Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230414-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ACUERDO de 8 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa instruido por el Ayuntamiento de Campo Real a efectos de la construcción de una vía pública en la calle Moral, número 7, del término municipal.

Con fecha 14 de octubre de 2022 y NRE 10-768934-9 y 10-768942-9, tuvo entrada en la Dirección General de Reequilibrio Territorial, escrito del Ayuntamiento de Campo Real, en relación con el expediente “Expropiación forzosa para la ocupación de los bienes afectados a efectos de la construcción de una vía pública en la calle Moral, número 7, en el término municipal de Campo Real”.

Según consta en la documentación que constituye el expediente administrativo, el informe técnico de 18 de mayo de 2022, indica que el objeto de la expropiación es obtener suelo que permita la construcción de una vía pública e infraestructuras de la red viaria en estricto cumplimiento del planeamiento municipal en vigor, que en cuestión son las Normas Subsidiarias de Planeamiento para el Municipio de Campo Real (Madrid), aprobadas definitivamente con fecha 18 de marzo de 1.999 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La construcción de una vía pública conlleva la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia, siendo por tanto de aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de del Reglamento de 26 de abril de 1957.

La superficie objeto de expropiación para la futura vía pública, correspondiente a la parcela situada en la Calle Moral, número 7, es de 560 m2, siendo la superficie total de 1.062 m2, según datos catastrales. Las Normas Subsidiarias vigentes destinan esta superficie a un vial público. El resto de la parcela no expropiado está clasificado como suelo urbano, siendo de aplicación la zona de ordenanza CA2 “Casco Antiguo 2”. Actualmente en dicho solar no existen construcciones ni inmuebles en su interior aunque sí se encuentra un colector con varios pozos de la red de la instalación de saneamiento municipal.

Con fecha 25 de febrero de 2021, el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Campo Real, en sesión extraordinaria acordó la aprobación inicial del expediente de Expropiación Forzosa de la calle Moral, 7 y la relación de bienes cuya ocupación se considera necesaria a los efectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, abriendo información pública durante un plazo de quince días de acuerdo con el artículo 18 de la precitada Ley, con notificación personal e individual a cada uno de los titulares de 4 de marzo de 2021.

Con fecha 6 de abril de 2021 la Secretaria del Ayuntamiento de Campo Real emite certificado de los anuncios publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021, en el “Boletín Oficial del Estado” número 219, el día 10 de marzo de 2021, en el Diario “La Razón” de 15 de marzo de 2021 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, desde el día 15 de marzo de 2021 hasta el 6 de abril de 2021.

Los titulares de la precitada parcela presentan escrito de alegaciones de 5 de abril de 2021 en el que refieren que los porcentajes de propiedad que aparecen en el anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID son erróneos. Los titulares aportan en dicho escrito nota simple del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares de 24 de marzo de 2020.

Vistos todos los antecedentes, con fecha 31 de mayo de 2021 el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Campo Real acuerda de nuevo la aprobación inicial de la relación de propietarios por el procedimiento de urgencia, así como estimar las alegaciones presentadas por los titulares de la calle Moral, número 7, abriendo un nuevo plazo de información pública y notificando de nuevo a todos los titulares.

Con fecha 19 de julio de 2021 la Secretaria del Ayuntamiento de Campo Real emite certificado de los anuncios publicados en el Diario “La Razón” de 4 de junio de 2021, en el tablón de anuncios de la sede electrónica desde el día 16 de junio de 2021 hasta el 7 de julio de 2021, en el “Boletín Oficial del Estado” el día 8 de junio de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2021. Asimismo, comunica que a fecha de finalización del plazo no se han presentado alegaciones.

En relación con el expediente expropiatorio de referencia, y a la vista de los antecedentes expuestos en los párrafos anteriores, a la vista de las normas subsidiarias de planeamiento en vigor en el término municipal, donde existe el trazado de la vía pública que aún no ha sido ejecutada, la aprobación del proyecto de obras lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados a efectos de su expropiación forzosa, conforme dispone el artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Respecto a la aplicación del procedimiento de urgencia para la expropiación del bien afectado cabe señalar lo siguiente: La declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados debe estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que en su caso justifican el excepcional procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. De este modo, y dado que la declaración de urgente ocupación es un típico concepto jurídico indeterminado susceptible de control jurisdiccional, la consolidada jurisprudencia existente en esta materia, como las sentencias Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1997 y 3 de diciembre de 1998, que entre otras, fueron asumidas por el TSJ del País Vasco en su sentencia de 24 de enero de 2003, donde se señala que: «Para que se pueda acordar la urgencia en un expediente expropiatorio, se necesita que se den dos presupuestos: 1) Concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen a acudir a este excepcional procedimiento; y 2) Motivación suficiente en el acuerdo en el que se declare con exposición de las circunstancias que justifican el acudir a tal excepcional procedimiento, puesto que se trata de un acuerdo que sólo por vía de excepción, puede decretarse, lo que se infiere no sólo del hecho de preverse en la Ley un cauce que podemos llamar normal, general u ordinario para el expediente expropiatorio, sino más concretamente la circunstancia que utiliza el término legal “excepcionalmente” al referirse al procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley».

Dichos requisitos concurren en el presente caso, y se encuentran suficientemente motivados. De este modo, el informe técnico justificativo realizado por el Arquitecto Municipal de 18 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, pone de manifiesto el riesgo actual para la seguridad de los viandantes que se produce cuando llueve de forma torrencial y que ha provocado que “el vallado actual que delimita la parcela con la calle Matadero se ha derrumbado en varias ocasiones, debido a la fuerza del empuje del agua cuando se producen lluvias copiosas. La futura calle en su contacto con calle del Moral se encuentra en un punto bajo. Esta circunstancia provoca que el agua corra por el solar a gran velocidad, realizando un empuje en el vallado existente y provocando, ya en el pasado, su derrumbe”.

El informe referenciado incluye, asimismo, la valoración del justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en los artículos 34 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como en el Reglamento de valoraciones del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, consta la oportuna retención de crédito por importe de 71.265,86 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Ayuntamiento de Campo Real del ejercicio 2022, con número de expediente contable 2/2022000001305 y 2/2022000003124.

Con fecha 18 de octubre de 2022 se remite escrito por esta Dirección General de Reequilibrio Territorial, a la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, solicitando informe previo a su elevación la Comisión de Urbanismo, relativo al expediente tramitado por el Ayuntamiento de Campo Real, en el que se solicita la declaración de urgencia de la “Expropiación forzosa para la ocupación de los bienes afectados a efectos de la construcción de una vía pública en la calle moral número 7, en el término municipal de Campo Real”.

Con fecha 26 de octubre de 2022, se emitió Informe-propuesta por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en los siguientes términos:

«Primero.—Informar favorablemente, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto Comunitario 69/1983, de 30 de junio, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, el expediente remitido por la Consejería de Administración Local y Digitalización a instancia del Ayuntamiento de Campo Real, relativo a la Declaración de Urgencia del expediente de expropiación “Expropiación forzosa para la ocupación de los bienes afectados a efectos de la construcción de una vía pública en la calle moral número 7, en el término municipal de Campo Real”.

Segundo.—Remitir el expediente de referencia junto con el informe favorable, en su caso, de la Comisión de Urbanismo, a la Consejería de Administración Local y Digitalización para que, previos los trámites que sean procedentes, se proceda por la misma a su elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con el fin de que, si ello fuera pertinente, se adopte acuerdo relativo a la expresada declaración de urgencia, conforme al art. 6.10 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid».

En virtud del contenido del Informe propuesta emitido el 26 de octubre de 2022 por la Dirección General del Suelo y demás documentación obrante en el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de noviembre de 2022, examinado el expediente relativo a la declaración de urgencia del expediente de expropiación “Expropiación forzosa para la ocupación de los bienes afectados a efectos de la construcción de una vía pública en la calle Moral número 7, en el término municipal de Campo Real”, adoptó el Acuerdo N.o 102/2022, en los siguientes términos:

«Primero.—Informar favorablemente, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, el expediente remitido por la Consejería de Administración Local y Digitalización a instancia del Ayuntamiento de Campo Real, relativo a la Declaración de Urgencia del expediente de expropiación “Expropiación forzosa para la ocupación de los bienes afectados a efectos de la construcción de una vía pública en la calle moral número 7, en el término municipal de Campo Real”.

Segundo.—Remitir el expediente de referencia junto con el informe favorable, en su caso, de la Comisión de Urbanismo, a la Consejería de Administración Local y Digitalización para que, previos los trámites que sean procedentes, se proceda por la misma a su elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con el fin de que, si ello fuera pertinente, se adopte acuerdo relativo a la expresada declaración de urgencia, conforme al art. 6.10 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid».

Asimismo, con fecha 30 de enero de 2023, se emitió Informe favorable por la Dirección General de Reequilibrio Territorial en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 6.2.v) “La tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por entidades locales” del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en relación con lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en aplicación del artículo 2, en relación con el apartado B.5.7, del Anexo I del Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, y el artículo 6.10 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ayuntamiento interesado, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordar la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y a los efectos de los artículos 20 de la LEF y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Con este Acuerdo se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, previa deliberación en su reunión de 8 de febrero de 2023,

ACUERDA

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por el procedimiento de expropiación forzosa instruido por el Ayuntamiento de Campo Real a efectos de la construcción de una vía pública en la calle Moral número 7 del término municipal.

Segundo

Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Campo Real, que deberá notificarlo a los interesados.

Tercero

Este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se acuerda en Madrid, a 8 de febrero de 2023.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/5.928/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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