Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230119-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO de 11 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la subsanación de un error en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro de Madrid.

I. La Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, vigente en la actualidad, tiene por objeto subsanar el error detectado en la alineación oficial y en la calificación del callejón de acceso a los números 6, 8 y 10 de la calle San Lorenzo, del Distrito de Centro.

El error consiste en que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid otorga a dicho espacio un uso dotacional para la vía pública, correspondiéndole en realidad el uso residencial, en aplicación de la Norma Zonal 1.1.a y el artículo 8.1.2 de las Normas Urbanísticas que operan sobre este ámbito.

El callejón de acceso tiene una superficie de 218,30 m2, su propiedad corresponde a la comunidad de propietarios de las parcelas 6, 8 y 10 de la citada calle. Esta superficie ostenta una servidumbre de paso a estas parcelas, así como una servidumbre de luces que incluye también a la parcela 12 de la misma calle de San Lorenzo.

El callejón tiene en su encuentro con la calle de San Lorenzo un murete de piedra, abierto en sus dos extremos con sendas puertas peatonales, sobre el que se eleva una reja calada de color negro que comunica los dos accesos. El recinto interior a este cerramiento, que da acceso a los portales 6, 8 y 10 de la calle, está despejado y en buen estado de conservación.

Se trata de una Modificación de Plan General de Ordenación Urbana de iniciativa pública, iniciada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2021, del Director General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid, que dispuso el inicio de los trabajos y actuaciones pertinentes para proceder a la elaboración del expediente de Modificación Puntual y a su tramitación.

II. La modificación viene motivada por el hecho de que en el Plan General de Ordenación Urbana de 1985 se otorgaba a este espacio un uso cualificado residencial, mientras que en el Plan General de Ordenación Urbana vigente de 1997 se le otorga un uso dotacional de vía pública, que no se ajusta su naturaleza de callejón o patio privado, que ostenta ininterrumpidamente desde 1857.

Por ello, procede la subsanación del error apreciado mediante el cambio de alineación de la calle de San Lorenzo para que quede configurada continuando la alineación de los números 4 al 12 sin pasar por los números 6, 8 y 10, y mediante el cambio de calificación, para que el callejón de acceso a estos números tenga la calificación de uso cualificado residencial, tal y como establecen las normas urbanísticas aplicables.

III. En consecuencia, la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid lleva aparejada la corrección de las siguientes hojas del Plano los planos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente:

— Hoja O-66/6 del Plano de Ordenación y hoja G-66/6 del Plano de Gestión, en las que se elimina la alineación oficial dibujada sobre los linderos de las parcelas 6, 8 y 10 de la calle de San Lorenzo que limitan con el vial privado y se traza de nuevo uniendo las alineaciones existentes de los números 4 y 12 de la calle de San Lorenzo.

— Hoja C-66/6 del Plano de Condiciones de Edificación, en la que se define un nuevo patio de manzana ocupando la totalidad del viario privado, estableciendo la inedificabilidad del mismo y manteniendo intactas las determinaciones definidas para el resto de parcelas de la manzana.

— Hola AE-66/6 del Análisis de Edificación, en la que se introduce el pretil de separación del patio con la vía pública como nuevo elemento de restauración obligatoria, manteniendo inalteradas las condiciones definidas previamente para el resto de la manzana.

Estas subsanaciones no afectan la clasificación del suelo en el que se asienta la parcela.

IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 7 de septiembre de 2022, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la calle San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro, con fecha 30 de noviembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha emitido informe técnico favorable a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. Asimismo, con fecha 5 de diciembre de 2022 ha emitido informe jurídico favorable a la mencionada aprobación.

VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2022, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 14 de diciembre de 2022, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito Centro.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de enero de 2023,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la subsanación de un error en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, del Distrito de Centro de Madrid.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de enero de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/631/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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