Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230714-75

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 2023/3433, de 28 de junio de 2023, modificado por decreto de Alcaldía-Presidencia número 2023/3450, de 29 de junio de 2023, se han adoptado las resoluciones sobre delegación de competencias a favor de concejales/as en el sentido siguiente:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE CONCEJALES/AS

ANTECEDENTES

El pasado 17 de junio de 2023 se ha constituido la nueva corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. Habiendo resultado proclamado alcalde quien suscribe.

Con fecha 23 de junio de 2023 se aprobó el decreto 2023/3358, sobre delegación de competencias a favor de concejales/as, haciéndose una rectificación con número de decreto 2023/3391, el día 27 de junio de 2023.

Se ha observado la conveniencia de puntualizar algunos ámbitos de actuación en las concejalías delegadas y, para, mayor claridad, se estima oportuno dejar sin efecto los decretos anteriores quedando, en un único decreto, recogidas todas las delegaciones y sus ámbitos.

Al haberse separado en Concejalías distintas las Áreas de Hacienda y Contratación que se habían venido manteniendo integradas en la misma delegación en los últimos mandatos, se ha observado la necesidad de especificar ciertas competencias correspondientes al Área de Hacienda en lo relativo a autorización y disposición de gastos y en el Área de Contratación y Compras relativo al reconocimiento de la obligación de los contratos menores de 5.000 euros.

FUNDAMENTOS

I. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). En términos idénticos establece el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, indica que salvo prohibición expresa, el alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Comisión de Gobierno, en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, así como en favor de cualquier concejal.

II. El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, distingue entre la delegación de Alcaldía realizada a favor de la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado y las delegaciones singulares en las concejalías. En relación con estas últimas, el citado artículo 43 en su apartado tercero, efectúa un tratamiento diferente según se trate de delegaciones genéricas o especiales.

III. Las delegaciones genéricas deben referirse a una o varias áreas o materias determinadas, podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y solo pueden recaer a favor de concejales que sean miembros de la Junta de Gobierno Local.

El artículo 45 del ROF matiza que las delegaciones que puede otorgar el alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento Orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento.

El artículo 43.5 dispone que las delegaciones especiales para cometidos especiales pueden efectuase a favor de cualquier concejal pudiendo ser de tres tipos:

— Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

— Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.

IV. El artículo 44 del ROF establece que todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiere.

Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre con posterioridad a las mismas.

El ROM del Ayuntamiento de Coslada, en su artículo 156 somete le régimen de delegaciones de competencias del alcalde a favor de los concejales a sus propias previsiones.

V. El artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por acuerdo plenario de 15 de julio de 2004 (ROM) dispone que las delegaciones se efectuarán mediante resolución o acuerdo del órgano competente, en los términos previstos en este Reglamento, siendo libremente modificables o revocables en cualquier momento.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), dispone en su artículo 9.6 que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Con la finalidad de crear las delegaciones de la nueva organización municipal, de conformidad con las competencias atribuidas a la Alcaldía en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero.—Dejar sin efecto los decretos número 2023/3358, de 23 de junio de 2023, y número 2023/3391, de 27 de junio de 2023.

— Modificar el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2023/3433, de 28 de junio de 2023.

Segundo.—Nombrar tenientes de alcalde:

— Primer teniente de alcalde: don Fernando Romero Castro.

— Segunda teniente de alcalde: doña Emilia María Escudero Amado.

— Tercera teniente de alcalde: doña Elena Lebrato Bustos.

Tercero.—Delegar competencias a favor de los/as concejales/as en los términos que se expresan a continuación:

1. Se confiere la delegación de Economía, Empleo, Comercio, Turismo y Transición Energética a don Fernando Romero Castro, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subárea de Desarrollo Económico y Empleo.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto al Área de Desarrollo Económico y Empleo:

— Planificación y gestión de las políticas municipales en materia de Desarrollo Económico y Comercio.

— Impulso de las actuaciones municipales en materia de Fomento del Empleo.

Respecto al ámbito de Turismo:

— Dirección y gestión en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

Respecto al ámbito de Transición Energética:

— Desarrollo e impulso de políticas de eficiencia energética y comunidades energéticas.

— Desarrollo e impulso de plan de ahorro energético municipal.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

2. Se confiere la delegación de Cultura y Fiestas a doña Emilia María Escudero Amado, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subáreas de Cultura:

a. Unidad Administrativa.

b. Bibliotecas.

c. Centros Culturales.

d. Actividades Culturales.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto del Área de Cultura:

— Relaciones con Instituciones de carácter cultural.

— Gestión y programación de los equipamientos culturales.

— Gestión de bibliotecas municipales.

Respecto al ámbito de fiestas:

— Dirigir, organizar y gestionar cuantas cuestiones surjan en materia de Fiestas.

— Coordinar y gestionar la celebración de fiestas patronales, carnavales, navidad y demás festejos populares.

— Concesión de licencias de funcionamiento y licencias para la ocupación de la vía pública en el Recinto Ferial, zona de la Rambla, Pabellón de la Vía y Campo de Fútbol de la Vía, con motivo de la celebración en dichas ubicaciones de todo tipo de actividad cultural y/o social.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

3. Se confiere la delegación de Participación Ciudadana, Cooperación, Innovación Pública, Transparencia y Atención a la Ciudadanía a doña Elena Lebrato Bustos, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subárea de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional.

b) Subárea de Archivo.

c) Subárea de Informática.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto del Área de Participación Ciudadana:

— Realizar el seguimiento y mantenimiento del Registro Municipal de Asociaciones.

— El impulso y la supervisión de los expedientes relativos a quejas y sugerencias.

Respecto del Área de Archivo:

— Autorizar el acceso a los archivos municipales.

Respecto del ámbito de Innovación Pública:

— Impulsar políticas de calidad de los servicios, en coordinación con la Alcaldía-Presidencia.

— Desarrollo e impulso de la Administración Electrónica.

Respecto del ámbito de Transparencia:

— Desarrollo e implantación de medidas en materia de Transparencia y Buen Gobierno.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

4. Se confiere la delegación de Política Territorial y Educación a don José Ventura Sousa Piña, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subáreas de Urbanismo:

a. Urbanismo.

b. Servicios Conjuntos.

c. Obras y Planeamiento.

d. Servicios Jurídicos.

b) Subáreas de Vías y Obras:

a. Vías y Obras.

b. Vías Públicas y Edificios.

c. Instalaciones.

c) Subáreas de Educación:

a. Educación.

b. Unidad de Centros Escolares.

c. Unidad Administrativa.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto al Área de Urbanismo:

— Licencias de primera ocupación, obra menor, de actividad, licencias de funcionamiento, declaración responsable, comunicación previa, cambios de titularidad, licencias de colocación de carteles, de pasos de carruajes, de terrazas veladores y licencias para la ocupación de la vía pública, salvo los mercadillos semanales.

— Dirección de los servicios de inspección municipales en la realización de actividades por terceros.

— Las declaraciones de ruina.

— Las medidas para la restauración del orden urbanístico alterado.

— El impulso y la supervisión, en coordinación con Alcaldía-Presidencia y su Dirección de Gabinete de Coordinación de las Áreas de Gobierno, de las acciones previstas y desarrolladas en el Plan General de Ordenación Urbana y sus modificaciones puntuales o cualquier otra determinación urbanística.

— La firma de los correspondientes contratos de arrendamientos de las plazas de aparcamiento sitas en el complejo deportivo “El Plantío”, así como de las plazas de aparcamiento que el Ayuntamiento tiene en propiedad en las instalaciones sitas en la calle Miguel Hernández y las recibidas en los equipamientos de las obras que se están realizando en el marco de la permuta con el Corte Inglés (decreto de 19 de febrero de 2013).

— Las actuaciones que le atribuye al alcalde el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

Respecto al Área de Vías y Obras:

— Mantenimiento y conservación de la ciudad: escena urbana, vía pública, alcantarillado, saneamiento municipal, mobiliario urbano, rotondas y medianas y fuentes públicas.

Respecto del Área de Educación:

— Autorización de la ocupación de los centros educativos.

— Coordinar las actividades desarrolladas en los centros educativos.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

5. Se confiere la delegación de Servicios Sociales y Mayores a doña María Teresa González Ausín, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subáreas de Servicios Sociales:

a. Servicios Sociales.

b. Unidad Administrativa.

c. Unidad Técnica.

b) Subárea de Mayores.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto del Área de Servicios Sociales:

— Planificación y programación de los Servicios Sociales de ámbito municipal.

— Gestión de los equipamientos para la atención social.

Respecto del Área de Mayores:

— Desarrollo y gestión de políticas municipales para el bienestar de los mayores.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

6. Se confiere la delegación de Limpieza Viaria, Parques y Jardines, Vivienda, Recursos Humanos y Hacienda a doña Macarena Orosa Hidalgo, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subáreas de Parques y Jardines:

a. Parques y Jardines.

b. Zonas de Parques y Jardines.

c. Equipos móviles.

b) Subárea de Medio Ambiente y Limpieza Viaria.

c) Subáreas de Recursos Humanos:

a. Recursos Humanos.

b. Prevención de Riesgos Laborales.

d) Subáreas de Hacienda:

a. Hacienda.

b. Intervención.

c. Tesorería.

d. Ingresos.

Y a la que se adscribe la Empresa Municipal de la Vivienda de Coslada, S. A. (EMVICOSA).

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto al Área de Parques y Jardines:

— Dirigir y coordinar las políticas municipales respecto al Área de Parques y Jardines.

Respecto al Área de Medio Ambiente y Limpieza Viaria:

— Dirigir y coordinar las políticas municipales respecto al Área de Medio Ambiente y Limpieza Viaria.

Respecto al ámbito de Vivienda:

— Dirigir los servicios de promoción del suelo destinados a vivienda con algún tipo de protección pública.

Respecto al Área de Recursos Humanos:

— Dirigir el Programa de Formación del Personal Municipal.

— Aprobar y resolver las convocatorias de selección y provisión de personal.

— Aprobación de nóminas.

— Nombramiento de los miembros de los tribunales de selección de personal y resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por estos tribunales.

— Nombrar al personal funcionario de carrera y contratar al personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección.

— Nombrar y cesar al personal interino y temporal.

— Resolver las situaciones administrativas de funcionarios y laborales, incluyendo reingresos, excedencias, jubilaciones, tomas de posesión, concesión de permisos, licencias y vacaciones al personal.

— Conceder ayudas relativas al fondo social, dietas y todo tipo de indemnizaciones.

— Incoar expedientes disciplinarios e imponer sanciones, salvo que impliquen separación del servicio.

Respecto al Área de Hacienda:

— Elaborar, formar y presentar los presupuestos anuales de la Corporación, incluyendo las modificaciones del mismo, en coordinación con Alcaldía-Presidencia y su Dirección de Gabinete de Coordinación de las Áreas de Gobierno.

— Rendir las cuentas municipales.

— Supervisar la oportunidad de todo tipo de gastos propuestos por los concejales, en coordinación con Alcaldía-Presidencia y su Dirección de Gabinete de Coordinación de las Áreas de Gobierno.

— Proponer, para su aprobación en el Pleno, las ordenanzas fiscales.

— Compensar deudas y aprobar fallidos.

— Conceder fraccionamientos y aplazamientos de ingresos tributarios.

— Aprobar las devoluciones de ingresos indebidos.

— Aprobar las liquidaciones de ingresos y las anulaciones del ejercicio corriente y cerrados.

— Autorizar la cancelación de fianzas.

— Autorizar y disponer los gastos relativos a la carga financiera de la entidad local.

— Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones relativas a órdenes de pagos a justificar, y las relativas a los gastos en que se acumulen las fases de A-D-O, conforme a las bases de ejecución del presupuesto, excepto los contratos menores.

— Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos, legalmente adquiridos.

— Ordenar los pagos y firmar los correspondientes talones bancarios y órdenes de transferencias.

— Dar el visto bueno a las certificaciones y escritos de contenido económico.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

7. Se confiere la delegación de Juventud, Infancia y Contratación a don Iván López Marina, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subáreas de Juventud:

a. Juventud.

b. Unidad Administrativa.

c. Centros de Juventud.

b) Subárea de Infancia.

c) Subárea de Contratación y Compras.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto al Área de Juventud y al Área de Infancia:

— Coordinación e impulso de actividades en materia de Juventud e Infancia.

— Gestión de instalaciones juveniles.

Respecto al Área de Contratación y Compras:

— Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de todos los contratos menores de 0 a 5.000 euros, IVA excluido, suscritos por el Ayuntamiento.

— Autorizar la devolución de las garantías definitivas de todos los contratos excepto de los de competencia del Pleno.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

8. Se confiere la delegación de Igualdad y Diversidad a doña María Paz Garretas Laguna, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subárea de Igualdad y Mujer.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto al Área de Mujer, Igualdad y Diversidad:

— Impulso y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

— Coordinación y ejecución de programas y actuaciones en materia de violencia de género y de diversidad.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

9. Se confiere la delegación de Deportes a don Luis Francisco Arteaga Pozo, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subáreas de Deportes:

a. Deportes.

b. Unidad Administrativa.

c. Servicio Médico.

d. Almacén.

e. Mantenimiento e instalaciones.

f. Actividades Deportivas.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto del Área de Deportes:

— Gestionar las instalaciones deportivas municipales.

— Planificar y gestionar competiciones locales y demás actividades físicas y deportivas.

— Relación con las diferentes entidades deportivas del municipio.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

10. Se confiere la delegación de Transición Ecológica, Movilidad, y Transportes a doña Sonia Murillo Martín, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subárea de Medio Ambiente-Unidad administrativa.

b) Subárea de Residuos Sólidos Urbanos.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto al Área de Medio Ambiente:

— Dirigir y coordinar las políticas municipales de Medio Ambiente.

— Conceder licencias y autorizaciones en materia de su delegación.

— Decretar la puesta en marcha y activación del Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por NO2 en el municipio de Coslada.

Respecto al ámbito de Movilidad y Transportes:

— Dirigir, organizar y gestionar cuantas cuestiones surjan en materia de Movilidad y Transportes.

— Relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

11. Se confiere la delegación de Salud, Consumo, Bienestar Animal y Servicios Generales a don Rubén Aguilar Ibáñez, de la que dependerán las siguientes subáreas:

a) Subáreas de Salud y Consumo:

a. Salud y Consumo.

b. Unidad Administrativa.

c. Laboratorio.

d. Inspección, prevención y promoción de la Salud.

e. Cementerio.

f. CAID.

g. Consumo y OMIC.

b) Subárea de Servicios Generales.

Y se le delegan las siguientes atribuciones en materia de:

Respecto del Área de Salud y Consumo:

— Conceder las autorizaciones de ocupación de vía pública relativas a los mercadillos.

— Expedir las licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos y seguimiento del registro correspondiente.

— Autorización de la participación de animales en ferias, exposiciones, concursos y otras actividades similares.

Respecto del Área de Servicios Generales:

— Dirigir y gestionar el funcionamiento de régimen interior del Ayuntamiento.

Respecto a todas sus áreas de competencias:

— Dirigir y gestionar los servicios dependientes de todas sus áreas.

— Autorizar y disponer el gasto de los contratos menores de importe superior a 5.000 euros (IVA excluido) dentro del Área de sus competencias, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Imponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales dentro de su ámbito competencial.

— Representar al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados.

Cuarto.—No son objeto de delegación las competencias de la resolución de los recursos contra los actos dictados por los concejales-delegados.

Quinto.—Todas las competencias se delegan sin perjuicio de la facultad natural de la Alcaldía-Presidencia de dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios pudiendo crear para ello los órganos o instrumentos que considere convenientes.

Sexto.—Las Concejalías-Delegadas quedan obligadas a informar a la Alcaldía-Presidencia, directamente o a través de la Dirección de Gabinete y Coordinación de Áreas de Gobierno, de la gestión realizada en las respectivas áreas y concejalías delegadas.

Séptimo.—Todas las competencias relativas a comunicación por cualquiera de sus medios, prensa y publicaciones queda centralizada en Alcaldía-Presidencia, a través de la Dirección de Prensa y Comunicación. Las Áreas de Gabinete de Alcaldía, Gabinete de Prensa e Imagen, Secretaría General, Policía Local y Seguridad y Emergencias quedarán bajo la dependencia directa del alcalde.

Octavo.—Las atribuciones delegadas las avocará automáticamente la Alcaldía-Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Concejalías-Delegadas.

Noveno.—El presente decreto surtirá efectos desde el día 29 de junio de 2023, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 3 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/11.884/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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