Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312
Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221231-1
Páginas: 27
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que fija los ejes de las políticas de activación para el empleo, establece, en su artículo 3.2, que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas y habilita en el artículo 19.4 a las comunidades autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, a través de sus propios Planes de Política de Empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
En el contexto de las políticas de activación para el empleo, los incentivos a la contratación constituyen una actuación esencial en la creación de empleo especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mercado laboral, en consonancia con el contenido del Eje 3 “Oportunidades de empleo” del texto refundido de la Ley de Empleo.
Dentro del conjunto de acciones y medidas que articulan el desarrollo de los ejes de las políticas de activación para el empleo, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, establece una serie de medidas encaminadas a incentivar la contratación, especialmente de los grupos de población que presentan mayores dificultades a la hora de acceder al empleo, considerando como colectivos de protección prioritaria, entre otras, a las personas desempleadas de larga duración, personas jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, en especial mayores de 55 años, personas con discapacidad y/o en situación o riesgo de exclusión y mujeres víctimas de violencia de género.
El artículo 3.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece que los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán ejercer sus respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a través de programas comunes o bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas.
Asimismo, la disposición adicional segunda del mismo texto legal habilita a las comunidades autónomas a desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, que deberán dirigirse, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.
La existencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid de distintas normativas reguladoras de incentivos a la contratación dirigidas a diferentes colectivos destinatarios aconseja, por razones de eficacia y transparencia, la regulación en un marco normativo integrado único del conjunto de incentivos para el fomento de la contratación e integración laboral de aquellos colectivos que requieren una especial atención o protección como son las personas jóvenes, mayores de 45 años, con especial consideración a aquellos mayores de 55 años, personas desempleadas de larga duración y otros colectivos especialmente vulnerables como son las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, así como para favorecer el acceso al mercado laboral de personas que hayan finalizado un itinerario de inserción integrado en un programa de empleo gestionado por entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Esta norma contribuye, asimismo, a la lucha contra el despoblamiento en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, a través del establecimiento, con carácter general, de incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En este marco de actuación, el presente acuerdo integra y sistematiza, a través del establecimiento de un programa propio, el contenido de los distintos programas de incentivos a la contratación que han venido desarrollándose en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siempre teniendo en cuenta la realidad territorial del desempleo y características de las personas desempleadas de la región y la necesidad, por tanto, de adaptar los contenidos de estos programas a los distintos perfiles de los destinatarios de estas ayudas, así como a la diversa naturaleza de las modalidades de contratación subvencionables, sin perjuicio de la homogeneidad perseguida en su normativa reguladora y procedimental.
De igual modo, ha de tenerse en consideración la estructura del tejido empresarial regional, constituido casi en su totalidad por pequeñas y medianas empresas, que, en su mayor parte, sólo tienen uno o ningún trabajador, lo que pone de manifiesto la conveniencia de facilitar el acceso a estas ayudas, bien flexibilizando o bien evitando el establecimiento de aquellos requisitos de carácter no esencial o que no sean de obligado cumplimiento en el marco de la normativa de aplicación y que puedan dificultar innecesariamente el cumplimiento del objeto y finalidad de estas subvenciones.
Igualmente, se tiene en cuenta la reforma laboral realizada por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que establece el contrato indefinido como forma ordinaria de contratación y reduce drásticamente los supuestos de contratación temporal, lo que refuerza, con carácter general, el objeto de los programas de ayudas a la contratación indefinida y conduce a la conveniencia de focalizar este programa de subvenciones en aquellos colectivos con mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
Las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la situación del mercado de trabajo y, en particular, para las personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos especialmente vulnerables que sufren con mayor dificultad el grave problema del desempleo, aconsejan el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que favorezcan y faciliten su contratación y la percepción rápida de las ayudas por parte de los beneficiarios, motivo por el cual la concesión de estas ayudas se establece por el procedimiento de concesión directa, sin concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no suponiendo ello menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
La presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al contener medidas que han sido adoptadas por razones de interés general con el fin de contribuir al mantenimiento y creación de empleo, identificando un objetivo claramente definido y conteniendo la regulación imprescindible destinada a la continuidad e integración en una misma norma de aquellas ayudas que han demostrado sus efectos positivos en el mercado de trabajo y han contribuido a la inserción laboral de aquellos colectivos que requieren de una especial atención y alta protección.
La normativa reguladora contenida en este acuerdo, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la declaración de los créditos disponibles y ayudas concedidas al amparo de la misma, información que será objeto de publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empresas, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, en aplicación del principio de eficiencia.
Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación del acuerdo
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución, aplicación e interpretación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Formularios
Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta norma o aquellos que pudieren elaborarse con posterioridad para adecuarse a las condiciones de financiación establecidas al amparo de normativa estatal o europea, serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo.
La resolución de aprobación o modificación, en su caso, será publicada en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuando resulte exigible por la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, se regirán por la normativa reguladora del programa correspondiente, vigente a la fecha de entrada de la solicitud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Plazo excepcional de presentación de solicitudes de subvenciones de la línea 6, relativa a incentivos por contratación en 2022 de personas participantes en itinerarios de inserción
Excepcionalmente, serán subvencionables en 2023 las solicitudes de subvenciones de la línea 6, correspondiente a los incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, que, cumpliendo los requisitos exigibles establecidos en este acuerdo, sean presentadas por empresas de inserción y por entidades sin ánimo de lucro, por las inserciones conseguidas en 2022 en el mercado ordinario de trabajo, de personas que hayan causado baja, en ese año, en empresas de inserción o de personas que hayan finalizado, también en ese año, itinerarios de inserción integrados en un programa de empleo gestionado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
En este supuesto, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Alcance de la derogación
Quedan derogadas las siguientes normas:
Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida.
Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica.
Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación, en las empresas del mercado ordinario, de mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
No obstante, la derogación del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, tendrá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la normativa reguladora y el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas reguladas en este acuerdo tienen como finalidad mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, así como de las personas con discapacidad y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.
3. A través de este acuerdo se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
b) Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes.
c) Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes.
d) Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes.
e) Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.
f) Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.
Artículo 2
Destinatarios
Las distintas ayudas reguladas en este acuerdo se destinarán a incentivar la contratación de personas desempleadas de especial atención, que incluye a los desempleados de larga o muy larga duración, retornados del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas mayores de 45 años, en especial los mayores de 55 años, así como personas desempleadas que desempeñen su labor en municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán destinatarias de estas ayudas las personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas del terrorismo, personas en situación o riesgo de exclusión social y personas que hayan finalizado su participación en itinerarios de inserción.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de este acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:
1. Personas desempleadas de larga duración: Serán aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
2. Personas retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid: Emigrantes madrileños de nacionalidad española que hayan retornado a la Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación y acrediten haber trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España.
3. Personas desempleadas de muy larga duración: Tendrán tal consideración aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
4. Personas con discapacidad: Aquellas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos indicados a continuación:
a) Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, específicamente:
1.o Personas con parálisis cerebral, trastornos de la salud mental, con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.
2.o Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65 por 100.
c) Personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%, tal y como establece el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
5. Mujeres víctimas de violencia de género: Aquellas mujeres que hayan padecido un acto de violencia, tal como se define en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
6. Víctimas de trata de seres humanos: Aquellas personas coaccionadas con el fin de someterlas a explotación y lucrarse con su actividad, según lo establecido en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
7. Víctimas del terrorismo: Personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o personas que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, en los términos recogidos en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
8. Personas en situación o riesgo de exclusión social: Quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otra persona que, por sus características y situación socio económica, los servicios sociales públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión social.
Artículo 4
Requisitos de las personas contratadas
1. Líneas 1, 5 y 6: Las personas contratadas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación.
Esta inscripción en la oficina de empleo no será exigible a las siguientes personas:
1.o Personas retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, según la definición del artículo 3.2.
2.o Personas trabajadoras con discapacidad, cuando procedan directamente de Centros Especiales de Empleo, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses, o de un enclave laboral, siempre que en ambos casos no haya transcurrido más de tres meses desde que causaran baja en el Centro Especial de Empleo, cualquiera que fuera la causa de la misma.
3.o Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y víctimas de terrorismo, en los términos definidos en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 3, respectivamente, además de las personas con discapacidad y las personas con capacidad intelectual límite, cuando se trate de transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
b) Cumplir con los requisitos de edad y demás condiciones establecidas para cada uno de los colectivos subvencionables indicados en el artículo 5, en el momento de la formalización de la contratación.
2. Líneas 2, 3 y 4: Las personas jóvenes contratadas han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 30 años, a fecha de la formalización del contrato.
b) Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
3. Requisito específico de la línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada:
Además de cumplir los requisitos del apartado 2 de este artículo, las personas jóvenes contratadas deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, o, en su caso, en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en tanto en cuanto no se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional, así como quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Requisito específico de la línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia: además de cumplir de los requisitos del apartado 2 de este artículo, las personas jóvenes contratadas deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 5
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
1. Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
a) 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada mayor de 30 años, que pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
1.o Personas desempleadas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 3.1.
2.o Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, según la definición del artículo 3.2.
b) 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada de edad comprendida entre los 45 y 54 años, ambos inclusive.
c) 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada que esté incluida en uno los siguientes colectivos:
1.o Personas mayores de 30 años que sean desempleadas de muy larga duración, en los términos descritos en el artículo 3.3.
2.o Personas mayores de 45 años que, a su vez, sean desempleadas de larga duración, según la definición del artículo 3.1.
3.o Personas mayores de 55 años.
d) 7.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada, de cualquier edad y colectivo, que desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, según la última declaración oficial de cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, publicada en el año natural anterior a la fecha de contratación.
2. Línea 2: 5.500 euros por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona joven que reúna los requisitos del artículo 4.2.
3. Línea 3: 4.500 euros por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, a tiempo completo, realizado con personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 4.3.
4. Línea 4: 5.500 euros por cada contrato formativo de formación en alternancia a tiempo completo, realizado con personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 4.4.
5. Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables:
a) 5.500 euros por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) 7.500 euros por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo según lo previsto en el artículo 3.4.b), personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social, según las definiciones del artículo 3.
c) 9.500 euros por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, según lo previsto en el artículo 3.4.b).
d) 2.000 euros por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de personas con capacidad intelectual límite.
6. Línea 6: 2.600 euros a empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de las siguientes personas, cuando la contratación sea igual o superior a doce meses, sin que pueda tener una duración inferior a seis meses:
a) Personas participantes en itinerarios que procedan de empresas de inserción siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres meses desde el cese del contrato de trabajo con la empresa de inserción.
b) Personas que hayan finalizado un itinerario de inserción integrado en un programa de empleo gestionado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del itinerario.
Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a doce meses o a tiempo parcial con el límite previsto en el apartado 8 de este artículo.
7. Las cuantías anteriores se incrementarán en los importes y supuestos que se indican a continuación:
a) 500 euros adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Este incremento resultará de aplicación en todas las líneas de subvención, si bien en la línea 5 sólo será aplicable en los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 5.
b) 2.000 euros adicionales cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
Este incremento sólo resultará de aplicación en las líneas 1, 2 y 5, si bien en esta última sólo será aplicable en los supuestos de las letras a) y b) del apartado 5, con excepción de la contratación de personas con discapacidad procedentes de enclave laboral.
8. En los supuestos de contrataciones subvencionables realizadas a tiempo parcial los importes indicados en los apartados anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso, la jornada no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Esta exigencia de jornada mínima no será aplicable a las contrataciones realizadas con personas con discapacidad.
Artículo 6
Beneficiarios
1. Líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 5:
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
b) No podrán acogerse a las ayudas de estas líneas de subvención las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia, excepto sucursales u otro tipo de establecimientos con autonomía de gestión que compartan la personalidad jurídica de la entidad principal o matriz radicada en España.
c) Como excepción a lo dispuesto en la letra b), aun careciendo de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la línea 5, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios que contraten personas con discapacidad.
2. Línea de subvención 6:
a) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.
b) Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
3. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. A efectos de este programa, se considerarán, asimismo, como trabajadores autónomos a aquellos que, al amparo de la normativa vigente en cada momento, no estén obligados al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y compatibilicen la percepción de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Artículo 7
Requisitos generales de los beneficiarios
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8
Requisitos generales de las contrataciones
Las contrataciones deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
b) Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Artículo 9
Exclusiones
Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:
a) Contrataciones indefinidas realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido una relación laboral con carácter indefinido para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.
A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.
Igualmente, serán consideradas como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
b) Los supuestos de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Contrataciones de miembros de los órganos de administración de sociedades incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
d) Las contrataciones realizadas por empresas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en la normativa de aplicación.
e) Las contrataciones efectuadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) Los contratos fijos discontinuos, con excepción de las contrataciones realizadas a personas con discapacidad en el marco de la línea 5.
h) Las contrataciones realizadas por centros especiales de empleo y empresas de inserción.
i) Las contrataciones efectuadas por empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.
j) Las solicitudes de empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas o por entidades privadas concertadas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos, conciertos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
k) Las contrataciones de las mismas personas trabajadoras por las que el solicitante haya obtenido con anterioridad alguna ayuda por la realización de contratos de la misma naturaleza, en cuanto a su duración temporal o indefinida, al amparo de los distintos programas gestionados por la Dirección General competente en materia de empleo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
Límite de contrataciones subvencionables
Las líneas de subvención 1 y 2 tendrán un límite de contrataciones subvencionables, conforme a los siguientes criterios:
a) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas por beneficiario realizadas en cada año natural. Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se respetará el orden indicado por el solicitante en el formulario III “Relación de personas contratadas”, hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.
b) Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del órgano instructor.
c) A estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán denegadas, por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.
Artículo 11
Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. Podrán presentarse solicitudes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. No obstante, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, que habrá de ser publicada en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, podrá declararse finalizado, con anterioridad a la fecha de vencimiento de cada anualidad, el período de presentación de solicitudes para cada línea de subvención, cuando se haya agotado el crédito presupuestario autorizado del ejercicio en curso o, en su caso, cuando el importe de las solicitudes pendientes de resolver supere el crédito disponible y no se prevea una ampliación del crédito destinado a la línea afectada durante el ejercicio presupuestario.
3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, así como aquella documentación en que así se indique, deberá ir firmada de forma electrónica por el interesado o su representante legal, o por cualquier otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este procedimiento a través del formulario II “Otorgamiento de la representación”, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la ?Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación? establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas últimas no ostentarán, en ningún caso, la condición de interesado o representante en el procedimiento. El resto de formularios o documentos, salvo cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deberán descargarse de la página web para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en el momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación preceptiva. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el punto de acceso general de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
5. Los interesados y sus representantes estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.
6. Igualmente, los interesados o, en su caso, quienes actúen como representantes en el procedimiento, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.
7. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla, no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la solicitud, a todos los efectos, procediéndose a su archivo sin ulterior trámite.
9. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán objeto de denegación, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la suscripción de la solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
11. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud:
a) Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) En el supuesto de haber recibido subvenciones sujetas al régimen de minimis, comunicación de las ayudas de minimis que haya percibido el solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.
c) Para las contrataciones de personas con discapacidad:
1.o Declaración responsable de no haber recibido ayudas a la contratación de personas con discapacidad que superen el umbral de 10 millones anuales establecido en el artículo 4.p) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2.o Declaración responsable de que el importe solicitado no supera el 75 por 100 de los costes salariales durante el período subvencionable
3.o Declaración responsable del cumplimiento del requisito de incremento neto de previsto en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Artículo 12
Bajas durante la tramitación de la solicitud
Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.
En este caso, no resultará de aplicación el procedimiento de sustitución establecido para los supuestos de bajas de trabajadores con contrato subvencionado.
Artículo 13
Documentación general para todas las líneas de subvención
1. El solicitante deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Formulario II “Otorgamiento de representación”: Se aportará cuando se otorgue la representación a una persona física, o jurídica (siempre que esté previsto en sus estatutos), que no ostente la representación legal del interesado.
Asimismo, se aportará cuando la solicitud haya sido firmada por un administrador mancomunado.
En el supuesto de representaciones otorgadas a una persona jurídica, el formulario deberá ir firmado electrónicamente por el representante legal de esa entidad.
d) Documentación acreditativa de la incorporación a la mutualidad correspondiente, en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo que ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional, así como certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional.
e) Certificado de titularidad bancaria emitido por una entidad financiera que incluya los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
f) Formulario III “Relación de las personas contratadas”.
g) Formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador”. El órgano gestor consultará los datos relativos a la vida laboral del trabajador contratado u otros datos que resulten procedentes a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos preceptivos, por lo que el interesado deberá proceder a la preceptiva aportación de la autorización firmada por la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
En el supuesto de no aportar este formulario el interesado deberá presentar:
1.o Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
2.o En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad de la persona contratada, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
h) Formulario V “Adenda al contrato de trabajo”, o en el caso de financiación por el Fondo Social Europeo Formulario V-Bis “Adenda al contrato de trabajo”, firmada por el interesado o su representante legal y la persona trabajadora.
i) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación, en los términos señalados en el artículo 5.7.b), deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
j) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse, cuando resulte procedente, declaración responsable, a estos efectos, de la persona contratada.
k) Cualquier otro formulario que pueda ser aprobado y publicado con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo para adecuarse a las condiciones de financiación establecidas al amparo de normativa estatal o europea, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.
2. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la cumplimentación de los formularios correspondientes:
a) Formulario VI-A “Declaración responsable de prevención de riesgos laborales”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Esta declaración deberá ir acompañada, en su caso, de certificado de la entidad especializada con la que se haya concertado total o parcialmente la actividad preventiva, conforme al formulario VI-B “Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno”.
b) Formulario VII “Declaración responsable-artículo 9 de las normas reguladoras del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.
Artículo 14
Documentación adicional específica de cada una de las líneas de subvención
1. Documentación específica de la línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención:
a) En el supuesto de solicitud de la ayuda, establecida en el artículo 5.1.d), por la contratación de personas trabajadoras en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5000 habitantes, deberá aportarse copia del contrato de trabajo de la persona por la que se solicita la subvención, en el que deberá constar los datos del centro de trabajo donde preste sus servicios el trabajador.
b) En el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, deberá aportarse, asimismo, la siguiente documentación:
1.o Formulario U1 o E-301, si se retorna de un país miembro de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo o Suiza, o documento AUS/E1 o equivalente si se retorna de Australia, expedido por la institución competente del Estado donde realizó la actividad laboral que pretenda acreditar. La fecha de retorno deberá acreditarse por otros medios de prueba admitidos en derecho.
2.o Cualquier documento de prueba, admitido en derecho, que permita acreditar la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración, si se retorna de países distintos a los países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, así como, los que retornen de Australia sin haber sido titulares de autorización de residencia permanente.
3.o Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid en el momento previo a su salida al exterior.
2. Documentación común de las líneas 2, 3 y 4: informe o consulta acreditativa de que el joven contratado estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el día inmediatamente anterior a la formalización del contrato por el que se solicita subvención.
3. Documentación específica de la línea 3. Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes: copia del título o certificado de profesionalidad del joven contratado en cuya virtud se celebra el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, o en su defecto, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o la formación obtenida.
4. Documentación específica de la línea 4. Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes: copia del contrato de formación en alternancia formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
5. Documentación específica de la línea 5. Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables:
a) En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
b) Certificación o documentación emitida por la administración competente que acredite que la persona por la que se solicita subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos recogidos en los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 3, en los términos siguientes:
1.o Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
2.o Las situaciones de trata de seres humanos se acreditarán mediante informe de un servicio público especializado en la intervención con personas víctimas de trata.
3.o Las situaciones de víctimas de terrorismo se acreditarán mediante reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
4.o La situación o riesgo de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el artículo 3.8 deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.
c) En el caso de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, copia del contrato celebrado entre el Centro Especial de Empleo y la empresa contratante, para el desarrollo del enclave laboral.
d) Copia del contrato de trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad, en el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo.
6. Documentación específica de la línea 6. Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción:
a) Empresas de inserción: En caso de no existir modificaciones sobre la documentación que obra en poder de la Dirección General competente en materia de empleo, bastará con la presentación de certificado, expedido por el representante legal de la empresa de inserción, de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
b) Copia del contrato de trabajo y de su comunicación al Servicio Público de Empleo.
c) Formulario VIII “Declaración responsable acreditativa de la finalización de la participación en el itinerario en los términos previstos en las respectivas normas reguladoras”.
d) Formulario IX “Declaración responsable de inserción” firmada por el trabajador, la empresa de inserción y la empresa ordinaria, justificativa de que la inserción ha sido conseguida por alguno de los beneficiarios establecidos en el artículo 6.2.
e) Formulario X “Acciones de acompañamiento y seguimiento por empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro de la inserción laboral del trabajador contratado en el mercado ordinario de trabajo”.
Artículo 15
Otra documentación: Consultas de datos del solicitante y autorizaciones
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa del interesado debidamente consignada en la solicitud, a la consulta u obtención electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, de los siguientes documentos o datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos preceptivos:
a) Documento de identificación fiscal del solicitante.
b) Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En su caso, vida laboral del trabajador autónomo, a efectos de acreditar su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.
En el supuesto de oposición expresa a la consulta de los datos indicados en este apartado el interesado deberá proceder a la presentación de la citada documentación.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada debidamente consignada en la solicitud, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de falta de autorización expresa, el interesado deberá proceder a su aportación.
En el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
3. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. En ningún caso podrán dar lugar al incremento de la subvención concedida los aumentos posteriores de jornada laboral.
En los supuestos de contratación por sustitución, no podrán dar lugar al aumento de la subvención concedida las contrataciones que conlleven incremento de jornada laboral, así como la contratación de personas o supuestos para los que se disponen en este acuerdo incentivos de mayor importe.
7. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
9. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 17
Condiciones y procedimiento de sustitución de las personas contratadas
1. El procedimiento de sustitución regulado en este artículo únicamente resultará de aplicación en las líneas 1, 2 y 5.
2. Las personas, cuya contratación resulte subvencionada al amparo de este programa de ayudas, que vean extinguida su relación laboral con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 21.1, podrán ser sustituidas en el plazo de dos meses y hasta en dos ocasiones, por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna el requisito establecido en el artículo 4.1.a), sin perjuicio de los períodos de inscripción exigibles respecto de las personas desempleadas de larga duración y de las excepciones que en el mismo se prevén.
3. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 9 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado, específicamente las relativas al carácter indefinido de la contratación y jornada de trabajo, y, en su caso, mismo colectivo o supuesto subvencionado u otro colectivo o supuesto para el que esté previsto el mismo importe subvencionable, en el marco de la línea de subvención afectada.
4. En aquellos supuestos de sustitución por baja de personas con discapacidad con contratos subvencionados por conversión de un contrato temporal en indefinido en el marco de las ayudas reguladas en la línea 5, serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales.
5. En todos los casos, deberá tenerse en cuenta que la contratación por sustitución, en ningún caso, podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de este acuerdo.
6. Las sustituciones de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos no implicarán la pérdida del incremento establecido para este supuesto, siempre y cuando hayan sido realizadas de conformidad con lo establecido en este artículo y sin perjuicio de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 26.
7. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano gestor de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, debiendo aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario XI “Comunicación de sustitución de la persona trabajadora”.
b) Formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador”. En el supuesto de no aportar esta autorización deberá aportar informe de vida laboral y en su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad de la persona contratada, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
c) Formulario V “Adenda al contrato de trabajo”.
8. En el supuesto de sustituciones en el marco de las ayudas reguladas en la línea 5, deberá aportarse adicionalmente la siguiente documentación:
a) En el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo, copia del contrato de trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad.
b) Certificación o documentación emitida por la administración competente que acredite que la persona por la que se solicita la subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos recogidos en los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 3.
c) En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.
9. En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación indefinida de la persona sustituta por no existir, en ese período, relación laboral de carácter indefinido con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar los 360 días de mantenimiento obligado de la contratación subvencionada.
10. No serán tenidas en cuenta a efectos de este programa de ayudas aquellas sustituciones que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo, resultando de aplicación, en su caso, el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 26.
Artículo 18
Suspensión del contrato
1. La suspensión del contrato de trabajo subvencionado tendrá los siguientes efectos:
a) Suspensión por un período máximo de seis meses: Dará lugar a la suspensión del cómputo del período obligatorio de mantenimiento de la contratación subvencionada establecido en el artículo 21.1, reanudándose desde la fecha de reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, hasta completar el período mínimo de mantenimiento obligado de la contratación subvencionada, aplicable en cada caso.
b) Suspensión por un período superior a seis meses: Será de aplicación el supuesto de reintegro parcial establecido en el artículo 26.4.c).
2. La reducción de jornada derivada de un expediente de regulación temporal de empleo o producida como consecuencia de los supuestos establecidos en los apartados 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que impliquen reducción proporcional del salario, tendrá los siguientes efectos:
a) Reducción de jornada por un período máximo de seis meses: Dará lugar a la suspensión del cómputo del período obligatorio de mantenimiento de la jornada subvencionada establecido en el artículo 21.3, reanudándose desde la fecha de restitución de la jornada subvencionada, hasta completar el período mínimo de mantenimiento obligado de la jornada por la que se concedió la subvención,
b) Reducción de jornada por un período superior a seis meses: Será de aplicación el supuesto de reintegro parcial establecido en el artículo 26.4.d).
3. Los períodos de seis meses a que se refieren los apartados anteriores serán computables por períodos de 180 días.
Artículo 19
Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones
1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste laboral de la contratación, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
2. Las ayudas previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, con excepción de las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Artículo 20
Minimis y compatibilidad con el mercado interior
1. Las ayudas previstas en este acuerdo, a excepción de las solicitadas por la contratación de personas con discapacidad, están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes reglamentos o en aquellos que los sustituyan o modifiquen:
a) El Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga (“Diario Oficial de la Unión Europea” 07.07.2020), en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) Reglamento (UE) n.o 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (“Diario Oficial de la Unión Europea” 22.02.2019), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder, con carácter general, de 20.000 en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) n.o 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” 28.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020 (“Diario Oficial de la Unión Europea” 09.12.2020), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
d) Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (“Diario Oficial de la Unión Europea” 26.04.2012), modificado por el Reglamento (UE) 2018/1923 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018 (“Diario Oficial de la Unión Europea” 10.12.2018), y por el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión, de 13 de octubre de 2020 (“Diario Oficial de la Unión Europea” 14.10.2020), en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2. Las ayudas previstas por la contratación de personas con discapacidad estarán sometidas al régimen establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE), n. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga (“Diario Oficial de la Unión Europea” 07.07.2020).
La Comunidad de Madrid respetará las normas sobre acumulación de ayudas, así como la comunicación de la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal o se declare en crisis, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Artículo 21
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán mantener la relación laboral y el alta en la Seguridad Social de la contratación subvencionada durante los siguientes períodos mínimos, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1.a):
a) Líneas 1, 2, 4 y 5: Período mínimo de doce meses (computable por un período de 360 días).
b) Línea 3: Período mínimo de seis meses (computable por un período de 180 días).
c) Línea 6: Período mínimo de doce meses (computable por un período de 360 días) cuando la contratación sea indefinida o temporal con un duración igual o superior a dicho período, y la equivalente a la duración del contrato cuando éste sea inferior a doce meses, sin que pueda tener una duración inferior a seis meses (computable por un período de 180 días). El período mínimo exigible en cada contratación subvencionada podrá alcanzarse con la suma de varios contratos sucesivos dentro de un período de referencia superior en tres meses (90 días) al citado período mínimo exigible.
2. Los beneficiarios de incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción (línea 6), tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el seguimiento de las contrataciones logradas durante el período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación, proporcionando a los trabajadores el acompañamiento para su adaptación al puesto y la búsqueda de nuevo empleo si fuera necesario.
b) Aportar la documentación acreditativa de la realización de las acciones de seguimiento previstas en la letra a) de este apartado, conforme al modelo recogido en el artículo 14.6.e), en el plazo de un mes siguiente a la finalización del período subvencionado.
c) Asimismo, deberán aportar, en el supuesto del segundo párrafo del apartado 1.c) de este artículo el formulario establecido en el artículo 14.6.d) por cada una de las empresas en las que se ha producido la inserción, hasta completar el período por el que solicita la subvención.
3. Deberá mantenerse de forma efectiva, durante los períodos citados en el apartado primero, la jornada de trabajo del contrato subvencionado. Se entenderá incumplido este requisito cuando se constate una reducción de jornada en la Seguridad Social aun cuando no implique novación contractual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.2.a).
4. Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier incidencia, cambio o modificación que pudiere afectar a las contrataciones subvencionadas, así como cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, a efectos de su valoración por el órgano gestor de estas ayudas.
b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
c) Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, cofinanciado por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, o las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, o Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa, así como, en su caso, a suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
e) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes legales u otras personas a quienes se les haya conferido la representación a efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes legales, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 13.1.b) o de nuevas personas a quienes se les haya conferido la representación a efectos de estas ayudas, mediante la cumplimentación, en este último caso, del formulario II “Otorgamiento de representación”.
g) Sólo en el supuesto de no haber aportado el formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador”, el beneficiario deberá presentar el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona con contrato subvencionado, en el plazo de un mes desde la finalización del período mínimo obligado de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.
h) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 22
Difusión y publicidad
1. Los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de Identificación de la fuente de financiación estatal, haciendo constar expresamente en el contrato subvencionado que el mismo ha sido financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal o en la forma que se determine anualmente por la orden ministerial por la que se distribuyen territorialmente para cada ejercicio económico, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. Asimismo, en aquellas ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, realizarán las siguientes actividades de información:
a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales, harán una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del proyecto, destinados al público o a los participantes;
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda del FSE+. Esta medida no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física.
3. Las entidades beneficiarias, en aquellas ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión y b) y la mención al FSE+, con la declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea» todo ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Este emblema puede ser descargado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
4. Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá aportar en el plazo de 15 días desde la notificación de la orden de concesión de la subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.
5. Los beneficiarios velarán por que las personas contratadas sean puntualmente informadas de la cofinanciación por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según el formulario “Adenda al contrato de trabajo”.
Artículo 23
Justificación y pago de la subvención
1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señala en los artículos 13,14 y 15.
2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad Social.
En el supuesto de no haber aportado el formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador”, el beneficiario deberá presentar el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
3. Los beneficiarios deberán, con carácter previo al pago de la subvención, cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, en el supuesto de profesionales colegiados, deberán hallarse al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional, cuya acreditación se realizará mediante la presentación junto con la solicitud del certificado acreditativo de esta circunstancia, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de su emisión.
b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, cuya acreditación se realizará mediante la presentación junto con la solicitud del formulario VI-A “Declaración responsable de prevención de riesgos laborales” y, en su caso, formulario VI-B “Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno”.
4. Asimismo, con carácter previo al pago de las ayudas, deberá aportarse u obtenerse la siguiente documentación:
a) En las líneas de ayudas 2, 3 y 4, cuando las mismas se encuentren cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 22.
b) En el supuesto de subvenciones por la contratación de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales (línea 5), el órgano gestor solicitará de oficio un informe de control previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el cumplimiento del contrato suscrito para la realización del enclave laboral. En el supuesto de que el informe sea negativo, se incurrirá en causa de pérdida de derecho al cobro de la subvención.
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el formulario de solicitud.
No obstante, en el supuesto de existencia de cuentas bancarias de personas jurídicas ya existentes en la base de datos de Terceros de la Comunidad de Madrid, cuando deseen modificar la cuenta bancaria por la que perciben sus pagos deberán solicitarlo específicamente a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones emitidas al efecto por la Dirección General competente en materia de Tesorería y que serán objeto de publicación en la página web institucional junto al resto de documentación relativa a estas ayudas.
Artículo 24
Seguimiento y control
1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.
2. La Dirección General competente en materia de empleo realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, en especial las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y condiciones establecidos a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 21.
3. La Dirección General competente en materia de empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
4. La entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas, en su caso.
Asimismo, en relación con las ayudas que puedan ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.
Artículo 25
Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario
1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión.
2. El beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 26
Reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Aquellos casos en los que, concurriendo alguna de las causas de reintegro establecidas en este artículo, no se hubiere procedido al pago de la subvención, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. Serán, asimismo, causas de reintegro total de la subvención concedida por cada contrato subvencionado:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.1, sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial a que se refiere el apartado 4.a) de este artículo.
b) Reducción de la jornada de trabajo, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.3, de la persona contratada por cuya contratación se haya concedido la subvención o persona sustituta, en su caso, cuando la jornada resultante tras la reducción sea inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
c) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada, así como de las preceptivas medidas de difusión y publicidad.
d) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación en alternancia en relación con la actividad formativa.
e) En la línea 6, incumplimiento del requisito de la finalización del itinerario de inserción integrado en un programa de empleo gestionado por la Dirección General competente en materia de empleo, con arreglo a los términos y condiciones que se definan en cada programa.
4. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por cada contrato subvencionado, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.1, cuando el incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento, jubilación, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, y no se haya procedido a la sustitución de la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 17.
En este caso, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y cuando el contrato extinguido haya alcanzado una duración de al menos el 50 por 100 del citado período mínimo para cada línea de subvención.
En la línea 6, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada siempre que la contratación tenga una duración de al menos seis meses de duración y se acredite, en todo caso, la realización del seguimiento en los términos previstos en el artículo 21.2.a) hasta la fecha de extinción del contrato.
b) Reducción, durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 21.3, de la jornada de trabajo de la persona contratada o, en su caso, de la persona contratada en sustitución, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse. En la línea 6, la aplicación del reintegro proporcional quedará supeditado a que se acredite la realización del seguimiento en los términos previstos en el artículo 21.2.a).
c) Suspensión de la relación laboral por un período superior a seis meses, en el supuesto previsto en el artículo 18.1.b). En este supuesto, procederá el reintegro parcial en la cuantía proporcional al período que faltase hasta completar el período mínimo de obligado cumplimiento, a contar desde la fecha de inicio de la suspensión.
d) Reducción de la jornada subvencionada por un período superior a seis meses, en el supuesto previsto en el artículo 18.2.b). En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en la forma prevista en la letra b) de este apartado.
e) En caso de extinciones de la relación laboral de personas pertenecientes a colectivos para los que se prevén subvenciones de mayor importe, y la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 17, cuando las personas sustitutas pertenezcan a colectivos o supuestos para los que se establecen ayudas de menor importe, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo.
En este caso, la cuantía a reintegrar equivaldrá a la diferencia entre el importe de la subvención de mayor importe inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía establecido para el supuesto o colectivo al que pertenezca la persona sustituta, calculado desde la fecha de la contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este apartado.
f) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que medie entre la fecha de la subrogación y la fecha de cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada.
Artículo 27
Financiación
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este acuerdo se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año correspondiente y sus cuantías y asignaciones presupuestarias se establecerán en la preceptiva orden de declaración de crédito.
2. La financiación de las subvenciones correspondientes a las líneas 1, 5 y 6 se realizará con cargo a los fondos distribuidos anualmente por el Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por la Comunidad de Madrid, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.
3. La financiación de las subvenciones correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 podrá realizarse con cargo a los fondos estatales citados en el apartado anterior, así como ser objeto de cofinanciación en el marco de los distintos programas operativos regionales o plurirregionales de los fondos europeos y, en concreto, por el Programa FSE+ correspondiente al marco financiero 2021-2027.
4. El crédito autorizado para las líneas de subvención podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28
Régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, resultará de aplicación a estas subvenciones la siguiente normativa:
a) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
f) Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
g) Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
3. En aquellas ayudas que sean objeto de cofinanciación por fondos europeos, será, asimismo, de aplicación la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.
c) Resto de Reglamentos de Ejecución y Gestión (UE) de los citados Reglamentos que dicte la Comisión Europea.
d) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, o la que, en su caso, elabore la Autoridad de Gestión para el nuevo marco de programación 2021/2027.
e) Demás normativa europea que resulte de aplicación o que modifique o sustituya a la actualmente vigente.
Artículo 29
Régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 30
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
(03/25.597/22)