Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230425-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO de 12 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle de Serrano, número 69, y paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, del Distrito de Salamanca.

I. La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 tiene por objeto subsanar los errores de calificación detectados en tres fincas con una superficie discontinua de 4.567,60 m2, cuya titularidad corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, ubicadas en la misma manzana del Distrito de Salamanca:

— Una finca en la calle Serrano, número 69, cuenta con una superficie de 704,37 m2, que alberga un edificio destinado a oficinas con siete plantas sobre rasante y cuatro plantas bajo rasante.

— Una finca en el paseo de la Castellana, número 44, con una superficie de 737,40 m2, que alberga un edificio destinado a oficinas, con diez plantas sobre rasante y cuatro bajos rasantes.

— Una finca del paseo de la Castellana, número 44 A, con una superficie de 3.126,60 m2, que se configura un espacio libre perimetral que rodea el edificio asentado en la finca del paseo de la Castellana, número 44.

A través de esta modificación se subsanan los siguientes errores:

— El error detectado respecto de la finca de la calle Serrano, número 69, y de la finca del paseo Castellana, número 44, rectificando su actual calificación como “dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios de la Administración Pública”, por la calificación de “servicios terciarios en su clase de oficinas”, que les otorgaba el anterior Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985.

— El error en la calificación “dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios de la Administración Pública”, dada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid a la finca del paseo de la Castellana, número 44 A, puesto que al ser de titularidad 100 por 100 privada le corresponde la calificación de “servicios terciarios en su clase de oficinas”.

El origen del error en la calificación de las fincas radica en el hecho de que históricamente eran propiedad de la extinta Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, que tenía carácter de Administración Pública al estar adscrita al Ministerio de Hacienda.

A partir del 1 de enero de 1982, el patrimonio activo y pasivo de este organismo paso al Consorcio de Compensación de Seguros que, conforme al artículo 1 del texto refundido de su Estatuto Legal, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, se constituye como una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio distinto al del Estado y cuya actividad se rige por el ordenamiento jurídico privado, por lo que las fincas ya no pueden considerarse sujetas a un “uso dotacional de servicios colectivos en su clase de servicios de la Administración Pública”, sino que, al tener una naturaleza jurídica totalmente privada, requieren una calificación como “servicios terciarios en su clase de oficinas”.

II. La Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, que la aprobó provisionalmente mediante Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2014, remitiéndola a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 17 de diciembre de 2014, para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

El día 28 de febrero de 2017, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 23 de febrero de 2017, aprobó definitivamente la Modificación Puntual disponiendo que no procedía el establecimiento de medidas compensatorias de cesión de redes ni de plusvalías por incremento del aprovechamiento urbanístico.

El día 28 de abril de 2017 el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso contencioso-administrativo contra el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, alegando que resulta lesivo para la autonomía municipal e invade su ámbito competencial y solicitando su nulidad, anulación o revocación, así como la retroacción de las actuaciones a fin de que, previos los trámites oportunos, se adoptase un nuevo Acuerdo por el Consejo de Gobierno respetando todos los términos contenidos en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de aprobación provisional de la Modificación Puntual.

Mediante sentencia número 239/2018, de 28 de marzo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso planteado y declaró nulo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 28 de febrero de 2017, instando la aprobación de la Modificación Puntal del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para las fincas ubicadas en la calle Serrano, número 69, y Paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, del Distrito de Salamanca, en los términos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Mediante auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de junio de 2018, se declaró la firmeza de la sentencia, procediendo su ejecución.

Así pues, el 31 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Madrid volvió a aprobar provisionalmente la Modificación Puntual, remitiéndola el 2 de febrero de 2023 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para tramitar su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

III. La Modificación Puntual lleva aparejados los siguientes cambios en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997:

— Hojas O-66/3 y O-67/1 del plano de ordenación, en las que se elimina la trama naranja propia de la calificación de “dotación de administración pública”.

— Hojas G-66/3 y G-67/1 del plano de gestión, en las que se elimina el sombreado gris que describe las parcelas como “dotación existente”.

— Hojas CE-66/3 y CE-67/1 del plano de condiciones de edificación, en las que se elimina el sombreado rojo que corresponde a la norma zonal 1, grado 5.o (NZ 1.5).

— Hojas UA-66/3 y UA-67/1 del plano de usos y actividades, en las que se sustituye el sombreado gris de la parcela que la identifica como “dotación o servicio público”.

IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 16 de enero de 2023, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 8 de marzo de 2023, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha emitido informe técnico e informe jurídico, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2023, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 10 de marzo de 2023, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle Serrano, número 69, y paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, del Distrito de Salamanca.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2023, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 12 de abril de 2023,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para las fincas ubicadas en la calle Serrano, número 69, y paseo de la Castellana, números 44 y 44 A, del Distrito de Salamanca.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de abril de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/6.322/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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