Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230425-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO de 12 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Específico 15.17 “Equipamiento Salud Arturo Soria, 82”, Distrito de Ciudad Lineal.

I. La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid tiene por objeto el cambio del nivel de implantación urbanístico de una parcela del distrito de Ciudad Lineal, pasando del nivel de Equipamiento singular (ES) a Equipamiento Privado (EP), acorde con sus actuales características.

La parcela, que está situada en la calle Arturo Soria, número 82, tiene forma de polígono regular con una superficie, según levantamiento topográfico, de 28.569,02 m2, lindando al norte con la calle del General Aranaz, al sur con la calle de Arturo Soria, al este con calle de García Quintanilla.

En esta parcela se ubicaba el Hospital Militar del Aire, hasta que fue demolido en el año 2004, quedando en pie tan solo un edificio anexo que albergaba el Centro de Diagnóstico y Especialidades y que siguió prestando servicio hasta el año 2008.

El 27 de septiembre de 2011, mediante Resolución del Secretario de Estado de Defensa, se produjo la desafectación de la parcela del uso público, pasando a ser su régimen jurídico el de bien patrimonial, y poniéndose a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).

Tras la valoración y previo acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, se autorizó la venta en subasta pública de la parcela.

El 28 de diciembre de 2011, el INVIED acuerda la subasta pública del solar, celebrándose dos subastas, una con fecha 10 de febrero de 2012 y otra con fecha 18 de abril de 2018, que resultaron desiertas al no haberse recibido ofertas.

Finalmente, con fecha 20 de febrero de 2019 se autorizó la enajenación de la parcela por adjudicación directa, siendo adquirida por la sociedad Bosetia Investments, S. L. U. Con esta venta la parcela dejó de pertenecer al INVIED y pasó a tener un carácter privado.

II. La Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Madrid, que en sesión de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de febrero de 2022, acordó la admisión a trámite de su aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública.

Posteriormente, una vez concluido el trámite de información pública y emitidos los informes sectoriales oportunos, el 20 de julio de 2022 la Modificación Puntual fue aprobada provisionalmente, procediéndose a remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, que tuvo entrada en registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura con fecha 27 de julio de 2022, a los efectos de su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

La Modificación Puntual es imprescindible para adaptar la calificación de la parcela a su situación actual, puesto que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (vigente en la actualidad) la califica con un uso dotacional de servicios colectivos en su clase equipamiento, categoría salud, nivel equipamiento singular (ES), correspondiéndole en realidad la calificación de equipamiento privado (EP) y manteniendo en todo caso el uso dotacional de equipamiento de salud que ha tenido históricamente.

La Modificación Puntual crea el Área de Planeamiento Específico APE 15.17 “Equipamiento de Salud Arturo Soria, 82”, en la que se recogen las determinaciones estructurantes del ámbito y las determinaciones de ordenación pormenorizada necesarias para cumplir los siguientes objetivos:

— Conseguir la mejora de la trama urbana (paisaje, escena urbana, patrimonio vegetal y ambiental), con el fin de regenerar y renovar el tejido urbano existente y alcanzar una mejora económica y social.

— Mantener el uso dotacional de equipamiento salud, para la construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones modernas y de calidad que puedan prestar un servicio efectivo a la población.

— Proteger el patrimonio ajardinado y arbóreo de la ciudad, delimitando el trazado de un jardín de interés, de superficie mayor a la preexistente.

— Aplicar criterios de sostenibilidad, eficiencia y ecología a la ordenación urbanística.

III. En consecuencia, la Modificación Puntual lleva aparejados los siguientes cambios en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997:

a) Se modifica o sustituye la siguiente documentación gráfica:

— Plano de Ordenación O-61/4M y O-61/7M.

— Plano de Gestión G-61/4M y G-61/7M.

— Plano de Elementos Singulares CB-61/4M y CB-61/7M.

b) Se añaden las siguientes fichas:

— Ficha del Área de Planeamiento Específico APE 15.17 “Equipamiento Salud, Arturo Soria, 82”.

— Ficha de Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés número de Catálogo 50851.

c) Se incorporan determinaciones propias de la Ordenación Pormenorizada del Área de Planeamiento Específico APE 15.17, contenidas en la siguiente documentación:

— 01 Normas Urbanísticas.

— 02 Documentación Gráfica:

• 01-S. Situación.

• 02-A Alineaciones y rasantes.

• 03-C Calificación.

• 04- Condiciones de la edificación.

• 05- Secciones.

• 06- Ficha del jardín catalogado.

A efectos de la aplicación de las condiciones de edificación y régimen de usos, el Área de Planeamiento Específico APE 15.17 tiene una superficie total 28.569,02 m2, en la que se distinguen dos parcelas:

— La Parcela 01 de 550,00 m2 de superficie de suelo, calificada como dotacional servicio colectivo en su clase de equipamiento, nivel básico (EB), que se corresponde con la parcela que obligatoriamente debe cederse al Ayuntamiento de Madrid para destinarla a dotaciones públicas, en aplicación del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y del artículo 18.2.b) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

— Parcela 02 de 28.019,02 m2 de superficie de suelo, calificada como dotacional servicio colectivo en su clase de equipamiento, nivel privado (EP), destinada a la implantación de equipamiento de salud.

IV. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 22 de junio de 2022, la propuesta ha sido valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Específico 15.17 “Equipamiento Salud Arturo Soria, 82”, con fecha 9 de marzo de 2023, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha emitido informe técnico favorable a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. Asimismo, con fecha 10 de marzo de 2023 ha emitido informe jurídico favorable a la mencionada aprobación.

VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2023, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 10 de marzo de 2023, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Específico 15.17 “Equipamiento Salud Arturo Soria, 82”.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

IX. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2023, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 12 de abril de 2023,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Específico 15.17 “Equipamiento Salud Arturo Soria, 82”, Distrito de Ciudad Lineal.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de abril de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/6.321/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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