Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230105-13

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
ACUERDO de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3, apartados 1.1 y 1.3, de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del artículo 149.1 de la Constitución Española, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional y de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene, entre otras, competencias en el estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional; el diseño y seguimiento de los programas y planes de desarrollo económico regional y el diseño, desarrollo y coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña; y la elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la Comunidad de Madrid.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera fundamental apoyar al sector industrial de la región, dado su peso específico en la economía regional y su potencial como generador de empleo de alta calidad. Es una prioridad regional colaborar para establecer un marco que facilite el crecimiento de la productividad industrial y que permita generar un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía.

El marco general en que se va a desarrollar este apoyo a nuestro sector industrial es el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, que considera necesario promover las condiciones favorables y remover los obstáculos que impidan o dificulten el desarrollo industrial, poniendo en marcha una importante cantidad de medidas.

Uno de los ámbitos afectados, sobre el que considera urgente actuar, es la situación de las infraestructuras productivas y de los servicios de las áreas industriales madrileñas, que requieren de medidas concretas de apoyo para facilitar su modernización y rehabilitación.

No existe una definición jurídica inequívoca de lo que constituye un área industrial, y por ello en esta línea se indica que serán objeto de ayuda las actuaciones que se desarrollen en polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales. Entendiendo en todo caso que se trata de espacios urbanísticamente ordenados como suelo de uso industrial, bajo cualquier denominación que pueda darse.

El deterioro y la falta de atractivo que tienen muchas áreas industriales de la región siguen constituyendo un serio hándicap para el desarrollo de nuestro sector industrial. En la actualidad, y a pesar del énfasis puesto por la administración autonómica, que anualmente tiene abiertas líneas de apoyo, la mala dotación de infraestructuras y servicios para las empresas sigue constituyendo un coste negativo para la actividad industrial, repercutiendo de esta forma desventajosamente sobre las condiciones de competitividad. Las medidas de apoyo a la mejora y a la modernización de las áreas industriales tienen el objetivo no solo de asegurar la calidad de estas infraestructuras, sino también de incrementarla a través de nuevas obras o servicios, en tanto que la mejora en la calidad de los espacios industriales redunda directamente en las empresas en ellos implantadas, así como en sus trabajadores y usuarios.

Siendo así la importancia de estas áreas industriales, una de las actuaciones que se contempla en el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 es el establecimiento de líneas de ayudas para la mejora y modernización de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la región.

El apoyo a las áreas industriales ya se venía realizando desde la Comunidad de Madrid con medidas de mejora en determinados aspectos concretos como la mejora del alumbrado exterior, pero con la aprobación del Plan Industrial y la experiencia adquirida en la gestión, se fueron modificando las líneas de ayuda, ampliando las actuaciones subvencionables, definiendo con mayor claridad a los beneficiarios y simplificando el procedimiento de concesión.

Así, entre los antecedentes más destacados nos encontramos con la aprobación del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la mejora del alumbrado exterior de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 255, de 26 de octubre de 2017); con el Acuerdo de 28 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas para la modernización, adecuación y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 217, de 11 de septiembre de 2018) y, finalmente, con la aprobación del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 280, de 16 noviembre de 2020).

En definitiva, la evaluación de la implementación de estos procedimientos, y la experiencia adquirida en su gestión, han puesto de manifiesto la necesidad de dar continuidad a la actividad de fomento de las actuaciones de mejora de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la región, si bien, modificando el marco regulatorio.

A través de la nueva línea de ayudas se pretende mejorar las dotaciones e infraestructuras asociadas a las áreas industriales, mejorando las condiciones de las empresas ya instaladas y facilitando la implantación de nuevas actividades que puedan generar empleo.

Por otro lado, es importante que estas actuaciones contribuyan a que las áreas industriales sean eficientes y sostenibles. Esta importancia se refleja en el presente acuerdo al incluir entre las medidas subvencionables junto con la instalación de estaciones de depuración de aguas residuales comunitarias, el apoyo a la implementación de sistemas de gestión de residuos.

De igual forma, la Comunidad de Madrid es consciente de que uno de los grandes retos a los que se enfrenta es el cambio demográfico de las zonas rurales, que desde hace décadas supone un problema, cada vez más amenazante, del descenso de población.

En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el despoblamiento es, a día de hoy, una realidad en algunas localidades, siendo sus consecuencias negativas para la economía y las perspectivas futuras de las zonas geográficas afectadas, al perder consumidores, mano de obra, atractivo para la inversión y economías de escala para la provisión de todo tipo de bienes y servicios, privados y públicos. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha la Estrategia para la Revitalización de los Municipios Rurales de la región 2018/23, que cuenta con más de 100 medidas para hacer frente al fenómeno de la despoblación. Entre las medidas de apoyo se encuentra la mejora de los polígonos industriales situados en municipios de menos de 2.500 habitantes, que se plasma en un superior porcentaje de ayuda a estos polígonos respecto a las actuaciones realizadas en polígonos instalados en otras zonas de la región.

Las ayudas reguladas por el presente acuerdo son de indudable interés público y económico e inciden directamente en la mejora de la competitividad de las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo económico sostenible de la Comunidad de Madrid, poniendo especial atención, en los municipios de las zonas despobladas a fin de garantizar el funcionamiento ordinario y el desarrollo efectivo de todos los servicios y actuaciones que se realizan en sus áreas industriales.

Por ello, el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en atención a las características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable, ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de la línea de subvención, tal y como se indica en el informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de concesión directa de estas ayudas se desarrolla de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.

La norma cumple con el principio de transparencia porque define claramente el alcance y objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas, cuya tramitación se hará a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, en donde se publicará toda la información exigible por la normativa.

Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En relación al trámite de consulta pública, cabe señalar que las normas reguladoras de las subvenciones no imponen obligaciones por el mero hecho de aprobarse, sino que la sujeción a lo establecido en las mismas requiere de la voluntad del solicitante manifestada mediante su participación en el programa de ayudas públicas de que se trate, a través de la presentación de la correspondiente solicitud, ya que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por parte de los posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La necesidad de mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid evidencia por sí misma las razones de interés público que se pretenden atender. El establecimiento de estas ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, no afecta a los derechos e intereses legítimos de las entidades interesadas, lo que justifica que no resulten de aplicación los trámites de consulta, audiencia e información públicas, previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la adecuada tramitación del acuerdo.

De igual forma, se cumple con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en el sentido de que puede prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración autonómica o de entes u organizaciones vinculadas o dependientes de esta, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Este programa de ayudas se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Orden, de 1 de noviembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Durante su tramitación se ha recabado informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de Presupuestos, de Trabajo y de Transparencia y Atención al Ciudadano, así como de la Abogacía General y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.g de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,

ACUERDA

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente acuerdo, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad

Los expedientes correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas normas reguladoras se tramitarán hasta su finalización conforme al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno

Queda derogado el Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y finalidad del acuerdo

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

Es una medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas, permitir la adaptación de estos espacios al modelo de Industria 4.0 y digitalización de la empresa, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental.

Artículo 2

Régimen jurídico y financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas previstas en estas normas para las entidades que desarrollen una actividad económica están sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. La financiación de las subvenciones previstas en estas normas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 79000, del Programa 463A, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Mediante orden del titular de la Consejería competente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dicho crédito podrá ser incrementado, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente acuerdo:

a) Ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

b) Entidades urbanísticas de conservación.

c) Empresas públicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

d) Entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y entidades estatales de derecho público, distintas de las comprendidas en el sector público administrativo y los consorcios no incluidos en él.)

e) Entidades pertenecientes al sector público empresarial local.

f) Personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan proyectos de regeneración de polígonos industriales, áreas empresariales o áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de la letra “f” han de:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Constituirse como una institución sin ánimo de lucro y que así se refleje en sus estatutos o normas de creación.

c) Que entre sus funciones y actividades conste la realización de las actividades tendentes a la gestión, conservación y mejora de polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales, y así conste expresamente en sus estatutos o normas de creación.

d) Contar con un acuerdo de colaboración formalizado con la entidad local competente en materia de urbanismo. Dicho documento debe establecer las actuaciones que van a ser objeto de subvención (cómo afectan a la gestión, conservación y mejora del polígono industrial, área empresarial o área industrial, y, en su caso, la duración del mismo, así como la autorización de las actuaciones, si procede).

e) Actuar a través de un representante legal que cuente con poderes suficientes acreditados en documento público.

3. En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención, de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

5. Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de la solicitud, y mantenerse hasta el momento de la concesión y el pago.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos, de uso general y no privativo, necesarias para la mejora de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales.

2. Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:

a) Obra civil necesaria para permitir la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas y canalizadas (energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, agua, redes de calor y frío, etc.).

b) Mejora del alumbrado público, mediante la sustitución de lámparas, luminarias, así como la instalación de dispositivos que regulen el flujo luminoso en instalaciones de alumbrado y señalización exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética o impulsar el uso de energías renovables en estas instalaciones.

c) Mejora de los servicios y redes contra incendios, mediante el incremento de las bocas de incendio disponibles (hidrantes); mejora o implantación de depósito de agua situado dentro o fuera del área de actuación.

d) Mejora o implantación de instalaciones de saneamiento separativo o depuración de aguas residuales. Construcción de depósitos o sistemas de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de las aguas grises para su reutilización en labores de riego, limpieza u otros usos permitidos.

e) Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos o reforma de los ya existentes; ampliación de viales y aceras, o su adaptación, para favorecer la accesibilidad de personas con movilidad reducida; pavimentación de viales y aceras (incluyendo en su caso canalizaciones para instalación de servicios); nuevos accesos al área de actuación, incluyendo pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación de las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos, dentro o fuera del área de actuación.

f) Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones. La implantación de sistemas para la generación de energía de forma sostenible. Instalaciones para aumentar o mejorar tanto el caudal y/o la presión del suministro de agua como el suministro de gas a alta y baja presión.

g) Señalización, información e identificación, tanto horizontal como vertical, a fin de favorecer el tránsito, tráfico y la accesibilidad al área.

h) Implementación o mejora de las infraestructuras de seguridad o del cerramiento perimetral para el conjunto del área.

i) Mejora de zonas verdes o su implantación en zonas comunes, para la regeneración paisajística y ambiental.

j) Construcción y reforma de centros o edificios polivalentes destinados a organizar actividades para la formación, investigación, reuniones, coworking o gestión, entre otras.

k) Implementación o mejora de las instalaciones de gestión de residuos.

3. Las actuaciones indicadas en el punto anterior serán subvencionables en el caso de polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales dentro de la Comunidad de Madrid, de nueva implementación o ya existentes.

4. El otorgamiento de la ayuda para las actuaciones indicadas estará condicionado, cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a la cantidad de 100.000 euros, a la instalación en el área de actuación de al menos un punto público de recarga de vehículos eléctricos. Cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 200.000 euros, deberán instalarse al menos dos puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos y cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 300.000 euros, deberán instalarse al menos tres puntos de recarga de vehículos eléctricos.

5. No se subvencionarán proyectos o actuaciones cuyo objeto sea idéntico en el ámbito de una misma área de actuación.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en el presente acuerdo.

b) Se permite la subcontratación total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de que el beneficiario se encuentre incluido en el ámbito subjetivo del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará sujeto a dicha normativa.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada o, en el caso de entidades locales, los encargos de obras realizados a través de medios propios personificados.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto exige que el contrato se celebre por escrito.

Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, en su caso, solicitud de autorización de la subcontratación que será tramitada en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Específicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en marcha de las obras o instalaciones, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos que hayan sido necesarios para la ejecución posterior de las obras de mejora de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales, etc.

En el caso de dotación de fibra óptica, solo será subvencionable la obra civil necesaria. Se entenderá por obra civil necesaria los costes de obras de ingeniería civil y los de las infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue o mejora de redes tales como tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios y cualquier recurso asociado que pueda ser utilizado para desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación de las redes.

3. No serán subvencionables la prestación de servicios de vigilancia, los gastos periódicos o de tracto sucesivo, el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, las inversiones que sustituyan a otras financiadas anteriormente al amparo de esta línea de subvenciones, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

4. No serán subvencionables los bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas para ello en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. No serán subvencionables las actuaciones, de ningún tipo, realizadas en los bienes muebles o inmuebles que sean de propiedad privada o de uso privativo (por arrendamiento, etc.) de las entidades solicitantes. No son subvencionables las actuaciones previstas o ejecutadas en beneficio exclusivo de una o varias empresas, que no sea de uso y disfrute de todos los usuarios del área de actuación.

6. Solo serán subvencionables aquellos proyectos completos y de fase única. En ningún caso se admitirán como objeto de subvención independiente fases parciales de un proyecto, sin perjuicio de que el mismo pueda incluir más de una actuación.

7. Perderán el derecho al cobro de la subvención previamente concedida aquellos proyectos que no estén terminados en su totalidad en la fecha de fin del periodo subvencionable y que no sean susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 6

Periodo subvencionable

1. Los gastos subvencionables serán los devengados entre el 1 de enero del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de septiembre del mismo año de presentación de dicha solicitud.

2. A tal efecto, las fechas de las facturas o de las certificaciones de obra con relación valorada y de los pagos, o compromisos de pago contabilizados, deberán estar comprendidas dentro del periodo referido en el punto anterior.

Artículo 7

Mantenimiento de la inversión

1. En el caso de infraestructuras, se exige al beneficiario que estas correspondan al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el mantenimiento y conservación de la inversión subvencionada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente, una vez terminada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando el destino de los mismos se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

2. En caso de que las obras subvencionadas hayan sido objeto de recepción definitiva o parcial por la Administración urbanística actuante, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento de la propiedad de las inversiones subvencionadas si la transmisión ha venido impuesta por mandato legal o reglamentario y se ha realizado de conformidad al procedimiento pertinente establecido en la normativa de gestión y ejecución del sistema de planeamiento vigente.

3. En el supuesto de que, en aplicación de la legislación sectorial, la gestión de uso de la infraestructura objeto de la subvención deba ser realizada por una figura determinada, distinta del beneficiario promotor de la infraestructura, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento por la cesión del uso cuando esta se haya realizado de conformidad con la legislación sectorial.

Artículo 8

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. La cuantía de la ayuda será, con carácter general, el 50 % de la inversión subvencionable. No obstante, para aquellas actuaciones llevadas a cabo en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión subvencionable.

3. El límite máximo de la ayuda en el supuesto de que el beneficiario sea un ayuntamiento, una mancomunidad de ayuntamientos o una entidad urbanística de conservación será de 1.000.000 de euros por área de actuación o 1.000.000 de euros por beneficiario; en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto.

4. El límite máximo de la ayuda para el resto de beneficiarios, sometidos a la normativa de minimis, será de 200.000 euros por beneficiario y, en todo caso 1.000.000 euros por área de actuación, en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto.

5. La obtención de estas ayudas estará condicionada a la instalación de puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos, en la forma establecida en el artículo 4.4 del presente acuerdo.

6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de concesión.

Artículo 9

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de estas normas reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas en formulario o procedimiento electrónico distinto al previsto en las normas reguladoras, le será de aplicación el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta las aportaciones de documentación comunicadas mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.

4. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal. De no hacerlo así, se aplicará lo previsto en los artículos 5.6 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. La entidad solicitante o su representante legal deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.

No estar correctamente dado de alta en el Sistema NOTE, en el momento de presentar la solicitud o durante la instrucción de la misma, supondrá el impedimento de la correcta tramitación del expediente de subvención, y tendrá como efecto que se tenga al solicitante por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado “Administración Digital. Punto de Acceso General”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo realizar solicitudes y aportaciones, así como el acceso al alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y a la información sobre el funcionamiento del mismo.

Artículo 10

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por persona con poderes para ello.

b) Escritura notarial, o documento público, sobre el poder de representación de la entidad solicitante de la ayuda, a favor de la persona que firma la solicitud, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud.

En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.

c) Memoria de la actuación prevista, que deberá recoger, entre otros, los siguientes aspectos:

1.o Descripción detallada y pormenorizada de los objetivos previstos con la actuación.

2.o Descripción y presupuesto de la actuación. Ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la elección propuesta para la subvención a efectos de justificar que los gastos respondan a precios de mercado, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.o Delimitación del área sobre la que se realizará la actuación.

4.o Fechas previstas para la implementación del proyecto. Cronograma, en su caso.

5.o Proyecto de obra, en su caso.

6.o Antigüedad del área y número aproximado de empresas y de trabajadores que resultarían afectados por la actuación.

d) Los solicitantes deberán incluir las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

1.o Declaración en la que se detalle si se han recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

2.o Declaración en la que se detallen las ayudas de minimis y demás ayudas estatales, percibidas por el beneficiario en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente, procedentes de cualquier administración pública.

3.o Declaración sobre la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales citado en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4.o Declaración que indique que los prestadores de servicios imputables al proyecto o los proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.o Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69. “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

e) En los supuestos en que sea exigible, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá presentar, si se dispone de ella, la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

f) Presentación de facturas proforma o presupuestos de la empresa suministradora correspondiente a los gastos propuestos en el proyecto u oferta. Debe figurar de manera inequívoca que la oferta ha sido realizada al solicitante de la ayuda, y contener los conceptos ofertados con sus características técnicas, así como una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos: mediciones, unidades, coste unitario, etc.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 40.000 euros, IVA excluido), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

2. Adicionalmente, en el caso de ayuntamientos y mancomunidades se deberá aportar:

a) Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente en el que conste el acuerdo sobre la solicitud de subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución, así como delegación en la persona que la solicita.

b) Certificación emitida por la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante ese organismo.

c) Certificación del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente de que la obra no está incluida en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, o programa que lo sustituya.

3. Adicionalmente, en el caso de Entidades Urbanísticas de Conservación se deberá aportar:

a) Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.

b) Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

c) Inscripción en el Registro de entidades urbanísticas, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4. Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro del artículo 3.1.f se deberá aportar:

a) Estatutos de la entidad.

b) Inscripción de la entidad en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, donde conste la fecha de inscripción.

c) Documento en el que conste que la decisión para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada ha sido adoptada por los órganos competentes conforme a sus estatutos (por ejemplo, acta en la que conste el acuerdo para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido).

d) Acuerdo de colaboración formalizado con la entidad local competente en materia de urbanismo, elaborado de acuerdo con las exigencias del artículo 3.2.d del presente documento; que permita legitimar a la entidad para realizar la actuación.

5. Adicionalmente, en el caso de las empresas públicas se deberá aportar:

a) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

b) Certificación emitida por la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante ese organismo.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, al que se refiere el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas queda condicionado por la correspondiente orden de disponibilidad de crédito aplicable en cada ejercicio presupuestario.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa o no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, según el caso, recabará informáticamente la acreditación sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante y si esta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si existe oposición o no se autoriza por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, este deberá aportar al expediente los certificados correspondientes, emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social, según corresponda.

La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.

Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación, en función de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

8. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas. Por tanto, la existencia de crédito disponible en la fecha de formalización de la solicitud no supone per se el reconocimiento del solicitante como beneficiario de la ayuda solicitada y, por ende, tampoco el derecho de cobro de la misma.

9. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter informativo, el agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha en la que se produzca el agotamiento efectivo de los mismos, entendiendo como tal, aquella en la que se considere completo el último expediente para el que exista crédito disponible, según el orden de incoación establecido.

10. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La orden de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Particularmente, en los casos que corresponda, en la orden de concesión se comunicará al beneficiario la aplicación del régimen de minimis con referencia al Reglamento aplicable y el límite de ayudas de minimis de 200.000 euros.

11. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.5.c, apartado 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Será responsabilidad del titular de las instalaciones subvencionadas el cumplimiento de toda la normativa que les sea de aplicación para la ejecución, implementación o puesta en marcha de cada actuación objeto de subvención, asimismo deberá disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con todos los requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. En el caso de que la actividad a desarrollar se encontrase incluida en alguno de los supuestos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se debe contar con el correspondiente informe ambiental favorable.

Artículo 13

Justificación y pago

1. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, previo estudio por el órgano gestor y en su caso la comprobación material.

2. Aspectos generales de la justificación:

a) El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo se iniciará el día de presentación de la solicitud de ayuda y en todo caso, desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión y concluirá, como máximo, el 30 de septiembre del año en que se hayan concedido la subvención, salvo que la orden de concesión establezca una fecha diferente.

b) La documentación justificativa común que deberán aportar todos los beneficiarios es la cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente de la entidad solicitante, y firmada por persona con poderes suficientes para ello, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

c) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las entidades beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, satisfaciendo a su vez el artículo 5 del presente acuerdo.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable establecido en el artículo 6.

d) Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago bancario. Asimismo, no se admitirán pagos abonados en efectivo, mediante cheque o pagaré.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

En “obras” y “montaje de bienes de equipo e instalaciones técnicas” no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos que no indiquen el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes. Estas facturas deberán estar emitidas por la empresa constructora o instaladora.

e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.

f) Justificante del último pago del último recibo Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o Administración tributaria competente) de exención del mismo.

g) La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante aportación telemática al expediente, acompañada de la cuenta justificativa.

3. Contenido de los documentos de la cuenta justificativa que deben aportarse:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en relación a las planificadas en la solicitud de la subvención, y de los resultados obtenidos, firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará conformada por los siguientes documentos:

1.o Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IVA soportado.

Asimismo, se aportará otro documento donde los gastos citados en el párrafo anterior aparezcan desglosados según los conceptos de inversión que se detallen en la resolución de concesión, que incluyan las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

Ambos documentos se presentarán datados y firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en formato electrónico «tipo hoja de cálculo».

2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.

3.o Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, debiendo quedar expresamente manifestado que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad ni los umbrales legales, firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

4.o Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores de servicios imputables al proyecto o a los proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.o Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en su caso, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. Otra documentación justificativa que debe ser aportada:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la resolución de concesión notificada, dado del carácter público de la financiación del proyecto o actuación subvencionada.

b) En su caso, copia del contrato de la actividad concertada con terceros, a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de estas normas.

c) Específicamente, para los proyectos de inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras:

1.o Certificación por unidad de obra emitida por técnico competente donde se recojan las unidades de obra ejecutadas y las características de los equipos instalados.

2.o Documento de aprobación de dicha certificación por el órgano de gobierno de la entidad pública, o persona con poderes a estos efectos en caso de entidades privadas.

3.o Planos, en formato pdf, comprensivos de las inversiones ejecutadas.

4.o En su caso, documento de colaboración suscrito con la administración urbanística actuante para la realización de la infraestructura objeto de la subvención.

5.o En su caso, licencia de obra u otra documentación acreditativa de la legalización de la obra civil, en el caso de obras.

6.o Declaración responsable relativa sobre la realización del trámite de la puesta en servicio de las instalaciones técnicas, en su caso.

7.o Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa medioambiental, aplicable a la actuación subvencionada.

d) Específicamente, en caso de existencia de contratación pública, debe aportarse lo siguiente:

1.o Certificación emitida por el responsable de la entidad beneficiaria o, en su caso, por el secretario de la misma, en la que quede de manifiesto que la adjudicación de cada contrato se ha hecho de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública.

2.o Acreditación del órgano competente (informe de la intervención municipal) de que se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto objeto de subvención.

3.o Como anexo al certificado se incluirá una relación de todos los contratos celebrados para la ejecución del proyecto, donde al menos se dé cuenta de los siguientes datos: número de contrato, normativa aplicable, tipo de contrato, objeto del contrato, procedimiento de contratación, forma de adjudicación, fechas de la publicación en el diario oficial, presupuesto de licitación sin impuestos indirectos, presupuesto de licitación con impuestos indirectos incluidos, importe adjudicado sin impuestos indirectos, importe adjudicado con impuestos indirectos incluidos, NIF del adjudicatario, nombre del adjudicatario, tipo de tramitación, complementario (indicación de si tiene complementario), modificado y observaciones, en su caso.

e) Específicamente cuando el beneficiario sea un ayuntamiento o una mancomunidad:

1.o Se considerará como gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local por lo que se aportará documentación acreditativa de este reconocimiento.

2.o Se aportará certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

5. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá aportar, en su caso, la recepción de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión.

Artículo 14

Acumulación de ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión, con excepción de las del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda de Estado correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

3. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, es decir, 200.000 euros para una única empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o 100.000 euros si se trata de una única empresa que opera en el sector del transporte de mercancías por carretera.

Por única empresa se entenderá aquella que responde a la definición dada en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión. Los límites máximos establecidos para ayudas de minimis, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido, y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

4. A los efectos indicados en este artículo, se cumplimentará por los solicitantes una declaración de ayudas concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud.

5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

6. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la entidad beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis al beneficiario.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 15

Control financiero, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General competente en relación con la Unión Europea y de los organismos competentes del Estado y de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los presupuestos generales del Estado para cada año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 17

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El responsable del tratamiento es la Dirección General con competencias en materia de industria, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

(03/151/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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