Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241002-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
El Molar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024.

BDNS (Identif.):784512

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784512 ).

Resolución de 1 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones del Ayuntamiento de El Molar para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024

Primero. Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones para apoyar e incentivar a las distintas asociaciones y otras entidades o colectivos que, sin ánimo de lucro, desarrollen actividades de diferente índole, culturales, educativas, turísticas, medioambientales o, en general, que contribuyan al enriquecimiento de la vida social y cultural del municipio, así como, que potencien actividades arraigadas en el municipio promovidas por el Ayuntamiento, en los términos que se estipulan a continuación.

Segundo. Importe de la convocatoria 20.700,00 euros, consignados en la partida 334.48047 del Presupuesto Ordinario para el ejercicio 2024. Cuantía máxima a conceder a cada una de las entidades en ningún caso podrá superar los 2.000,00 euros.

Tercero. Beneficiarios.—Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

— Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de El Molar y tener todos los datos actualizados al día de la fecha de presentación de la solicitud.

— Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de El Molar.

— Manifestar públicamente la colaboración del Ayuntamiento haciendo constar el logo en todas sus comunicaciones.

— Realizar las actividades o programas objeto de la subvención, en el plazo, forma y condiciones expresadas en la solicitud.

— Someterse a todas las actuaciones de control, fiscalización e inspección que demande el Ayuntamiento.

— No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica en el modelo normalizado correspondiente.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Concesión.—La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la Sede Electrónica.

Sexto. Gastos subvencionables o actividades.—Podrán ser objeto de subvenciones los gastos derivados de:

— La adquisición de material, equipos y dotaciones para uso por las asociaciones y entidades.

— El desarrollo de las actividades que pueden optar a la colaboración y participación municipal.

Gastos no subvencionables:

— Gastos en comidas y bebidas en general (con excepción de las actividades organizadas que conlleven aperitivo).

— Premios en metálico y regalos.

— Gastos de material de uso personal, específicos de la actividad.

— Gastos de índole asociativa (cuotas, tasas, seguros, etc).

— Actividades internas de la entidad (comidas, viajes y celebraciones internas).

— Gastos en bebidas alcohólicas.

— Gastos corrientes de funcionamiento de las sedes y otras dependencias.

Séptimo. Justificación.—El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de noviembre de 2024.

Las justificaciones deben presentarse a través de la Sede Electrónica.

Octavo. Criterios de valoración los establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

El Molar, a 9 de septiembre de 2024.—La concejala-delegada de Cultura, Laura Gamito Leal.

(03/15.400/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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