Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230504-30

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

30
ACUERDO de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada entre los días 8 y 12 de mayo de 2023.

La Organización Sindical Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha comunicado la convocatoria de una huelga en la Administración de la Comunidad de Madrid en relación con el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios y el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyas fechas de celebración serán los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2023.

Dicha huelga se concreta en la franja horaria que transcurre de las 11:00 a las 11:30 horas en turno de mañana y de las 18:00 a las 18:30 horas en turno de tarde durante los días mencionados.

Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

Resulta así que de cara a dichas jornadas se deban fijar unos servicios mínimos que atiendan a los paros convocados, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección de los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

I. Servicios mínimos comunes

Concretamente, un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Las oficinas de asistencia en materia de registro dan fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía.

Una de las funciones principales que se realizan en las oficinas de asistencia en materia de registro es la de facilitar que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a otras Administraciones Públicas, tengan entrada en las mismas, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y/o cumplimiento de sus obligaciones, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los efectos descritos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la C/ Gran Vía n.o 3, constituye la oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.

II. Actividades judiciales

Al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, siendo su objetivo básico el concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación de los menores y jóvenes infractores.

III. Actividades educativas

Igualmente se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española de manera que los servicios mínimos se fijen durante las jornadas de huelga en los centros educativos.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales, tales como alumnos menores de edad, alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos de educación especial.

Además, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad docente, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo. En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores, por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación. El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente.

IV. Sanidad y Salud

Dependientes de la Consejería de Sanidad, al margen de sus unidades estrictamente burocráticas, se encuadran una serie de unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios asistenciales, por lo que se hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos en garantía de la adecuada protección del derecho a la salud, especialmente en el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública.

V. Actividades de protección y seguridad de las personas y bienes

La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, abastecimiento y saneamiento de aguas, guarda forestal, y el servicio de atención de llamadas de emergencia, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.

El servicio que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presta es en sí mismo un servicio declarado esencial por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el centro de atención de llamadas de urgencia Madrid 112 presta un servicio público las 24 horas del día los 365 días del año, considerado prioritario y esencial para los ciudadanos.

VI. Actividades de carácter asistencial

La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social.

Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de sus centros, son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). Compete a la Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.

El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye a los servicios públicos reseñados hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado reunión el día 24 de abril del corriente año, con el comité de huelga designado por la organización sindical convocante, para la negociación de los servicios mínimos a fijar con ocasión de esta huelga, finalizando la misma alcanzándose un acuerdo, el cual resulta incorporado a esta propuesta de servicios mínimos.

En base a lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, acuerda establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante los paros convocados, habiendo contado con los informes necesarios solicitados a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de estas dependientes.

En cualquier caso, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, tras la oportuna deliberación, en su reunión del día 3 de mayo de 2023,

ACUERDA

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los servicios mínimos que se establecen en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, para las jornadas de huelga de los días 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo de 2023, cuyo horario será de 11:00 a 11:30 horas en turno de mañana y de 18:00 a 18:30 horas en turno de tarde. Los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid afectados por esta huelga son aquellos que cuentan con personal incluido en el ámbito de aplicación tanto del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo de personal funcionario de administración y servicios como del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos

— Oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid de la C/ Gran Vía, número 3: Cuatro empleados en turno de mañana y dos en turno de tarde.

Tercero

Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia

En atención a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores infractores, se contemplan los siguientes servicios mínimos en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:

1. Servicios Centrales: Un técnico en el área de Expediente Único, que tuviera asignada la guardia en dicha jornada.

2. Equipos técnicos en los Juzgados y Fiscalía de Menores: Un técnico para la guardia en dicha jornada.

3. Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Renasco: Turno de mañana, tres educadores, tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; en turno de tarde, tres educadores, tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios.

4. Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Altamira: Turno de mañana, tres educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde cuatro educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios.

5. Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Madroño: Turno de mañana dos educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde dos educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios.

Cuarto

Servicios mínimos en el ámbito de Educación

1. Para todos los centros docentes: Un Graduado/a en Enfermería, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos/as con necesidades sanitarias, un auxiliar de control e información por cada turno del centro y el 50 por 100 de la plantilla del personal que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos/as, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapia Ocupacional.

3. En Zonas de Casas de Niños: El Director/a o un educador/a infantil por cada sede.

4. En centros específicos de Educación Especial: Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos/as, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid.

5. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Un auxiliar de control e información por cada turno del centro, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos/as y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid en cada turno.

6. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid: Director/a, Secretario/a, un Ayudante de Control y Mantenimiento, un educador/a infantil por cada 12 alumnos/as menores de un año o fracción, un educador/a infantil por cada 18 alumnos/as menores de dos años o fracción, y un educador/a infantil por cada 20 alumnos/as menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un educador/a infantil por cada 14 alumnos/as. Además, un trabajador/ a destinado en cocina y el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza. Así como un Graduado/a en Enfermería en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos/as con necesidades sanitarias.

7. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros respecto de los grupos de alumnos/as presenciales, Director/a y Subdirector/a del complejo. Director/a o Subdirector/a de las residencias. Un educador/a por turno en Ciudad Escolar. Un educador/a por turno para las residencias. Un cocinero/a, un ayudante/a y un pinche de cocina para todas las cocinas, dos auxiliares de control e información, el 50 por 100 de la plantilla del personal del servicio que realice tareas de limpieza en aquellos centros docentes donde la prestación del servicio se lleve a cabo con personal propio de la Comunidad de Madrid y tres técnicos de mantenimiento.

Quinto

Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de Salud

En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:

— 4 Técnicos Superiores de Salud Pública, Escalas de Veterinaria o Farmacia, en el Área de Control de Establecimientos Alimentarios.

— 2 Técnicos Superiores de Salud Pública, Escalas de Veterinaria o Farmacia, del Área de Sanidad Ambiental.

— Unidad de Sanidad Mortuoria: Un Técnico Superior y un empleado del área administrativa.

— Servicios oficiales veterinarios en mataderos: Un Técnico Superior en Salud Pública veterinario por matadero y turno.

2. Servicio de Alertas de Salud Pública: Un Técnico Superior de Salud Pública en jornada de mañana, un Técnico Superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y el Jefe de servicio en el Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública.

3. Laboratorio Regional de Salud Pública: Un Técnico Superior y un empleado administrativo.

En el ámbito de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud:

CAID Vallecas: Un enfermero/a y un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Dentro también del sector sanitario en relación con la protección de la salud se establecen los siguientes servicios mínimos:

— Un trabajador en turno de mañana para la recepción y procesado inicial de las muestras y un trabajador en turno de mañana para la emisión de certificados sanitarios oficiales para el movimiento de animales (guías de origen y sanidad), en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal con domicilio en la Carretera de Colmenar Viejo a Guadalix de la Sierra (M-625), km 1,800, 28770 Colmenar Viejo (Madrid).

— Cuatro miembros del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales: Dos en el turno de mañana y dos en el turno de tarde.

— Un Técnico de Guardia, de forma presencial, de 8:00 horas a 20:00 horas en las dependencias de la calle Alcalá, 16, 28014 Madrid.

Todo ello, con el fin de atender las posibles situaciones de emergencia ambiental que puedan producirse, tales como vertidos contaminantes a las aguas, emisiones a la atmósfera, accidentes que provoquen vertidos de sustancias tóxicas, químicas y otros residuos, y en general cualesquiera otras situaciones que puedan suponer un grave riesgo para la salud y el medio ambiente.

Sexto

Servicios mínimos en el ámbito de la seguridad y protección de las personas y bienes

En el ámbito de la Dirección General de Emergencias se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. En los Parques de Bomberos de Zona (Parla, Alcalá de Henares y Alcobendas):

— Dos mandos intermedios (Jefe de Equipo y Jefe de Dotación).

— Cuatro bomberos conductores.

— Seis bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora parque.

2. En los Parques de Bomberos de tipo A (Arganda, Getafe, Las Rozas de Madrid, Leganés, Collado Villalba, Villaviciosa de Odón y Móstoles):

— Un mando intermedio (Jefe de Equipo o Jefe de Dotación).

— Tres bomberos conductores.

— Seis bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

3. En los parques de tipo B (Aldea del Fresno, Aranjuez, Coslada, El Escorial, Lozoyuela, Pozuelo de Alarcón, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, Valdemoro y Navacerrada):

— Un mando intermedio (Jefe de Equipo o Jefe de Dotación).

— Dos bomberos conductores.

— Cinco bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

4. CECOP:

— Nueve Operadores de los que uno (1) de ellos podría ser Jefe de Sala.

— Un Técnico Forestal de Sala en CECOP presencial, de 7:30 a 19:45 horas.

5. Jefatura:

— Un inspector de guardia (J1).

— Dos oficiales de guardia (J2, J2.1).

— Tres jefes supervisores (J3, J3.1 y J3.2).

— Cuatro bomberos conductores a disposición de J2.1, J3, J3.1 y J3.2.

6. Taller y almacén centrales:

— Un bombero conductor.

— Un bombero o bombero conductor.

— Un mozo.

7. Vigilancia INFOMA: 50 por 100 del dispositivo previsto en cada fecha.

De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para los que no se haya especificado indicación contraria, son de 24,50 horas comenzando a las 08:30 y terminando a las 09:00 horas del día siguiente.

8. En el Cuerpo de Agentes Forestales, se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Agentes forestales: Un trabajador por comarca y turno.

— Emisora Cuerpo Agentes Forestales: Un trabajador por turno y un Técnico de comunicaciones.

También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las más de 12.500 llamadas de emergencia diarias de los ciudadanos en el Organismo Autónomo Madrid 112:

— Jefe de Sala: Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

— Supervisor: Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

— Coordinadores Ayudantes (CAES): Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

— Técnicos Básicos de Emergencias: % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.

— Gestores de emergencias: % según turno 80/80/80.

— Áreas de los Servicios Centrales: Un trabajador por Área de actividad (Área de Dirección de Centro, Área de Desarrollo Corporativo, Área de Administración y Finanzas, Área de Servicios Generales y Seguridad.).

Para garantizar la atención de animales en alimentación y cuidados básicos de las fincas del IMIDRA, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal.

— C.T.T. CENSYRA. Colmenar Viejo: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 15 toros de testaje, 3 toros del CENSYRA, 20 ovinos/caprinos del CENSYRA.

— C.T.T. La Chimenea. Aranjuez: 2 Técnicos Agropecuarios. Finca con 70 toros limusin, 300 ovejas núcleo ovino / 80 cerdos núcleo porcino.

— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 110 cabezas de vacuno, de las cuales 70 son vacas nodrizas.

Séptimo

Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales

En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de los centros:

A. Centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

— Servicio de Emergencia Social:

• Turno de mañana: 1 Trabajador social.

• Turno de tarde: 1 Trabajador social.

B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.

— Centros residenciales de personas mayores (Residencias de personas mayores), de personas con discapacidad intelectual (Centro ocupacional con residencia y centro de atención a personas con discapacidad), centros de menores y residencia maternal (“Norte”): La plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.

— Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos, un trabajador por categoría y turno.

— Centros de día de residencias y centros de mayores: Un auxiliar de enfermería por cada 15 usuarios (o fracción) por turno, para garantizar el servicio.

— Centros de mayores: Un auxiliar de control e información por turno, para apertura y cierre del centro.

— Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y al menos, un trabajador por categoría, para garantizar el servicio.

— Servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y transporte escolar de los centros de menores: 100 por 100 de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.

Octavo

Personal responsable de los servicios mínimos

Por las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de los Organismos Autónomos, así como por los responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.

Noveno

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Décimo

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Así mismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2 letras k), l) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Undécimo

Efectos

Este Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 3 de mayo de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/7.463/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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