Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230529-23

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ACUERDO de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares.

Los servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social y educativa.

El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.

Desde el curso 2012-2013, las ayudas para el comedor escolar se han venido gestionando a través de un sistema de precios reducidos o exenciones de pago del comedor escolar.

La normativa que se ha venido aplicando ha sido la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, que regulaba los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, derogada por el Decreto 77/2021, de 23 de junio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y las órdenes que para cada curso escolar regulaban el precio del menú escolar, así como los precios reducidos y las exenciones de pago.

Se han venido aplicando la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la comunidad de Madrid a partir del curso 2017/2018 y la Orden 2619/2017, de 13 de julio, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En ambas órdenes se regulan los precios reducidos y las exenciones al pago del comedor escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.

Con las presentes normas reguladoras se pretende regular la concesión de ayudas a través de sistema de becas de comedor que se configuran como ayudas económicas destinadas a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida cuya finalidad es sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económica o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio.

La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es la de garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar.

Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado para ello.

Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último, respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.

Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.

En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General, el Plan Estratégico de 28 de marzo de 2023, el Informe justificativo del interés público y social en la concesión directa de becas de comedor escolar y el informe de fiscalización de la Intervención

Por su parte, el artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, previa deliberación en el día 17 de mayo de 2023,

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de las becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que se adjunta en el Anexo a este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en las presentes normas reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Las presentes normas reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de becas de comedor escolar para cada curso escolar, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de las becas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Financiación

Las becas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación, del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Destinatarios de las ayudas

1. Serán destinatarios de estas ayudas los alumnos que, en el año escolar para el que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los siguientes tipos de centros:

— Escuelas Infantiles de titularidad pública.

— Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.

— Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

— Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos.

— Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.

— Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la Consejería competente en materia de Educación.

— Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado.

2. Dichos centros deberán estar autorizados por la Consejería competente en materia de Educación y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid y contar con servicio de comedor debidamente autorizado.

Artículo 5

Requisitos de los alumnos

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.

2) Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.

c. Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).

g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

i. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.

j. Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.

3) La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles para cada curso escolar destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presentes normas reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una orden que dictará el titular de la Consejería competente en materia de Educación.

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 7

Unidad familiar. Miembros computables

1. La unidad familiar a efectos de las presentes ayudas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

3. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

Artículo 8

Renta per cápita familiar

1. A los efectos previstos en las presentes normas reguladoras, se entienden por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 7 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100. En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

Artículo 9

Solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados el efecto.

Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— Del ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

— De la Consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.

— Del Ayuntamiento de Madrid, la información necesaria para determinar la convivencia.

— En lo relativo a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.

En el caso de autorizarse expresamente la consulta de los datos tributarios, esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.

6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de las ayudas, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.

Artículo 10

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:

a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

b. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos.

La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.

Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) del presente artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultara excluida.

En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

c. Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.

En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos, expedido por la misma agencia tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

Si alguno de los progenitores o tutores no genera ingresos sometidos a retención de IRPF en el ejercicio que se determine en la orden de créditos, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado de la renta del ejercicio previsto y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, informe de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de nóminas o certificado del empleador del ejercicio que corresponda.

Si la consulta de datos de la renta de los progenitores o tutores o cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

Para determinar los ingresos de las familias beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital deberá acreditarse de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad lo establecido en los párrafos anteriores a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, además, deberá aportar documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía percibida en el ejercicio que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

d. Para acreditar la situación de monoparentalidad:

En caso de existir o haber existido matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca.

En caso de no existir matrimonio:

1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2. Sentencia de relaciones paternofiliales donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca.

e. En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 8 de las presentes normas reguladoras, deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.

f. Para acreditar la situación de extinción de la Renta Mínima de Inserción por haber pasado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, será necesario aportar la notificación de la resolución de la extinción de la Renta Mínima de Inserción y además el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Este último documento deberá haber sido expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g. Para acreditar la situación de convivencia establecida en el artículo 7.2, si no reside en el municipio de Madrid o si reside en el municipio de Madrid y manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, será necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en el domicilio.

h. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, a efectos de las presentes normas reguladoras, se deberá presentar orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

i. Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria), de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.

j. Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

k. Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. El documento acreditativo cuando sea acogimiento familiar temporal o pre adoptivo deberá estar expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

l. Para acreditar que alguno de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud es miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) con destino en la Comunidad de Madrid, se deberá presentar certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia.

m. Para acreditar la escolarización de oficio en un centro privado sostenido con fondo público y que hace uso del transporte escolar, se deberá aportar certificado del centro que acredite tal circunstancia.

n. Para acreditar la situación de acogimiento residencial del alumno, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, se deberá aportar certificado individual expedido por el órgano responsable.

o. Para acreditar la escolarización del alumno al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias y Consejería competente en materia de Violencia de Género, se deberá aportar un certificado individual expedido por el órgano responsable.

p. Para acreditar la escolarización con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes

2. La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b. El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

c. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 20 de estas normas reguladoras.

Artículo 11

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los centros docentes colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su alumnado. A tal fin, recogerán las solicitudes de las familias que deseen entregarla en el centro y las presentarán para su registro en las oficinas de asistencia en materia de registros. Con la finalidad de garantizar la presentación y registro de las solicitudes dentro de plazo, los centros establecerán y comunicarán a las familias la fecha límite para la recogida de solicitudes en el centro, que será anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria.

Artículo 12

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que se indique en dicha orden.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Artículo 14

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 13 se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

2. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra h) del artículo 10 de estas normas reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.

5. La subsanación y la documentación que se aporte se presentará en los mismos lugares recogidos en el artículo 11 de estas normas reguladoras.

Artículo 15

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se determinará en la Orden de declaración de créditos disponibles y dependerá de la situación en que se encuentre el solicitante de entre las previstas en los distintos apartados del artículo 5.2 de estas normas, pudiendo oscilar entre un mínimo de 400 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor, con arreglo a lo que se establezca en las órdenes del titular de la Consejería competente en materia de Educación por las que se fije el precio del menú escolar aplicable para cada curso escolar, salvo para los centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la cuantía máxima será la totalidad del coste del servicio de comedor que establezca dichos centros.

Las familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el coste del precio del menú escolar establecido para el centro docente.

La beca se concederá para el periodo escolar correspondiente al curso escolar al que corresponda la ayuda.

Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.

En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido, decayendo proporcionalmente el derecho concedido.

El centro deberá justificarlo en la liquidación final.

Artículo 16

Resolución

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y de la notificación de dicha resolución será de cinco meses contados a partir de la publicación del extracto de la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 17

Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. Se realizarán a lo largo del curso escolar tres abonos a los centros, sin exigencia de garantía:

a) El primero, con carácter de anticipo, a lo largo del primer trimestre escolar, por un importe máximo estimado del 55 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

b) El segundo, también con carácter de anticipo, a lo largo del segundo trimestre escolar, hasta completar un importe máximo del 90 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

c) El tercero, con carácter de liquidación final, a lo largo del tercer trimestre escolar, hasta completar el 100 por 100 del crédito que corresponda a cada centro.

Este procedimiento de abono supone la cesión del cobro de la misma por parte del beneficiario al centro docente en el momento de la presentación de la solicitud, ya que es el centro el encargado de la gestión del servicio de comedor escolar.

2. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá contratar con una empresa los trabajos necesarios para colaborar en la gestión de los pagos.

Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos trimestrales a cuenta, sin exigencias de garantías.

3. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.

4. En los casos de las becas concedidas a alumnos matriculados en centros de Educación Infantil cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución.

5. Los centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio de comedor el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función de la beca de comedor que haya obtenido cada beneficiario. Con carácter general, el descuento corresponderá al importe de la beca prorrateado mensualmente según el tiempo de funcionamiento del comedor.

6. Al finalizar el curso escolar y, realizado todos los abonos previstos, cada centro deberá emitir justificación de los importes percibidos, así como la aplicación de los fondos a su finalidad. El director del centro deberá enviar a la D. G. competente en materia de becas y ayudas un certificado firmado en el que consten los importes de los pagos recibidos por el centro a lo largo del curso escolar y que dichos importes han sido destinados a financiar el comedor escolar de los alumnos beneficiarios de la beca matriculados en su centro.

Artículo 18

Compatibilidad de las ayudas

1. Las becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al servicio de comedor subvencionado.

2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes normas reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.

A estos efectos, la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 19

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a los perceptores de las ayudas (beneficiarios y entidades colaboradoras) será el establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.

Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, General de Subvenciones.

3. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 21

Procedimiento de las renuncias, cambios de centro y uso del comedor escolar

1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y perderá su condición de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.

2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso a otro centro, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada, conforme al modelo que se establezca, al centro docente para que la tramite conforme al procedimiento que establezca la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 5.

3. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca no haga uso del comedor escolar, el centro docente lo comunicará conforme al procedimiento que establezca la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, a efectos de que no se abone al centro los periodos en los que no haya hecho uso del comedor escolar.

Artículo 22

Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Presentación de solicitudes de los alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación

Las becas para el comedor escolar contempladas en los apartados i) y j) del artículo 5 apartado 2 (alumnos en situación de acogimiento residencial y alumnos escolarizados al amparo de los convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación) no estarán sometidas al plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 12 de las presentes normas reguladoras, sino que se presentarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En el caso de los alumnos en situación de acogimiento residencial y escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia y el ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano competente.

El plazo para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31 de mayo del año siguiente.

b) En el caso de los alumnos escolarizados al amparo del acuerdo con la Consejería competente en materia de Violencia de Género, la ayuda se deberá solicitar a instancia del órgano competente, acompañando la documentación establecida en el artículo 10.

El plazo para presentar la solicitud será desde el inicio del curso escolar hasta el 31 de mayo del año siguiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Ayudas con carácter excepcional

1. Los alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 12 de estas normas, podrán solicitar la beca de comedor con los requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras.

Deberá acreditarse la nueva escolarización aportando la propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso escolar vigente.

2. Los alumnos afectados por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España al amparo del reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, podrán solicitar la beca de comedor escolar con los requisitos y documentación previstos en las presentes normas reguladoras. Deberá acreditarse la protección temporal establecida en el citado Real Decreto, mediante Resolución del Ministerio del Interior.

El plazo de presentación de estas solicitudes será del 1 al 15 de marzo del curso escolar vigente.

(03/8.500/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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