Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240802-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

8
ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la séptima convocatoria de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2024.

El Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Reconocimientos y las Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid permitió el establecimiento de un marco general para habilitar la concesión de reconocimientos y menciones, por medio de los cuales se pudiera resaltar y apoyar proyectos e iniciativas que contribuyeran a la difusión de la cultura preventiva y, por ende, a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra región.

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, al amparo del citado decreto y, dado el interés suscitado por las seis convocatorias anteriores, de conformidad con lo establecido en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de acuerdo con el compromiso que representa el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, aprobado en Consejo de Gobierno el 11 de noviembre de 2020, y en vigor desde el 1 de enero de 2021, que establece como objetivo específico la promoción de premios a las mejores prácticas preventivas (Eje General III.2.7.5), ha considerado pertinente continuar apoyando nuevas iniciativas que estén encaminadas a promover mejoras en las condiciones de trabajo.

Dada la importancia concedida institucionalmente, se ha escogido como tema para esta séptima edición, las buenas prácticas en la gestión de los riesgos psicosociales en los entornos de trabajo.

Cualquier sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo tiene que tener como objetivo prevenir las lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo a los trabajadores, así como proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables. Por tanto, es importante que la organización elimine los peligros y trate de minimizar los riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores mediante la adopción de medidas preventivas y de protección eficaz, que incluyen instrumentos de gestión para los riesgos psicosociales. Los riesgos psicosociales son contemplados como desafíos mayores para la salud, la seguridad y el bienestar en el trabajo.

Las obligaciones establecidas en la legislación en lo que a riesgos psicosociales se refiere constituyen no solo un deber, sino un derecho para garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud a todos los integrantes del ámbito laboral. Así, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en sus artículos 4.7.d) y 15.1.g), como en las obligaciones contenidas en el capítulo III que son aplicables al ámbito de los riesgos psicosociales.

El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024, en su eje general I.7, 8 y 9 y su eje transversal II.C, dedica especial atención a este aspecto.

De forma particular, en su objetivo 7, “promoción de la sensibilización en todos los ámbitos de la sociedad, con especial atención a los riesgos psicosociales y ergonómicos”, incluido en su eje 3, “potenciación de la formación y divulgación del conocimiento especializado, así como de la cultura preventiva en prevención de riesgos laborales, contiene una línea de actuación relativa a la promoción de premios a las mejores prácticas preventivas. En virtud de todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto convocar la séptima edición de los reconocimientos y las menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, cuyo procedimiento de concesión se ha regulado en el Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Reconocimientos y las Menciones a la responsabilidad social en el empleo y en prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid.

La finalidad de la presente convocatoria será la de otorgar los reconocimientos y las menciones indicados en el capítulo III del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, en sus distintas categorías y que, en 2024, irán dirigidos a las buenas prácticas en la gestión de los riesgos psicosociales en los entornos de trabajo.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, podrán ser objeto de los Reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, las buenas prácticas preventivas entendidas como tales cualquier actuación, acción o medida desarrollada con un beneficio tangible en la seguridad y salud laboral.

Así pues, y en aras a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, se establecen dos categorías para el reconocimiento a las buenas prácticas preventivas:

a) Empresas o entidades con una plantilla de hasta 50 trabajadores.

b) Empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.

Segundo

Aceptación de las condiciones de concesión

La presentación de la candidatura implica la aceptación de las condiciones establecidas en el Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, y en esta convocatoria.

Tercero

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 16 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre.

2. Se nombrará a tal efecto un Jurado Calificador responsable de la valoración de las candidaturas presentadas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre.

3. El órgano instructor de los reconocimientos y menciones será el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST.

4. Tendrán la consideración de temas prioritarios, conforme al artículo 16.1 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, los siguientes:

a) Actuaciones específicas relativas a las prácticas de gestión de riesgos psicosociales: Identificación y evaluación, planificación de la actividad preventiva, intervención psicosocial, evaluación, seguimiento y control.

b) Actuaciones específicas relativas a intervenciones sobre el acoso y violencia en el trabajo: prevención e intervención, gestión de conflictos, procedimientos y protocolos.

c) Actuaciones específicas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos psicosociales.

d) Actuaciones específicas de programas de apoyo al empleado en salud mental.

e) Actuaciones específicas de planes de gestión del tecnoestrés: políticas y medidas de gestión de la fatiga y desconexión digital, protocolos, formación, información y sensibilización.

Cuarto

Presentación de candidaturas

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid y, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las candidaturas se presentarán distinguiendo entre:

a) Personas físicas: podrán elegir la forma de presentación, es decir, por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas.

b) Personas jurídicas: para relacionarse con la Administración están obligados a comunicarse por medios electrónicos para cualquier trámite administrativo, incluidas las personas físicas que actúen como representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

2. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) Presentación física, en los casos en que proceda:

a. En el registro del IRSST, sito en la calle Ventura Rodríguez, 7, segunda planta.

b. En las oficinas de correos, en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho órgano y la fecha de su presentación.

c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.

d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

b) Tramitación por medios electrónicos, en los casos en que sea obligatorio y recomendable en el resto.

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. En el caso de que alguna persona jurídica presente su candidatura presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la candidatura aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo y, en este caso, la notificación se realizará también a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberán estar datos de alta en el mismo.

Quinto

Documentación que ha de acompañar a la candidatura

1. A la candidatura deberá acompañarse la documentación que se relaciona a continuación:

a) Poder de representación en aquellos casos que sea necesario.

b) Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.

c) En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad del solicitante, y de la persona autorizada, en su caso. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica.

d) Memoria explicativa de las buenas prácticas preventivas desarrolladas, indicando sus características fundamentales y exponiendo las razones por las cuales se propone la candidatura, con especial indicación del beneficio tangible que la práctica supone en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre.

En todo caso, esta memoria explicativa deberá contener, al menos:

1) Objeto y finalidad de la actuación candidata al Reconocimiento.

2) Justificación del carácter innovador de la medida adoptada, así como, en su caso, su adecuación a los temas considerados prioritarios en la presente convocatoria.

3) Justificación de la actuación: identificación y alcance de la problemática detectada.

4) Descripción e implementación de la actuación desarrollada: Medios y recursos utilizados.

5) Análisis de los resultados obtenidos por la aplicación de la medida.

6) Conclusiones.

La memoria no excederá de 30 páginas en tamaño DIN A-4 con interlineado sencillo y fuente Arial 11. Junto con la memoria, se podrá adjuntar, en su caso, la documentación gráfica que se considere oportuna para una mejor comprensión de las actuaciones descritas en la misma; y, en todo caso, deberá ir firmada por el candidato o su representante legal.

En ningún caso, ni en la memoria explicativa ni en la documentación que la acompañe deberán incluirse referencias, ni datos personales de los trabajadores afectados por las buenas prácticas, así como tampoco de terceros, debiéndose respetar, ante todo, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Certificado que acredite que el interesado está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, dicho documento, salvo que el interesado se opusiera a ello señalando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación junto con el impreso; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Certificado que acredite que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La Comunidad de Madrid, consultará, por medios electrónicos dicho documento si el interesado lo autoriza expresamente, de lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cualquier caso, el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1992, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

h) Declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la planificación de la actividad preventiva.

i) El certificado acreditativo de la ausencia de sanciones muy graves en los últimos cinco años, con respecto al solicitante, se solicitará de oficio por el órgano gestor a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de presentación de candidaturas por medios electrónicos, cada una de ellas deberá ir acompañada de la misma documentación citada en el apartado anterior. Se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, y cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 del presente resuelvo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles (excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y cuando no se opongan a su consulta, a excepción de los datos tributarios que necesitara autorización expresa para ser consultados.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Sexto

Plazo de presentación de las candidaturas

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Resolución

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la propuesta del Jurado Calificador que se elevará a través del IRSST, resolverá la convocatoria mediante Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre.

2. Tal y como establece el punto 3 del artículo 17 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre. el plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Igualmente, finalizado el plazo para resolver sin resolución expresa sobre el otorgamiento de los premios y menciones, el sentido del silencio administrativo será negativo.

3. Se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones exigidas en las correspondientes bases o convocatorias, un primer premio y dos menciones del Jurado a quienes resulten finalistas por cada una de las categorías descritas en el resuelvo Primero, apartado 1 de la presenta convocatoria, en concordancia con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre.

Octavo

Recursos y reclamaciones

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno

Efectos

La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de julio de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/12.157/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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