Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2024

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-71

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

71
CONVENIO de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio.

INTERVIENEN

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante, Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, número 110, con NIF número A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero, bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por D. Raül Blanco Díaz debidamente facultado para este acto.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Desde el año 1987, el Consorcio y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles han venido firmando sucesivos Convenios, el último firmado el 6 de mayo de 2021 con una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, por los cuales se regulaba la utilización del Abono Transportes como título de transporte válido en los trenes de Cercanías del Núcleo de Madrid y como consecuencia su correspondiente compensación por parte del Consorcio.

II. El CRTM que actúa de acuerdo con las competencias atribuidas en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación de este Organismo y dentro de sus funciones de planificación del transporte público colectivo en la Región y definición de los servicios de transporte, como de establecimiento del marco tarifario común para todo el sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid, incide con la firma de este convenio, en favorecer la movilidad de los usuarios del transporte público colectivo, mediante la cooperación con Renfe Viajeros, a través de la cual, ambas entidades contribuyen a la mejora de la accesibilidad al sistema de transporte público.

III. Con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto Ley 22/2012, por el que se adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. En su artículo 1 se estableció que Renfe-Operadora, debe proceder a su restructuración, mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la que la unidad de transporte ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora, constituye una rama de actividad y se crea Renfe Viajeros, S. A., que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.

IV. Renfe Viajeros tiene como objeto social principal la prestación de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

V. Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con la Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el período 2018-2027 y entre dichos servicios están incluidos los que presta Renfe Viajeros en el Núcleo de Cercanías de Madrid.

VI. Los Convenios mencionados, similares en su concepción y finalidad a los establecidos por el Consorcio con los restantes operadores de ámbito regional, han evolucionado en la medida en que también lo han hecho los entornos operativos y las condiciones de explotación, intentando en todo momento aproximar las compensaciones a realizar a la realidad de la demanda transportada, mediante el desarrollo de una metodología basada en la utilización de las bases de datos procedentes de los sistemas de controles de accesos a la red.

VII. Por otra parte, y con el fin de profundizar en el conocimiento de la demanda de la red de Cercanías de Madrid, y como medio para conseguir el mejor cumplimiento de sus objetivos y competencias, ambas partes han desarrollado asimismo diferentes Convenios de colaboración, que han promovido y mejorado la cooperación mutua y evidenciado la necesidad de ampliar el marco de relación establecido. Adicionalmente, las actuaciones en infraestructuras desarrolladas por la Comunidad de Madrid en los últimos años, así como las llevadas a cabo en la red de Cercanías por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, han configurado una red de transportes de enorme complejidad, en la cual los operadores ferroviarios desempeñan un papel esencial vertebrando el territorio y canalizando los flujos masivos de viajeros, poniendo asimismo de manifiesto con mayor intensidad la interrelación entre los modos y la necesidad del tratamiento de los desplazamientos por parte de los gestores del sistema de transportes con una visión de unicidad entre un origen y un destino.

VIII. La implantación de la Tarjeta de Transporte Público (TTP), concebida mediante la tecnología sin contacto, que es el único sistema compatible en el Transporte Público que coordina el Consorcio, abre escenarios de colaboración y participación entre las partes que conviene integrar como un elemento más en el Convenio a suscribir y que se contemplará de forma específica en el correspondiente Anexo.

Esta visión ha estado en el origen de los sucesivos acuerdos establecidos para la compensación de la utilización de los diversos tipos de Abono Transportes, si bien la evolución de los hechos ha mostrado la conveniencia de avanzar en la creación de mecanismos de coordinación que extiendan sus beneficios más allá de las necesarias transferencias económicas a Cercanías como consecuencia de las competencias tarifarias del Consorcio.

En particular, a partir de la introducción por el CRTM en julio de 2017 de la Tarjeta de Transporte anónima, denominada “Multi”, y la introducción por Renfe Viajeros de su tarjeta sin contacto +Renfe & Tú en octubre de 2016, se hace necesario hacer efectiva, a medio plazo la posibilidad de cargar en dichos soportes los títulos de Renfe Viajeros y del Consorcio, respectivamente, lo que redundará en un mejor servicio a los usuarios del transporte público, que podrán, a su elección, utilizar una única tarjeta anónima para todos sus desplazamientos, al igual que ya sucede ahora con los abonos de transporte en la TTP personal.

Por otra parte, y en esta misma línea de mejora de las utilidades facilitadas al usuario por la tecnología, el Consorcio está desarrollando el proyecto de virtualización de las tarjetas de transporte, que implica la participación activa de los operadores en el desarrollo de las modificaciones necesarias para hacer realidad dicho proyecto.

IX. Por último, toda vez que el 75 por 100 de los viajes efectuados en Renfe Viajeros en el Núcleo de Cercanías de Madrid en 2021 lo fueron empleando los diferentes abonos de transporte del Consorcio, resulta necesario que este pueda dar cuenta a sus clientes de la calidad del servicio que les presta Renfe Viajeros. Por esta razón, en el presente convenio se suscriben como nivel de calidad objetivo, por referencia al Contrato entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado, los estándares de calidad del servicio a prestar por Renfe Viajeros en el núcleo de Cercanías de Madrid.

Por ello, estimando necesario profundizar y avanzar conjuntamente en esta colaboración, en los términos descritos en los anteriores antecedentes, ambas partes, en un clima de cordialidad y respeto a los intereses mutuos, formalizan el presente Convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

A) Naturaleza, objeto, ámbito de aplicación y vigencia del convenio

Primera

Naturaleza del convenio

El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, y como tal, se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objeto del convenio

Son objeto del presente Convenio:

— Establecer las condiciones para la utilización del Abono Transportes, de acuerdo con la zonificación existente, en los servicios prestados por Renfe Viajeros en la red del Núcleo de Cercanías de Madrid.

— El establecimiento de las bases metodológicas para la determinación de las compensaciones que el CRTM debe transferir, en su caso, a Renfe Viajeros como consecuencia de la utilización del Abono Transportes, propiedad del Consorcio, en los servicios ofertados en la red Cercanías Madrid Renfe, y regular las oportunas liquidaciones.

— La regulación de las actuaciones de comercialización complementarias al objetivo anterior.

— El establecimiento de los estándares de funcionamiento del servicio a prestar por Renfe Viajeros en el núcleo de Cercanías de Madrid de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio, la información a facilitar al Consorcio sobre el cumplimiento del servicio y las eventuales penalizaciones por incumplimiento de las previsiones.

Este Convenio no supone modificación del régimen tarifario ni de ninguna de las previsiones del Contrato de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de Servicio Público.

Tercera

Ámbito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a los viajes realizados con Abono Transporte, títulos personales e intransferibles cuyo soporte único es la Tarjeta Transporte Público, que permiten realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial (zonas de transportes) y temporal (mensual o anual). Las actuales modalidades del Abono Transporte son: Abono Normal, Abono Joven, Tarjeta Infantil y Abono Tercera Edad.

Cuarta

Plazo de vigencia

El presente Convenio extenderá su período de vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

B) Compensaciones del Consorcio a Renfe Viajeros por la utilización del abono transporte del Consorcio en sus servicios

Las necesidades de financiación de este convenio están condicionadas por su período de vigencia, por un lado, el carácter retroactivo de este convenio permite determinar inequívocamente el alcance de las liquidaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, cuyos viajes liquidables se regirán por lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y octava del convenio de 28 de octubre de 2015, con las actualizaciones de las previsiones de dichas cláusulas formalizadas en los convenios transitorios suscritos por las partes para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Y, por otro, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, que se regirá por lo recogido en los Reales Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto; 20/2022, de 27 de diciembre de 2022; 5/2023, de 28 de junio, y 8/2023, de 27 de diciembre.

Quinta

Régimen económico

La compensación económica del Consorcio a Renfe Viajeros por la utilización del Abono Transporte del Consorcio en los servicios de Cercanías ofertados por Renfe Viajeros en el núcleo de Madrid, se determinará mediante el producto de los viajes realizados con dicho título, en adelante viajes liquidables, por la tarifa unitaria de compensación de los mismos.

Sexta

Cálculo de los viajes liquidables

Tendrán la consideración de viajes liquidables las validaciones registradas en los sistemas de control de accesos y las validaciones registradas en estación de salida sin acceso registrado remitidas al CRTM a través de los procedimientos establecidos en el sistema de billetaje inteligente (BIT). En el caso de las validaciones realizadas con la tarjeta Transporte Público Infantil, se excluirán del cómputo las correspondientes a los niños de 4 y 5 años de edad.

Solo se rellenarán huecos cuando se produzca ausencia total de información. Se entiende por relleno de huecos un auto rellenado determinado de registros debido a anomalías técnicas.

El procedimiento de relleno de huecos tendrá en cuenta el tiempo de duración de la incidencia y la demanda media registrada en el mismo período para ese tipo de día. Renfe deberá informar a CRTM de los viajes añadidos por este motivo, indicando la estación, día/período afectado y número de títulos agregados. Estos datos se deberán facilitar junto con la demanda declarada que corrige la demanda registrada en el sistema BIT.

No obstante, Renfe Viajeros se compromete a adoptar las medidas necesarias para minimizar la demanda adicionada por este procedimiento con el fin de evitar las posibles duplicidades que este sistema puede inducir en la estimación de viajeros. Adicionalmente, se llevará a cabo una comprobación de la demanda resultante de la adición efectuada mediante el relleno de huecos y la determinada a partir del sistema de conteo de viajeros en tiempo a través de cámaras de visión artificial de próxima instalación en toda la red de Renfe Cercanías.

Renfe Viajeros está instalando un sistema de video analítica para calcular el número de viajeros en estaciones de Cercanías Madrid mediante técnicas de Inteligencia Artificial. El Consorcio y Renfe Viajeros colaboran en el perfeccionamiento de dicha tecnología, de tal forma que el grupo técnico evaluará el grado de madurez en cada caso en términos de precisión de datos para implantar en cada una de las estaciones abiertas este nuevo sistema para definir la demanda en cada estación abierta.

Una vez acordado, el nuevo sistema de cálculo se trasladará a cada una de las estaciones testadas satisfactoriamente y, con acuerdo de ambas partes, se firmará una adenda a este convenio desarrollando dicho procedimiento y sus efectos sobre el presente convenio.

El procedimiento de cálculo de los viajes liquidables expuesto en esta cláusula tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2024, ajustándose los viajes del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y 31 de marzo de 2024 a lo establecido en la cláusula quinta del convenio de 28 de octubre de 2015.

Séptima

Determinación de la tarifa de compensación

La tarifa de referencia será el precio unitario del bonotrén (precio del bonotrén dividido entre diez) para los viajes realizados con abonos normales, jóvenes, niños de seis años y anuales, y el precio correspondiente a los titulares de tarjeta dorada para los viajes realizados con Abono Transporte Tercera Edad.

Inicialmente se aplicará la estructura de tráficos obtenida del Estudio de Caracterización Espacial de la Demanda llevado a cabo en el año 2017, la cual se aplicará a las tarifas vigentes en 2022. Para los ejercicios posteriores, dichas tarifas serán revisadas anualmente de conformidad con la evolución del precio del Bonotrén, u otro sistema tarifario para lo cual se requerirá el acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento.

Este sistema de cálculo de la tarifa media podrá ser revisado en el caso de que se conozcan todos los orígenes/destinos de los viajes realizados con Abono Transportes de forma que pueda asignarse la tarifa correspondiente a cada viaje (bonotrén u otro sistema tarifario) sin necesidad de realizar la encuesta de caracterización.

En el transcurso de este convenio, preferentemente se llevará a cabo una nueva edición del Estudio de Caracterización Espacial de la Demanda con el fin de actualizar las matrices de tráficos obtenidas en el estudio mencionado.

Octava

Liquidación de las compensaciones

El día 25 de cada mes, el Consorcio, con cargo al subconcepto presupuestario 48300, abonará a Renfe Viajeros en concepto de liquidación provisional del mes anterior la cantidad resultante de multiplicar la demanda obtenida según los términos expresados en la cláusula séptima por la tarifa media de compensación. Esta liquidación será objeto de regularización en un plazo máximo de dos meses cuando sea necesaria la modificación de la demanda registrada por ausencia de datos, en los términos expuestos en la cláusula sexta.

En caso de que algunos de los días de liquidación resultaran inhábiles, el ingreso del Consorcio se realizará en la primera fecha hábil.

La tarifa de compensación que se aplicará en las liquidaciones provisionales será la vigente determinada según el criterio descrito en la cláusula séptima.

El Consorcio hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del Convenio, correspondientes a la anualidad de gasto del ejercicio 2022, imputándola al subconcepto presupuestario 48300 “Compensación a usuarios del transporte, Tarifa de equilibrio”.

La demanda liquidable podrá ser objeto de revisión por recuperación de datos del sistema en un plazo máximo de 3 meses después del fin del año sin que quepan adiciones posteriores. Si esta recuperación de datos se ha producido solo a instancias de una de las partes, la otra parte dispondrá de un mes para realizar las verificaciones oportunas en sus sistemas, a partir del cual se procederá al cierre definitivo del ejercicio.

Las liquidaciones correspondientes al uso del Abono Transportes (cláusula tercera) serán objeto de liquidación diferenciada de la liquidación correspondiente a la actividad comercial contemplada en el anexo 1 de este convenio.

Las compensaciones derivadas del uso del Abono Transportes en la red de Cercanías se ejecutarán antes de proceder a la liquidación de la actividad comercial de los títulos del Consorcio desarrollada por Renfe Viajeros.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

El CRTM y Renfe Viajeros se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por el CRTM o por Renfe Viajeros, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el CRTM serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios, cuya finalidad es la tramitación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entidades privadas en el ejercicio de las competencias propias del CRTM y cuya base legal es la contemplada en el artículo 6.1.e) del RGPD, dado que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

— Los datos personales podrán ser comunicados al Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Renfe Viajeros serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Relaciones Institucionales, cuya finalidad es la “gestión de contactos para el mantenimiento de las relaciones instituciones, así como para la suscripción de convenios y/o contratos” y cuya base legal es el interés legítimo de Renfe Viajeros.

Los datos personales podrán ser comunicados a Renfe Operadora, Entidad Pública Empresarial con fines administrativos internos.

Ambas partes manifiestan que los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Décima

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por cuatro representantes del CRTM y cuatro de Renfe Viajeros, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.

La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente (que recaerá en un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá por turnos en un representante del Consorcio o de Renfe Viajeros). Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias.

Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión se apoyará en un grupo técnico que se reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del análisis y validación de la información necesaria para la determinación de los viajes liquidables, contemplada en los apartados correspondientes, de modo que se mejoren paulatinamente las cuotas de fiabilidad de los sistemas a aplicar.

La Comisión de Seguimiento analizará las situaciones excepcionales, si las hubiere, derivadas de la aplicación de los procedimientos generales de estimación de la demanda total y la tarifa de liquidación.

Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten el Convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.

Undécima

Otros compromisos de las partes

El Consorcio y Renfe Viajeros, en el marco de la Comisión de Seguimiento, se comprometen a velar por el cumplimiento del Convenio, y a desarrollar y ampliar el presente Convenio mediante la consideración de otros aspectos.

Concretamente, y en lo que respecta al objeto principal de este Convenio, Renfe Viajeros se compromete a proveer al Consorcio mensualmente de las tablas de datos que contienen los registros de cancelaciones procesados y, en consecuencia, los viajes que Renfe Viajeros certificará mensualmente al Consorcio para su posterior liquidación. Dicha información será remitida con anterioridad a la finalización del mes siguiente al referido. Asimismo, facilitará el acceso a los datos utilizados para complementar la demanda según lo descrito en la cláusula sexta.

Las validaciones de acceso al sistema deberán remitirse dentro de las 24 horas a su registro y, en un plazo máximo de un año desde el inicio de la vigencia del convenio, pasarán a su envío en tiempo real por servicio web. Las transacciones seguirán las especificaciones del sistema BIT establecidas por el CRTM, garantizando su mantenimiento tanto a nivel formal, de estructura de la información, como respecto a la calidad y veracidad de su contenido. Es imprescindible que las transacciones estén referenciadas a la topología real del sistema que deberán ser objeto de confirmación previa con el CRTM. Asimismo, han de incorporarse los atributos de identificadores fijos propios del CRTM (IDF), para que pueda existir interoperabilidad entre los diferentes sistemas de gestión de la información. Renfe Viajeros se compromete adaptarse a las actualizaciones y evoluciones del sistema BIT durante toda la vigencia de este convenio. Los plazos de ejecución de los trabajos serán valorados por las partes, asumiendo ambas que el funcionamiento global del sistema de billetaje de la red de transporte público de la Comunidad de Madrid requiere obligatoriamente la disponibilidad simultánea de todas las actualizaciones que se produzcan. No obstante, las posibles discrepancias que puedan producirse deberán ser elevadas a la Comisión de Seguimiento para su valoración, acuerdo y aprobación. Las evoluciones del sistema BIT serán también objeto de evaluación por esta Comisión pudiendo dar lugar a la suscripción de una adenda aneja al convenio actual en la que se contemplen los costes asociados a la misma.

Esta información se completará con la relativa a los títulos propios de Renfe Viajeros, con la misma frecuencia.

Por su parte, el Consorcio enviará a Renfe Viajeros el fichero de los registros de entradas de tarjetas sin contacto recibidos en el sistema en los primeros diez días de cada mes.

Asimismo, el Consorcio facilitará a Renfe Viajeros las ventas de abono de cada tipo de título en los primeros quince días del mes siguiente al de referencia.

Las partes acuerdan que el coste del estudio de Aforo (video analítica cuando se implemente) sea asumido por Renfe, mientras que el estudio de Caracterización de la demanda se realizará con cargo a los presupuestos del CRTM.

Con objeto de poder garantizar una buena gestión de las reclamaciones de los usuarios de transportes en la Comunidad de Madrid, Renfe Viajeros enviará las estadísticas mensuales de reclamaciones del servicio de Cercanías de Madrid, desglosadas de acuerdo a su clasificación interna de causas. El CRTM creará la tabla cruzada para poder integrarla con otros operadores, de manera que ambas partes tengan referencias del sector de la Comunidad de Madrid. Esta información se debe enviar antes del día 20 del mes siguiente al que apliquen los datos.

Con el fin de garantizar la calidad del servicio prestado por las entidades compareciente, las partes acuerdan que Renfe Viajeros podrá realizar encuestas de movilidad y satisfacción entre los viajeros que accedan a sus servicios utilizando las Tarjetas de Transporte del CRTM. Para ello, el CRTM, directamente o a través de una empresa contratada al efecto por Renfe, enviará a los usuarios del Abono Transportes que hayan viajado en trenes de Cercanías Madrid, mensajes de correo electrónico invitándoles a participar en una encuesta en línea promovida y gestionada por Renfe Viajeros o de una empresa contratada al efecto por Renfe. Dichos mensajes incluirán un enlace que redirigirá al usuario a una web titularidad de Renfe Viajeros para que, si éste así lo decide, pueda participar en la encuesta. Por su parte, Renfe Viajeros suministrará a los participantes la información pertinente en materia de protección de datos, dado que dicha participación implicará un nuevo tratamiento de datos de carácter personal, cuyo responsable es la entidad que promueve la encuesta. Todo lo cual, resulta conforme con el Informe, de fecha 8 de marzo de 2022, emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, en respuesta a la consulta efectuada al respecto por el CRTM. Las condiciones de contratación en cuanto a requisitos de ciberseguridad y privacidad serán aprobadas por Renfe y el CTRM.

CRTM y Renfe Viajeros celebrarán una reunión anual especifica en la que se planificarán los envíos, contenido, periodicidad y otras características, asimismo se podrán proponer reuniones adicionales por las dos partes si se consideraran necesarias.

Por otra parte, con el objetivo de contribuir al desarrollo de la gestión de la Tarjeta de Transporte Público, y dentro del marco de colaboración con el CRTM, Renfe Viajeros manifiesta su intención de desarrollar en sucesivas fases las acciones necesarias para incorporar en sus instalaciones la actividad de venta de la tarjeta y gestión de incidencias a los usuarios de la misma. En el marco de este compromiso, en una primera fase Renfe Viajeros facilitará las actividades alquilando al Consorcio los espacios necesarios para la prestación de este servicio por parte del CRTM, que asumirá los costes del personal, equipos y actuaciones necesarias en las instalaciones. Los términos concretos de este compromiso se desarrollarán en acuerdos expresos, sin menoscabo de que las fases posteriores se completen y estipulen complementariamente al presente documento.

Del mismo modo, dentro del citado marco de colaboración, ambas partes acuerdan mantener las actividades comerciales complementarias que se incluyen en el anexo I del presente convenio, añadiendo el compromiso por parte de Renfe Viajeros de realizar los trabajos necesarios para incorporar sus títulos no personales (billetes sencillos y diez viajes) en las tarjetas del Consorcio. En cualquier caso, Renfe Viajeros se atendrá al marco de potestad tarifaria de la Administración General del Estado, conforme al Contrato de servicio público vigente.

Estos objetivos estratégicos, compartidos por Renfe Viajeros y el Consorcio, podrán requerir de la redacción de acuerdos específicos y complementarios para su desarrollo a lo largo del período de vigencia del presente Convenio, en los que deberán participar colegiadamente los representantes de ambas instituciones que se estimen necesarios, y que servirán de base para un acuerdo global con voluntad de continuidad.

Duodécima

Modificaciones en la estructura tarifaria

En el marco de colaboración que propicia el presente convenio, y considerando que la orientación que preside la actuación de ambas partes en materia tarifaria es mejorar el nivel de integración, facilitando el uso de los sistemas a los usuarios, el Consorcio y Renfe Viajeros acuerdan avanzar hacia este objetivo, identificando aquellos aspectos de la estructura tarifaria susceptibles de modificación por ambas partes.

Renfe Viajeros mantendrá su política de precios, autorizados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, reservándose la decisión sobre el mantenimiento o modificación de su actual estructura de títulos, en el marco de la potestad tarifaria de la Administración General del Estado y del Contrato de Servicio Público de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado.

En todo caso, Renfe Viajeros vendrá obligada a realizar las modificaciones que el Consorcio introduzca en sus títulos de transporte, objeto de regulación en el presente convenio, en los plazos propuestos por el Consorcio y acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento por ambas partes.

C) Garantía de la calidad de servicio

Decimotercera

Nivel de servicio a prestar por Renfe Viajeros

Renfe Viajeros prestará el servicio en el núcleo de cercanías de Madrid con sujeción al régimen de obligaciones, estándares de calidad y penalizaciones que establezca en cada momento el Contrato-Programa entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado, y con conocimiento del CRTM.

A estos efectos, Renfe Viajeros notificará de manera fehaciente al Consorcio el contenido completo del Contrato-Programa en cada momento vigente, incluyendo las eventuales prórrogas del mismo, en particular en todo cuanto se refiera al núcleo de Cercanías de Madrid.

Igualmente, informará al Consorcio con periodicidad mensual del servicio efectivamente prestado en dicho núcleo, de los eventuales incumplimientos de los estándares establecidos por el Contrato-Programa y de los procedimientos en su caso abiertos para la imposición de penalizaciones por incumplimiento y la resolución de los mismos.

En caso de que el Consorcio tuviera conocimiento de algún posible incumplimiento, bien con base en la información facilitada por Renfe Viajeros o bien como consecuencia de las reclamaciones de las que conozca el Organismo, interesará del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la apertura del correspondiente procedimiento de imposición de penalizaciones. Renfe Viajeros deberá informar al Consorcio sobre la apertura efectiva o no de dicho procedimiento y su resultado final en el plazo máximo de un mes.

D) Cuestiones generales

Decimocuarta

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

Para el funcionamiento global del sistema de transportes, es imprescindible que todos los operadores participen suministrando los datos de viajes realizados en su sistema en los términos previstos en sus documentos contractuales. El incumplimiento reiterado (³6 meses consecutivos) de la obligación de remitir al menos el 95 por 100 de las transacciones de acceso en los plazos establecidos en la estipulación undécima, podrá ser causa suspensión del pago de las liquidaciones mensuales hasta el restablecimiento de las exigencias establecidas en el convenio. El retraso en más de un mes en el plazo máximo acordado por ambas partes en la Comisión de Seguimiento para la incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las especificaciones BIT para los títulos válidos objeto de este convenio, dará lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en el caso de que este retraso persistiera por un período superior a los tres meses.

El retraso en el pago de las obligaciones de liquidación mensual por parte de CRTM a Renfe Viajeros dará lugar a las compensaciones legalmente establecidas. Quedan exentas de esta consideración las regularizaciones que se lleven a cabo de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.

Decimoquinta

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:

1. La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de tres meses.

2. El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.

3. El mutuo acuerdo entre las partes.

Si se produce la resolución del presente Convenio por cualquier motivo, las obligaciones de pago que se hayan generado durante su vigencia serán plenamente exigibles, debiendo el CRTM realizar los correspondientes pagos a favor de Renfe Viajeros, en los términos establecidos en el Convenio.

Decimosexta

Modificación del Convenio

Cualquier modificación de lo previsto en este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima

Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Decimoctava

Sustitución de convenios anteriores

Este Convenio representa el acuerdo de voluntad entre las partes en la fecha de su suscripción, sustituyendo y derogando a cualquier otro que pudiera haberse suscrito anteriormente entre éstas con el mismo objeto.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio de manera digital.

Madrid, a 17 de septiembre de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regionales de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Raül Blanco Díaz.

ANEXO 1

ACTIVIDADES COMERCIALES COMPLEMENTARIAS AL CONVENIO RENFE VIAJEROS-CONSORCIO

1. Actividades a desarrollar

En el marco del presente acuerdo, Renfe Viajeros adquiere el compromiso de realizar y participar en las actividades relacionadas con:

— La carga de los títulos de transporte propiedad del Consorcio que en cada momento se acuerden (inicialmente los Abonos Transportes) en las máquinas autoventa situadas en las estaciones del núcleo de Cercanías de Madrid.

— La incorporación de los títulos propios de Renfe Viajeros (billetes sencillos y de diez viajes) en las tarjetas del Consorcio, y de los títulos del Consorcio en las tarjetas de Renfe Viajeros.

— La inspección comercial de los usuarios de las Tarjetas Transporte Público.

— La información general de conjunto del sistema de transportes a todos los usuarios de títulos de transporte del Consorcio.

— El alquiler de espacios de Renfe Viajeros para actividades propias del presente convenio.

Con el objetivo de contribuir al desarrollo de la gestión de la Tarjeta de Transporte Público, y dentro del marco de colaboración con el Consorcio, Renfe Viajeros manifiesta su intención de desarrollar en sucesivas fases las acciones necesarias para incorporar en sus instalaciones la actividad de venta de la tarjeta y gestión de incidencias a los usuarios de la misma.

En el marco de este compromiso, en una primera fase, Renfe Viajeros facilitará las actividades alquilando los espacios necesarios para la prestación de este servicio por parte del Consorcio, que asumirá los costes del personal, equipos y actuaciones necesarias en las instalaciones. Los términos concretos de este compromiso se desarrollarán en acuerdos expresos, sin menoscabo de que las fases posteriores se completen y estipulen complementariamente al presente documento.

Adicionalmente, y en el contexto de los compromisos acordados en el convenio entre el Consorcio y Renfe Viajeros se contemplará la posibilidad de establecer acuerdos de arrendamiento de espacios y utilización de espacios de Renfe Viajeros como puntos de venta de tarjetas de transporte público y gestión de incidencias a usuarios por parte del Consorcio.

Todas las actividades contempladas en el presente acuerdo y que se describen con mayor detalle en los apartados siguientes, serán desarrollados según los requisitos técnicos y especificaciones del denominado proyecto BIT, elaborados por el Consorcio, y a cuya documentación Renfe Viajeros tiene acceso.

Asimismo, todos los equipos y sistemas desarrollados deben ser homologados por el Consorcio, a través del Centro de Desarrollo y Conformidad (en adelante CDC).

Asimismo, las inversiones en elementos hardware y software necesarios para llevar a cabo las actividades señaladas serán a cargo de Renfe Viajeros, quien deberá también realizar las actualizaciones de versiones de las aplicaciones y mantenimiento de las mismas de acuerdo los requerimientos del Consorcio con cargo a su presupuesto.

2. Carga de los títulos de transporte

2.1. Obligaciones de Renfe Viajeros:

Todas las estaciones de la red de Cercanías Madrid estarán dotadas al menos de dos máquinas de venta automática, en las que, inicialmente, se realizarán las operaciones de carga de títulos de transporte, y consulta de saldo de las tarjetas de transporte y activación de las tarjetas infantiles. Esta dotación mínima podría ser revisada en función de las características y volumen de demanda de las estaciones, persiguiendo la consecución de un nivel de servicio adecuado a las necesidades de los usuarios.

Los medios de pago aceptados deberán ser cualesquiera legalmente admitidos, tanto en efectivo como las tarjetas financieras y precargadas.

Se incluye dentro de este epígrafe de la carga de títulos la función denominada “canje-venta”, consistente en la sustitución de un título cargado por otro de ámbito zonal superior, contra el correspondiente abono del usuario por la diferencia de precio durante el período de validez del título inicial.

Asimismo, Renfe Viajeros deberá incorporar a las máquinas automáticas todas las funcionalidades que permitan al usuario de su red disponer de todas las especificaciones comerciales de los títulos de transporte del CRTM.

El Consorcio y Renfe Viajeros acordarán la instalación en las máquinas autoventa de los elementos identificativos que respetarán la imagen y marca de ambas partes. El Consorcio facilitará estos elementos.

Por otra parte, Renfe Viajeros incorporará la señalización que el Consorcio le solicite en las estaciones de correspondencia con otros operadores, en orden a facilitar la identificación de los posibles puntos de venta existentes en las mismas por parte de los usuarios, con la autorización ADIF y respetando la imagen y marca de ambas partes.

Renfe Viajeros transmitirá al Consorcio la información diariamente sobre las cargas realizadas en sus equipos de autoventa por medio del sistema de intercambio de datos previsto en las especificaciones técnicas del proyecto. No obstante, y a efectos de poder cumplir debidamente con la función de restauración de títulos, el Consorcio podrá solicitar el envío de la información en un plazo inferior. Asimismo, Renfe Viajeros informará puntual y periódicamente al Consorcio sobre la disponibilidad de máquinas en la red y las incidencias al respecto que limiten la accesibilidad de los usuarios.

La red de venta deberá informarse según las especificaciones vigentes del sistema BIT establecidas por el CRTM, garantizando el mantenimiento de estas especificaciones tanto a nivel formal, de estructura de la información, como respecto a la calidad y veracidad de su contenido. Es imprescindible que cada punto de venta esté georreferenciado con las coordenadas de su ubicación en el sistema oficial de referencia (UTM ETR89). Asimismo, han de incorporarse los atributos de identificadores fijos propios del CRTM (IDF), para que pueda existir interoperabilidad entre los diferentes sistemas de gestión de la información. Renfe Viajeros se compromete adaptarse a las actualizaciones y evoluciones del sistema BIT durante toda la vigencia de este convenio.

2.2. Obligaciones del Consorcio:

El Consorcio liquidará a Renfe Viajeros una comisión por la carga de cada tarjeta realizada en los equipos de autoventa del 1,25 por 100 en función de las tarifas vigentes de los títulos cargados, sin incluir el IVA, con cargo al presupuesto de operaciones comerciales del organismo. Es decir, el importe utilizado para el cálculo de la comisión de Renfe Viajeros a cuenta del Consorcio se obtendrá como resultado de la agregación del importe de todas las cargas efectuadas, según las tarifas vigentes publicadas por el Consorcio, en las que se incluye el IVA (10 por 100 en la actualidad). Por consiguiente, la comisión facturada por Renfe Viajeros al Consorcio por el servicio prestado se deberá aplicar sobre el importe calculado de la forma descrita anteriormente una vez deducido el IVA.

Idéntica comisión, en su caso, se aplicará a las ventas por internet, activadas en las máquinas autoventa, que no generarán recaudación directa.

2.3. Liquidaciones:

Renfe Viajeros liquidará al Consorcio los ingresos recaudados por la carga de los títulos de transporte a partir de los registros electrónicos acumulados, correspondientes a cada período de liquidación.

Los procesos de liquidación facilitarán la expedición de facturas y elementos necesarios para reflejar el movimiento mensual de fondos, pago de comisiones e IVA.

Renfe Viajeros estará obligada a remitir al Consorcio la información de las operaciones realizadas antes del día 12 de cada mes, junto con las facturas correspondientes, relativa al mes anterior, procediendo seguidamente el Consorcio a abonar las retribuciones derivadas de las facturas emitidas y efectuará el ingreso de las cantidades recaudadas el día 25 del mismo mes, procediendo seguidamente el Consorcio a liquidar las retribuciones derivadas de las facturas emitidas en un plazo máximo de 30 días desde su fecha de emisión. En el caso de que el día 25 resultara inhábil, el ingreso de Renfe por la carga de los títulos se realizará en la primera fecha hábil posterior.

Renfe Viajeros deberá llevar a cabo un seguimiento y control de la calidad de la información de las transacciones de facturación resolviendo las incidencias relativas a omisión, descuadre, duplicidades de facturas o información errónea.

2.4. Penalizaciones:

El incumplimiento de Renfe Viajeros de las obligaciones contraídas dará lugar a las siguientes penalizaciones por parte del Consorcio:

Penalizaciones por falta de registros de carga: son dos las posibles circunstancias que pueden ser objeto de penalización a este respecto:

— Registros no consecutivos: los registros correspondientes a la carga son numerados de forma consecutiva en el HSM (módulo de seguridad central del sistema de intercambio de datos). Por consiguiente, en el caso de que el Consorcio aprecie un salto en la numeración entre dos registros consecutivos, excepto en aquellos casos no achacables a Renfe Viajeros, facturará los registros “perdidos” asumiendo que dichos registros se corresponden con la cara del título del importe medio de los títulos mensuales comercializados por Renfe Viajeros, según las tarifas vigentes en ese momento. En caso de que los registros “perdidos” se recuperen, se procederá a la regularización correspondiente, aplicándose únicamente la penalización correspondiente al apartado siguiente.

— Retraso en el envío de información relativa a la carga (la información no se ha recibido con la periodicidad estipulada). La penalización será de un 0,2 por 100 del importe correspondiente a los registros enviados con retraso, por cada día de retraso.

3. Incorporación de los títulos propios de Renfe Viajeros en las tarjetas del Consorcio y de los títulos del Consorcio en las tarjetas de Renfe

Renfe Viajeros y el Consorcio se comprometen a llevar a cabo las acciones necesarias para conseguir este objetivo. Esta actuación no comporta consecuencia alguna en las funciones recaudatorias de Renfe Viajeros, ni modificaciones en la comercialización de dichos títulos, por lo que no afecta a los procesos de liquidación detallados en las cláusulas anteriores.

Las condiciones concretas de la incorporación serán definidas en el seno del grupo técnico que sirve de apoyo a la Comisión de Seguimiento, a quien corresponderá finalmente la aprobación de los términos de la incorporación.

Recíprocamente, el grupo técnico estudiará la posibilidad de incorporar los títulos de transporte no personales del Consorcio en la tarjeta + Renfe & Tú.

4. Inspección comercial

Renfe Viajeros desarrolla su actividad inspectora, y en lo relativo a la verificación de títulos de transporte tanto títulos propios publicados en sus tarifas, como otros títulos de transporte admitidos y que deben ser portados y validados por sus clientes conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Sector Ferroviario, la normativa que la desarrolla y su propia normativa comercial.

Asimismo, aquellos empleados autorizados por Renfe Viajeros, como empresa operadora de transporte en la que se hace uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, estarán habilitados para realizar la inspección de la citada Tarjeta de Transporte Público aplicando los procedimientos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación y Utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2012 Renfe Viajeros facilitará al Consorcio los registros procedentes de las inspecciones realizadas, que serán transmitidos a través del SID, de acuerdo con la especificaciones del proyecto.

Anualmente, Renfe Viajeros remitirá información relativa a los datos obtenidos en las operaciones de inspección de billetaje que afecten a los títulos propiedad del CRTM en su red.

5. Información del sistema de transportes

Renfe Viajeros se compromete a facilitar la información general sobre el sistema de transportes que le sea demandada por los usuarios. Con este fin, Renfe Viajeros y el Consorcio acuerdan constituir un grupo de trabajo que defina los instrumentos y herramientas sobre los que apoyarse para la prestación de este servicio.

6. Gestión pública del proyecto

Renfe Viajeros y el Consorcio consideran que el desarrollo del proyecto BIT es una herramienta de potenciación del Transporte público y, en este sentido, ambas instituciones comparten la valoración estratégica del mismo y de su importancia para mejorar la calidad del servicio al ciudadano. Por ello, y en un clima de mutuo entendimiento, Renfe Viajeros se compromete a introducir los elementos de imagen y comunicación que el Consorcio establezca para la proyección pública de la tarjeta Transporte Público y de sus funciones y utilidades, incorporándolos en sus equipamientos y soportes informativos sin menoscabo de la propia imagen de Renfe Viajeros. Al mismo tiempo, Renfe Viajeros podrá realizar actividades de difusión informativa y otros aspectos en relación con la tarjeta con la autorización expresa del Consorcio.

7. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

El incumplimiento en la generación de transacciones de facturación correspondientes a las actividades comerciales complementarias a las que se refiere este Anexo 1, según las especificaciones establecidas por el CRTM durante 6 meses consecutivos, podrá ser causa suspensión del pago de las liquidaciones mensuales hasta el restablecimiento de las exigencias establecidas en el convenio.

Respecto a dichas actividades comerciales complementarias y de conformidad con lo establecido en la estipulación decimocuarta del presente Convenio, el retraso en más de un mes en el plazo máximo acordado por ambas partes en la Comisión de Seguimiento para la incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las especificaciones BIT para los títulos válidos objeto de este convenio, dará lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en el caso de que este retraso persistiera por un período superior a los tres meses.

Respecto a dichas actividades comerciales complementarias y de conformidad con lo establecido en la citada estipulación decimocuarta, el retraso en el pago de las obligaciones de liquidación mensual por parte de CRTM a Renfe Viajeros dará lugar a las compensaciones legalmente establecidas. Quedan exentas de esta consideración las regularizaciones que se lleven a cabo de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.

(03/15.452/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241010-71