Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241016-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO de 2 de octubre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución de agua de la urbanización “Buenos Aires”, en el municipio de Las Rozas de Madrid, con destino a la financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución.

Con fecha de 12 de junio de 2024 se suscribió la Adenda al «Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”».

En el capítulo VI, estipulación decimonovena de dicha Adenda, se establece que el coste de las obras de renovación correspondientes se financiará con cargo a lo recaudado mediante una cuota suplementaria fija de 45,29 euros (IVA excluido), a aplicar bimestralmente por unidad de suministro y factura, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.

La cuantía de la cuota suplementaria que contempla la Adenda celebrada con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires” ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa deliberación, en su reunión del día 2 de octubre de 2024,

ACUERDA

Primero

Aprobar una cuota suplementaria fija de 45,29 euros (IVA excluido) por unidad de suministro y factura, a aplicar bimestralmente en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua de la urbanización “Buenos Aires”, situada en el término municipal de Las Rozas de Madrid, con destino a la financiación de las obras de ejecución de las infraestructuras de distribución previstas en la Adenda al «Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”», de 12 de junio de 2024, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/16.087/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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