen jurídico y denominación

1. La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología, en adelante UDIT, es una universidad privada reconocida por Ley 2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022 y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2022) cuya titularidad corresponde a ESNE, Estudios Superiores Internacionales, SLU y está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 20.136, Libro 0, Folio 171, Sección 8, Hoja M-355515, Inscripción primera.

2. En materia académica, la universidad se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, su ley de reconocimiento, las normas estatales u autonómicas que le sean de aplicación, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como por aquellas normas y reglamentos de régimen interno de las que pudiera dotarse en un futuro. En los aspectos mercantiles se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Artículo 2

Fines de la Universidad

Los fines de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología son los siguientes:

a) La transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de educación mediante una actividad docente de calidad que atienda a los retos y desafíos del conocimiento y dé respuesta a las necesidades de la sociedad y ofreciéndose de manera presencial.

b) La creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y de las artes mediante el estudio y la investigación.

c) La formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados en el ámbito del diseño, la innovación y la tecnología.

d) El impulso y desarrollo de una investigación científica y técnica de calidad.

e) La transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la innovación como elemento esencial para inducir el cambio en el sistema productivo, así como la difusión de la cultura científica y tecnológica.

f) La proyección social de sus actividades, estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de contribuir al progreso científico, técnico, social, económico y cultural.

g) Contribuir al conocimiento, respeto y promoción de los derechos fundamentales, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como al fomento de los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos en las estructuras organizativas de la Universidad.

h) El fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones y centros de educación e investigación, nacionales y extranjeros.

i) El compromiso con los principios de la excelencia en todas sus actividades.

Artículo 3

Principios educativos de UDIT

Los principios en los que se basa el modelo educativo de UDIT son los siguientes:

a) La búsqueda constante de la calidad en todas las etapas del proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Potenciar la personalización de su enseñanza, utilizando una metodología interactiva que pone su énfasis en la búsqueda de la motivación del alumno/a y el desarrollo de su capacidad de análisis, espíritu crítico y auto aprendizaje.

c) Impulsar la experiencia práctica, preparando a los alumnos/as para un óptimo desarrollo profesional y acceso al mercado laboral.

d) La innovación educativa, el desarrollo de la creatividad y el uso de la tecnología.

e) Trasladar al estudiante los valores de honestidad, justicia, tolerancia, respeto, responsabilidad y valor del esfuerzo.

f) Promover el espíritu emprendedor y la creación y desarrollo de empresas con responsabilidad social.

g) Compromiso con el desarrollo sostenible, manifestándolo promoviendo el equilibrio entre los factores económicos, sociales y ambientales en sus actividades y transfiriendo dicho compromiso a la formación que imparte a sus estudiantes.

Artículo 4

Principios de actuación

1. Su actividad se fundamenta en los principios de autonomía y libertad académica, manifestándose esta última en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

2. UDIT está al servicio del desarrollo intelectual y material del ser humano y de las sociedades en que se integra, sin que sus actividades puedan ser influenciadas por ninguna clase de poder social, económico, político o religioso.

3. En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejora del servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 5

Sedes y Centros

1. UDIT tiene su sede principal en la Avenida Alfonso XIII, número 97, de Madrid (C. P. 28016), sin perjuicio de que pueda variar su ubicación o ampliar sus instalaciones cuando las razones académicas u organizativas así lo justifiquen. No obstante, cualquier variación de domicilio deberá serlo dentro de la Comunidad de Madrid.

2. Serán centros docentes las Facultades, Escuelas, Escuela de Postgrado, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Adscritos, o cualquier otro centro o estructura necesaria para la organización y gestión de la impartición de enseñanzas conducentes a títulos oficiales o propios o a la realización de proyectos de investigación.

3. La creación, modificación y supresión de centros, tanto propios como adscritos, corresponde al Órgano de Administración de la Universidad y deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid con carácter previo a su puesta en funcionamiento.

TÍTULO II

Régimen Económico-Financiero

Capítulo I

Presupuesto

Artículo 6

Elaboración del presupuesto

1. El presupuesto contribuye a la consecución de los fines, principios educativos y principios de actuación (artículos 2, 3 y 4 de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento) para los que se crea UDIT.

El presupuesto de cada curso académico será realista y adaptado a las necesidades de UDIT y a su entorno social. La Universidad debe atender a su entorno para su pleno desarrollo e integración.

2. El presupuesto anual será elaborado por el Consejo de Gobierno de UDIT, teniendo en cuenta las necesidades económicas de cada curso académico para la consecución de sus fines y atendiendo a los objetivos presupuestarios siguientes:

a) Cubrir las necesidades de recursos humanos y materiales e infraestructuras para la sucesiva implantación de los grados, másteres y doctorados.

b) Garantizar el inicio y mantenimiento de la actividad docente, el impulso de la actividad investigadora y su transferencia a la sociedad, con la máxima eficacia en el uso de los recursos disponibles.

Artículo 7

Aprobación del presupuesto

La aprobación del presupuesto anual de UDIT corresponde al Órgano de Administración, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 8

Gestión del presupuesto

La gestión del presupuesto se estructura en las siguientes etapas:

a) Elaboración y aprobación.

b) Comunicación a los responsables.

c) Ejecución.

d) Seguimiento y control.

Artículo 9

Seguimiento y cumplimiento del presupuesto

Además de elaborar los presupuestos, el Consejo de Gobierno, en coordinación con el Gerente, deberá velar por su aplicación y cumplimiento para la consecución de los fines universitarios que persiga.

Capítulo II

Administración de bienes

Artículo 10

Administración de bienes universitarios

El Órgano de Administración de UDIT es el responsable de la adquisición, conservación, administración y enajenación de los bienes necesarios para dar cumplimiento a los fines de UDIT.

TÍTULO III

Estructura de Gobierno y Defensor Universitario

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 11

Órganos de gobierno y representación

1. Los Órganos de Gobierno de UDIT pueden ser colegiados y unipersonales:

a) Son Órganos de Gobierno Colegiados de la Universidad: el Órgano de Administración, el Consejo de Gobierno, el Consejo Asesor, la Junta de Facultad y el Consejo del Departamento. También realizarán funciones colegiadas de gobierno el Comité de Garantía de Calidad, el Comité de Postgrado y la Comisión de Doctorado.

b) Son Órganos Unipersonales de Gobierno: el Presidente/a, el Gerente, el Rector/a, los Vicerrectores/as, el Secretario/a General, los Decanos/as de Facultad, el Director/a de la Escuela de Posgrado, los Directores/as de Departamento y los Directores/as de Programa. Sus titulares estarán en posesión del título de Doctor cuando así se exija para los mismos órganos de las Universidades Públicas, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. En el marco de su autonomía, UDIT podrá crear o reconocer otras estructuras organizativas, centros propios o adscritos, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos no incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, previa autorización por la Comunidad de Madrid.

3. Serán también órganos de UDIT otros diferentes de los enunciados que el Órgano de Administración de la Universidad considere oportuno constituir.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LOU, la universidad asegurará que en los órganos de gobierno haya una participación y representación adecuada de los diferentes sectores que componen la comunidad universitaria, así como una presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Garantizará, también, que las decisiones de naturaleza estrictamente académica serán adoptadas por órganos en los que el personal docente o investigador tenga una representación mayoritaria. Por otra parte, se garantizará que el personal docente o investigador será oído en el nombramiento del Rector.

Artículo 12

Designación y cese

1. Los miembros del Consejo de Gobierno serán designados y removidos por el Órgano de Administración de “Estudios Superiores Internacionales, S. L.”.

2. La designación y remoción de los órganos unipersonales corresponde al Órgano de Administración de UDIT.

3. En el caso del personal docente investigador también intervendrá el Rector, con el objetivo de adecuar la representación a los puntos a tratar en el Consejo, al poder tratarse temas de gran especificidad, de áreas de conocimiento determinadas o que simplemente requieran la participación de perfiles concretos.

4. En el caso del personal de administración y servicios también intervendrá el Gerente, con el objetivo de adecuar la representación del mismo a los puntos tratados, al poder tratarse temas de gran especificidad o nivel técnico.

Artículo 13

Acuerdos y decisiones

Los Órganos Colegiados de UDIT adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, salvo que, para determinadas circunstancias, exista norma o reglamento que establezca una mayoría cualificada.

Capítulo II

Órganos Colegiados

SECCIÓN 1.a

Órgano de Administración

Artículo 14

Concepto y naturaleza

1. El Órgano de Administración de “Estudios Superiores Internacionales, S. L.”, es el máximo órgano de gobierno de UDIT, rigiéndose su funcionamiento y composición por la legislación correspondiente. Asegurando, en todo caso, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La representación legal de UDIT corresponde al Órgano de Administración, en cuanto que es la forma admitida en Derecho que adopta la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil y en sus estatutos mercantiles.

3. El/la Presidente/a del Órgano de Administración, es el máximo responsable de la gestión y está dotado de la autoridad necesaria para ejercer sus responsabilidades. Además, presidirá todos los actos y reuniones a las que asista, siendo la máxima autoridad de UDIT.

Artículo 15

Competencias

El Órgano de Administración de UDIT establece las líneas estratégicas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación y ejerce las funciones previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en los Reglamentos de la propia Universidad. Entre otras, le corresponden las competencias siguientes:

a) Aprobar la planificación estratégica de la Universidad.

b) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la Universidad.

c) Aprobar los precios de todas las enseñanzas impartidas por la Universidad.

d) Establecer las directrices generales en materia de recursos humanos.

e) Aprobar la creación, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación aplicable.

f) Aprobar las acciones de desarrollo de infraestructuras universitarias.

g) Aprobar las propuestas de modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y restante normativa propia, así como el procedimiento electoral en los casos que proceda.

h) Aprobar las propuestas a la Administración para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional.

i) Contratar personal, despedir y sancionar.

j) Establecer criterios generales de concesión de becas y demás ayudas que se otorguen con cargo a los fondos de la Universidad.

k) Aprobar el nombramiento de Doctores/as Honoris Causa y la concesión de las medallas de la Universidad.

l) Estudiar y decidir sobre las propuestas que le someta el Rector/a, el Consejo de Gobierno o cualquier otro Órgano de la Universidad.

m) Adquirir, conservar, administrar y enajenar los bienes necesarios para dar cumplimiento a los fines de UDIT.

n) Designar y remover a los miembros del Consejo de Gobierno.

o) Designar y remover órganos unipersonales.

p) Nombrar al Defensor/a Universitario/a.

q) Ejercer todas aquellas que le confiere la legislación vigente.

SECCIÓN 2.a

Consejo de Gobierno

Artículo 16

El Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno es el máximo exponente colegiado del gobierno académico de UDIT y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición, marcando las directrices académicas de la Universidad y velando por su cumplimiento. Tendrá las competencias y funciones que se le atribuyen en estas Normas de Organización y Funcionamiento, y todas aquellas que no estén atribuidas a otros órganos. En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LOU, existirá una representación mayoritaria del personal docente e investigador.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno de UDIT son los siguientes:

a) Presidente/a del Órgano de Administración.

b) Gerente.

c) Rector/a.

d) Vicerrectores/as.

e) Secretario/a General.

f) Decano/a de la Facultad.

g) Director/a de la Escuela de Posgrado.

h) Director/a de Calidad.

i) Hasta dos miembros del Órgano de Administración o designados por el mismo, en todo caso estará el Gerente.

j) El Delegado/a y Subdelegado/a de alumnos.

k) Una representación del personal Docente e Investigador de al menos 8 integrantes, o el número necesario hasta garantizar la participación mayoritaria, designados por el Rector/a.

l) Una representación del personal de administración y servicios, designados por el o la Gerente.

m) Así mismo, podrán contar con la participación de otros miembros por invitación cuando los asuntos tratados así lo requieran.

3. En todo caso, se garantiza que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adoptarán en el Consejo de Gobierno.

4. El Consejo de Gobierno será convocado por el Rector/a, oído el Gerente, quien fijará el Orden del Día. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán asistir con voz, pero sin voto, otros cargos y personas cuando sean invitadas por su Presidente/a.

Artículo 17

Funciones del Consejo de Gobierno

1. Ejecutar las directrices del Órgano de Administración.

2. Establecer las directrices y organizar la actividad académica en todos sus aspectos.

3. Crear y suprimir Departamentos.

4. Promover y hacer cumplir políticas de atención al alumnado.

5. Aprobar los reglamentos que resulten pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Universidad.

6. Realizar la selección y promoción del personal docente y de administración y servicios.

7. Promover y aplicar políticas de impulso a la investigación y la transferencia de tecnología. Gestionar el seguimiento de la actividad investigadora.

8. Elaborar y velar por el cumplimiento de la política de calidad.

9. Proponer al Órgano de Administración la puesta en marcha de nuevos títulos oficiales.

10. Aprobar la puesta en marcha de programas conducentes a la obtención de títulos propios y cursos de especialización.

11. Formular propuestas que refuercen la inserción de los alumnos/as en el mercado laboral.

12. Establecer el procedimiento de adjudicación de becas y ayudas conforme a las directrices establecidas por el Órgano de Administración.

13. Promover y asegurar el desarrollo institucional en sus diferentes ámbitos de crecimiento.

14. Aprobar el calendario académico y laboral.

15. Asesorar al Órgano de Administración.

16. Proponer y velar por la aplicación y cumplimiento el presupuesto de la Universidad.

17. Cualquier otra que le encomiende el Órgano de Administración.

SECCIÓN 3.a

Consejo Asesor

Artículo 18

El Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor es un órgano de representación de la Universidad. Está formado por un mínimo de ocho y un máximo de quince miembros elegidos por el Órgano de Administración entre personalidades de reconocido prestigio o especialistas en cada una de las áreas de conocimiento de UDIT. El Órgano de Administración elegirá al Presidente/a del Consejo Asesor por un período de dos años, pudiendo ser reelegido. Será requisito imprescindible para ostentar el cargo de Presidente/a, mantener la condición de miembro del Consejo Asesor.

2. Además, serán miembros natos del Consejo Asesor:

a) Presidente/a del Órgano de Administración.

b) Gerente.

c) Rector/a.

d) Secretario/a General.

Artículo 19

Funciones del Consejo Asesor

1. Velar por la consecución de los fines de la Universidad y por la mejora de la calidad docente e investigadora de la Universidad.

2. Proponer, en su caso, al Órgano de Administración, para su aprobación y posterior remisión al Consejo de Universidades, a la Comunidad Autónoma o a la instancia legal pertinente, los planes de estudio de las enseñanzas impartidas en la Universidad.

3. Promover las ayudas económicas y el establecimiento de convenios con empresas e instituciones que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los estudiantes y faciliten su empleo.

4. Promover, debatir y distribuir las ayudas económicas generadas por sus propias acciones para el fomento de la investigación.

5. Crear comisiones y grupos de trabajo para analizar todos los aspectos relevantes del funcionamiento de la Universidad.

6. Promover y debatir las modificaciones de Normas de Organización y Funcionamiento y Reglamentos de la Universidad.

7. El Consejo Asesor se reunirá un mínimo de dos veces al año. Será convocado por el Presidente/a por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, de un 40 por 100 de sus miembros. El Presidente/a podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a cualquier persona relacionada con las materias a debatir en el correspondiente orden del día.

SECCIÓN 4.a

Comité de Garantía de Calidad

Artículo 20

El Comité de Garantía de Calidad

1. El Comité de Garantía de la Calidad (CGC) es un órgano en el que están representados estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios que participa en la planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC), siendo uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema.

2. El Comité de Garantía de Calidad está formado por:

a) Vicerrector/a de Ordenación Académica.

b) Decano/a de la Facultad.

c) Director/a de la Escuela de Postgrado.

d) Director/a de Calidad.

e) Directores/as de Departamento.

f) Directores/as de Programa.

g) Representante del Personal de Administración y Servicios.

h) Representante del Personal Docente e Investigador.

i) Representante de Estudiantes.

3. Habrá un Comité de Garantía de Calidad en cada centro. La periodicidad de las reuniones será, como mínimo, semestral. Tras la elaboración del acta correspondiente a una sesión del citado comité, se dispondrá de un plazo para que sus miembros propongan correcciones y tras su aprobación será de acceso público a través de la Intranet de la Universidad.

Artículo 21

Competencias del Comité de Garantía de Calidad

Sus competencias son las siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de los requisitos generales del Manual del SGIC.

b) Comunicar e informar a todo el personal sobre la Política y los Objetivos Generales de la Calidad.

c) Formular y seguir la ejecución de los objetivos anuales.

d) Verificar la eficacia de los procesos a través de sus indicadores.

e) Aprobar la implantación y controlar la ejecución de las acciones de mejora tras la revisión del sistema.

f) Controlar la ejecución de las acciones de respuesta a las sugerencias, quejas y reclamaciones.

g) Decidir el período de aplicación y tiempo de recogida de las encuestas de satisfacción de los grupos de interés.

h) Recibir información del Departamento de Calidad acerca de los resultados y las propuestas de mejora derivadas.

i) Canalizar las propuestas del claustro de profesores, alumnos y personal de administración y servicios relativas al Sistema de Garantía de Calidad.

SECCIÓN 5.a

Junta de Facultad o Escuela

Artículo 22

La Junta de Facultad o Escuela

1. Es el órgano ejecutivo de gobierno ordinario de la Facultad o Escuela, que actúa como órgano auxiliar del Consejo de Gobierno.

2. Está integrado por:

a) Decano/a.

b) Directores/as de Departamento.

c) Directores/as de Programa.

d) Profesorado a tiempo completo.

e) El Delegado/a y Subdelegado/a de estudiantes.

3. La Junta de Facultad será convocada por el Decano/a, quien fijará el Orden del Día, dando cuenta de ello al Rector/a, que podrá asistir y presidir la Junta cuando estime conveniente. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán asistir con voz, pero sin voto, otros cargos y personas cuando sean invitadas por el Rector.

4. El Decano/a, en su condición de Presidente/a de la Junta, ostentará voto de calidad en caso de empate. El voto de calidad corresponderá al Presidente/a o al Rector/a cuando asistan a la reunión.

5. La Junta de Facultad, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

6. Sus acuerdos, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior, debiendo ser ratificados en su caso por el Consejo de Gobierno.

Artículo 23

Competencias de la Junta de Facultad o Escuela

Son competencias o funciones de la Junta de Facultad o Escuela:

a) Garantizar el cumplimiento de las actividades propias con los niveles máximos de calidad.

b) Promover la docencia y la investigación al más alto nivel.

c) Procurar una proyección con carácter internacional.

d) Proponer al Consejo de Gobierno la plantilla del personal docente e investigador, así como los criterios para la contratación del mismo y del personal administrativo y de servicios.

e) Proponer al Consejo de Gobierno el Calendario Académico General.

f) Proponer al Consejo de Gobierno el calendario de actividades de cada curso académico.

g) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de personal docente e investigador y cargos académicos.

h) Proponer al Consejo de Gobierno la reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las normas complementarias que las desarrollen y demás normas internas.

SECCIÓN 6.a

Consejo de Departamento

Artículo 24

Consejo de Departamento

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de administración de los Departamentos y está integrado por:

a) Director/a del Departamento.

b) Directores/as de Programa.

c) Personal docente e investigador a tiempo completo.

Artículo 25

Competencias del Consejo de Departamento

Las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes:

a) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Departamento, así como su modificación.

b) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que le son comunes.

c) Elaborar los informes que sean de su competencia para la creación, modificación o supresión de titulaciones, cuando afecten a asignaturas de sus áreas de conocimiento.

d) Participar en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.

e) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.

f) Proponer la concesión del grado de doctor/a honoris causa.

Las competencias relativas a la docencia del Consejo de Departamento son:

g) Aprobar la ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas a impartir, las áreas de conocimiento a que correspondan, sus programas y los profesores/as asignados a ellas.

h) Participar en el procedimiento de distribución de la carga docente que afecte al Departamento y coordinar, junto con los Directores/as de Programa, el contenido de los programas y demás material informativo relativo a los cursos que imparta.

i) Supervisar la calidad de la docencia que impartan sus miembros.

Las competencias relativas a la investigación del Consejo de Departamento son:

j) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros.

k) Aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.

l) Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de sus miembros, realizar los informes y proponer la designación de los tribunales evaluadores relativos a la obtención del grado de Doctor/a.

m) Promover la colaboración con otros Departamentos o con otras Universidades.

n) Cualquier otra que le sea atribuida por las Normas de Organización y Funcionamiento y las restantes normas aplicables.

SECCIÓN 7.a

Comité de Postgrado y Comisión de Doctorado

Artículo 26

El Comité de Postgrado

1. Es el órgano ejecutivo de gobierno ordinario de la Escuela de Postgrado como centro responsable de la gestión de los programas de Máster, doctorado y formación continua y online.

2. Está integrado por:

a) Director/a de la Escuela de Postgrado.

b) Directores/ras de los programas de postgrado.

c) Directores/as de los Grupos de Investigación.

d) El Director/a de la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación (OTRI).

e) Decanos/as de Facultad o Escuela.

f) Director/a de programas de formación continua y online.

g) Un representante de los estudiantes.

3. El Comité de Postgrado será convocado por el Director/a de la Escuela de Postgrado, que fijará el Orden del Día, dando cuenta de ello al Rector/a, que podrá asistir y presidir el Comité cuando lo estime conveniente o bien delegar dicha presidencia en algún Vicerrector. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno, y podrán asistir con voz, pero sin voto otros cargos y personas cuando sean invitadas por el Director/a.

4. El Director/a, en su condición de Presidente/a del Comité, ostentará voto de calidad en caso de empate. El voto de calidad corresponderá al Presidente/a o al Rector cuando asistan a la reunión.

5. El Comité de Postgrado, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

6. Sus acuerdos, en el ámbito de sus competencias, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior, debiendo ser ratificados en su caso por el Consejo de Gobierno.

Artículo 27

Funciones del Comité de Postgrado

Son competencias o funciones del Comité de Postgrado:

a) Garantizar el cumplimiento de los programas y actividades de postgrado en la Universidad con los niveles máximos de calidad docente y excelencia investigadora.

b) Hacer un seguimiento de los índices de actividad investigadora de la Universidad.

c) Procurar una proyección internacional de la Escuela de Postgrado.

d) Proponer al Consejo de Gobierno la plantilla del personal docente e investigador de postgrado, y los criterios para la contratación del dicho personal, así como del de administración y servicios.

e) Proponer al Consejo de Gobierno el calendario académico de Postgrado.

f) Elaborar la Memoria de investigación y postgrado en cada curso académico.

g) Promover la innovación, la transferencia de tecnología y la relación con el tejido empresarial.

h) Diseñar y promover programas de formación continua.

i) Diseñar y difundir metodologías y programas de formación online, así como organizar su estructura de funcionamiento.

Artículo 28

La Comisión de Doctorado

1. Es el órgano responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación del programa de Doctorado, así como de la supervisión del progreso de la investigación y la formación del doctorando, de la autorización de la presentación de la tesis y de la gestión y publicación de resultados de los diferentes programas de doctorado que se puedan llegar a impartir.

2. Son miembros de la Comisión de Doctorado:

a) Vicerrector/a de Investigación.

b) Director/a del Programa de Doctorado.

c) Directores/as de los Grupos de Investigación.

d) El Director/a de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).

3. La Comisión de Doctorado será convocada por el Vicerrector/a de Investigación, que fijará el orden del día. Asimismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, otros cargos y personas por invitación del Vicerrector/a de Investigación.

Capítulo III

Órganos Unipersonales

SECCIÓN 1.a

Presidente/a

Artículo 29

Naturaleza

Es la máxima autoridad de la Universidad, siendo nombrado/a y removido/a por el Órgano de Administración.

Artículo 30

Competencias

1. Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades públicas o privadas.

2. Presidir el Órgano de Administración.

3. Impulsar la creación de nuevos centros y líneas de actividad.

SECCIÓN 2.a

Gerente

Artículo 31

Naturaleza

1. Es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, siendo nombrado/a y removido/a por el Órgano de Administración.

2. Es el responsable de la gestión económico-administrativa de la Universidad, siendo propuesto por el Rector.

Artículo 32

Competencias

1. Gestionar los servicios administrativos generales y económicos de la Universidad.

2. Asumir la responsabilidad de las infraestructuras, el patrimonio y el equipamiento general de la Universidad.

3. Planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad de la Universidad.

4. Ejecutar la acción estratégica que establezca el Órgano de Administración.

5. Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades públicas o privadas.

6. Convocar el Consejo de Gobierno y a aquellas personas que considere adecuadas para debatir los asuntos que estime de interés.

7. Proponer al Órgano de Administración el nombramiento de los órganos unipersonales que dependen directamente del Gerente.

8. Suscribir acuerdos con otros Centros, Empresas e Instituciones.

9. Ostentar la máxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.

10. Suscribir contratos, convenios, y demás documentos en nombre de la Universidad y ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos adoptados.

11. Aprobar las propuestas de actividades de la Universidad.

12. Rendir cuentas e informar de su gestión al Órgano de Administración.

13. Cuantas competencias, en materias ejecutivas, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad, o le designe el Presidente/a.

SECCIÓN 3.a

Rector/a

Artículo 33

Naturaleza

1. El Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Para su nombramiento, deberá ser oído el personal docente e investigador, tal y como establece el artículo 27.1 de la LOU.

3. El Rector/a podrá estar dispensado/a, total o parcialmente, de docencia.

4. El mandato del Rector/a será de dos años, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos de dos años. El Rector/a será designado/a o cesado/a por el Órgano de Administración, entre profesores que estén en posesión del título de Doctor.

5. El Rector/a será sustituido transitoriamente por un Vicerrector/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención.

Artículo 34

Competencias

Corresponden al Rector/a las siguientes funciones:

a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades públicas o privadas.

b) Ejercer la dirección y gestión académica de la Universidad, según las directrices del Órgano de Administración de la Universidad.

c) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno.

d) Proponer el nombramiento de los cargos unipersonales académicos y del Secretario/a General.

e) Firmar acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas en nombre y representación de la universidad.

f) Supervisar y hacer cumplir la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad, pudiendo avocar las competencias de los órganos académicos inferiores, con la aprobación del Órgano de Administración.

g) Expedir los títulos y diplomas de la Universidad.

h) Proponer al Órgano de Administración, la concesión del título de Doctor/a Honoris Causa y expedir dicho título.

i) Resolver los recursos contra las decisiones y acuerdos de índole estrictamente académica adoptados por los restantes órganos de la Universidad de los que él es el superior jerárquico.

SECCIÓN 4.a

Vicerrectores/as

Artículo 35

Naturaleza

1. Los Vicerrectores/as serán responsables de la acción ejecutiva en el área o áreas de actividad que se le encomiende.

2. Los Vicerrectores/as serán designados/as y removidos/as por el Órgano de Administración de la Universidad, a propuesta del Rector/a, entre profesores/as que estén en posesión del título de Doctor/a.

Artículo 36

Competencias

1. Bajo la dependencia del Rector/a, los Vicerrectores/as ejecutan las instrucciones del Rector/a o de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

2. Forman parte del Consejo de Gobierno y de las Comisiones y Juntas que se les asignen.

3. UDIT tendrá inicialmente dos Vicerrectores/as, de Ordenación Académica y de Investigación respectivamente, si bien esto podrá ser modificado por el órgano de Administración.

SECCIÓN 5.a

Secretario/a general

Artículo 37

Naturaleza

Es el asesor/a y fedatario/a de los actos y acuerdos de todos los órganos de gobierno en los que esté presente, siendo nombrado/a y removido/a por el Órgano de Administración.

Artículo 38

Competencias

1. Asistir al Presidente/a, al Gerente y al Rector/a en las tareas de organización y administración.

2. Levantar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y demás Órganos de Gobierno en los que esté presente.

3. Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de UDIT, y de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

4. Ejercer aquellas otras funciones que le sean asignadas por el Consejo de Gobierno.

5. Compilar las memorias anuales de actividades de la Universidad en coordinación con los diferentes Departamentos.

SECCIÓN 6.a

Decanos/as o Directores

Artículo 39

Naturaleza

1. El Decano/a de la Facultad o Director de Escuela es el máximo responsable académico de la Facultad, siendo nombrado/a y removido/ra por el Órgano de Administración a propuesta del Rector/a.

2. El Decano/a de la Facultad ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria en su Centro.

Artículo 40

Competencias

Corresponde al Decano/a de Facultad o Director de Escuela las siguientes funciones:

a) Ser el responsable del buen funcionamiento de su centro, así como del cumplimiento de las funciones asignadas a los Directores/as de Departamento, dependientes de él.

b) Representar a la Facultad o a la Escuela, con el conocimiento del Rector/a.

c) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Facultad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones del Órgano de Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de la misma.

e) Impulsar en coordinación con los Vicerrectores/as, la carrera del personal docente e investigador, la calidad docente y la actividad investigadora.

f) Colaborar con los restantes Centros y Órganos de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

g) Convocar y Presidir la Junta de Facultad o Escuela.

h) Velar por el cumplimiento de los presupuestos de la Facultad o Escuela y garantizar el buen uso de las instalaciones e infraestructura de las mismas.

i) Cualquier otra función establecida en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en los reglamentos de la Universidad.

SECCIÓN 7.a

Director/a de la Escuela de Postgrado

Artículo 41

Naturaleza

1. Es el máximo/a responsable académico de la Escuela de Posgrado, siendo nombrado/a y removido/a por el Órgano de Administración, entre profesores doctores.

2. El Director/a de la Escuela ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria en su Centro.

Artículo 42

Competencias

Corresponde al Director/a de la Escuela las siguientes funciones:

1. Ser el responsable del buen funcionamiento de la Escuela, así como del cumplimiento de las funciones asignadas a los Directores/as de los Títulos que dependen de él.

2. Representar a la Escuela, con el conocimiento del Rector/a.

3. Impulsar el desarrollo universitario, en el área de Postgrado, la formación continua y online, así como la vinculación con el tejido empresarial y productivo.

4. Promover el desarrollo de la actividad investigadora y la transferencia de tecnología en coordinación con el Vicerrector/a del área.

5. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la Escuela, ejecutando las decisiones del Órgano de Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de esta, salvo avocación.

6. Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones del Órgano de Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de la misma.

7. Colaborar con los restantes Centros y Órganos de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

8. Cualquier otra función establecida en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en los reglamentos de la Universidad.

SECCIÓN 8.a

Director/a de Departamento

Artículo 43

Naturaleza

1. El Director/a del Departamento dirige las actividades de investigación de su Departamento y coordina, conjuntamente con otros órganos de la Universidad, con el Decano/a de la Facultad y el Director/a de la Escuela de Postgrado, las actividades docentes.

2. Es designado/a por el Órgano de Administración a petición del Rector/a, el Decano/a o el Director/a de la Escuela, entre profesores/as doctores, por un período de un año, siendo su nombramiento renovable por períodos de igual duración. Puede ser removido/a en cualquier momento.

Artículo 44

Competencias

1. Asignar la docencia de los profesores/as del Departamento en coordinación con el Decano/a de Facultad o Director de Escuela.

2. Buscar y preseleccionar al personal docente e investigador más cualificado para cada asignatura, cumpliendo los requisitos que exija el Consejo de Gobierno.

3. Dirigir, coordinar e impulsar la actividad investigadora de todos los miembros del Departamento.

4. Atender las necesidades de los estudiantes y personal docente e investigador del Departamento.

5. Proponer y establecer acuerdos de cooperación con Universidades y entidades públicas y privadas para desarrollar al máximo las actividades del Departamento.

6. Representar al Departamento y a la Universidad, por delegación del Rector/a, en todos los ámbitos de su competencia.

7. Velar por el cumplimiento de los presupuestos del Departamento y garantizar el buen uso de las instalaciones y materiales de investigación adscritos al Departamento.

8. Convocar y presidir el Consejo de Departamento.

9. Cualquier otra función que se derive del desarrollo de la actividad investigadora, de las Normas de Organización y Funcionamiento o que le asignen los Vicerrectores/as, Decano/a de Facultad, el Director/a de la Escuela o el Director de la Escuela de Posgrado.

SECCIÓN 9.a

Director/a de Programa

Artículo 45

Naturaleza

1. Es un cargo académico, dependiente del Director/a de Departamento de la Universidad.

2. Es nombrado y cesado por el Decano/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, oído previamente el Director/a de Departamento.

Artículo 46

Competencias

Las funciones del Director/a de Programa (Grado, Máster o Título Propio), se realizan en dependencia directa del Director/a de Departamento y son las siguientes:

a) Posicionar el título al más alto nivel dentro del panorama académico español e internacional y de la industria afín, tomando como referencia a las mejores Universidades Internacionales.

b) Ser el responsable de la satisfacción académica de los alumnos.

c) Definir el Plan de Estudios del Título, tanto en su orientación académica como profesional.

d) Resolver los expedientes de reconocimiento académico de los estudios cursados en el extranjero.

e) Colaborar con el Director/a de Departamento y el Decano/a en lo que se le solicite dentro de su competencia.

f) Colaborar activamente en acciones de promoción del Título.

SECCIÓN 10.a

Defensor/a Universitario/a

Artículo 47

Naturaleza

1. El Defensor/a Universitario/a es la figura encargada de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Será designado/a y removido/a, en su caso, por el Órgano de Administración de la Universidad entre personas, que, a juicio de este, reúnan las condiciones precisas.

3. En virtud del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, que establece que debe constar con claridad el régimen de funcionamiento del Defensor/a Universitario/a, los siguientes artículos desarrollarán tanto las competencias como las funciones del mismo.

Artículo 48

Competencias

1. Atenderá las quejas que le presenten los grupos de interés, promoviendo la oportuna investigación para el esclarecimiento de la denuncia; dará conocimiento de las quejas al órgano competente, quien deberá prestarle la colaboración precisa para el desempeño de sus funciones; rendirá informes de sus actuaciones al Órgano de Administración de la Universidad y al Rector/a.

2. Asumirá las funciones propias de la unidad de igualdad hasta la creación de la misma, que consisten en asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

3. Así mismo, asumirá las propias de la unidad de diversidad hasta la creación de la misma, que consisten en coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Atenderá especialmente las necesidades de atención a la discapacidad, en coordinación con el Gerente para posibles adaptaciones en las infraestructuras.

4. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

Artículo 49

Nombramiento y cese

1. El Órgano de Administración nombrará al Defensor/a Universitario/a, a propuesta del Rector/a, entre miembros de la Comunidad Universitaria por un tiempo de dos años renovables.

2. Esta figura cesará en sus funciones:

a) Por acuerdo del Órgano de Administración.

b) Por cumplimiento del período de mandato para el cual fue nombrado.

c) A petición propia.

3. La dedicación del Defensor/a Universitario/a podrá ser parcial. Se le eximirá de aquellas responsabilidades que resulten incompatibles con la naturaleza de sus funciones.

TÍTULO IV

La Comunidad Universitaria

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 50

Composición, derechos y deberes de la Comunidad Universitaria

1. Son miembros de esta comunidad los estudiantes, el personal de administración y servicios, y el personal docente e investigador.

2. Los órganos colegiados garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

3. Son derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria los reconocidos por la legislación vigente.

4. Derechos:

a) Participación en los órganos colegiados de la Universidad, con arreglo a lo establecido en esta normativa.

b) Diseño, desarrollo y participación en actividades organizadas en la Universidad.

c) Igualdad de oportunidades y no discriminación por cualquier condición social o personal (física o psicológica).

d) Protección de los datos de carácter personal que obran en poder de la Universidad.

5. Deberes:

a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas derivadas de él.

b) Potenciar la imagen interna y externa de la Universidad.

c) Respetar las instalaciones de la Universidad.

d) Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.

Capítulo II

Los Estudiantes

Artículo 51

Condición de estudiante, admisión y permanencia

1. Son estudiantes de UDIT, aquellos alumnos/as que se encuentren matriculados en los estudios que ofrece y que, reuniendo los requisitos legales de acceso, han superado el proceso de admisión.

2. La admisión de los estudiantes viene descrita en la Memoria de Verificación del Título que quiere estudiar y está accesible en la web de la Universidad.

3. Asimismo, la norma de permanencia también está accesible en la web de UDIT y en la normativa académica, disponible en el campus virtual.

Artículo 52

Pérdida de la condición de estudiante

1. Un alumno/a puede perder su condición de estudiante de la Universidad por:

a) Baja voluntaria.

b) Incumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT.

c) Incumplimiento de otras normas de la Universidad.

d) Finalización de los estudios en los que se ha matriculado.

2. La pérdida de la condición de estudiante por incumplimientos de normas se produciría como resultado de un procedimiento disciplinario con audiencia del interesado.

Artículo 53

Derechos y deberes

1. Los derechos y deberes de los estudiantes universitarios se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autónomas, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y el estatuto del estudiante. Esta Normativa será publicada en el campus virtual de la Universidad.

2. UDIT reconoce como derechos y deberes de los estudiantes cuantos establece el artículo 46 de la LOU.

3. Entre los derechos de los estudiantes se pueden mencionar los siguientes:

a) El estudio en la Universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.

b) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

c) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.

d) La publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

e) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.

f) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en esta ley y en los respectivos estatutos o normas de organización y funcionamiento.

g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.

h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.

i) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

j) Recibir un trato no sexista.

k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

l) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

m) A recibir una formación académica de calidad con instalaciones académicas adecuadas y accesibles.

n) A ser evaluados de forma objetiva con un procedimiento claro de revisión de calificaciones.

o) A participar en programas de movilidad nacional e internacional.

p) La actuación del Defensor Universitario.

q) El derecho a una atención que facilite compaginar los estudios con una actividad laboral.

4. Entre los deberes se pueden mencionar los siguientes:

a) Tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer y respetar las Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

b) El estudio y el respeto a los miembros de la comunidad universitaria.

c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos e instalaciones de la universidad.

d) Abstenerse de utilizar procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación.

e) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.

f) Respetar los actos académicos de la universidad, ejercer y promover activamente la no discriminación de cualquier tipo.

5. Tal y como establece el artículo 46.2 de la LOU, para garantizar los derechos y deberes de los estudiantes se procederá a la aprobación de un Reglamento de derechos y deberes de los alumnos en el que quedarán detallados y suficientemente desarrollados todos los derechos y deberes, así como los mecanismos que se articularán para garantizarlos.

Artículo 54

Participación de los alumnos

La participación de los alumnos/as de UDIT se canalizará a través de los mecanismos previstos en la legislación vigente, mediante la elección de Delegados/as y Subdelegados/os de Grupo y el Comité de Delegados del que saldrán elegidos los representantes de los estudiantes en el Consejo de Gobierno, la Junta de Facultad o Escuela, el Comité de Garantía de Calidad y el Comité de Postgrado de UDIT. Asimismo, el Plan de Acción Tutorial y la propia acción de los tutores son vías de participación directa comunicación e intervención en los asuntos que les afectan.

Artículo 55

Becas y ayudas

1. Se convocará cada año un programa de becas y ayudas tanto por parte de UDIT como por la Fundación, que serán compatibles con los programas de becas de ámbito nacional. Los principios básicos de adjudicación serán los de progresividad, de forma que las cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cada caso, a su situación socio-económica y a sus necesidades reales, suficiencia, equidad y valoración del aprovechamiento académico de los estudiantes.

2. Tendrán derecho a beca todos los estudiantes que cursen estudios reglados y reúnan los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las becas y ayudas extenderán su duración mientras el estudiante mantenga su vinculación como tal con la universidad, dentro de los límites que se determinen, y siempre que no se modifiquen las circunstancias que justificaron la concesión.

Artículo 56

Régimen disciplinario de los estudiantes

1. La Universidad desarrollará el documento de régimen disciplinario de los estudiantes donde se recogerán las conductas que atenten contra la mejora del rendimiento académico, la convivencia de los miembros de la Comunidad Universitaria y en general el buen funcionamiento de UDIT, se describirán también las sanciones y el procedimiento disciplinario en cada caso. Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.

a) Faltas Leves: Son las conductas que alteran de forma leve el normal desarrollo de la actividad. Prescriben en un mes. La sanción puede implicar la pérdida de una asignatura durante un curso, la amonestación pública o la realización de alguna actividad que redunde en beneficio de la comunidad universitaria.

b) Faltas Graves: son comportamientos que, violando directamente lo establecido en el presente documento o en otras normativas de UDIT, perturben el orden que debe primar en UDIT. Estas conductas son, entre otras, las siguientes:

1.o Palabras o hechos impropios del carácter universitario, que sean indecorosos o que perturben el orden universitario.

2.o Acceso ilícito a los sistemas informáticos de la universidad.

3.o La copia en los exámenes por cualquier método, el plagio de los trabajos presentados en evaluación continua, de los Trabajos Fin de Grado (TFG) o del Trabajo Fin de Máster (TFM).

Las faltas graves prescriben en dos meses. La sanción podrá implicar la suspensión de la condición de alumno por un período no inferior a quince días y no superior a los 6 meses. A lo anterior, se puede sumar la pérdida del derecho de examen en la convocatoria siguiente a la notificación de la sanción y comunicación de la situación del alumno a todos sus profesores.

c) Faltas Muy Graves: Son conductas que, violando directamente lo establecido, en el presente documento o en otras normativas de UDIT, perturben gravemente el orden que debe primar en UDIT. Se considerarán faltas muy graves, entre otras las siguientes:

1.o Hechos constitutivos de delito.

2.o Ofensa grave de palabra o de obra al personal docente e investigador o al personal de administración y servicios de UDIT.

3.o Suplantar la identidad de cualquier miembro de la comunidad universitaria por cualquier método.

4.o Comportamientos que perjudican gravemente la imagen y buen nombre de UDIT.

5.o Resistencia activa o pasiva al cumplimiento de lo ordenado por el personal de la Universidad, en sus ámbitos de competencia.

Las faltas muy graves prescriben en seis meses. La sanción puede implicar la suspensión de la condición de alumno/a por un período no inferior a seis meses ni superior a un año. Cuando se aprecie que la conducta es especialmente grave, la sanción podrá consistir en la pérdida definitiva de la condición de alumno/a en UDIT.

2. La reincidencia de las conductas sancionables quedará fijada como criterio de graduación de las sanciones.

3. El procedimiento disciplinario, que sigue lo dispuesto por la Ley 3/2022, de Convivencia Universitaria, queda dispuesto tal y como sigue:

a) El procedimiento disciplinario se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases: El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la persona titular de la Dirección Académica –o persona en quien delegue–, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otro órgano, o por denuncia. Será su competencia incoar el procedimiento mediante la correspondiente resolución, en la que nombrará al instructor –que será la persona que desempeñe el cargo del Defensor del Universitario o persona en quien delegue–. El acuerdo de incoación del procedimiento se notificará a la persona o personas interesadas en el procedimiento y deberá contener, como mínimo: la identificación de la persona o personas presuntamente responsables; los hechos sucintamente expuestos, su posible calificación y la sanción que pudiera corresponderles; la designación del instructor con expresa indicación de la posibilidad de recusación; el órgano competente de la resolución del procedimiento –la persona que ocupe la Dirección Académica o aquel en quien delegue–; así como la indicación del derecho a formular alegaciones en un plazo de diez días y a la audiencia en un plazo de diez días adicionales desde que se notifica el acuerdo de incoación y se formulasen las hipotéticas alegaciones, y el requerimiento para que las personas involucradas en el procedimiento disciplinario manifiesten su voluntad de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediación.

b) El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. Como primeras actuaciones, el instructor procederá a recibir declaración a las personas presuntamente responsables y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del procedimiento y de lo que aquellas hubieran alegado en su declaración. Las partes dispondrán de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse. A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, el instructor podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación de los hechos que pudieran constituir infracción, recabando los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes. Si a la vista de lo actuado, el instructor considera que no existen indicios de la comisión de una falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las personas posiblemente responsables, propondrá el archivo del expediente.

c) Concluida la práctica de las pruebas, en aquellos casos en que las partes hubieren manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia que decidirá si resulta procedente, o bien si devuelve el expediente al instructor para que formule el correspondiente pliego de cargos. En el primer caso, lo comunicará a las partes y se suspenderá el procedimiento disciplinario. Si se llegara a un acuerdo en el marco del procedimiento de mediación, el instructor o instructora archivará el expediente; en caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento disciplinario. En el segundo caso, o bien si las partes no hubieren manifestado su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor o instructora formulará el pliego de cargos.

d) El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, de las sanciones que puedan ser de aplicación y, si procede, acordará el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales. El pliego se notificará a la persona o personas presuntamente responsables que dispondrán de un plazo de diez días para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer la práctica de pruebas. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor o instructora podrá acordar la práctica de las pruebas que considere oportunas y dará audiencia al interesado, en el plazo de diez días.

e) El instructor o instructora formulará, dentro de los diez días siguientes, su propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos de manera motivada, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, y se determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado. Si a juicio del instructor o instructora no existiera infracción o responsabilidad, propondrá el archivo el expediente. La propuesta de resolución se notificará a la persona expedientada, que tendrá un plazo de diez días para alegar ante el instructor o instructora cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera podido aportar en el trámite anterior. Transcurrido el plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, el instructor o instructora remitirá la propuesta al órgano competente para resolver, que adoptará su resolución en el plazo de diez días. El órgano competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor o instructora para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. Cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.

f) El procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el desistimiento de la universidad o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.

g) Para aquellos casos en que a juicio del órgano de instrucción existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, se podrá prever un procedimiento abreviado o simplificado, con reducción de los plazos a cinco días para cada uno de los trámites que hayan de evacuarse.

h) Si de la resolución sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido fraudulentamente un título oficial expedido por la universidad, esta declarará de oficio la nulidad de dicho acto.

Capítulo III

El Personal Docente e Investigador

Artículo 57

Disposiciones generales

1. El personal docente e investigador de la Universidad desarrolla su función docente de las materias que se le asignan y para ello debe estar en posesión de la titulación académica exigida por la legislación vigente.

2. Para su contratación, se respetarán los principios de igualdad y no discriminación por cualquier condición social o personal y se ajustará al VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas o a cualquier otro que sea de su aplicación en el futuro.

3. Tal y como indica el artículo 72 de la LOU, al menos el 50 por ciento del total del profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. A estos efectos, el número total de profesores se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo. Estos mismos requisitos serán de aplicación a los centros universitarios privados adscritos.

4. El profesorado de UDIT no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

5. Igualmente, y a lo largo del funcionamiento de la universidad, se tendrán en consideración las posibles adaptaciones que se deriven de modificaciones del convenio, u otros futuros, que fueran de aplicación.

Artículo 58

Clasificación del Personal Docente e Investigador

1. El personal docente e investigador de la Universidad se clasifica conforme a los grupos, subgrupos profesionales y niveles que se establecen en el VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados. En el caso del Grupo I (Docentes e Investigadores), los subgrupos y niveles son los siguientes:

a) Facultades y Escuelas Técnicas Superiores:

1.o Nivel I: Profesor acreditado nombrado por la universidad para ocupar una plaza de Catedrático o una plaza de Titular dedicado a docencia y/o investigación.

2.o Nivel II: Profesional de reconocido prestigio dedicado a docencia y/o investigación.

3.o Nivel III: Doctor/a acreditado/a dedicado/a a docencia y/o investigación.

i. Subnivel I Doctor acreditado como Contratado Doctor/Profesor de Universidad Privada dedicado a docencia y/o investigación.

ii. Subnivel II Doctor acreditado como Ayudante Doctor dedicado a docencia y/o investigación.

4.o Nivel IV: Doctor/a no acreditado/a.

5.o Nivel V: Titulado/a universitario/a no Doctor.

6.o Nivel VI: Titulado/a no Doctor/a con menos de dos años de experiencia docente.

b) Escuelas Universitarias o Centros de Educación Superior.

1.o Nivel I: Doctor/a acreditado/a dedicado/a a docencia y/o investigación responsable de un Plan de Estudios.

2.o Nivel II: Doctor/a dedicado/a a docencia y/o investigación.

3.o Nivel III: Titulado/a no Doctor/a.

4.o Nivel IV: Titulado/a que colabora con profesores/as de niveles superiores.

c) Personal investigador.

1.o Nivel I: Doctor responsable y director de un proyecto de investigación.

2.o Nivel II: Titulado que participa en un proyecto de investigación.

d) Profesores expertos.

1.o Nivel I: Titulado/a que colabora temporalmente en la docencia o la investigación al amparo de un convenio de colaboración suscrito entre universidades o escuelas universitarias.

2.o Nivel II: Aquellos profesionales que dado su reconocido prestigio y gran conocimiento en la materia concreta y especialización acreditada, son contratados exclusivamente para la realización de tareas docentes.

2. UDIT podrá utilizar indistintamente los dos tipos de denominaciones en función del uso académico o laboral.

3. Cargos directivos temporales:

Estos cargos son funcionales y, por tanto, su duración será mientras a un trabajador la dirección de la empresa le encomiende tal función. Pueden ser, entre otros, los siguientes:

a) Rector/a.

b) Gerente.

c) Vicedirector/a, Vicedirector/a.

d) Secretario/a General.

e) Decano/a o Director/a de Escuela.

f) Director/a de Departamento.

g) Director/a de Programa.

h) Director/a de Desarrollo Informático y Nuevas Tecnologías.

i) Director/a de Marketing y Comunicación.

j) Director/a de Calidad.

k) Director/a de Residencia.

l) Jefe/a de Área de Gestión o de Departamento.

m) Jefe/a de Laboratorio.

4. Igualmente, y a lo largo del funcionamiento de la universidad, se tendrán en consideración las posibles adaptaciones que se deriven de modificaciones del convenio, u otros futuros, que fueran de aplicación.

Artículo 59

Derechos y deberes

1. Son derechos y deberes del personal docente e investigador los reconocidos por la legislación vigente.

2. Derechos:

a) Participación en los Órganos Colegiados de la Universidad, con arreglo a lo establecido en estas Normas.

b) Disponer de los medios necesarios para cumplir con su función de docente universitario.

c) Conocer los procesos y procedimientos por los que será evaluada su actividad docente.

d) Ser informado de las decisiones adoptadas por la Junta de Facultad que le afecten a él o a su trabajo.

e) Acudir a las figuras designadas cuando sienta vulnerados sus derechos.

f) Proponer acciones de mejora de su actividad docente o en beneficio de la Universidad.

g) Utilizar las instalaciones y servicios en orden a las normas establecidas.

h) Participar en las actividades que organice la Universidad.

3. Deberes:

a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas derivadas de él.

b) Cumplir sus obligaciones como docente.

c) Respetar las instalaciones de la Universidad.

d) Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.

e) Promover con su ejemplo y su actitud los valores que promueve UDIT de honestidad, justicia, tolerancia, respeto, responsabilidad y valor del esfuerzo.

Artículo 60

Evaluación e informes

1. La evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de UDIT la llevan a cabo los Directores/as de Título con las herramientas que proporciona el Departamento de Calidad. Se utilizan los datos obtenidos según la legislación vigente y respetando la Ley de Protección de Datos.

2. Para la evaluación de la actividad docente del profesorado se utilizarán los documentos establecidos en el Sistema Interno de Garantía de Calidad. Estos estarán a disposición del Director/a del Título y de cada profesor/a, para la toma de decisiones en materia de contratación y asignación de materias para el curso siguiente.

Artículo 61

Régimen Disciplinario del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de UDIT

1. Para el personal afectado por este Convenio se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.

b) Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante el plazo de treinta días.

c) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.

d) No comunicar los cambios de domicilio en el plazo de un mes.

e) Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos.

3. Son faltas graves:

a) Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

b) Más de una y menos y cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el plazo de treinta días.

c) No ajustarse a las programaciones anuales acordadas, así como incumplir todos y cada uno de los efectos de dichas programaciones.

d) Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.

e) Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro, que menosprecien ante el alumno la imagen de un educador.

f) Falta gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.

g) La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

h) No cursar, en un plazo máximo de 1 semana, el parte médico de baja, cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo, y siempre que la empresa lo haya reclamado en dicho plazo.

i) La desobediencia a las órdenes explícitas de la empresa o sus directivos.

4. Son faltas muy graves:

a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.

b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.

c) El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

d) Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.

e) El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

f) La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

g) Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos y omisiones, no previstas en las presentes normas, ajustándose a la legalidad vigente.

h) Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, las leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

5. Las sanciones serán:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueren reiteradas, amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento de los Delegados de personal o del Comité de Empresa, si los hubiere, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días, con constatación en el expediente personal.

c) Por faltas muy graves: Apercibimiento de despido. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días. Despido. En todos los casos con previa comunicación al o los Delegados de personal o del Comité de Empresa, si lo hubiere.

6. El apercibimiento puede ser acompañado de la suspensión de empleo y sueldo. Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. En los casos de sanciones por faltas graves y muy graves se dará audiencia al interesado. La dirección del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

7. Los Centros anotarán en los expedientes personales de sus empleados las sanciones graves que se les impusieren, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reincidencias en faltas leves. La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año, determinará la cancelación de las análogas que pudieren constar en el expediente personal.

Capítulo IV

El personal de Administración y Servicios

Artículo 62

Disposiciones generales

1. El personal de administración y servicios de la Universidad desarrolla su función de gestión administrativa, apoyo, asesoramiento, asistencia y mantenimiento de los servicios de la Universidad para la consecución de los objetivos y funciones propias de los mismos.

2. Para su contratación, se respetarán los principios de igualdad y no discriminación por cualquier condición social o personal y se ajustará al Convenio Colectivo que sea de su aplicación en cada momento, siendo actualmente el VIII Convenio Colectivo de Universidades Privadas, y en adelante cualquier otro que sea aprobado o las posibles modificaciones sobre el vigente.

Artículo 63

Clasificación del personal no docente

1. El personal no docente de la Universidad se clasifica conforme a los grupos, subgrupos profesionales y niveles que se establecen en el VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, centros universitarios privados y centros de formación de posgraduados.

2. En el caso del Grupo II (personal no docente), los subgrupos y niveles son los siguientes:

a) Subgrupo 1: Titulados/as.

1.o Nivel I: Titulados/as de Grado universitario no dedicados a docencia.

2.o Nivel II: Titulados/as de Grado medio o Diplomados no dedicados a docencia.

b) Subgrupo 2: Personal de apoyo a la gestión.

1.o Nivel I: Técnico informático con titulación superior.

2.o Nivel II: Titulado/a que ejerce funciones de orientación en residencias universitarias, empleados que realizan funciones técnicas en laboratorios con titulación de grado universitario y Técnico de Grado Superior.

3.o Nivel III: empleado en el departamento de informática con titulación de Técnico en FP de Ciclos de informática.

4.o Nivel IV: quien desarrolla con dominio tareas administrativas o cualquier otra especialidad.

5.o Nivel V: empleado encargado del funcionamiento, manejo y conservación de los sistemas informáticos.

6.o Nivel VI: empleado que apoya en tareas administrativas o de conservación bajo la dependencia de otro empleado experto.

c) Subgrupo 3:

1.o Nivel único: ejercen tareas de vigilancia, apoyo, mantenimiento o similar en cualquier departamento universitario.

3. Igualmente, y a lo largo del funcionamiento de la universidad, se tendrán en consideración las posibles adaptaciones que se deriven de modificaciones del convenio, u otros futuros, que fueran de aplicación.

Artículo 64

Derechos y deberes

1. Son derechos y deberes del personal de administración y servicios los reconocidos por la legislación vigente.

2. Derechos:

a) Participación en los Órganos Colegiados de la Universidad, con arreglo a lo establecido en estas Normas.

b) Disponer de los medios necesarios para cumplir con su función administrativa.

c) Conocer las funciones designadas al puesto de trabajo que desarrolla.

d) Recibir formación continuada para potenciar sus habilidades y competencias profesionales.

e) Ser informado de las decisiones adoptadas que le afecten a él o a su trabajo.

f) Acudir a las figuras designadas cuando sienta vulnerados sus derechos.

g) Proponer acciones de mejora en beneficio de la Universidad.

h) Utilizar las instalaciones y servicios en orden a las normas establecidas.

i) Participar en las actividades que organice la Universidad.

3. Deberes:

a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento de UDIT y las normas derivadas de él.

b) Cumplir sus obligaciones como gestor administrativo.

c) Respetar las instalaciones de la Universidad.

d) Contribuir a los objetivos y a la mejora de los servicios de la Universidad.

Artículo 65

Formación del personal

UDIT estimulará la formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción de su personal elaborando para ello un Plan de Formación anual. La promoción se realizará conforme a los principios de aptitud, capacidad y méritos.

TÍTULO V

Actividades de la Universidad

Capítulo I

La Docencia y el Estudio

SECCIÓN 1.a

La docencia

Artículo 66

Disposiciones generales

1. La docencia universitaria tiene como finalidad enseñar a los alumnos para el ejercicio de profesiones que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

2. UDIT organizará actividades que complementan la formación académica para que los estudiantes puedan tener una aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica y así formarse mejor para su inserción laboral.

3. La Universidad vela por la calidad de la enseñanza, atendiendo a los retos y desafíos del conocimiento y dando respuesta a las necesidades de la sociedad.

Artículo 67

Tipos de enseñanzas

1. La Universidad imparte enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios han sido verificados por la Agencia de Calidad correspondiente, hayan obtenido la resolución positiva del Consejo de Universidades y hayan sido autorizados por la Comunidad de Madrid para su implantación tal como recoge la Memoria de Verificación de cada Titulación.

2. El Rector/a tramitará las verificaciones, modificaciones y renovación de las acreditaciones de los planes de estudio de los títulos oficiales, con la previa autorización del Órgano de Administración tal y como establece la legislación universitaria y las disposiciones legales que lo desarrollan.

3. UDIT también imparte enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.

4. La Universidad mantendrá actualizado su catálogo de títulos, tanto oficiales como propios con información de los contenidos básicos y su aplicabilidad en el sector.

SECCIÓN 2.a

El estudio

Artículo 68

Admisión, matrícula y permanencia

La Universidad cuenta con su propia normativa sobre admisión, matrícula y permanencia que está recogido en las Memorias de Verificación de los Títulos que se imparten, y en su propia Normativa Académica, que son accesibles a través del Campus Virtual de la Universidad.

Capítulo II

La Investigación

Artículo 69

Objetivo esencial

UDIT establece como uno de sus objetivos el desarrollo de la investigación de calidad científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento y de la tecnología a la sociedad, así como la formación de investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.

Artículo 70

Fomento de la investigación

La Universidad fomenta la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica, mediante:

a) El impulso al programa de doctorado como marco académico para la formación de jóvenes investigadores.

b) El acceso del personal docente e investigador a permisos de investigación en virtud de sus méritos académicos, la calidad de sus proyectos y su trayectoria investigadora.

c) La dotación de becas de investigación y bolsas de viaje.

d) El fomento de la participación en proyectos de investigación, tanto de las convocatorias de los organismos públicos, como en colaboración con empresas privadas, en el marco de Cátedras de Investigación etc.

e) La colaboración con otros organismos públicos o privados de investigación, desarrollo de proyectos conjuntos etc.

f) La gestión de la actividad investigadora mediante métricas que permitan equilibrar la carga docente con las tareas propias de investigación y de gestión.

Artículo 71

Promoción de la innovación y el emprendimiento

UDIT promueve entre sus alumnos y profesores el emprendimiento y la innovación como fenómeno de conversión de conocimiento en progreso, desarrollo económico y mejora de la calidad de vida, mediante:

a) La actividad de una Oficina de Transferencia de Resultados de investigación (OTRI) en su faceta de apoyo a la transferencia y las spin-off de origen en la universidad.

b) La puesta a disposición de los alumnos del Centro de Emprendimiento, para que puedan iniciar proyectos empresariales que puedan dar continuidad a sus Trabajos Fin de Grado.

c) La disposición de partidas presupuestarias, para el apoyo y lanzamiento de aquellos proyectos en los que se detecte más potencial de crecimiento.

d) La creación de una red de contactos con entidades de intermediación con inversores en proyectos de innovación.

e) La previsión de un programa de mentorización para conectar a los jóvenes emprendedores surgidos de UDIT con expertos con amplia trayectoria empresarial de éxito en cada sector.

Capítulo III

Colaboración entre la Universidad y la Sociedad

Artículo 72

Marco de colaboración

UDIT contribuye al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad con la proyección de sus actividades, participando en actos de gran reconocimiento social, desarrollando convenios y acuerdos de todo tipo, impulsando proyectos de investigación conjuntos, promoviendo la transferencia de tecnología, desarrollando programas de formación continua, facilitando la inserción de alumnos con formación específica en cada sector de actividad, promoviendo el emprendimiento y la creación de nuevas empresas de base tecnológica etc.

Artículo 73

Acuerdos o convenios

Los acuerdos o convenios son realizados por el Gerente o persona en quien delegue.

El contenido de dichos acuerdos o convenios especificará los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes.

TÍTULO VI

Los Servicios Universitarios

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 74

Servicios universitarios

La Universidad puede crear, modificar y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades, garantizando en todo caso los servicios comunes exigidos por la legislación vigente.

Artículo 75

Gestión y funcionamiento

1. El Gerente velará por el cumplimiento de los distintos reglamentos y coordina el funcionamiento armónico de estos.

2. En cada servicio universitario puede haber un responsable de su gestión y funcionamiento y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.

3. El responsable de cada servicio elaborará la memoria anual de gestión y funcionamiento del servicio.

Capítulo II

Servicios Universitarios

Artículo 76

Servicios

1. UDIT contará, con un conjunto amplio de servicios a los estudiantes que faciliten todos los aspectos de su actividad universitaria. Las instalaciones cumplirán todas las condiciones de prevención de riesgos laborales, los requerimientos acústicos y de habitabilidad conforme a la legislación vigente. Esta oferta de servicios tendrá en cuenta también su utilización por parte de personas con movilidad reducida.

2. En lista no limitativa, entre los servicios que ofrecerá UDIT a sus estudiantes se pueden mencionar los siguientes:

a) Orientación e información universitaria. Este servicio ofrecerá, por una parte, información a los futuros alumnos sobre la oferta académica y les orientará en sus decisiones y, por otra, les asistirá en la realización de todos los trámites necesarios, para convertirse en alumnos de UDIT e incorporarse a la vida universitaria de forma plenamente satisfactoria. Este mismo Departamento dará apoyo a los estudiantes en la selección de los itinerarios académicos mejor adaptados a sus necesidades.

b) Alojamiento. UDIT contará con servicios de ayuda a la incorporación de nuevos estudiantes, tanto de orden académico como administrativo y de los aspectos logísticos y de alojamiento.

c) Comedor y cafetería. Con amplios espacios de atractivo diseño para ofrecer las mejores condiciones y atención a toda la comunidad universitaria.

d) Carné universitario que acredita a los estudiantes, profesores y personal de administración y servicios, como miembros de la comunidad universitaria, además de todas las funciones asociadas a las tarjetas inteligentes.

e) Seguro escolar con toda la cobertura conforme a la legislación vigente.

f) Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE). UDIT promoverá la cultura emprendedora y de innovación actuando de intermediador entre empresas y nuevos profesionales. Además del Centro de Emprendimiento, UDIT tendrá un servicio específico de Orientación e Información para los alumnos. Se encargará de contribuir al desarrollo laboral, todos los estudiantes disponen de un servicio de asesoramiento enfocado a potenciar el perfil profesional del alumno. A través del portal de empleo y prácticas, el alumno podrá acceder a recursos, acciones y herramientas que les facilite llevar a cabo sus proyectos o reinsertarse al mercado.

g) Servicio de sistemas de información. Darán asistencia a toda la comunidad universitaria, ofreciendo soporte tanto en lo relativo a las numerosas aplicaciones informáticas necesarias en las titulaciones ofertadas por UDIT y en la actividad de los grupos investigadores, como al mantenimiento, configuración y adaptación del parque de equipos informáticos de la Universidad, acceso a Internet e Intranet etc.

h) CRAI: Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación. La Biblioteca Universitaria de UDIT dispondrá de amplios espacios en una unidad funcional, integrada por todos los fondos bibliográficos y documentales, en soporte físico y en digital, destinados al estudio, la docencia y la investigación, que, debidamente organizados, procesados y custodiados, estarán a disposición de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, con independencia del soporte en el que se hallen, del lugar en que se encuentren ubicados y de los conceptos presupuestarios con cargo a los cuales hayan sido adquiridos.

i) La Biblioteca se regirá por el Reglamento Interno aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 77

Organización de los servicios

La organización y funciones de los distintos servicios se establecerán en las diferentes normas o reglamento de régimen interno, cuya aprobación y modificación corresponderá al Consejo de Gobierno.

TÍTULO VII

Extensión Universitaria y Deporte

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 78

Extensión universitaria

El área de extensión universitaria recoge las actividades formativas, culturales, deportivas, asociativas y asistenciales para la divulgación y difusión de la actividad de la Universidad y de los conocimientos que redunden en beneficio de los alumnos/as:

a) Fomento de actividades para la formación integral del alumnado: la música, el teatro, el cine, el deporte, las artes plásticas y otros análogos.

b) Tutela de Asociaciones Estudiantiles: que se organicen en el ámbito de la Universidad.

c) Intercambios Universitarios: que tengan por objeto actividades de interés para la formación del alumno tanto profesional como personalmente.

d) Formación para la creación, adaptación y el reciclaje: Formación para el reciclaje de profesionales, la creación de una bolsa de trabajo de estudiantes y egresados y la creación de empresas por estudiantes y recientes titulados, a través del Centro de Emprendimiento.

e) Divulgación de las salidas profesionales: Promoción y divulgación de las titulaciones y sus salidas profesionales en centros educativos de ciclos formativos y/o bachillerato.

Artículo 79

Deporte

El deporte es parte de la formación para el desarrollo personal del estudiante, para ello, la Universidad establece acciones para favorecer la práctica deportiva y proporcionará instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.

Artículo 80

Cooperación internacional, voluntariado y solidaridad

La Universidad fomentará que los miembros de la comunidad universitaria conozcan y participen en actividades y proyectos de cooperación internacional, voluntariado y solidaridad. Asimismo, se favorecerá el impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

TÍTULO VIII

Motivos de Extinción o Supresión de la Universidad

Artículo 81

Extinción o supresión

1. UDIT se acogerá a las normas de supervisión y control periódico del cumplimiento de los requisitos exigidos para su creación y reconocimiento establecidas en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

2. Serán motivo de supresión de las actividades de UDIT los que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, indicando que, si una vez iniciada su labor se apreciase que UDIT incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, el órgano competente de la comunidad autónoma requerirá la regularización de la situación mediante la presentación de un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de 6 meses desde su requerimiento.

3. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que UDIT hubiera adoptado las medidas correctivas o cumpla los requisitos, previa audiencia de la misma, la Administración Educativa revocará la autorización de la actividad, que podrá afectar a la totalidad de UDIT o limitar sus efectos a alguno de sus centros.

TÍTULO IX

Reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento

Artículo 82

Modificación de las Normas

El Órgano de Administración podrá modificar las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, si bien cualquier modificación de las mismas requerirá una ulterior aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 6 de la LOU.

Estas normas de organización y funcionamiento se adecúan a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, que se aplica con carácter transitorio a la Universidad al haberse iniciado su procedimiento de reconocimiento con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este último la universidad dispondrá de cinco años para adaptar las presentes normas a los nuevos requisitos exigidos.

(03/25.548/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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