Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241113-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4775/2024, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través del Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, implantó el Programa de Excelencia en Bachillerato y lo desarrolló mediante la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Desde entonces se han producido modificaciones normativas relevantes en materia de educación no universitaria, tanto en el ámbito nacional como en el de la Comunidad de Madrid. En este sentido cabe destacar la promulgación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, contiene previsiones que necesitan actualizarse, en particular en lo relativo a la organización de las materias en los diferentes cursos y a la admisión de alumnos del Bachillerato de Artes.

Se cumple en el contenido y tramitación de esta orden con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

La norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que resuelve un vacío en la regulación, proporcionando un criterio específico de selección de alumnos de Bachillerato de Artes candidatos al Programa de Excelencia en Bachillerato, adecuado a las diversas vías y opciones de dicho bachillerato. En general, con esta norma se aclara la estructura de estas modalidades del bachillerato y su contenido curricular para el Programa.

Se respeta el principio de proporcionalidad porque la orden propuesta se circunscribe estrictamente a la reglamentación imprescindible para el logro de su finalidad.

La orden satisface el principio de seguridad jurídica precisamente porque permite adecuar la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, a las variaciones que se han producido desde entonces en la normativa general reguladora de la educación no universitaria y lograr así un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de la materia objeto de esta orden.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.

En relación con el principio de eficiencia esta orden carece de impacto en el uso de los recursos públicos y en las cargas administrativas.

En la tramitación de esta orden se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final primera del Decreto 63/2012, de 7 de junio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

La Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el artículo 2, que queda sin contenido.

Dos. Se suprime el artículo 4, que queda sin contenido.

Tres. Se suprime el Anexo I, que queda sin contenido.

Cuatro. Se añade un apartado D) al Anexo II, con la siguiente redacción:

«D) Si hubiese más alumnos solicitantes de acceso al Bachillerato de excelencia en la modalidad de Artes que plazas vacantes ofertadas en el Programa, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

1. Para quienes soliciten el acceso a la vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño, tendrán preferencia los que hayan cursado la materia de “Expresión Artística” en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Para quienes soliciten el acceso a la vía de Música y Artes Escénicas, tendrán preferencia los que hayan cursado la materia de “Música” en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/17.818/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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