Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2023

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230530-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

2
DECRETO 57/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3, establece que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará asimismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas. Y, en su artículo 39.6, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8 que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La experiencia tras la implantación de este ciclo formativo en la Comunidad de Madrid, aconseja una modificación en la asignación de la carga lectiva de los módulos profesionales de “Técnicas de equitación” y “Guía ecuestre”, así como en la distribución horaria del plan de estudios, con el objetivo de asegurar un mayor rendimiento en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y, al mismo tiempo, optimizar la eficiencia de los recursos de los centros docentes. Con esta misma finalidad, se establece la posibilidad de que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan organizar la impartición de determinados módulos profesionales del ciclo formativo por cuatrimestres.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que completa el plan de estudios de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector profesional de las energías renovables.

Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

También cumple esta norma con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Cumple igualmente con el principio de eficiencia, al concretar los aspectos requeridos para evaluar esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre

El Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6

Organización y distribución horaria

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III.

2. Asimismo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán organizar la impartición de determinados módulos profesionales por cuatrimestres, dentro del calendario escolar establecido para las enseñanzas de formación profesional. En todo caso se garantizará el cumplimiento de la duración dada a cada módulo profesional y el curso en el que se ha establecido su impartición”.

Dos. Se modifica la duración recogida en el anexo I del citado decreto, correspondiente al módulo profesional “Técnicas de equitación” (código 1325) por 135 horas.

Tres. Se modifica la duración recogida en el anexo I del citado decreto, correspondiente al módulo profesional “Guía ecuestre” (código 1327) por 70 horas.

Cuatro. Se modifica la duración recogida en el anexo I del citado decreto, correspondiente al módulo profesional “Organización de itinerarios” (código 1329) por 90 horas.

Cinco. Se modifica la duración recogida en el anexo I del citado decreto, correspondiente al módulo profesional “Técnicas de tiempo libre” (código 1335) por 195 horas.

Seis. Se modifica la duración recogida en el anexo I del citado decreto, correspondiente al módulo profesional “Técnicas de natación” (código 1336) por 100 horas.

Siete. Se modifica el anexo III, sobre organización académica y distribución horaria semanal, que queda redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de las modificaciones curriculares

Las modificaciones en el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio “Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre” recogidas en el presente decreto serán de aplicación a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso académico 2023-2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/8.990/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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