Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-26

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ACUERDO de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en su artículo 1 determina que la Consejería de Administración Local y Digitalización es el departamento de la administración encargada de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Administración Local, estableciendo que el titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce, entre otras, las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor en el ámbito material de administración local y desarrollo local.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.e) del citado Decreto 198/2021, de 3 de agosto, corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, entre otras funciones, el establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las entidades locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 36, establece que son competencias propias de la diputación o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones públicas en este ámbito.

El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especifica que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.

La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.

El artículo 25.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas las referidas a infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en su artículo 3 determina que los caminos cuya conservación y policía sean competencia de las entidades locales son bienes de uso público, y por tanto, corresponde a los ayuntamientos garantizar su conservación y mantenimiento, y en cualquier caso, deben permitir el acceso rodado de vehículos.

Los caminos rurales son uno de los elementos a considerar en el desarrollo de la actividad agrícola u otros fines de interés general. Para el cumplimiento de su función es imprescindible mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad y conveniencia para el tránsito de vehículos rodados, las cuales deben asegurarse dedicando los recursos acordes a estas necesidades. Por ello, la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de esta infraestructura y de la escasez de recursos de los municipios rurales habilita esta línea de subvenciones en especie para municipios de menos de 10.000 habitantes, asumiendo el mantenimiento y permitiendo así reforzar estas vías de comunicación.

El presente Acuerdo pretende establecer unas normas reguladoras de concesión directa de las subvenciones en especie. El objetivo de la Comunidad de Madrid es garantizar un adecuado mantenimiento de los caminos rurales de la forma más ágil posible y, de esta manera, poder responder a las necesidades de los municipios con menos capacidad económica y de gestión. Para ello, se ha optado por la fórmula de la concesión directa de estas subvenciones que posibiliten atender a estas necesidades a medida que van surgiendo y sin necesidad de valorar conjuntamente las solicitudes. Por otro lado, la subvención en especie mediante la cual es la propia Comunidad de Madrid la que ejecuta las actuaciones de mantenimiento para entregárselas con posterioridad al ayuntamiento suple las dificultades económicas y de gestión de los ayuntamientos. Todo en el ejercicio de las funciones de asistencia económica y material de la Comunidad de Madrid sobre los ayuntamientos pequeños. Por todos estos motivos el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva en la concesión de subvenciones sería ineficiente para la consecución de estos fines.

Las presentes normas reguladoras responden a los principios de buena regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas normas reguladoras es el sistema más adecuado para fomentar entre los municipios con menos recursos económicos el mantenimiento adecuado de esta vía de comunicación y de acceso a las explotaciones agrarias.

Se actúa con proporcionalidad, ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este Acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas normas reguladoras y las órdenes de declaración del crédito presupuestario disponible se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de los caminos rurales de titularidad pública persigue un uso más razonable de los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de este acuerdo y, tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.

Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Todo ello, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 88/2023 que modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del Acuerdo

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de administración local, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, así como a modificar su anexo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2023.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie dirigidas a municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para promover actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de titularidad municipal.

2. La subvención consiste en una subvención en especie, al ser la Consejería competente en materia de administración local la que realizará la actuación subvencionable consistente en el mantenimiento de caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los municipios que ostentan su titularidad, cumpliendo los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A los efectos de estas normas reguladoras, los caminos rurales se definen como las vías de comunicación que cubren las necesidades de acceso generadas en las zonas rurales dando servicio a núcleos de población o a las explotaciones agrícolas o forestales. Se incluyen en su concepto la plataforma o explanada, la calzada (firme), los arcenes, las cunetas, las obras de fábrica y los desmontes y terraplenes. Quedan excluidos de esta definición:

a) Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal o autonómica.

b) Los viales y otras vías que transcurran por el suelo clasificado como urbano en los términos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) Los caminos de titularidad privada.

4. Asimismo, se excluyen de las subvenciones objeto de la presente Orden:

a) Las pistas forestales y los caminos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid.

b) Los tramos de caminos que discurran por vías pecuarias.

c) Las sendas y caminos de herradura, y en general las vías de comunicación no aptas para el tráfico de vehículos rodados.

d) Los caminos cuyo firme esté constituido por hormigón o materiales bituminosos.

e) Los caminos de concentración parcelaria que hayan sido entregados al ayuntamiento en un plazo inferior a 10 años desde la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 61108 “Reposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades”, del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas de carácter excepcional por razones de interés público, social y económico dada la necesidad de responder a las necesidades de los municipios con menos capacidad económica y de gestión de garantizar el adecuado mantenimiento de los caminos rurales y, de conformidad con el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los conceptos subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles al amparo de las presentes normas.

Asimismo, estas actuaciones tienen la naturaleza jurídica de subvención en especie, de conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por estas normas reguladoras además, de lo dispuesto en las mismas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid titulares de caminos rurales que, en el momento en que se solicite la subvención tengan una población oficial inferior a 10.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) y, que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Artículo 5

Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda salvo que se trate de las mismas actuaciones subvencionadas realizadas en el plazo de un año.

2. El beneficiario deberá declarar las subvenciones que haya solicitado para la misma actuación, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.

Artículo 6

Actuaciones subvencionables

1. La subvención en especie consistirá en actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de titularidad municipal de municipios de menos de 10.000 habitantes ubicados en la Comunidad de Madrid con el fin de subsanar deterioros producidos por el uso normal y continuado de los mismos, que deberán referirse a:

a) Repaso de plataformas: refino, planeo y compactación de firme, incluyendo reparación de blandones, roderas y zonas de acumulación de agua. En los casos puntuales en los que el estado del firme haga necesario un aporte de material, se podrá extender una capa de zahorra, siempre que el total de estas operaciones no supere el 5 por 100 de la longitud total del tramo objeto de mantenimiento.

b) Perfilado y limpieza de cunetas.

c) Poda manual de ramas.

d) Limpieza de pasos de agua y pasos canadienses.

e) Obras de fábrica transversales: construcción de nuevos pasos de agua o sustitución total o parcial de los existentes defectuosos, para garantizar la evacuación de agua en aquellos casos que se justifique por el deterioro de los tramos a restaurar y para garantizar su conservación.

Solamente se actuará sobre la traza preexistente de los caminos consolidados.

2. Los beneficiarios de las subvenciones se comprometerán a proporcionar el apoyo necesario para la ejecución de las obras de mantenimiento, incluyendo en concreto el aporte de agua cuando sea necesario y la designación de persona de contacto para todos los asuntos relacionados con las obras.

Artículo 7

Cuantía de las subvenciones

1. Las actuaciones serán financiadas al 100 por 100. Solo se subvencionará una actuación por municipio al año, con un presupuesto mínimo de 10.000 euros y un importe máximo de 50.000 euros.

2. La valoración de la actuación solicitada será realizada por el órgano instructor de la subvención.

Artículo 8

Medidas de difusión

1. Las actuaciones subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las actuaciones. Dicho cartel deberá contener la denominación de la actuación, la valoración económica de la misma, debiendo figurar instalado en el momento de inicio de las obras y durante el plazo de un año contado desde la correspondiente recepción de la actuación. El importe del cartel estará incluido en el importe de la subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones, en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Presentación de las solicitudes

1. Las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado de “ sede.comunidad.madrid ” del portal www.comunidad.madrid , por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.

6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal “ sede.comunidad.madrid ”, en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras. Se cumplimentarán en el modelo de solicitud que figura como anexo, y se acompañará de la documentación especificada en artículo 11.

No obstante, la concesión de las subvenciones deberá ir precedida de la aprobación de la orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio correspondiente.

2. Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de cada ejercicio y las que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario podrán ser concedidas con cargo al crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente si así lo establece la correspondiente orden de declaración del crédito presupuestario disponible.

Artículo 11

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud, según modelo normalizado, los siguientes documentos:

a) Memoria de la actuación, incluyendo una lista con orden de prioridad de los tramos de caminos rurales para cuyo mantenimiento se solicita subvención, describiendo su estado actual y la necesidad de mantenimiento.

b) Planos necesarios para la correcta comprensión y medición de la actuación, incluyendo al menos:

— Plano de localización a escala 1:25.000.

— Planos de afección en los que se recojan al menos los dominios públicos como montes públicos, vías pecuarias, dominio público hidráulico, y los espacios naturales protegidos, y la indicación expresa de los distintos tipos y usos de suelos del municipio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias.

c) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acta del pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para la realización de la obra.

d) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las actuaciones, expedida por el secretario del Ayuntamiento y conformidad del Alcalde.

e) Designación de la persona responsable del Ayuntamiento a efectos de la ejecución de las actuaciones y que proceda a la firma del acta de aceptación de la actuación y de finalización de los trabajos.

f) Compromiso del aporte de agua para la adecuada realización de las actuaciones, en su caso.

g) Autorizaciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones y, en caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido.

2. Además, deberá presentar junto a la solicitud:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones en caso de que se haya opuesto a su consulta en la solicitud.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias en caso de que no se haya autorizado expresamente la consulta en la solicitud.

El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el municipio solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:

a) Declaración responsable de haber obtenido todas las autorizaciones administrativas precisas para la realización de las actuaciones.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la subvención.

Artículo 12

Procedimiento de concesión e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de administración local, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concesión directa dispuesto en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.

3. El orden de entrada se establecerá por la fecha de presentación de cada solicitud, entendiendo por tal la fecha en la que la solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a los caminos incluidos en las solicitudes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

5. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 13

Resolución y plazos

1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.

2. El titular de la Consejería con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

3. La orden de concesión establecerá la actuación aprobada, la valoración económica de la actuación y cuantas otras circunstancias se consideren precisas para la entrega de la misma.

4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver será de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el último inciso del 2.o párrafo del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.

Artículo 14

Modificaciones

1. La solicitud de modificación se presentará siempre que no se hubieran ejecutado las actuaciones de mantenimiento inicialmente solicitadas.

2. El titular de la dirección general con competencias en materia de administración local resolverá la solicitud de modificación, siempre que la actuación solicitada reúna los requisitos de elegibilidad establecidos en estas normas reguladoras.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 15

Ejecución de la actuación subvencionada

1. La actuación objeto de subvención será ejecutada por la Comunidad de Madrid y entregada al beneficiario de la subvención de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Las actuaciones se realizarán en un el plazo no superior a seis meses a partir de la notificación de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar el mismo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería que ostente las competencias en materia de administración local asume la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud para la ejecución de los trabajos.

4. Una vez ejecutadas las actuaciones se deberá realizar la comprobación material de las obras objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Justificación de la finalidad de las subvenciones

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en atención a la naturaleza de la subvención en especie de estas subvenciones, la justificación de las mismas viene dada por el acta de entrega y aceptación de las actuaciones de mantenimiento del camino por parte del municipio solicitante.

2. Realizada la comprobación material, se procederá a la entrega y aceptación de las actuaciones realizadas, debiendo levantar acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción entre ellos, un técnico de la dirección general competente en materia de administración local, junto con un representante del municipio beneficiario. En dicha acta constará la valoración de las actuaciones realizadas y se recogerán los compromisos que el municipio beneficiario adquiere con motivo de la aceptación.

3. Una vez firmada el acta, los trabajos pasarán al municipio beneficiario, quedando a su disposición con el fin de destinarlos al uso público previsto.

Artículo 17

Incumplimiento y, en su caso reintegro

1. Son causas de invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También, se producirá la pérdida del derecho a la entrega de la actuación realizada total o parcialmente y procederá, en su caso, el reintegro de la cantidad equivalente al importe de la actuación ejecutada y la exigencia del interés de demora devengado desde que se realizaron las actuaciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la dirección general con competencias en materia de administración local su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 18

Controles y seguimiento

1. La Consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto a la subvención regulada por estas normas reguladoras, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

Artículo 19

Régimen de infracciones, fraudes y sanciones

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 20

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos con motivo de estas normas reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. El órgano responsable es la dirección general con competencias en materia de reequilibrio territorial de la Consejería competente en materia de administración local, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...





(03/9.800/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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