Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2023

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230405-1

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

1
DECRETO 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge, en su artículo 59, el régimen de acreditación administrativa, como acto mediante el cual la Administración de la Comunidad de Madrid reconoce la capacidad de un centro o servicio de atención social, de titularidad pública o privada, para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración.

Se trata de un trámite independiente y complementario a los de autorización administrativa y comunicación, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad que se establezcan por la consejería competente en materia de servicios sociales.

Por tanto, para concertar o contratar la realización de programas, o la prestación de servicios a través de entidades, centros o servicios de atención social con las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, podrá requerirse la acreditación administrativa.

Conforme al mencionado artículo 59, el procedimiento de acreditación será objeto de desarrollo reglamentario por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siendo el órgano competente para otorgar la acreditación administrativa la consejería que ostente las competencias en materia de servicios sociales.

El objeto de esta modificación es establecer el procedimiento para la obtención de la mencionada acreditación.

En aras de la simplificación normativa, se lleva a cabo la modificación del Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, con objeto de recoger en el mismo el procedimiento para la obtención de la mencionada acreditación administrativa.

Por ello, se introducen modificaciones significativas en el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa. En primer lugar, se modifica la denominación del propio reglamento, que pasa a denominarse Reglamento Regulador de los procedimientos de Autorización Administrativa, Comunicación Previa y Acreditación para los centros y servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.

Además, en concordancia con lo expuesto, se modifica el artículo 1.a), introduciendo la acreditación como objeto del mencionado Reglamento.

Por otro lado, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea en su artículo 5 la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, que asume las competencias que anteriormente tenía la Secretaría General Técnica en materia de control de calidad, inspección, registro y autorizaciones. Y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye, en su artículo 21, a la citada Dirección General, la competencia en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social a través de la autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los mismos y sus entidades, así como el control de las comunicaciones previstas en la normativa de centros y servicios de acción social.

Se procede por ello a la modificación del artículo 4 del Decreto 21/2015, de 16 de abril, otorgando a la citada Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación las competencias para la acreditación, autorización administrativa, revocación y demás procedimientos regulados en el reglamento.

Se adiciona un capítulo IV al Decreto 21/2015, de 16 de abril, que contiene las disposiciones específicas sobre la acreditación y el procedimiento a seguir.

La modificación del Decreto 21/2015, de 16 de abril, cumple con los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, la regulación de la acreditación de los centros y servicios de acción social se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, y su regulación está justificada en la necesidad de garantizar que los servicios de acción social sean prestados cumpliendo unos requisitos y estándares de calidad mínimos que garanticen el derecho de los usuarios a recibir unos servicios y prestaciones de calidad, contribuyendo de este modo al interés general de mejora permanente en la prestación de los servicios sociales, por lo que su regulación mediante decreto del Consejo de Gobierno resulta el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines. Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para garantizar que los centros y servicios de acción social de iniciativa privada, cumplan unos requisitos y estándares de calidad mínimos, que deberán igualmente ser cumplidos por los centros y servicios de carácter público.

También se adecúa al principio de seguridad jurídica al ser una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y particularmente con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, que tiene entre sus objetivos regular la actividad de las entidades, centros y servicios de atención social y garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos y niveles de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garantía de sus derechos, así como las condiciones para su participación. En aplicación del principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere sólo las cargas imprescindibles para su aplicación.

En aplicación del principio de transparencia, el proyecto normativo se ha sometido a trámite de consulta pública conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, para la elaboración de este decreto se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto. La disposición final primera de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2023,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Reglamento Regulador de los procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios

Uno. Se modifica la denominación del Reglamento Regulador de los procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, que pasa a tener la siguiente denominación:

“Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa, Comunicación Previa y Acreditación para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios”.

Dos. Se modifica el apartado a) del artículo 1, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

“Artículo 1

Objeto

a) Los procedimientos de autorización administrativa, comunicación previa y acreditación necesarios para la prestación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid”.

Tres. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

“Artículo 4

Órgano competente

1. El titular del centro directivo con atribuciones en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social de la consejería competente en materia de servicios sociales, será el órgano competente para:

a) Dictar la resolución del procedimiento de autorización administrativa, así como resolver la revocación, salvo que sea consecuencia de la imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave.

b) Dictar la resolución por la que se declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad o el derecho derivado de los hechos comunicados cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 11 de este Reglamento.

c) Dictar la resolución de caducidad de la autorización administrativa o de la comunicación previa.

d) Dictar la resolución de los procedimientos de acreditación, así como su renovación y, en su caso, su revocación y extinción, regulados en el Capítulo IV.

2. Las resoluciones del titular del centro directivo competente en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en alzada ante el titular de la consejería, conforme a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo vigente”.

Cuatro. Se adiciona un capítulo IV al Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, que tendrá el siguiente contenido:

“Capítulo IV

Requisitos y procedimiento para la acreditación de los centros y servicios de acción social

SECCIÓN 1.a

Acreditación de Centros y Servicios de Acción Social

Artículo 16

Finalidad y objeto de la acreditación

1. La acreditación de los centros y servicios de acción social inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social reconoce su capacidad para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. La acreditación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad que se establezcan por la consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Dichos requisitos y estándares de calidad podrán establecerse para un determinado sector de atención o una tipología de centros o servicios, o para una combinación de ambos elementos, en función de los usuarios de los mismos.

4. La acreditación de centros y servicios de acción social de titularidad privada constituye un requisito indispensable para formar parte de la red de centros y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y, por tanto, para prestar atención a los usuarios del mismo.

5. Serán objeto de acreditación los centros y servicios de acción social de titularidad privada inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social. La solicitud de acreditación constituye un trámite independiente y complementario de la solicitud de autorización administrativa y de la presentación de comunicación previa, que, en todo caso, deberán tramitarse con carácter previo a la acreditación, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II de este Reglamento.

6. Los centros y servicios de acción social de titularidad pública deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y estándares de calidad mencionados en el apartado 2 de este artículo. Su acreditación se realizará de oficio y no deberán solicitar la renovación de la misma.

Artículo 17

Contenido y ámbitos de acreditación

1. Las entidades privadas que soliciten la acreditación de centros y servicios de acción social, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto, deberán acreditar la concurrencia de los requisitos y estándares de calidad mencionados en el artículo 16.2.

2. Los requisitos y estándares de calidad deberán referirse, al menos, a los siguientes aspectos:

a) Recursos materiales y equipamientos que garanticen la prestación del servicio adaptada a las necesidades de los usuarios, a la intensidad de la atención y a su seguridad.

b) Requisitos y estándares de calidad relativos a recursos humanos, dirigidos a la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su cualificación y la formación exigible para el desempeño del puesto de trabajo.

c) Requisitos y estándares de calidad relativos a la documentación e información referida a la propia entidad, a los usuarios y a los profesionales.

d) Requisitos y estándares de calidad dirigidos a garantizar en los centros y servicios la seguridad y accesibilidad de las personas usuarias, tanto en los edificios y dependencias, como en los entornos del centro de trabajo y en los procesos y procedimientos por medio de los cuales se preste o se acceda al servicio.

e) Resultados de la atención en las personas.

SECCIÓN 2.a

Procedimiento de Acreditación de Centros y Servicios de Acción Social

Artículo 18

Solicitud

1. La entidad titular del centro o servicio de acción social que pretenda prestar atención a usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid deberá formular, con carácter previo a su integración en el mismo, solicitud en el modelo normalizado aprobado por Orden del titular de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro electrónico de la consejería competente en materia de Servicios Sociales, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá dirigida al centro directivo competente en materia de ordenación de los centros y servicios de acción social.

3. La solicitud deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y junto a la misma se aportará, al menos, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación legal que ostente la persona firmante de la solicitud.

b) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, cumplimentada en el modelo normalizado aprobado al efecto.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad referidos al centro o servicio de acción social que se pretende acreditar.

Artículo 19

Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20

Instrucción y resolución

1. Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento el centro directivo con atribuciones en materia de ordenación de centros y servicios de acción social, de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.

2. Con carácter previo a la resolución se realizarán los actos necesarios de comprobación del cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad exigidos, y se requerirán, al menos, los siguientes informes, que tendrán carácter no vinculante y deberán emitirse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su requerimiento:

a) Informe técnico del centro directivo competente en función del sector de atención a que se dirija el centro o servicio que se pretende acreditar.

b) En las solicitudes relativas a centros de servicios sociales, informe emitido por arquitecto o arquitecto técnico adscrito al centro directivo competente para la instrucción del procedimiento.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la documentación requerida.

4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La concesión de la acreditación habilitará al centro o servicio para prestar atención a los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

6. La denegación de la acreditación determinará la imposibilidad del centro o servicio para prestar atención a los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. La denegación de la acreditación respecto a un centro o servicio no afectará a los restantes acreditados e inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social a nombre de la misma entidad titular.

SECCIÓN 3.a

Vigencia y renovación de la acreditación

Artículo 21

Vigencia de la acreditación

1. La acreditación se concederá por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión, y estará en todo caso condicionada al mantenimiento de los requisitos y estándares de calidad que motivaron la misma.

2. La comunicación del cese temporal de la actividad no afectará, en ningún caso, al plazo de vigencia de la acreditación.

3. Las entidades acreditadas deberán comunicar al centro directivo competente para la instrucción y resolución del procedimiento de acreditación, cualquier variación en los requisitos y estándares de calidad que motivaron su concesión, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzca, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la inspección de centros y servicios de acción social.

Artículo 22

Renovación de la acreditación

1. La acreditación deberá renovarse cada cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión o de renovación, previa solicitud de la entidad interesada, que deberá presentarse con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de finalización de su vigencia.

2. La solicitud de renovación deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona titular o representante legal de la entidad, del centro o del servicio, en la que se manifieste que se mantienen los requisitos y estándares de calidad que motivaron la concesión de la acreditación, en el modelo normalizado aprobado por la consejería competente en materia de Servicios Sociales.

3. El órgano instructor podrá requerir la información complementaria necesaria, así como realizar las comprobaciones oportunas. En todo caso, se requerirá el informe establecido en el artículo 20.2.a), que tendrá carácter no vinculante y deberá ser emitido en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su requerimiento.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde la fecha de presentación de la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de renovación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23

Revocación y extinción de la acreditación

1. El centro directivo con atribuciones en materia de ordenación de centros y servicios de acción social de la consejería competente en materia de Servicios Sociales, podrá proceder a la revocación de la acreditación cuando tenga lugar la modificación o desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión, o el incumplimiento de los requisitos, estándares de calidad y obligaciones inherentes a la concesión de la acreditación, así como en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, en el que se dará audiencia al interesado.

2. El acuerdo de inicio del procedimiento de revocación se notificará a la entidad titular del centro o servicio en cuestión, concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para presentar las alegaciones y los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución de revocación se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.

4. El centro directivo competente declarará de oficio la extinción de la acreditación, sin necesidad de realizar el trámite contemplado en los apartados anteriores, en los siguientes supuestos:

a) Cuando, transcurrido el período de validez de la acreditación, no se haya solicitado su renovación en el plazo establecido en el artículo 22.1.

b) Cuando, respecto al centro acreditado, se produzca su traslado, la alteración sustancial en su estructura material o los cambios en la identificación inicial del mismo, al someterse al régimen de autorización administrativa, según se recoge en el artículo 5 de este Reglamento.

c) Cuando, respecto al centro acreditado, se dicte resolución de revocación o de caducidad de la autorización, según se recoge en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.

d) Cuando, respecto al servicio acreditado, se determine la imposibilidad de continuar con la actividad, o se dicte resolución de caducidad de la comunicación previa, según se recoge en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Acordado en Madrid, a 29 de marzo de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/5.405/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230405-1