Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240712-19

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

19
ACUERDO de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026.

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.

Por ello, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.

El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades. Incluye también la competencia en materia de “fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid” y “El diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid”.

Esta línea de ayudas a los municipios para el impulso de la vivienda en alquiler nace en el contexto de las políticas regionales contra la despoblación. Asimismo, responde a una necesidad planteada por los municipios que contribuye al reequilibrio territorial, al fomentarse políticas públicas de vertebración del territorio y de lucha contra la despoblación.

El incremento de la oferta de vivienda permite asentar a la población en el territorio y atraer nueva población a las zonas rurales de la región. Si bien la despoblación es un fenómeno generalizado, afecta más a los pequeños municipios. En este sentido, las políticas comunitarias en la actualidad se dirigen a asentar a la población en las zonas con menor densidad. En este sentido destacan las iniciativas como el Observatorio Rural, el Pacto Rural, el Plan de Acción Rural de la UE o Regions of the UE que pretenden dar a conocer el potencial de los ambientes rurales para desarrollarlos y reactivar la economía y atraer talento, algo también favorecido por el “Mecanismo para el Impulso del Talento” que intenta apoyar a zonas afectadas por la disminución de población mediante la formación, retención y atracción de personas.

Las zonas rurales se popularizaron tras la pandemia, ya que los ciudadanos vieron una vía de escape al aislamiento en las grandes ciudades, ofreciendo también espacios más abiertos a la naturaleza. Desde entonces, la calidad de vida que ofrecen pueblos y pequeños municipios no ha parado de atraer a más y más habitantes. Por eso, el compromiso europeo reside en ofrecer las mejores condiciones a todos los jóvenes y familias para atraerlos a zonas rurales. Este compromiso es también un compromiso regional, implementando políticas públicas y líneas de ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos.

Dentro del conjunto de acciones y medidas que articulan el desarrollo del Pacto por la Vivienda 2024-2025, la Comunidad de Madrid ha establecido una serie de medidas de choque encaminadas al impulso a la vivienda. Entre estas medidas se incluyen las ayudas a pequeños municipios con cargo al Plan Regional de Inversiones.

La Dirección General de Reequilibrio Territorial considera necesario apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que realicen actuaciones de inversión encaminadas a incrementar la capacidad residencial real del municipio en régimen de alquiler social o precio asequible, todo ello con el objetivo de asentar a la población en el territorio, especialmente a los jóvenes, y atraer nueva población a las zonas rurales de la región. En concreto, se subvenciona:

— Adquisición de suelo con posterior construcción.

— Construcción.

— Rehabilitación necesaria para su uso como vivienda.

La aprobación de las normas responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas normas es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública, como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios existentes en la región, lo que requiere de infraestructuras en condiciones adecuadas, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a las normas y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de los municipios persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y ha sido fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado 1.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 3 de julio de 2024,

ACUERDA

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026, que se insertan a continuación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección de Reequilibrio Territorial, a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN ENCAMINADAS A INCREMENTAR SU CAPACIDAD RESIDENCIAL REAL EN RÉGIMEN DE ALQUILER SOCIAL O PRECIO ASEQUIBLE PARA EL PERÍODO 2024-2026

Artículo 1

Objeto y finalidad de las subvenciones

Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y el régimen de financiación de las actuaciones a incluir en el Plan de apoyo a los municipios de menos de 20.000 habitantes para el impulso a la vivienda 2024-2026, en el marco de las políticas regionales contra la despoblación.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que realicen actuaciones de inversión encaminadas a incrementar la capacidad residencial real del municipio en régimen de alquiler o precio asequible.

La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1985, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

Artículo 5

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se subvencionarán las actuaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de vivienda nueva y actuaciones de rehabilitación de viviendas que, con anterioridad a la fecha de solicitud, no estén en condiciones de habitabilidad; que contribuyan a aumentar la capacidad residencial real del municipio mediante su destino a alquiler social o precio asequible durante un plazo de al menos 30 años.

Asimismo, se incluye como actuación subvencionable la adquisición de suelo siempre que la actuación finalice con la construcción de vivienda.

El destino por un plazo de al menos 30 años al alquiler social o a precio asequible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o resolución que fije las condiciones de alquiler con establecimiento de rentas máximas expedida por la Comunidad de Madrid.

Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada tales como derecho de superficie, concesión administrativa, o negocio jurídico análogo que optimicen la utilización de los fondos públicos, mediante procedimientos que aseguren la libre concurrencia.

2. Las actuaciones a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de obras completas, entendiéndose por ellas las susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.

b) Respetar la normativa de contratación pública.

c) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.

d) Contar con la disponibilidad de los terrenos.

3. Los gastos asociados a los proyectos en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud serán subvencionables hasta un máximo del 30 por 100 de la inversión total auxiliable.

4. Se establecen como requisitos de los alquileres el relativo al precio, que no podrá superar, en el momento de formalización del contrato, el precio de renta máximo por metro cuadrado establecido según el módulo vigente para viviendas protegidas de precio básico y, en su caso, plaza de garaje, trastero o cualquier otra superficie adicional anexa, según la zona geográfica en la que esté ubicada la vivienda.

Artículo 6

Actuaciones exceptuadas de la subvención

No serán subvencionables:

a) Las actuaciones ejecutadas con medios propios.

b) El cartel informativo de la obra previsto en el artículo 11.

Artículo 7

Período subvencionable

1. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero del año en que se solicita la subvención y el 30 de junio de 2026, salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.

Los beneficiarios se comprometen a finalizar las obras y obtener el certificado final de obra antes del 30 de junio de 2026, salvo que se hubiera concedido una ampliación de plazo.

2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de informes preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y siempre que no concurra causa imputable al beneficiario, el órgano concedente de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Cuantía y límites de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención tendrá los siguientes límites:

a) El 100 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) El 80 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.

2. Sólo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de:

— Hasta 500.000 euros para municipios de menos de 5.000 habitantes.

— Hasta 1.000.000 de euros para municipios de entre 5.000 y hasta 20.000 habitantes.

Una vez atendidas las primeras solicitudes de cada Ayuntamiento, si existiera más crédito disponible, se podrán financiar sucesivas actuaciones, atendiendo para ello al orden cronológico de presentación de solicitudes.

Se presentará una solicitud por actuación y se tendrá en cuenta a efectos de adjudicación la fecha de presentación, considerando como tal aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.

Artículo 9

Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones, con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya, así como las subvenciones para Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGeneration-EU.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; asimismo, quedarán obligados a:

a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.

b) Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.

c) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a treinta años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.

d) Los Ayuntamientos no desarrollarán ninguna actividad económica que pueda alterar las condiciones de competencia de mercado entre los estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 11

Publicidad

1. El beneficiario de estas subvenciones deberá dar publicidad de la financiación de la Comunidad de Madrid en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.

2. Las obras subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las inversiones públicas. Dicho cartel deberá contener la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones actuantes y su aportación, así como la empresa adjudicataria, debiendo figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de comprobación del replanteo, o en caso de que estuvieran iniciadas en el plazo de un mes tras la concesión de la subvención y durante el plazo de un año contado desde la correspondiente recepción de la actuación.

Artículo 12

Financiación

1. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales” del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

2. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria.

Artículo 13

Presentación de las solicitudes

1. Las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado de “Administración Digital. Punto de Acceso General” del portal “ sede.comunidad.madrid “, por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desestimación de la solicitud.

6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal “ sede.comunidad.madrid ”, en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

La aportación de documentación fuera de este portal se tendrá por no presentada.

Artículo 14

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de declaración de los créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 15.

Artículo 15

Documentación a aportar

1. Los solicitantes presentarán la solicitud conforme al Anexo I. La solicitud deberá ser suscrita por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad local con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias debiendo acreditar la representación.

2. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta:

a) Propuesta arquitectónica valorada de las obras a construir o rehabilitar, que defina la actuación que se pretende financiar en todos sus extremos y justifique su viabilidad técnica y económica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística. Indicará los materiales y soluciones constructivas propuestas.

b) En caso de adquisición de suelo, acuerdo del órgano competente de aprobación del expediente y certificado de existencia de crédito.

c) En el supuesto de solicitar subvención para gastos incluidos en el artículo 5.3 de estas normas reguladoras, se deberá adjuntar el correspondiente contrato de servicios o documento equivalente.

d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra (Anexo II).

e) Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad. Indicará expresamente la conformidad a la normativa urbanística.

f) Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras, indicando expresamente la clasificación y calificación urbanística del suelo.

g) Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente y aprobada por el órgano correspondiente de la entidad local, en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.

h) Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, así como acta de replanteo previo. Dicho proyecto deberá venir aprobado por el órgano correspondiente de la entidad local y, en su caso, supervisado.

i) Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las mismas obras (incluida en Anexo I).

j) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad lo indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

k) Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiario (incluida en Anexo I).

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 16

Instrucción y ordenación

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.

3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.

4. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta técnica de resolución de las actuaciones de apoyo a los municipios de menos de 20.000 habitantes para el impulso a la vivienda, que se elevará al titular de la consejería competente en materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 17

Resolución y plazos

1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.

2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.

4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el último inciso del segundo párrafo del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.

Artículo 18

Pagos

1. El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el ejercicio presupuestario de concesión de la subvención.

2. El pago anticipado será con exención de garantías para el beneficiario.

3. Para el cobro del pago anticipado el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago anticipado (Anexo III) acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que para la realización de la actuación subvencionable se sujetarán al procedimiento legalmente establecido.

b) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la subvención.

d) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad lo indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 19

Justificación de las subvenciones

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago, hasta el 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la “Justificación del gasto” (Anexo IV) a fin de que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación realizada.

b) Aprobación y, en su caso, supervisión del proyecto por el órgano competente.

c) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado con expresión de las certificaciones emitidas, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.

d) Contrato de obras.

e) Acta de comprobación de replanteo e inicio.

f) Acta de aprobación de precios nuevos y/o acreditación de cualquier incidencia que haya acaecido en la ejecución de las obras.

g) Acta de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad, acompañada de los planos finales.

h) Una memoria económica justificativa que incluirá la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo V “Certificado de los gastos realizados y de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada”. Esta relación será certificada por el secretario interventor de la entidad local.

En esta certificación se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

i) Certificado del secretario de la entidad local acreditativo de la colocación del cartel informativo de las obras.

j) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

k) Acreditación formal de la inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal, donde conste la obligación de destinar las viviendas a régimen de alquiler o precio asequible durante todo el período de vigencia de la calificación.

3. Por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si la actividad objeto de la subvención no fuera realizada en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada, reintegrándose el importe pagado proporcionalmente. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 20.

5. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 20

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 21

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También, se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 22

Controles y seguimiento

1. La consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

Artículo 23

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 24

Protección de datos

1. Los datos personales recogidos con motivo de estas normas reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. El órgano responsable es la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...



























(03/11.120/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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