Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2023

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230508-1

Páginas: 52


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
DECRETO 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la facultad de coordinación de las policías locales, “en los términos que establezca la Ley Orgánica”. Esta ley, constituida por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prevé entre las facultades autonómicas de coordinación la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deberán ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.

En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como, posteriormente, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que constituye su texto reglamentario de desarrollo.

Ambas normas establecen, dada la naturaleza de los Cuerpos de policía local como institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que en el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme reglamentario.

En concreto, el artículo 8 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, establece que la uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local y que deberán unificarse los distintivos e imagen de los vehículos policiales a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid. Por su parte, el artículo 9 señala que los miembros de los Cuerpos de policía local dispondrán de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Asimismo, el artículo 100 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la determinación de la uniformidad, equipo y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de policía local.

De conformidad con dichas previsiones legales, el reglamento que este decreto aprueba, se dirige a la homogeneización y a la identidad de los Cuerpos de policía local mediante una imagen corporativa común, con el fin de lograr que queden definidas con claridad y precisión las determinaciones referidas a la uniformidad, equipo y medios móviles de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

Así, el reglamento prevé el uso de un modelo de uniforme común para todos los efectivos policiales en los municipios de su ámbito territorial, confiriéndoles una imagen corporativa única que permita al ciudadano identificarles visualmente como efectivos de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid y distinguirles de otras fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes en su ámbito territorial.

En la relación y características de las prendas de vestuario y equipo se ha pretendido una uniformidad práctica y operativa que, al tiempo de modernizar su imagen, concilie la autoridad y eficacia del servicio policial con la comodidad con la que se ha de prestar.

Asimismo, esta norma se dirige a la implantación de una imagen común de la flota de vehículos policiales, que los identifique como vehículos de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

El decreto se estructura en un artículo único, dirigido a la aprobación del Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y dos disposiciones finales.

Por su parte, el reglamento se compone de dos partes. Una parte que contiene las disposiciones normativas constituyendo el articulado, de cuarenta y seis artículos, repartidos en seis títulos, uno de ellos preliminar. Y otra parte constituida por cuatro anexos.

En el título preliminar se establecen las disposiciones generales definiéndose el objeto, ámbito de aplicación de la norma, así como la normativa aplicable y los gastos vinculados a la uniformidad, equipo y medios móviles.

El título I establece el marco básico de ordenación de la uniformidad y equipo, su clasificación, uso, renovación, mantenimiento y devolución.

El título II regula el vestuario, estableciendo las disposiciones generales en el capítulo I, sus modalidades en el capítulo II y las excepciones y particularidades en el uso del uniforme en el capítulo III.

El título III define los elementos de identificación profesional, emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones.

El título IV se refiere al equipo policial necesario para la realización de las tareas encomendadas a los Cuerpos de policía local, estableciendo la dotación mínima imprescindible.

En el título V se establecen las características comunes de los medios móviles de los Cuerpos de policía local.

Por lo que se refiere a los anexos, el anexo I se refiere al uniforme ordinario básico, estableciéndose la relación mínima de prendas que lo componen, así como las características de diseño y color de las mismas.

El anexo II se dirige al establecimiento del modelo y características de la placa-emblema policial, emblemas y divisas que han de portar los efectivos policiales.

En el anexo III se define la imagen y distintivos de los medios móviles, distinguiéndose los vehículos de alta y de baja visibilidad.

Por último, en el anexo IV se establece el diseño del carné de acreditación profesional.

El texto reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, establecidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, que constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, por cuanto su aprobación además de ejecutar un mandato legal y reglamentario, responde al interés general de conferir a los Cuerpos de policía local una imagen común con criterios homogéneos, resultando la aprobación de este reglamento el instrumento jurídico más eficaz para garantizar su aplicación generalizada.

La regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su objetivo, es decir, establecer una imagen corporativa común de los Cuerpos de policía local, no existiendo otros medios preferentes para su implementación, con lo que se da también estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado, dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa autonómica vigente en materia de coordinación de policías locales. Con esta norma se clarifican los criterios para las licitaciones públicas de adquisición por los ayuntamientos de la uniformidad, equipo y medios móviles de las policías locales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la homogeneización que pretende la norma, facilita a los ciudadanos la identificación de las autoridades públicas.

En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública que asegura la participación ciudadana.

En la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites previstos en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Así, para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo articulado y cuatro anexos se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Uso de la denominación “Policía municipal”

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando los Cuerpos de policía de los ayuntamientos recibiesen la denominación específica de “Cuerpo de Policía municipal”, las referencias a la leyenda “Policía Local”, que se contienen en el reglamento y sus anexos, se entenderán sustituidas por “Policía Municipal”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Prevención de riesgos laborales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, los servicios municipales encargados de la prevención de riesgos laborales de los respectivos ayuntamientos informarán sobre la idoneidad y adecuación a las prescripciones contenidas en la normativa general sobre salud laboral de las prendas de vestuario, equipos y medios móviles, objeto del reglamento, a adquirir por los correspondientes municipios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Uniforme de los agentes auxiliares

El uniforme de los agentes auxiliares será el correspondiente a la modalidad de uniforme ordinario básico previsto en el anexo I del reglamento, debiendo contener el escudo y nombre del municipio al que pertenezca, así como la leyenda “Agente Auxiliar”, sin que en ningún caso pueda contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de policía local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Especificaciones no previstas

El uso por los ayuntamientos de cualquier elemento referido a uniformidad, equipo y medios móviles no contemplado en este reglamento ni en los reglamentos municipales en la materia, deberá ser sometido a informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Utilización de la tipografía de letra

El uso de la tipografía de letra establecida en los anexos del reglamento deberá realizarse exclusivamente para la rotulación de las prendas de la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, no estando permitido el uso de esta tipografía para otros fines.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Adecuación a la normativa

1. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento, las entidades locales deberán adecuar la uniformidad de sus respectivas policías locales a las especificaciones contenidas en el mismo. Este plazo será contado hasta la publicación de los correspondientes pliegos de contratación del suministro de uniformidad.

2. Los ayuntamientos deberán adecuar la imagen y distintivos de los vehículos policiales a lo establecido en el anexo III del reglamento con ocasión de la renovación de los mismos.

3. Los ayuntamientos deberán ajustar el carné de acreditación profesional al diseño y características establecidas en el anexo IV en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Reglamentos municipales

Los ayuntamientos deberán adaptar sus respectivos reglamentos y ordenanzas municipales en materia de uniformidad, equipo y medios móviles al reglamento en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento que el presente decreto aprueba, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD, EQUIPO Y MEDIOS MÓVILES DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto del reglamento es determinar el marco común de la uniformidad, equipo y medios móviles de los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con la finalidad de configurar una apariencia común y unificada de los mismos mediante la homogeneización de sus signos de identificación externos, así como el establecimiento de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de esta norma serán de aplicación en todos los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. En lo que resulte procedente, también serán de aplicación a los funcionarios en prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de efectivos policiales convocados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

3. Esta norma será de aplicación a los agentes auxiliares con el alcance previsto en la disposición adicional tercera del decreto por el que se aprueba el presente reglamento.

Artículo 3

Normativa aplicable

1. La uniformidad, equipo y medios móviles de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, así como en las demás disposiciones que sean aprobadas en desarrollo de la citada normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán en los respectivos reglamentos municipales de policía local, complementar la regulación de la uniformidad, equipo y medios móviles, atendiendo a su propia organización y especial estructura.

2. Asimismo, serán de aplicación, en lo que proceda, las disposiciones generales establecidas en la materia por la normativa estatal, local y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4

Gastos de uniformidad, equipo y medios móviles

1. Los ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local la correspondiente uniformidad, equipo y medios móviles, de conformidad con las especificaciones que se establecen en el reglamento, debiendo ser los costes de adquisición y mantenimiento sufragados por el respectivo ayuntamiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendrán derecho, por tal concepto, a la indemnización que corresponda, sustitutoria del uso del mismo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad de Madrid podrá contribuir a la financiación de los gastos de uniformidad, equipo y medios móviles en la forma que la misma determine.

TÍTULO I

Marco básico de ordenación de la uniformidad y equipo

Artículo 5

Disposiciones generales sobre la uniformidad y equipo

1. Constituye la uniformidad el conjunto de las prendas y efectos de uso obligatorio para la realización de las funciones genéricas o específicas desarrolladas por los efectivos de los Cuerpos de policía local, así como para su identificación profesional como agentes de la autoridad.

La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, e incorporará necesariamente el escudo de la comunidad autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente.

2. El equipo está constituido por el conjunto de útiles y demás equipamiento reglamentario precisos para la realización de las tareas encomendadas a los Cuerpos de policía local.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el equipamiento policial y uniforme será individual, estará formado por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la policía local, y cumplirá con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa que se determinan en el reglamento, teniendo en cuenta las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las previsiones en materia de prevención de riesgos laborales en cuestión de tallas y carácter personal de la protección.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, los uniformes, indumentaria, distintivos y equipamiento del personal de otros servicios prestados, directa o indirectamente, por los ayuntamientos o por la propia Comunidad de Madrid no podrán ocasionar confusión con los de los Cuerpos de policía local.

Artículo 6

Uso de la uniformidad y equipo

1. Los efectivos de los Cuerpos de policía local, como miembros de cuerpos uniformados, deberán vestir el uniforme reglamentario para el cumplimiento del servicio. Solo se podrá dispensar de esta obligación en los casos previstos en el artículo 21.

2. No podrá usarse total o parcialmente la uniformidad y equipo fuera del horario de servicio, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa aplicable o por autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación en los que se requiera su uso.

3. Salvo autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local, todos los componentes de los Cuerpos de policía local están obligados a vestir la uniformidad reglamentaria completa, que comprenderá las prendas que compongan el correspondiente uniforme, junto con las divisas, los emblemas y los distintivos, así como a portar el equipamiento reglamentario. No se podrán combinar prendas de diferentes tipos o modalidades de uniformes, ni utilizar cualquier tipo de prenda, identificación, emblema, divisa, distintivo y equipo no previstos en el reglamento.

Artículo 7

Renovación de la uniformidad

1. Los ayuntamientos renovarán la uniformidad y material de dotación en un plazo máximo, desde su entrega, de cuatro años para la cazadora e impermeable, y de tres para las demás prendas de uniformidad. Se tendrá en cuenta para la renovación el mayor desgaste por su utilización en servicios en vía pública. No obstante, para las prendas o elementos que, por sus propias características, se derive un período de utilización superior al anteriormente establecido, podrá determinarse un plazo superior de renovación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser repuestos aquellos elementos de la uniformidad y material de dotación deteriorados durante la prestación del servicio.

Artículo 8

Mantenimiento

Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán conservar, cuidar y mantener adecuadamente, en todo momento, las prendas y demás complementos de la uniformidad y equipamiento entregados con la debida limpieza e higiene, siguiendo las correspondientes prescripciones técnicas del fabricante.

Artículo 9

Devolución de la uniformidad y equipo

1. La uniformidad y equipo deberán ser devueltos cuando se cause baja definitiva en el correspondiente Cuerpo de policía local, excepto en el supuesto de jubilación establecido en el artículo 13, así como en las situaciones de baja temporal que sean determinadas por el respectivo ayuntamiento.

2. No deberán ser devueltas las medallas y condecoraciones concedidas a título personal.

Artículo 10

Clasificación de las prendas y efectos de uniformidad y equipo

De conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se clasificarán en los siguientes grupos:

a) Vestuario.

b) Documento y placa emblema de identificación profesional.

c) Emblemas y divisas.

d) Distintivos y condecoraciones.

e) Equipo y armamento.

f) Equipos de protección individual.

TÍTULO II

Vestuario

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 11

Vestuario

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, el vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los Cuerpos de policía local.

2. El uniforme reglamentario identifica visualmente la pertenencia del efectivo que lo porte al cuerpo de policía de un determinado municipio, así como su vinculación a la Comunidad de Madrid.

3. Las prendas del vestuario deberán llevar interiormente el correspondiente etiquetado adaptado a la normativa comunitaria en el que se determine la composición y condiciones de mantenimiento.

4. La textura, grosor, composición y demás características técnicas de las prendas del vestuario deberán resultar adecuadas para su uso en el uniforme de verano o de invierno.

Artículo 12

Corrección en el uso del uniforme

Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme con la debida corrección, debiendo los correspondientes superiores jerárquicos velar por su cumplimiento.

Artículo 13

Uso de la uniformidad por efectivos de policía local jubilados

1. El personal de policía local, una vez jubilado, podrá conservar el uniforme reglamentario para la asistencia a actos y ceremonias a los que sea invitado y que cuenten con la participación del correspondiente Cuerpo de policía local o, previa autorización de la jefatura del Cuerpo de policía local, a otros actos sociales solemnes.

2. Los Cuerpos de policía local deberán disponer de un registro identificativo de los efectivos que tras la jubilación no hayan devuelto el uniforme.

3. El uniforme deberá vestirse con las divisas de la categoría ostentada en el momento de producirse el pase a la situación de jubilación y, en su caso, con los distintivos de especialización técnica y titulación, así como con las medallas y condecoraciones.

4. El personal de policía local, una vez jubilado, no tendrá derecho a la renovación del uniforme del Cuerpo de policía local. La conservación y mantenimiento del uniforme corresponderá al personal jubilado que lo haya de utilizar.

Capítulo II

Tipos de uniforme

Artículo 14

Modalidades de uniforme

1. El uniforme de los miembros de los Cuerpos de policía local presentará las siguientes modalidades:

a) Uniforme ordinario.

b) Uniforme para unidades o servicios especiales:

1.o Motoristas.

2.o Ciclistas.

3.o Caballería.

4.o Canina.

5.o Aérea.

6.o Tráfico.

c) Uniforme de gala y de gran gala.

d) Uniforme de los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso.

2. Cuando los municipios presten servicios o tengan unidades especiales de policía local no previstas en el apartado 1.b) deberán determinar el uniforme y los complementos que resulten necesarios para su prestación.

3. Para el personal de los Cuerpos de policía local en estado de gestación las prendas de uniformidad deberán ser debidamente adaptadas a dicha situación.

Artículo 15

Uniforme ordinario

1. Tendrá la consideración de uniforme ordinario el utilizado por los componentes del Cuerpo de policía local para la prestación de los servicios diarios no vinculados a una unidad o servicio especial concreto.

2. Constituyen el uniforme ordinario tanto el básico para la prestación de servicios en vía pública, como el dirigido al desempeño de labores policiales de carácter administrativo.

3. Corresponde a los respectivos ayuntamientos determinar los efectivos del Cuerpo de policía local que hayan de utilizar uno u otro uniforme ordinario.

4. La relación de prendas mínimas que componen el uniforme ordinario básico, su diseño y características se establecen en el anexo I.

5. Corresponde a los respectivos ayuntamientos la determinación de la dotación de otras prendas adicionales del uniforme ordinario básico a las que se refiere el apartado anterior, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en el reglamento.

Artículo 16

Uniforme para unidades o servicios especiales

1. Los uniformes de especialidad incorporan o sustituyen determinados elementos del uniforme ordinario, en función de la especialidad o servicio específico a desempeñar.

2. La tenencia de los uniformes para unidades o servicios especiales solo será necesaria en los Cuerpos de policía local que los presten, para su dotación a los efectivos que los hayan de utilizar.

3. Los ayuntamientos determinarán las características de los uniformes para unidades o servicios especiales y sus complementos conforme a la normativa de seguridad y protección existente en la materia, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en el reglamento.

Artículo 17

Uniforme de gala y de gran gala

1. Los uniformes de gala y de gran gala son aquellos que se deberán utilizar en determinados actos protocolarios, así como en aquellas otras ocasiones de marcada significación.

2. La tenencia de los uniformes de gala y de gran gala no será necesaria en todos los Cuerpos de policía local, correspondiendo a los respectivos ayuntamientos la determinación tanto de su adquisición y de las ocasiones de su uso como de los efectivos que los hayan de vestir.

3. El diseño y demás características de los uniformes de gala y de gran gala, así como sus complementos, corresponde a los respectivos ayuntamientos, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en el reglamento.

Artículo 18

Uniforme de los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso

Los funcionarios en prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local convocados por los ayuntamientos vestirán el uniforme ordinario básico establecido en el artículo 15, con la divisa correspondiente a la categoría a la que se pretenda acceder y el distintivo establecido en el artículo 38.1.e).

Artículo 19

Otros elementos complementarios

En situaciones excepcionales, climatológicas o de emergencia, los ayuntamientos podrán determinar el uso complementario de otros elementos de vestuario a los previstos en el reglamento, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo establecidos en el mismo.

Artículo 20

Cambio estacional de uso del uniforme

1. Corresponde a cada ayuntamiento determinar el calendario de cambios en el uso del uniforme de verano o de invierno en función de la climatología del municipio.

2. En caso de inclemencia climática será de uso voluntario la prenda de abrigo o de agua aunque se encuentre determinado el uso de la uniformidad de verano.

Capítulo III

Excepciones y particularidades en el uso del uniforme

Artículo 21

Excepciones de uso del uniforme

Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán ser dispensados del uso del uniforme, de manera total o parcial, en los siguientes casos:

a) Para el ejercicio de las funciones de protección de personas y demás funciones atribuidas a las policías locales por el ordenamiento jurídico y la Ley 1/2018, de 22 de febrero, por dispensa del titular de la alcaldía, previa autorización de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la normativa vigente.

b) Por razón de impedimento o limitación física, tanto transitoria como permanente, debidamente justificada mediante prescripción médica.

c) Por causa de estado de gestación, a partir del tercer mes de embarazo o, si las circunstancias así lo aconsejaran, antes de dicha fecha.

d) Cuando la jefatura del Cuerpo de policía local así lo determine.

Artículo 22

Uso del uniforme para asistencia a cursos o jornadas formativas

Para la asistencia a cursos o jornadas formativas en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o en los centros de formación policial de los ayuntamientos, tanto en calidad de profesor como de alumno, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo que el correspondiente centro de formación disponga lo contrario.

Artículo 23

Uso del uniforme en sus relaciones con los medios de comunicación

1. Los miembros de los Cuerpos de policía local en sus relaciones con los medios de comunicación deberán vestir el uniforme reglamentario.

2. Corresponde a la jefatura del Cuerpo de policía local determinar el tipo de uniforme con el que se deba asistir, en condición de miembro del cuerpo, a ruedas de prensa, programas televisivos u otros actos similares.

TÍTULO III

Identificación profesional, emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones

Artículo 24

Definición

Los elementos de identificación profesional, divisas, emblemas, distintivos, medallas y condecoraciones son aquellos efectos que sirven para acreditar la identidad policial de quien los porte, la categoría, su pertenencia al correspondiente Cuerpo de policía local, su vinculación a la Comunidad de Madrid, la especialidad o titulación, así como las distinciones concedidas en el desempeño de los servicios.

Capítulo I

Identificación profesional

Artículo 25

Elementos de identificación profesional

Constituyen los elementos de identificación como miembros de los Cuerpos de policía local el documento de acreditación profesional, la placa-emblema y el número de acreditación profesional.

Artículo 26

Documento de acreditación profesional

1. Los miembros de los Cuerpos de policía local para su identificación como integrantes de los mismos estarán provistos de un carné de acreditación profesional expedido por el respectivo ayuntamiento.

2. El carné de acreditación profesional acredita la condición de agente de la autoridad. Conforme establece el artículo 104.2 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, deberá portarse durante la prestación del servicio, debiendo ser exhibido ante el requerimiento de cualquier ciudadano o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.

3. Se podrá utilizar fuera de la prestación de servicio el carné de acreditación profesional de forma excepcional en caso de actuación en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana.

4. Cuando los miembros de los Cuerpos de policía local accedan a la situación de jubilación, el carné de acreditación profesional reflejará la misma.

5. Los funcionarios en prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local convocados por los ayuntamientos, dispondrán de un documento con las mismas características del carné de acreditación profesional, con la leyenda referida a la categoría a la que se pretenda acceder, seguida de la expresión “en prácticas”.

6. En el carné de acreditación profesional constarán el nombre del municipio, el del funcionario, su fotografía, su categoría, número de identificación como agente y número del documento nacional de identidad, el escudo del municipio y el de la Comunidad de Madrid, ajustándose al modelo y demás características previstas en el anexo IV. Será opcional por parte de cada efectivo policial la incorporación del dato referido al grupo sanguíneo.

Artículo 27

Renovación, validez y reposición del documento de acreditación profesional

1. El documento de acreditación profesional será renovado cada diez años y cuando se produzcan modificaciones en la categoría profesional. Carecerá de validez cuando se pierda la situación de servicio activo en el Cuerpo de policía local del municipio correspondiente.

En los supuestos anteriores el carné de acreditación profesional deberá ser devuelto para su destrucción y, en su caso, sustitución por otro nuevo.

2. La pérdida, sustracción, así como el deterioro del carné de acreditación profesional que impida su uso dará lugar a su reposición por el respectivo ayuntamiento.

Artículo 28

Placa-emblema policial

1. La placa-emblema policial incorporará el escudo y nombre del municipio del que dependa el correspondiente Cuerpo de policía local, la leyenda “Policía Local” y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto.

2. El diseño y características de la placa-emblema policial se establecen en el anexo II.

Artículo 29

Número de identificación profesional

1. El número de identificación profesional comprenderá el código de población que corresponda a cada municipio, así como el número policial que sea asignado por cada ayuntamiento a cada efectivo del correspondiente Cuerpo de policía local.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el número de identificación profesional de los efectivos del Cuerpo de policía municipal de Madrid se suprimirá el código de población del municipio, constando únicamente del número asignado a cada efectivo consistente en cinco números y un dígito de control, siguiendo su tradición histórica.

3. El número de identificación profesional constará en la placa-emblema policial, en el carné de acreditación profesional y en el emblema policial de pecho.

Artículo 30

Cartera

Los miembros de los Cuerpos de policía local portarán una cartera de color negro, de doble cuerpo, conteniendo el carné de acreditación profesional y la placa-emblema policial a los que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 28.

Capítulo II

Emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones

Artículo 31

Emblemas policiales

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, los emblemas tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos de policía local. Se referirán fundamentalmente a la identificación de sus miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios y a su vinculación con la Comunidad de Madrid.

2. El diseño y características de los emblemas policiales se ajustarán a lo establecido en el anexo II.

Artículo 32

Emblema policial de pecho

1. La diferenciación de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema policial de pecho.

2. En el emblema policial de pecho figurará el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda “Policía Local” y, en la base del conjunto, el número policial correspondiente.

Se colocará sobre el bolsillo derecho de las prendas superiores del uniforme, a la altura del pecho, o lugar equivalente en aquellas que no lo lleven.

3. El emblema policial de pecho podrá ser confeccionado en el material que resulte más apropiado para su colocación en la prenda en la que se deba portar.

Artículo 33

Emblema policial de la prenda de cabeza

En el emblema de la prenda de cabeza figurará el escudo del municipio correspondiente. El emblema se colocará en su parte delantera.

Artículo 34

Emblemas policiales de brazo

1. En el brazo izquierdo se colocará el emblema de la Comunidad de Madrid que contendrá el escudo de la Comunidad de Madrid y las leyendas “Comunidad de Madrid”, en su parte superior, y “Policía Local”, en la inferior.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también podrán portarse otros emblemas policiales que sean determinados por el correspondiente ayuntamiento, referidos al propio Cuerpo de policía local o vinculados a un proyecto específico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35

Divisas

1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local.

2. Los funcionarios en prácticas llevarán la divisa correspondiente a la categoría a la que pretendan acceder.

3. Las características, clasificación, descripción y diseño de las divisas son las establecidas en el anexo II.

Artículo 36

Colocación de las divisas

Las divisas se colocarán:

a) Sobre las hombreras del uniforme. En las prendas deportivas y aquella indumentaria complementaria o especial que no disponga de hombreras, las divisas se portarán en el lado izquierdo del pecho.

b) En la parte delantera de la prenda de cabeza.

Artículo 37

Distintivos

1. Los distintivos constituyen el conjunto de signos o símbolos que portados sobre el uniforme informan de la unidad de destino, de la especialización, de la titulación, de la condición de funcionario en prácticas, de la posesión de una determinada aptitud física, de un determinado reconocimiento personal, así como del desempeño de una función específica de los efectivos de los Cuerpos de policía local.

2. Los distintivos se colocarán debajo del emblema policial de pecho, a excepción del distintivo de unidad, que se colocará en el brazo derecho.

3. Cuando se posea más de un distintivo solo podrá llevarse hasta un máximo de tres.

Artículo 38

Clases de distintivos

1. Los distintivos podrán ser:

a) Distintivos de unidad.

Se dirigen a asociar visualmente a los miembros de los Cuerpos de policía local con su respectiva unidad o sección de destino.

b) Distintivos de especialización técnica.

Tienen como finalidad dar a conocer la posesión de una capacitación concreta relacionada con la actividad policial, pudiéndose llevar siempre que se ocupe destino con ejercicio efectivo relacionado con la misma.

c) Distintivos de titulación.

Tienen por objeto dar a conocer la posesión de una determinada titulación académica oficial.

d) Distintivos de aptitud física.

Se dirigen a señalar la superación de las últimas pruebas para la obtención del título de aptitud física (TAF) convocadas por la Comunidad de Madrid o los ayuntamientos.

e) Distintivos de funcionarios en prácticas.

Indican la condición de funcionario en prácticas de quien los porte con motivo de su participación en los procesos selectivos convocados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

f) Distintivos de función.

Informan sobre el desempeño de una determinada función específica por los miembros del Cuerpo de policía local.

g) Distintivos de reconocimiento personal.

Dan a conocer aquellos reconocimientos que hayan sido publicados en el correspondiente Boletín Oficial, distintos a las medallas o condecoraciones, otorgados de manera nominal por la participación en servicios o misiones de alta complejidad.

h) Otros distintivos autorizados por la jefatura del Cuerpo de policía local.

Solo podrán ser llevados por los miembros del Cuerpo de policía local que cuenten con autorización expresa de la correspondiente jefatura.

2. La descripción y diseño de los distintivos a), b), c), d), f), g) y h) corresponde a los respectivos ayuntamientos.

3. El distintivo establecido en el apartado e) consistirá en una cadetera formada por dos cordones trenzados sujetos por cada extremo en ambos lados de la hombrera izquierda del uniforme, uno de color rojo carmesí y el otro de color vinculado a la escala de la categoría a la que pretenda acceder:

a) Escala básica: del mismo de color azul claro de las hombreras del uniforme básico ordinario.

b) Escala ejecutiva: de color plateado.

c) Escala técnica: de color dorado.

La cadetera no será portada durante la realización de los períodos de prácticas municipales vinculados a los correspondientes procesos selectivos.

Artículo 39

Medallas y condecoraciones

1. Constituyen las medallas y condecoraciones las distinciones otorgadas por las distintas administraciones, organizaciones o instituciones públicas en señal de reconocimiento de servicios o actos distinguidos.

2. Solo se podrán exhibir en el uniforme las medallas y condecoraciones que hayan sido otorgadas a título individual.

3. Las medallas y condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad ordinaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala y gran gala.

4. En el uniforme de gran gala se portarán las medallas y condecoraciones en su tamaño natural. En el uniforme de gala, la jefatura de cada Cuerpo de policía local determinará las ocasiones en las que se deban usar en su tamaño natural. Asimismo le corresponde determinar el número máximo de medallas que se pueda portar que, en ningún caso, será superior a doce.

5. La jefatura de cada Cuerpo de policía local, atendiendo a las características de los actos, determinará el uso y la portabilidad de los pasadores de las medallas. En función de los actos podrán ser usados en el uniforme ordinario y de gala, no pudiendo ser utilizados en el uniforme de gran gala.

Artículo 40

Colocación de las medallas y condecoraciones

Las medallas y condecoraciones, o los pasadores representativos, se portarán en el lado izquierdo de las prendas a la altura del pecho.

TÍTULO IV

Equipo

Artículo 41

Equipo policial

1. Los respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones.

2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán ir necesariamente dotados de equipos de protección individual cuando así lo precisen las funciones a desarrollar.

3. Forman parte del equipo las armas y demás medios de defensa reglamentarias, entre las que se encuentran las armas de fuego, los dispositivos eléctricos de control, así como las defensas y bastones extensibles. El tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.

4. El equipo policial deberá ajustarse a la normativa establecida tanto de fabricación como de protección y seguridad.

5. Sin perjuicio de la dotación municipal de otro material complementario, el equipo mínimo policial estará formado por los siguientes elementos:

a) Armas y medios de defensa, así como sus complementos reglamentarios.

b) Cinturón doble de cordura.

c) Juego de grilletes policiales con su funda.

d) Silbato.

e) Guantes anti corte con cincha de sujeción para cinturón.

f) Sistema de comunicación.

g) Chaleco antibalas.

Cuando las características de los servicios a prestar requieran la dotación de elementos específicos o una mayor protección, los efectivos policiales podrán portar otros medios técnicos y defensivos adicionales adecuados a los servicios a prestar y acordes con las características y homologación previstas en la normativa establecida al respecto.

TÍTULO V

Medios móviles

Artículo 42

Medios móviles

1. Los Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.

2. Las especificaciones y características de los medios móviles se ajustarán a las prescripciones establecidas en este reglamento, así como a la normativa y recomendaciones europeas en la materia.

3. La imagen y distintivos de los medios móviles se establecen en el anexo III, distinguiéndose entre los vehículos de alta y de baja visibilidad. Cuando los ayuntamientos decidan utilizar una sola modalidad de vehículos, estos serán siempre los de alta visibilidad.

Artículo 43

Vehículos de cuatro ruedas

1. Los vehículos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de las policías locales se ajustarán a las siguientes especificaciones y características:

a) El fondo del vehículo será blanco y figurará el teléfono de emergencias 112, la referencia a la policía local, el nombre y el escudo del correspondiente municipio, así como la bandera de la Comunidad de Madrid.

b) Los vehículos incorporarán el logotipo de los programas, proyectos o campañas de la Comunidad de Madrid en las que participe la policía local, o de las subvenciones que esta pueda recibir.

2. Dependiendo de los servicios a prestar los vehículos policiales irán provistos de elementos tales como equipo de transmisiones, mamparas de separación homologadas, sistemas de seguridad que impidan la apertura de puertas, sistema acústico de señales con megafonía, luces de emergencia, desfibrilador, kit de primeros auxilios y cámara de vídeo para grabación de detenidos.

Asimismo, los vehículos policiales podrán incorporar cualquier otro elemento de prevención y seguridad que se estime procedente.

Artículo 44

Otros vehículos de ruedas

1. Los vehículos que no sean de cuatro ruedas deberán contener las mismas especificaciones y características previstas para estos en el artículo anterior, adaptadas, en lo que resulte posible, a la configuración propia de los mismos, así como el material que en función de sus características y de los servicios a prestar requiera ser incorporado.

2. Las motocicletas deberán incorporar el correspondiente carenado homologado.

Artículo 45

Vehículos destinados a servicios no ordinarios

Los Cuerpos de policía local podrán disponer de vehículos que, en función de los servicios a prestar, no requieran adecuarse a las especificaciones y características establecidas en el artículo 43, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo establecidos en el reglamento.

Artículo 46

Otros medios móviles

Los medios móviles de los que puedan disponer los Cuerpos de policía local distintos a los vehículos mantendrán, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo establecidos en el reglamento.

Madrid, a 3 de mayo de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO









































































(03/7.443/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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