Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
28-07-2023

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230728-19

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

19
ACUERDO de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

I

La convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 establece en su artículo 9 que “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres (…)”.

Por su parte, la Constitución Española recoge en su artículo 39 que los poderes públicos tienen que asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y por ende de la infancia y la adolescencia. Asimismo, su artículo 148.1.20 señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el ámbito de la asistencia social.

En este sentido, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.24, atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de “Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.

El ejercicio de la medida de protección (tutela o guarda) contempla, entre otras, el acogimiento familiar y residencial, si bien, tanto el artículo 172 ter del Código Civil como el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, recogen como prioritario el acogimiento familiar respecto al residencial.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 27.1.c) como prestación económica garantizada, la compensación económica a las personas acogedoras de menores de edad bajo guarda o tutela de la Comunidad de Madrid.

II

De acuerdo con el artículo 92 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el acogimiento familiar es una forma de ejercicio de la tutela o la guarda asumida por la entidad pública de protección por la cual se produce la integración del niño en una familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, en un entorno afectivo, durante el tiempo que dure el acogimiento, de acuerdo con el artículo 173.1 del Código Civil.

Constituye una alternativa preferible a su institucionalización, ya que supone la plena integración del niño, niña o adolescente en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, pudiendo tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena.

El artículo 101 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, que regula los apoyos al acogimiento, establece en sus apartados 3 a 6, que las familias acogedoras tienen derecho a ser compensadas por las cargas derivadas de la función acogedora y que la Comunidad de Madrid se hará cargo de los gastos extraordinarios imprescindibles para el adecuado cuidado del niño acogido, siempre que no se encuentren cubiertos por recursos públicos, sin que tengan naturaleza de ingreso de la unidad familiar ni computen para la obtención de cualquier ayuda o subvención pública. Además, el derecho a estos gastos extraordinarios se extinguirá en el momento en el que cese el acogimiento.

III

El Decreto de estructura orgánica de la Consejería otorga a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, las atribuciones relativas a la familia, protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y, en particular, el impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, así como la elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid y la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

En este marco, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con el fin de dar un paso más en el apoyo a las familias acogedoras, ha impulsado la articulación de un nuevo decreto para la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a recibir una prestación económica como derecho subjetivo.

La naturaleza jurídica pública de esta prestación tiene carácter económico y continuo, siendo una aportación dineraria para apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad.

Las tareas que asumen las familias acogedoras en los programas de acogimiento suponen, entre otros muchos aspectos, que deban hacer frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de las necesidades de las personas menores de edad, costes económicos que no debieran repercutir negativamente en la decisión de acoger ni en la atención que ha de recibir el o la persona menor de edad acogida.

Estas prestaciones económicas fueron concebidas, ya desde un inicio como unas ayudas que partiendo de la premisa básica de que el acogimiento familiar debe primar sobre el acogimiento residencial siempre que convenga al interés superior de la persona menor de edad, este apoyo altruista de quien acoge en su familia a una persona menor de edad, no le puede suponer un perjuicio económico, máxime cuando quien tiene la tutela o al menos su guarda, es la propia Administración Pública.

Si bien, a tenor de lo contenido en la legislación vigente, las familias adecuadas para el acogimiento familiar tienen, por una parte, la obligación de disponer de medios de vida estables y suficientes, es necesario, por otra, que estas familias tengan derecho a la percepción de una compensación económica y otras ayudas que se estipulen.

En consecuencia, el Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, se dictó para ofrecer el debido apoyo a las familias o personas acogedoras, pasando de un sistema de ayudas de concurrencia competitiva a uno que conllevara un derecho subjetivo, contribuyendo así a compensar las cargas derivadas de la función acogedora, regulando el régimen de las compensaciones económicas destinadas a tal fin, compensaciones que tienen sustento legal en los artículos 20 bis 1.k) de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, que regula el acogimiento familiar y el artículo 20.3 g), que recoge la posibilidad de establecer la compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir los acogedores.

En el artículo 6, apartado 3 de este nuevo decreto se prevé lo siguiente: “La prestación económica regulada por el presente decreto es compatible con la percepción por las familias acogedoras de cualesquiera otras ayudas, prestaciones y beneficios de otras administraciones públicas, incluidas las demás de la Comunidad de Madrid, del Estado y de la administración municipal, aunque tengan por objeto apoyar la función guardadora que supone el acogimiento familiar. No será compatible sin embargo con prestaciones de naturaleza similar, a cargo de otras comunidades autónomas, cuando las personas acogedoras residan fuera de la Comunidad de Madrid de forma habitual o no”.

Asimismo, el apartado 1 del citado artículo 6 establece “que el abono de los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar en las familias acogedoras en el cumplimiento de sus funciones, cuando no estén cubiertos por el sistema público, se instrumentalizará mediante subvención”, indicando en su apartado 2, los gastos que se consideran extraordinarios:

a) Gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario: oncología, odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, etc.

b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por la Comisión de tutela del Menor.

c) Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos excepto cuando la Entidad de Protección pueda prestar estos servicios directa o indirectamente.

El artículo 101 de la 4/2023, de 22 de marzo establece que la Comunidad de Madrid se hará cargo de los gastos extraordinarios imprescindibles para el adecuado cuidado del niño acogido, siempre que no se encuentren cubiertos por recursos públicos.

IV

En función de lo expuesto, se han elaborado unas normas reguladoras que tienen por objeto sufragar gastos médicos y de tratamientos de logopedia y pedagógicos que requieran los menores tutelados por la Comunidad de Madrid acogidos por familias en cualquiera de sus modalidades, y que se prevé que se concedan anualmente, para lo cual se requiere aportación de los informes médicos o sociales precisos y justificándose mediante factura.

Por tanto, estas ayudas son de indudable interés público y social, lo que justifica que el procedimiento para su otorgamiento sea el de concesión directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio así como por lo establecido en lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que no resulta adecuado establecer un procedimiento de concurrencia entre los solicitantes, por lo que su concesión o desestimación dependerán únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se indica en el informe de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de 17 de marzo de 2023, justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias.

La concesión directa de las ayudas no supone menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se dispone con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

A mayor abundamiento, las subvenciones concedidas a su amparo no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto por tratarse de una ayuda de carácter social y ser las personas beneficiarias de la subvención personas físicas.

V

Este Acuerdo se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que atiende a razones de interés general, regulando la satisfacción de gastos extraordinarios para apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad y es instrumento para garantizar su consecución; cumple asimismo con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, el procedimiento de aprobación de este Acuerdo contempla el trámite de consulta pública, que se ha realizado desde el día 2 al 22 de febrero de 2023, ambos inclusive. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, se reducen y racionalizan los trámites administrativos para optimizar la gestión de la ayuda.

Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; Dirección General de Igualdad así como de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo relativo a la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.

Además, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid (Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social), modificada por la Orden 758/2023, de 14 de marzo y la Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas de concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de julio de 2023,

ACUERDA

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras generales aplicables a las ayudas económicas de gastos extraordinarios para el apoyo al acogimiento familiar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 26 de julio de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 26 DE JULIO DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA SUFRAGAR GASTOS EXTRAORDINARIOS DESTINADOS AL APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR CON CARGO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA, FAMILIA Y FOMENTO DE LA NATALIDAD

Artículo 1

Objeto y régimen jurídico de la prestación

1. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar las normas reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras, tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por las presentes normas reguladoras, por el Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 2

Personas beneficiarias y obligaciones

1. Podrán ser personas beneficiarias de la presente ayuda, aquellas personas físicas que ostenten la condición de acogedoras, en los términos previstos en el artículo 173 bis del Código Civil durante el período establecido en la convocatoria correspondiente y conforme a los distintos tipos de acogimiento existentes actualmente, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con el o la menor o menores acogidos a la fecha de la presentación de la solicitud.

2. No podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las personas físicas con las que la Comunidad de Madrid tenga establecida una relación laboral para el acogimiento profesionalizado de menores de edad.

3. Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la familia solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.

4. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en concreto, los siguientes:

a) Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho.

b) Realizar el gasto que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditar ante la entidad concedente la realización del gasto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos indebidamente en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Período y gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 por los siguientes conceptos y cuya necesidad se encuentre debidamente justificada en los términos del artículo 8:

a) Gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario: oncología, odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, terapia ocupacional y fisioterapia.

b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público como la atención psicológica, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.

c) Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos excepto cuando la Entidad de Protección pueda prestar estos servicios directa o indirectamente.

Artículo 4

Financiación y régimen de concesión

1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acogimiento familiar, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que serán imputadas al programa 232F del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

La concesión de estas subvenciones se realizará de forma directa por el importe solicitado, distribuyéndose los fondos según el orden de presentación de solicitudes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, hasta alcanzar la cuantía máxima anual por persona menor de edad acogida, que se fija en 5.000 euros, salvo casos valorados motivadamente por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia sobre el beneficio para el menor de desarrollar el tratamiento que excede del importe máximo y que no podrá superar el doble de la cuantía máxima establecida.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo serán complementarias y compatibles con la prestación económica que mensualmente se abone por gastos ordinarios derivados del acogimiento familiar o la disponibilidad para el acogimiento.

2. Las subvenciones serán compatibles también con las indemnizaciones, subvenciones o ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas, mutualidades, compañías de seguros u otras entidades privadas cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.

3. De acuerdo con el artículo 101.5 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los gastos extraordinarios por acogimiento familiar no tendrán naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computarán a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública. Asimismo, son intransferibles, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión y serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Artículo 7

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto del presente acuerdo se iniciará a solicitud de solo una de las personas acogedoras. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Se podrán presentar solicitudes durante todo el período subvencionable. Cuando se pretenda obtener subvenciones para varios menores acogidos, deberá cumplimentarse una solicitud distinta por cada uno de ellos. Igualmente, se podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con un único menor para atender a distintos gastos en el transcurso del período subvencionable.

4. Las solicitudes y la documentación que proceda, se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

5. Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid: sede.comunidad.madrid, se ajustarán al modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente norma y se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la citada página web institucional de la Comunidad de Madrid, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La persona solicitante de la subvención que desee ser notificada de forma telemática deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , en el apartado “Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

Artículo 8

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. La solicitud indicará la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.

2. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud que acompaña a estas normas reguladoras debidamente cumplimentado y firmado por el acogedor (Anexo I). En el supuesto de que varias personas ejerzan el acogimiento de forma conjunta, bastará con la firma de aquel de ellos que figure como solicitante.

b) Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar realizados por el o la profesional correspondiente. (informes médicos, sociales o educativos).

c) En caso de no haberse realizado el gasto, un presupuesto relativo al coste global de la atención requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los correspondientes a materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos administrativos y de seguimiento del tratamiento o intervención.

d) En caso de haberse realizado el gasto, la presentación de factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo.

e) Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 6, conforme al anexo II de este acuerdo.

f) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo III de este acuerdo.

3. Se consultará de oficio, salvo que exista oposición expresa por parte del solicitante, la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona que ostente la condición de acogedor legal del menor o la menor.

b) La acreditación del acogimiento en los términos del artículo 173 del Código Civil.

Artículo 9

Instrucción y valoración de las solicitudes

1. La Dirección General con competencias en materia de protección a la infancia será el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

4. La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia informará las propuestas en razón de sus competencias en protección de menores.

5. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación (día y hora), una vez completas las solicitudes y hasta el agotamiento de los fondos.

Artículo 10

Resolución de las solicitudes

1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de protección a la infancia la concesión de la ayuda, cuya resolución determinará su cuantía y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

La resolución deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:

— La procedencia o improcedencia de la ayuda económica.

— La cuantía de la ayuda económica y destino.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración competente para tramitar el procedimiento. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

3. La orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes, preferentemente por medios electrónicos, conforme a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la de su notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10,46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11

Forma de pago

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago una vez notificada la resolución de concesión, que será anticipado en caso de no haberse realizado todavía el gasto subvencionable y con carácter previo a la justificación, no exigiéndose en este caso la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 12

Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar los gastos realizados en el momento de la solicitud si ya los hubieran realizado o, en el caso de realizarse posteriormente a su concesión, antes del 30 de junio de 2024.

2. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La factura, se expedirá a nombre del acogedor o, en el caso de que fueran dos, de cualquiera de ellos.

Artículo 13

Control, minoración, reintegro de la subvención e infracciones

1. La Consejería competente en materia de acogimiento familiar podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las obligaciones establecidas en este acuerdo, así como el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la obtención de las ayudas.

2. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En todo caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas fuera de los casos permitidos en las presentes normas reguladoras, y de forma específica, las siguientes:

a) La renuncia expresa por parte del acogedor a la prestación.

b) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 2.4 de este Acuerdo, mediante acuerdo o resolución que acredite el incumplimiento.

En los casos en que se adopte la resolución judicial de adopción, cese la convivencia de forma provisional o se produzca el cese del acogimiento, no se perderá el derecho al cobro de la prestación siempre que se haya realizado el gasto mientras el menor o la menor estuviera en régimen de acogimiento.

Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de estas normas reguladoras, incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos efectos en la resolución de concesión.

Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.

4. La resolución del procedimiento por el que esta se revoque, minore o se deje sin efecto, así como la del procedimiento de reintegro cuando proceda, agotará la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

5. Las personas beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Protección de datos de carácter personal

1. Se informa que los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas se integrarán en el tratamiento de datos personales de “Acogimiento familiar de menores”.

2. El tratamiento de actividad es necesario para Gestión y seguimiento de los acogimientos familiares de personas menores de edad con medida de protección. Formación a familias, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD 6.1.e) y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (RGPD 6.1.c), para esta finalidad y las conexas a la misma, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, c/ Manuel de Falla, número 7, primera planta, 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en:

http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: acceder a protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.





















(03/13.432/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230728-19