Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2024

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240808-26

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

26
CONVENIO marco de 22 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y trabajos de fin de grado y máster. (Prácticas Académicas Externas curriculares).

En Madrid, a 22 de julio de 2024.

Código del Convenio: S-0418-2024.

REUNIDOS

De una parte, El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, D. Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2010), con NIF Q2818015F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11 CP 28041 Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, D. Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 22 de diciembre de 2020.

Y de otra parte, D. Carlos Novillo Piris, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), con sede en Madrid, calle Leganitos, número 47, 3.a planta (C. P. 28013) y CIF S78000035C, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM) es una entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines, según se establece en el artículo 1 y artículo 2 de sus estatutos aprobados por Decreto n.o 74/2010, de 21 de octubre, y modificados por Decreto 26/2018, de 3 de abril.

Que uno de los objetivos de la UPM consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UPM está interesada en establecer un Programa de Colaboración con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante IMIDRA para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Máster y Trabajo Fin de Grado (en adelante TFM y TFG, respectivamente).

Que el IMIDRA es un organismo público de investigación de la Comunidad de Madrid, con la condición de Organismo Autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Tiene entre sus fines establecidos en el artículo 2 de dicha Ley realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico.

Que el IMIDRA actúa en virtud de las funciones, que le han sido atribuidas en el artículo 3 de la citada Ley de Creación, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, y de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.

Que el IMIDRA está interesado en colaborar con la UPM en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas partes.

Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, al amparo del RD 592/2014 de 11 de julio y de las normas particulares internas de la Universidad Politécnica de Madrid, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene por objeto la participación del IMIDRA en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas curriculares y de TFG o TFM, según se establezca en los proyectos formativos individuales.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio de carácter Marco, se establecen en el Anexo I. El citado anexo se generará con la inclusión de los datos aquí reflejados pudiendo variar el formato dado que su elaboración se lleva a cabo en una plataforma informática. El anexo constituye, junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, el convenio individual de cooperación educativa. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UPM y reguladoras de los TFG o TFM.

El convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. Éste irá firmado por el/la alumno/a, un/a tutor/a académica y el/la representante legal del IMIDRA. El convenio individual se atenderá a los modelos de la UPM, así como a su normativa interna.

Segunda

Desarrollo de las Prácticas Académicas Externas, Requisitos, Duración y Tipología

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la UPM.

En caso de estancias cuya duración abarcara períodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, habría necesidad de firmar sendos convenios individuales, uno perteneciente a cada curso académico.

Si las prácticas académicas externas tuvieran la tipología de curriculares, en ambos períodos el estudiante debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.

Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo convenio individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Tercera

Tutor Académico y Tutor/es Profesional/es

La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con el IMIDRA, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por el IMIDRA, se designará uno o varios tutores profesionales que desarrollen las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona. Los derechos y obligaciones de los tutores académico y profesional están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.

Una vez finalizado el período de prácticas, el IMIDRA, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el/los tutor/es profesional/es, acreditará a la UPM mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

El/los tutores/es profesional/es, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los beneficios, ventajas y servicios que la Universidad pueda establecer específicamente para reconocer este tipo de labor de cooperación educativa.

Cuarta

Derechos de los Estudiantes y desarrollo de actividades académicas

El IMIDRA deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.

El IMIDRA estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender, en su caso, las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que el IMIDRA pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días concedidos. En cualquier caso, los derechos y obligaciones de los estudiantes están recogidos en la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad Politécnica de Madrid.

Quinta

Seguros y prevención de riesgos laborales

Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.

Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, denominado de Movilidad Nacional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.

Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.

A los efectos, la UPM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UPM.

El IMIDRA deberá informar al estudiante de su normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Sexta

Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo

El IMIDRA no adquiere frente al estudiante destinatario del Convenio Individual ninguna obligación contractual en ámbito laboral.

No obstante, y respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el convenio individual de cooperación educativa, bajo la supervisión del tutor/es profesional/es designado por el IMIDRA, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

Los alumnos no podrán cumplir en el IMIDRA un horario superior a 5 horas diarias con carácter general, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 7 horas diarias en aquellos casos que establezca anualmente la Comisión de Prácticas Externas de la UPM. La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de la estancia fuera superior a 6 meses, el estudiante tendrá derecho al menos a 7 días naturales de descanso. Si el/los tutores/es profesional/es disfrutaran de vacaciones en el período de realización de las prácticas, el IMIDRA se compromete a asignar un sustituto igualmente cualificado.

El IMIDRA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, la empresa lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima

Incidencias en desarrollo de la práctica y finalización de las prácticas

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el IMIDRA considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel e imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el IMIDRA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. El IMIDRA deberá comunicar a la UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la UPM y dos representantes del IMIDRA con el fin de estudiar las posibles discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.

Octava

Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el IMIDRA trate los datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. El Director Gerente del IMIDRA tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la UPM, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el Director Gerente del IMIDRA se compromete a bloquear, una vez comunicado a la UPM, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La UPM se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales al IMIDRA, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo, en los términos a que se refiere el Anexo del estudiante / Prácticas académicas externas curriculares / Titulación propia de este convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza el IMIDRA: La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Prácticas académicas universitarias”, cuyo responsable es el Director Gerente del IMIDRA y cuya finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo de convenios firmados con las universidades. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la UPM como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Gestión de Prácticas externas de estudiantes; Finalidad: Gestión de Prácticas externas curriculares de estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid; Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: oficina.central.practicas@upm.es Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la UPM en https://sede.upm.es/proteccion-datos

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Comunidad de Madrid: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Tramitación de convenios administrativos”, cuyo responsable es el Director Gerente del IMIDRA, y cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Novena

Trabajos académicos del estudiante en prácticas

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG o TFM, su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UPM en esta materia.

Si una de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el IMIDRA, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de la otra parte o, en su caso, de ambas partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.

Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas o del TFG /TFM hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

Décima

Uso de logotipos

El IMIDRA autoriza a la UPM el uso de logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la Universidad relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la Universidad a facilitar dicha publicidad en Web, Guías, Actos Públicos, Convocatorias de premios, etc.

El IMIDRA podrá dar las instrucciones que, a su vez, le haya facilitado la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias según establece el artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La UPM autoriza al IMIDRA a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Undécima

Tratamiento de materia no regulada en el convenio

En el caso de que una de las partes entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el Convenio Marco de Cooperación Educativa, la otra parte conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por ambas partes.

Duodécima

Ayuda económica al estudio

El IMIDRA no contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios de los estudiantes en prácticas.

Decimotercera

Vigencia y duración del convenio de cooperación educativa

El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo expreso por un período de igual duración. La denuncia y resolución del Convenio Marco no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de los Convenios Individuales suscritos con anterioridad.

Decimocuarta

Selección de estudiantes y adecuación de recursos

La selección de estudiantes que llevarán a cabo las estancias objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Decimoquinta

Resolución y efectos de la finalización

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de las otras el conflicto planteado estableciendo un plazo para su solución y valoración por la comisión de seguimiento.

Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos en prácticas, sometiéndose no obstante a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, para cualquier cuestión relativa a la aplicación interpretación y ejecución de lo pactado.

Decimosexta

Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control

Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El Vicerrector/a competente de la UPM, o la persona en quien delegue.

— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.

— Vocales:

• El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el Director-Gerente del IMIDRA.

• El tutor del centro correspondiente y otro representante de la UPM.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiarán alternativamente por el Vicerrector/a competente de la UPM y el Director-Gerente del IMIDRA por períodos de dos años.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimoséptima

Especial atención a cotización en Seguridad Social de prácticas curriculares no remuneradas

Tras la entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, recogida en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, que entra en vigor con plenos efectos el próximo día 1 de enero de 2024, según determina el artículo 212 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se establece la obligatoriedad de cotizar en seguridad social de todas las prácticas formativas.

La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del apartado 7 de la Disposición Adicional quincuagésima segunda de la Ley General de Seguridad Social.

Atendiendo a la normativa en vigor, ambas partes acuerdan que será la Universidad Politécnica de Madrid la encargada de llevar a cabo las gestiones oportunas para tramitar el alta en Seguridad Social y llevar a cabo el pago de las cuotas correspondientes a los estudiantes que realicen prácticas académicas “curriculares no remuneradas” en la Entidad que suscribe el convenio.

El IMIDRA se compromete a cumplir con los procedimientos de gestión administrativa que establezca la Universidad Politécnica de Madrid, con especial atención a comunicar con antelación a la Universidad Politécnica de Madrid los días de inicio y final de la práctica curricular no remunerada con el fin de posibilitar a la Universidad llevar a cabo la tramitación del alta en Seguridad Social.

Decimoctava

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.

Decimonovena

Naturaleza del Convenio y Jurisdicción

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 22 de julio de 2024.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, Miguel Ángel Gómez Tierno.—Por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, el Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.



(03/12.296/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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