Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-32

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019.

La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Así aparece efectivamente recogido en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por ello, dispone la Comunidad de Madrid de título competencial bastante en materia objeto del presente Acuerdo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponde a la Dirección General de Urbanismo, entre otras competencias, la de asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

En línea con esta función de colaboración y dado que las competencias en la formación y tramitación del planeamiento municipal corresponden a los órganos de gobierno municipales, se han venido desarrollando distintas acciones de apoyo y cooperación con los municipios de escasos recursos de la Comunidad de Madrid. Esta cooperación se enmarca en el mandato contenido en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a tenor del cual la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión y responde a la necesidad de coordinar e implementar las acciones relacionadas con el urbanismo que, a nivel de la Comunidad de Madrid y los municipios, se pretendan realizar, entendiendo que el proceso de planeamiento ha de ser continuo y abarcar a todo el territorio, aunque alguna de las áreas afectadas carezca de recursos para afrontar dichas tareas.

De acuerdo con ello, es voluntad de la Comunidad de Madrid hacer más eficientes y efectivas las ayudas destinadas a financiar la redacción de planeamiento general y de desarrollo en los municipios con población igual o inferior a 15.000 habitantes, que se ven imposibilitados para afrontar su elaboración por la insuficiencia de recursos. Se pretende generar las condiciones urbanísticas que conviertan a los municipios en espacios atractivos para la implantación de actividades que generen empleo, de forma que estos Ayuntamientos puedan, a través de sus planeamientos urbanísticos, facilitar el arraigo poblacional dotando los servicios públicos necesarios y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de sus vecinos favoreciendo un crecimiento sostenible.

El objetivo es atender a las singulares circunstancias de estos municipios, que precisan dotarse de instrumentos de planeamiento que resuelvan sus necesidades de equipamiento y suelo, que permitan su desarrollo económico y posibiliten mejorar el escenario de supervivencia, mediante la dinamización de la economía local y la generación de empleo que se deriva de un mejor orden urbanístico.

En este marco de cooperación y colaboración entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la región, se hace necesaria la modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Ello con la finalidad de ampliar y mejorar dichas ayudas y que de esta forma se consiga el objetivo de que dichos municipios tengan sus instrumentos urbanísticos adaptados a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La modificación de las normas persigue también mejorar el procedimiento de concesión de las mismas, así como la presentación, instrucción y justificación de la subvención de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, y debido a la experiencia acumulada desde la puesta en marcha de estas ayudas, se ha visto necesario ampliar los plazos previstos para la elaboración de determinados instrumentos de planeamiento, dada la complejidad técnica de los mismos. Con ello se trata de evitar posibles reintegros en aquellos supuestos, bastante frecuentes, en que los ayuntamientos no pueden terminar de realizar los trabajos en los plazos previstos en las normas reguladoras originales, por diversas razones no imputables a los mismos.

Además, se incrementan las cuantías máximas subvencionables, tratando de fomentar que los ayuntamientos liciten los trabajos para la elaboración de los diferentes instrumentos de planeamiento. Con ello se trata de promover una mayor concurrencia de empresas y garantizar así, en mayor medida, una mejor calidad técnica y consistencia en la redacción de los instrumentos de planeamiento.

A su vez y con el objetivo de beneficiar a un mayor número de municipios, se incrementan los porcentajes a subvencionar sobre el presupuesto de los trabajos a realizar, con el fin de que el gasto que deban afrontar los ayuntamientos sea menor, teniendo en cuenta sus escasos recursos.

Por último, se refuerza el papel de cooperación entre los ayuntamientos solicitantes y los servicios técnicos del órgano instructor, a fin de poder aportar a los municipios una mayor información y orientación técnica desde el inicio del expediente de subvención, que conduzca a una mejora en el resultado de la actividad subvencionable, evitando así situaciones como la elaboración de instrumentos de planeamientos inviables, que posteriormente no podrían ser aprobados por la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, la modificación se considera eficaz y necesaria por razones de interés público, para poder desarrollar las referidas competencias de cooperación y colaboración con las Entidades Locales; resulta proporcional como instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias previstas para estas ayudas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y garantiza el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento subvencional, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Además, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivos del presente Acuerdo, y atiende al principio de eficiencia, pues la modificación no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa deliberación, en su reunión del día 15 de febrero de 2023,

ACUERDA

Artículo único

Modificación de las normas reguladoras

Se aprueba la modificación del Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Las solicitudes presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente modificación, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, sin que le sea de aplicación la presente modificación del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de febrero de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 9 DE JULIO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE POBLACIÓN DE HASTA 15.000 HABITANTES, PARA LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, DE DESARROLLO Y SUS MODIFICACIONES

Se modifica el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5

Actividad y gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable los siguientes trabajos de redacción de las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, sujetos al procedimiento previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos trabajos sean aprobados por el órgano municipal competente en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) En el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:

1.o Redacción del documento de Avance del Plan General o del documento de Avance del Plan de Sectorización, ambos en fase de aprobación conforme al artículo 56.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Plazo máximo de realización de la actividad: treinta y seis meses.

2.o Redacción del documento de Plan General o del documento de Plan de Sectorización, ambos en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: treinta y seis meses.

b) En el proceso de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:

1.o Redacción del documento de Avance cuando sea preceptivo. Plazo máximo de realización de la actividad: veinticuatro meses

2.o Redacción del documento de modificación en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: veinticuatro meses

c) En el proceso de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento general, la redacción del documento de modificación, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

d) En el proceso de elaboración del planeamiento de desarrollo:

1.o Redacción del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.

2.o Redacción de Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva. Plazo máximo de realización de la actividad: nueve meses.

3.o Redacción de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter independiente, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: veinticuatro meses.

El plazo de realización de la actividad subvencionable se contará a partir del día siguiente al de notificación de la orden de concesión de la subvención. Los trabajos de redacción formalizarán su contenido con los documentos requeridos por la legislación urbanística vigente los cuales deberán ser aprobados, dentro del plazo de realización, por el órgano municipal competente, en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A efectos indicativos del contenido de estos instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, el documento “Recomendaciones de documentación técnica mínima” se encuentra disponible en la web corporativa de la Comunidad de Madrid.

2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de los informes sectoriales preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y siempre que no concurra causa imputable al beneficiario y no perjudique derechos de tercero, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo.

3. El gasto subvencionable es el coste de los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación en el sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo establecido en materia de contratación en La Ley 7/1985, de 2 de abril.

4. Con carácter general, serán subvencionables los gastos correspondientes a trabajos realizados desde el año natural anterior a aquel en el que se solicita la ayuda, hasta el día de finalización del plazo de ejecución concedido. Solo para el documento de Avance del Plan General a que se refiere el apartado 1.a).1.o, serán subvencionables los gastos correspondientes a trabajos realizados en los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la ayuda.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá tramitar un expediente de contratación conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6. Los beneficiarios deberán hacerse cargo de los posibles incrementos de coste del correspondiente contrato administrativo mediante el cual se lleve a cabo el instrumento de planeamiento objeto de subvención, no siendo estos financiados por la Comunidad de Madrid.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, con los límites máximos señalados en el apartado siguiente:

a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 2.500 habitantes.

b) El 90 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 2.501 y 5.000 habitantes.

c) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.

2. El límite máximo de la cuantía a conceder será:

a) En el supuesto de redacción del documento de Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 100.000 euros.

b) En los restantes supuestos: 40.000 euros.

3. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

6. En el supuesto de que se produjese un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de las presentes normas reguladoras. Se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada en el apartado cuarto de este artículo.

2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de urbanismo, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para su presentación es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a la realización de cualquier trámite que se deriven de este procedimiento a través de medios electrónicos. Podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente a través del portal www.comunidad.madrid, Servicios y Trámites, Sede electrónica y cuya dirección es https://sede.comunidad.madrid/ , en la sección Aportar Documentos.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiere a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.maddrid/

4. La solicitud, que deberá ser individualizada por cada actividad subvencionable de las recogidas en el artículo 5, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario municipal en la que se deje constancia de los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:

1.o La solicitud de subvención y cantidad que se solicita.

2.o La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.

3.o Documento que acredite la adjudicación de los trabajos de redacción del planeamiento objeto de la solicitud de subvención o documento de formalización del contrato. Si no se ha adoptado aún acuerdo de adjudicación o firmado el contrato, se hará constar dicha circunstancia.

b) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente. Si aún no se hubiesen aprobado, se hará constar dicha circunstancia por certificación del Secretario municipal, si bien estos pliegos deberán ser aprobados en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de subvención, en su caso. Transcurrido dicho plazo sin que los pliegos se hayan aprobado, procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro del pago anticipado, en su caso.

En el caso de que la redacción se lleve a cabo a través de un contrato menor, se acompañará a la solicitud el expediente del contrato correspondiente.

c) Memoria formalizada en documento público administrativo, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

1) Razones urbanísticas que hacen necesaria la redacción del instrumento de planeamiento objeto de la solicitud de subvención.

2) Objeto, ámbito y justificación del interés general.

3) Planeamiento vigente que afecta al ámbito del instrumento de planeamiento, número y relación de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente.

d) Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, para la financiación de la actividad a subvencionar o, cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.

e) Declaración responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo III.

f) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

g) Documento técnico del instrumento de planeamiento, con el contenido acorde al estado de tramitación del mismo en el momento de la solicitud.

En el supuesto de que los trabajos de redacción del documento técnico no estuvieran iniciados en el momento de presentación de la solicitud, el beneficiario deberá dar traslado de dicha documentación técnica al órgano instructor antes del plazo de un año a contar desde la notificación de la concesión, y posteriormente con carácter anual antes del término del plazo de realización de la actividad subvencionable. Todo ello con la finalidad de efectuar su seguimiento, valorar su viabilidad y, en su caso, requerir la subsanación de los defectos o las deficiencias que se observen.

Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8

Instrucción

1. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado anualmente disponible.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de urbanismo.

3. Los técnicos de la Dirección General competente en materia de urbanismo emitirán informe acerca del cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos de las solicitudes presentadas.

Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas y requerir la subsanación de los defectos o las deficiencias que se observen, así como la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación, incluyendo el contenido documental del instrumento de planeamiento en cualquiera de sus fases de formación y aprobación.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el artículo 6, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

Cinco. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9

Resolución

1. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios, incluidas aquellas a cumplir por el instrumento urbanístico objeto de la actuación subvencionada, cuya justificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1.a) de las presentes normas reguladoras. En el caso de subvenciones plurianuales, en la orden de concesión se señalará la distribución por anualidades de la cuantía concedida.

3. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con cargo al Programa 261P, Subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presente normas reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una orden de declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Las subvenciones concedidas, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se publicarán asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos requeridos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12

Justificación de la subvención

1. La documentación justificativa a presentar por los beneficiarios en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de término del plazo de realización de la actividad subvencionable previsto en el artículo 5 o al de la notificación de la orden de concesión, en el supuesto de que la actividad estuviese realizada en el momento de concesión, es la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con la correspondiente certificación del Secretario municipal.

c) Certificación del Secretario-Interventor municipal o Interventor municipal en la que se deje constancia de los gastos incurridos y los pagos realizados con especificación de la fecha de liquidación del gasto o, en su caso, el concepto y la referencia del documento contable justificativo del reconocimiento de la obligación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable.

d) En el supuesto de no haber sido ya aportado, en los casos que proceda: copia del contrato suscrito para la redacción de los trabajos objeto de subvención.

e) Certificado del Secretario municipal de aprobación de los trabajos por el Pleno del Ayuntamiento con las formalidades y requisitos requeridos en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

f) Un ejemplar de los trabajos realizados debidamente diligenciado. En el supuesto de que dichos trabajos ya obrasen en la Dirección General competente en materia de urbanismo por razón de su tramitación, se hará constar dicha circunstancia.

En el caso de los documentos de Avances, dicho ejemplar deberá incluir el contenido íntegro previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

g) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

h) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

2. Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

3. En el supuesto de que el gasto realizado por el beneficiario fuese inferior al presupuestado se aplicarán las reducciones correspondientes al importe subvencionable.

4. La Dirección General competente en materia de urbanismo a través de sus áreas administrativas y técnicas, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada. Será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 14

Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás normativa de aplicación.

También procederá dicho reintegro y exigencia del interés de demora, si el instrumento de planeamiento cuya redacción es objeto de subvención no se hubiera aprobado definitivamente en el plazo de cuatro años desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o diario oficial correspondiente de la declaración ambiental estratégica o, en su caso, del informe ambiental estratégico a que se haya sometido dentro del procedimiento ambiental, en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 27 y 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, respectivamente.

2. El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

3. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituye legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Nueve. Se modifican los Anexos I, II y III.











(03/2.978/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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