Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2023

Sección 1.1.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-1

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
DECRETO 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Para el ejercicio 2023, mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se establecieron los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En la disposición adicional única del citado Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, se indica que durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2022, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en dicho decreto o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza.

Por tanto, con la aprobación del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se mantiene vigente el articulado de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022. La normativa citada, junto a lo establecido en los artículos 7.2, letra e), y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configuran como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 120 por 100 para los sectores recogidos en el apartado 3 de dicho artículo, señalando, para el resto, que la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 110 por 100, indicando que, en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado dos.1, letra a), del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 110 por 100 y del 120 por 100 para los sectores prioritarios recogidos en el apartado dos.3 del precitado artículo 20. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.

Asimismo, en virtud de lo estipulado en el apartado cuatro.1 de dicho artículo 20, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios e, igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

A estos efectos, el apartado tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, señala que no computarán, para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local, así como las plazas incluidas en la tasa específica recogida en el apartado dos.1, letra d) del precitado artículo 20 en los términos establecidos en su apartado dos.4.

La disposición adicional novena del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, ha establecido la inclusión de 150 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso de elaboración de la oferta de empleo.

El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) ha dispuesto, en su artículo 84, relativo a los criterios generales de la promoción interna, que en la oferta de empleo público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre de esa misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 120 plazas.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ha procedido a reservar, dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.

Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 28 de abril de 2023, con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de mayo de 2023,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogada para el año 2023 por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2

Cuantificación de la oferta de empleo público

1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.

Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias del SERMAS, se convocarán como personal estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 4 del Anexo I de este decreto.

Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

2. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por 100 en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.

3. Todos los procesos selectivos convocados en ejecución de la presente oferta de empleo público cumplirán el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución española.

Artículo 3

Promoción interna

1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se incorporan 120 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo.

La distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se negociará en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo de este convenio colectivo.

Asimismo, la distribución de las plazas correspondientes al Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se realizará durante la fase de convocatoria de las mismas.

Artículo 4

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.

4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.

Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.

5. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.

6. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

Artículo 5

Tribunales de selección

Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y del órgano correspondiente del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 6

Agilización de procesos selectivos

1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

Artículo 7

Ejecución de la oferta

La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público.

Artículo 8

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.

2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal laboral del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón y personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de nuevos servicios

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20, apartado tres.4 letra f) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas previstas necesarias para el adecuado funcionamiento de los centros docentes no universitarios, como consecuencia de la incorporación del primer ciclo de educación infantil en los centros de educación primaria de la Comunidad de Madrid, creación de centros nuevos, autorización de nuevas enseñanzas en centros de educación y de la implantación de nuevos títulos de formación profesional y de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores, son las que se incluyen en al Anexo III del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Tasa específica

A fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en los distintos ámbitos de cada Administración, y de acuerdo con lo recogido en el apartado dos.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incorporan en el Anexo IV de este decreto las plazas incluidas en la tasa específica establecida en el apartado dos.1, letra d) del precitado artículo 20 en los términos estipulados en su apartado dos.4, correspondientes al Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, al personal estatutario de Instituciones Sanitarias y al personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 17 de mayo de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO













(03/8.381/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230519-1