Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2023

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230203-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

2
DECRETO 5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.

I

La acción administrativa integral en la atención temprana se reconoce como un recurso de responsabilidad pública, de carácter universal, y se funda en los principios rectores de igualdad, coordinación, atención individualizada e integral, intervención profesional, interdisciplinar y cualificada, participación y proximidad, descentralización y territorialización, en su prestación.

Con la aprobación del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la Atención Temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, se cumple lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, relativa a la protección de los menores, así como en las disposiciones contenidas en los artículos 11.1.b) y 25 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 21 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece como líneas fundamentales de actuación en la atención a menores, la detección de necesidades y la promoción de actuaciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y social, la prevención de situaciones de riesgo, así como la orientación y apoyo familiar para atender adecuadamente sus necesidades.

En ese decreto se regula el perfil de los usuarios, el procedimiento de valoración y otros elementos que configuran la atención temprana en la Comunidad de Madrid, siendo fundamental el reconocimiento de la necesidad de la atención temprana para el acceso de los usuarios a los recursos públicos existentes.

La atención temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

Se trata de ofrecer una atención de carácter preventivo, global e interdisciplinar, directa tanto al niño como a su entorno familiar, coordinada con otros posibles recursos de atención, favoreciendo, de esta forma, el óptimo desarrollo del niño y facilitando sus opciones de integración.

II

En aras de agilizar el procedimiento para la determinación de la necesidad de atención temprana se hace necesario, reducir el plazo de resolución y notificación, previsto en el artículo 20 apartado 2 del Decreto, de 6 a 3 meses, de tal forma que esta mejora redunde, de forma inmediata en los destinarios de este derecho, mejorando la eficacia y eficiencia de los recursos propios del sistema.

En consecuencia, es objeto de esta modificación convertir el proceso de determinación de la necesidad de atención temprana, en un proceso más rápido, ágil y de mayor alcance al ciudadano con una puesta a disposición, más inmediata, de los recursos de atención temprana a los menores de 0 a 6 años de la Comunidad de Madrid.

III

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como se desprende de este preámbulo, así como del articulado.

Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por responder al interés general, agilizando el procedimiento para la determinación de la necesidad de atención temprana al reducir el plazo de resolución y notificación de 6 a 3 meses, de tal forma que esta mejora redunda, de forma inmediata en los destinarios de este derecho, mejorando la eficacia de los recursos propios del sistema. De esta forma se consigue prestar un servicio de mayor calidad, potenciando de una manera más racional los recursos con los que dispone la Administración dedicados a la atención temprana.

Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente y haberse seguido el procedimiento legalmente establecido en su tramitación.

También responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias y favoreciendo una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por lo que se ajusta igualmente al principio de eficiencia.

Por último, con el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia se procede al cumplimiento del principio de transparencia.

IV

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, informe del Consejo Asesor de la Discapacidad, así como informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana

El artículo 20.2 del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, queda redactado de la siguiente manera:

“El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 1 de febrero de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/1.791/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230203-2