Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2024

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241119-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
DECRETO 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La Administración de la Comunidad de Madrid se encuentra firmemente comprometida con la implementación de un modelo de selección de personal de nuevo ingreso que, además de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, asegure que medien los plazos más reducidos posibles entre el momento en el que se detecta una necesidad y el de su cobertura efectiva mediante personal fijo de nueva incorporación, de modo que se garantice una planificación y gestión dinámica de recursos humanos y se consolide un modelo acorde con la consecución y el mantenimiento de los objetivos máximos de temporalidad legalmente establecidos.

En aras de esta finalidad, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se han venido impulsando diversas iniciativas tendentes a propiciar la agilización de los procesos selectivos, lo que se ha traducido en una amplia gama de medidas cuya implantación se ha efectuado de manera progresiva.

Dentro de esta estrategia, se ha constatado la conveniencia de disponer de órganos de selección permanentes y especializados, de forma que sus integrantes puedan por un lado contar con una dedicación plena a esta actividad y, por otro, acumulen un acervo de experiencia en la organización y gestión de procesos selectivos que, de forma sucesiva, se traduzca en la consecución de cada vez mayores niveles de eficacia en su desarrollo.

Para tal fin, se hace necesaria la creación de una Comisión Permanente de Selección adscrita orgánicamente a la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública pero dotada de la necesaria independencia funcional en el ejercicio de las competencias directamente vinculadas con la ejecución de las pruebas o con la valoración de los méritos que conformen el correspondiente proceso selectivo, y cuyos miembros disponga de una dedicación exclusiva, bajo el principio de profesionalización en el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, se suprime la competencia atribuida a la Dirección General de Función Pública en el artículo 15.r) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, relativa a la tramitación de los convenios de colaboración con las universidades para la realización de prácticas, así como, en la elaboración y propuesta de bases de convocatoria de becas para la realización de actividades formativas, en el sector de administración y servicios. En este sentido, cabe señalar que son razones de eficiencia y eficacia, en aras de una mayor agilización de estos procedimientos, las que hacen conveniente volver a residenciar estas competencias de tramitación en el ámbito exclusivo de cada consejería u organismo y no centralizarlas en un único órgano.

Por último, en aras del principio de seguridad jurídica, se determina de forma expresa el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en relación a las infracciones y sanciones en el orden social en materia de empleo.

Tanto el contenido, como la tramitación seguida por este decreto, se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para la creación de un órgano de selección eficiente y eficaz que permita la agilización de los procesos selectivos, a fin de poder afrontar de forma simultánea y con rapidez, en el marco de los principios de acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad, la resolución de los mismos en el período legalmente requerido, en cumplimiento de la legislación básica estatal y de la necesidades de los ciudadanos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para la creación del citado órgano y modificar la estructura de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para dar cabida al mismo.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, se adecua a la normativa vigente recogida en la sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asimismo, mantiene un marco competencial claro y ajustado al orden competencial de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento del principio de transparencia, la tramitación del decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública, tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En virtud del principio de eficiencia, el diseño organizativo propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización y eficacia de la gestión de los recursos públicos en el ámbito de la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su tramitación se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como de las secretarías generales técnicas de las Consejerías.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 13 de noviembre de 2024,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

El Decreto 230/2023 de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 4 con el siguiente tenor literal:

“3. Depende orgánicamente de la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública la Comisión Permanente de Selección”.

Dos. Se suprime la letra r) del artículo 15.

Tres. Se añade un artículo 17 bis con el siguiente tenor literal:

“Artículo 17 bis. Competencias de la Comisión Permanente de Selección.

1. La Comisión Permanente de Selección es un órgano colegiado que se regirá en su composición y funcionamiento por los principios de transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Corresponden a la Comisión Permanente de Selección, cuyo Presidente tiene rango de subdirector general, las siguientes competencias:

a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se le encomiende por la dirección general competente en materia de función pública, así como, resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en las bases generales y específicas de cada convocatoria, en las normas establecidas en la materia y conforme a las instrucciones que, respecto de la planificación y organización de los procesos selectivos, se impartan por la dirección general competente en materia de función pública.

b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.

c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas y la valoración de los méritos cuando el sistema selectivo tenga prevista una fase de concurso.

d) Informar a la dirección general competente en materia de función pública del desarrollo de las pruebas selectivas.

e) Elaborar la memoria final tras la realización de cada una de los procesos selectivos y evaluar los resultados.

f) Proponer a la dirección general competente en materia de función pública la actualización de los temarios y cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora del diseño de los procesos selectivos, así como velar por la adecuación del contenido de las funciones propias de los cuerpos o categorías objeto de convocatoria.

g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por la dirección general competente en materia de función pública o resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines”.

Cuatro. Se añade un apartado 7, al artículo 27 con el siguiente tenor literal:

“7. El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la dirección general y en los términos establecidos en la legislación de infracciones y sanciones en el orden social y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia”.

Cinco. Se añade una letra n) a la disposición adicional segunda con el siguiente tenor literal:

“n) Comisión Permanente de Selección”.

Seis. Se adiciona una disposición adicional novena con el siguiente tenor literal:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección

Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, se regulará la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y de sus comisiones delegadas, de conformidad con los principios y criterios contenidos en los artículos 55 y 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de noviembre de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/18.581/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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